|

METGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Sindicato Médico
COMUNICADO DE PRENSA
14 de
abril de 2008
EL
CONSELL CONSUMA UNA GRAVE ILEGALIDAD LABORAL AL PUBLICAR EN EL DOCV
EL ACUERDO POR EL CUAL LOS MÉDICOS PODRÁN SER OBLIGADOS A PROLONGAR
SU JORNADA ORDINARIA ANUAL
NINGÚN
TRABAJADOR PUEDE SER COACCIONADO PARA PRESTAR SERVICIOS FUERA DE SU
HORARIO HABITUAL SALVO EN CASOS DE EXTREMA NECESIDAD ASISTENCIAL EN
CUYO CASO DEBERÍAN ADOPTARSE LAS MEDIDAS DE SALUD LABORAL
CORRESPONDIENTES.
CESM-CV
INTERPONDRÁ RECURSO CONTRA EL CITADO ACUERDO E INSTARÁ LA ACTUACIÓN
DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO CUANDO SE DETECTE LA UTILIZACIÓN DE
INSTRUMENTOS QUE VULNEREN EL ACTUAL MARCO JURÍDICO.
La Asesoría Jurídica del sindicato Metges
de la Comunitat Valenciana
(CESM-CV) interpondrá recurso contra el Acuerdo de Consell de 11 de
abril, publicado en el DOCV del día 14, que instaremos
sea suspendido por vulnerar toda la legislación acerca de jornada y
salud laboral que afecta a los médicos
de nuestra comunidad autónoma, incluidas las Directivas Europeas, el
Estatuto Marco, el Estatuto del Empleado Público y el Decreto de
Jornada de la Consellería Valenciana de Sanidad.
En
particular, debemos hacer público lo siguiente:
- La jornada
ordinaria de TODOS los trabajadores de las instituciones sanitarias
dependientes de la Consellería de Sanidad es de 1589 horas
anuales como máximo, sin tener en cuentas las reducciones de que
puede ser objeto por nocturnidad, turnicidad, penosidad en caso de
guardias médicas, diversos permisos no recuperables, etc.
- Sólo existen dos tipos de jornada laboral para los
médicos valencianos: la jornada ordinaria mencionada y la denominada
«jornada complementaria» de guardias (atención continuada).
No existe soporte jurídico para
ningún tipo de actividad al margen de estas dos modalidades de
jornada
mientras no se regule la existencia de «horas extraordinarias» en la
sanidad pública.
- En caso de que existan vacíos asistenciales por
ausencia de facultativos en periodos vacacionales, Congresos
Científicos, permisos o licencias,
deberá retribuirse siempre la sobrecarga asistencial
generada dentro del horario habitual.
Cualquier actividad realizada fuera de dicho horario y/o que
sobrepase la jornada anual establecida deberá además ser siempre
voluntaria.
- Los principios de
legalidad y seguridad jurídica deben presidir siempre la actuación
de los poderes públicos,
resultando inadmisible que éstos se crean con derecho a ignorar los
principios constitucionales. En concreto, causa sonrojo que el
gobierno valenciano haya aceptado una propuesta ilegal, ilegítima e
inmoral formulada por la Consellería de Sanidad y avalada por su
Director de Recursos Humanos.
- Cualquier
intento de aplicar el Acuerdo mencionado será objeto de denuncia contra
el responsable de cada caso y se reclamarán las consiguientes
indemnizaciones individuales.
Asimismo instaremos la
persecución de estos atropellos por parte de la inspección de
trabajo
de salud laboral.
Metges de la Comunitat (CESM-CV) no desea llegar a
enfrentamientos con las administraciones públicas. Pero éstas deben
saber que sus actuaciones no gozan de impunidad en el marco de un
estado de derecho y pueden ser perseguidas cuando incurren en
presuntas actividades delictivas. Por lo tanto, los médicos
valencianos no toleraremos que se aplique a nuestra profesión el
«estado de excepción» permanente que gestores incapaces y sin
escrúpulos desean implementar.
No seremos vencidos ni en silencio ni sin resistencia.
|