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FRAUDE DE LEY

 

  

Dictada una sentencia condenatoria «por fraude de ley» ante el uso ilegal del ´contrato de acumulación de tareas´

        * El Ginecólogo llevaba 4 años con un contrato en acumulación de tareas, que debe usarse para cubrir necesidades puntuales
        * El fallo establece el derecho del médico «a ocupar una vacante de plantilla, mediante nombramiento de carácter interino hasta que se produzca la cobertura reglamentaria de la misma o resulte amortizada la plaza»

        El contrato en acumulación de tareas es una de las fórmulas laborales que se viene utilizando por parte de la conselleria de Sanidad de forma ilegal, según han denunciado en reiteradas ocasiones los delegados sindicales. Esta vinculación a la empresa está amparada por la ley siempre que se establezca por necesidades coyunturales de la entidad, en este caso del Hospital General, y su duración es de un máximo de doce meses.

        Sin embargo, buena parte del personal del centro sanitario ilicitano lleva años sujeto a esta fórmula laboral. Entre otros, es el caso de uno de los médicos del servicio de Ginecología y Obstetricia, quien después de más de cuatro años con este tipo de contrato temporal, presentó una demanda contra la conselleria de Sanidad «por fraude de ley».

        El Juzgado de lo Social Nº 1 ha dictado ahora sentencia dando la razón al trabajador. El fallo establece el derecho del demandante «a ocupar una vacante de plantilla, mediante nombramiento de carácter interino hasta que se produzca la cobertura reglamentaria de la misma o resulte amortizada la plaza
».

  
      Contra esta resolución, que obliga al hospital a dar una plaza al médico, se puede interponer recurso de suplicación, según la sentencia. En los fundamentos de derecho, se recalca que el facultativo fue contratado para labores que no reunían la nota de temporalidad, anormalidad y excepcionalidad que permiten acceder a esta fórmula de contratación.

        Además se indica que durante los cuatro años que lleva en el centro sanitario ha desempeñado el mismo puesto de trabajo e idénticas funciones. También en este apartado, se deja constancia de que la conselleria «no especifica cuáles eran las razones coyunturales que servían de causa a la contratación temporal» y de que la inexistencia de plaza vacante para ser ocupada por el demandante «no puede ser óbice -para el cumplimiento del fallo-, porque al organismo demandado corresponde su creación cuando se constata la necesidad». Explican que prácticamente todos los contratos se hicieron con esta fórmula cuando el servicio se puso en marcha, argumentando la situación excepcional del momento. Sin embargo, tal y como afirman, después de varios años los trabajadores continúan con las mismas condiciones laborales.

       DATOS 

       Cuándo se puede usar el contrato: Cuando existen necesidades coyunturales de la producción y por un plazo de seis meses, prorrogable otros seis.

       Por qué de la demanda: Uno de los médicos del hospital presentó la demanda contra la conselleria de Sanidad por «fraude de ley», ya que lleva más de cuatro años contratado por acumulación de tareas.

        Nota: Es extracto literal del artículo publicado.

 
08/12/2010

 

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