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METGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Sindicato Médico

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

14 de abril de 2008

 

EL CONSELL CONSUMA UNA GRAVE ILEGALIDAD LABORAL AL PUBLICAR EN EL DOCV EL ACUERDO POR EL CUAL LOS MÉDICOS PODRÁN SER OBLIGADOS A PROLONGAR SU JORNADA ORDINARIA ANUAL

 

NINGÚN TRABAJADOR PUEDE SER COACCIONADO PARA PRESTAR SERVICIOS FUERA DE SU HORARIO HABITUAL SALVO EN CASOS DE EXTREMA NECESIDAD ASISTENCIAL EN CUYO CASO DEBERÍAN ADOPTARSE LAS MEDIDAS DE SALUD LABORAL CORRESPONDIENTES.

 

CESM-CV INTERPONDRÁ RECURSO CONTRA EL CITADO ACUERDO E INSTARÁ LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO CUANDO SE DETECTE LA UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS QUE VULNEREN EL ACTUAL MARCO JURÍDICO.

 

La Asesoría Jurídica del sindicato Metges de la Comunitat Valenciana (CESM-CV) interpondrá recurso contra el Acuerdo de Consell de 11 de abril, publicado en el DOCV del día 14, que instaremos sea suspendido por vulnerar toda la legislación acerca de jornada y salud laboral que afecta a los médicos de nuestra comunidad autónoma, incluidas las Directivas Europeas, el Estatuto Marco, el Estatuto del Empleado Público y el Decreto de Jornada de la Consellería Valenciana de Sanidad. 

 

En particular, debemos hacer público lo siguiente:

 

- La jornada ordinaria de TODOS los trabajadores de las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad es de 1589 horas anuales como máximo, sin tener en cuentas las reducciones de que puede ser objeto por nocturnidad, turnicidad, penosidad en caso de guardias médicas, diversos permisos no recuperables, etc.

 

- Sólo existen dos tipos de jornada laboral para los médicos valencianos: la jornada ordinaria mencionada y la denominada «jornada complementaria» de guardias (atención continuada). No existe soporte jurídico para ningún tipo de actividad al margen de estas dos modalidades de jornada mientras no se regule la existencia de «horas extraordinarias» en la sanidad pública.

 

- En caso de que existan vacíos asistenciales por ausencia de facultativos en periodos vacacionales, Congresos Científicos, permisos o licencias, deberá retribuirse siempre la sobrecarga asistencial generada dentro del horario habitual. Cualquier actividad realizada fuera de dicho horario y/o que sobrepase la jornada anual establecida deberá además ser siempre voluntaria.

 

Los principios de legalidad y seguridad jurídica deben presidir siempre la actuación de los poderes públicos, resultando inadmisible que éstos se crean con derecho a ignorar los principios constitucionales. En concreto, causa sonrojo que el gobierno valenciano haya aceptado una propuesta ilegal, ilegítima e inmoral formulada por la Consellería de Sanidad y avalada por su Director de Recursos Humanos.

 

- Cualquier intento de aplicar el Acuerdo mencionado será objeto de denuncia contra el responsable de cada caso y se reclamarán las consiguientes indemnizaciones individuales. Asimismo instaremos la persecución de estos atropellos por parte de la inspección de trabajo de salud laboral.

 

Metges de la Comunitat (CESM-CV) no desea llegar a enfrentamientos con las administraciones públicas. Pero éstas deben saber que sus actuaciones no gozan de impunidad en el marco de un estado de derecho y pueden ser perseguidas cuando incurren en presuntas actividades delictivas. Por lo tanto, los médicos valencianos no toleraremos que se aplique a nuestra profesión el «estado de excepción» permanente que gestores incapaces y sin escrúpulos desean implementar. No seremos vencidos ni en silencio ni sin resistencia.

 

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

Metges de la Comunitat Valenciana (CESM-CV)

 

Sentencia Acumulo de Cupos de 12 de marzo de 2008
Acuerdo Cupos Adicionales DOGV 14 Julio 2006
Modificación Acuerdo Cupos DOCV 11 Abril 2008

 

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