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METGES DE
LA COMUNITAT VALENCIANA
Sindicato
Médico
NOTA DE PRENSA DE CESM-CV
VALENCIA 15 DE MAYO DE 2008
METGES DE LA COMUNITAT
VALENCIANA (CESM-CV) PRESENTA EN LAS
UNIDADES DE RIESGOS LABORALES DE TODA LA COMUNIDAD Y LA UNIDAD
CENTRAL LA DENUNCIA DEL
INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REGULADORES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
ASIMISMO, EN GENERAL SE DENUNCIAN
ESTOS HECHOS ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y ESPECÍFICAMENTE PARA
LOS DEPARTAMENTOS DE SALUD 1 AL 23
COMO SINDICATO MÉDICO, DENUNCIAMOS
EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS 16, 19, 20, 22, 26, 31, 36 Y 38
DE LEY DE PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DEFICIENCIAS QUE SE
DENUNCIAN:
1.- Las unidades son
insuficientes según la ley en número de personas que las componen,
(articulo 31)
2.- Los planes de
emergencias y urgencias no están elaborados en ningún centro o solo
en algunos (articulo 20)
3.- No hay un perfil
de los riesgos por puesto de trabajo (articulo 16)
4.- No existe un
control de riesgo de los trabajadores, de salud, etc, no hay
vigilancia de la salud en sanidad . no se realiza ningún control
sanitario en la Consellería de Sanidad (articulo 22)
5.- No hay formación
sobre los riesgos del puesto de trabajo, función del empresario
según la ley (articulo 19)
6.- No existe
protección de los trabajadores especialmente sensibles (articulo 25)
7.- No existe
protección de la maternidad (articulo 26)
8.- No existe un
control adecuado de las deficiencias, trabajadores/as afectos de
accidentes, etc. (articulo 36)
METGES DE LA COMUNITAT
VALENCIANA (CESM-CV) espera de la Consellería de Sanidad y de la
Consellería de Trabajo una respuesta rápida ante el peligro en que
se encuentran los trabajadores de todos los Departamentos de Salud
de nuestra comunidad.
SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN
Metges de la
Comunitat Valenciana (CESM-CV)
PRESENTADO EN TODOS LOS CENTROS
A LA UNIDAD PERIFERICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Nº..............
A LA UNIDAD CENTRAL DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD.
D. ANDRES CANOVAS MARTINEZ,
médico, con D.N.I. número 22.507.134-R, Secretario General del
Sindicato CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MEDICOS DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA, CESM-CV, Sección Médica, con
domicilio en la calle Navarro Reverter nº 11-3 de Valencia, ante Vd.
comparece y EXPONE:
Ante la propuesta de la Conselleria de Sanidad que propone un plan
de actuación del servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el
cuatrienio 2008-2012, DENUNCIAMOS EL REITERADO IMCUMPLIMIENTO DE
LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, y
en concreto:
PRIMERO.- Denunciamos el incumplimiento del articulo 31 de la LPRL.
Los medios de los servicios de prevención deben ser apropiados en
numero de componentes y recursos técnicos, sin embargo en Sanidad
son claramente insuficientes por su tamaño y los tipos de riesgos a
los que están expuestos los profesionales, no existiendo crecimiento
desde que empezaron a funcionar las unidades.
SEGUNDO.- Incumplimiento del articulo 20:
sobre medidas de emergencia y autoprotección. Todos los edificios de
la Consellería de Sanidad deben disponer de planes operativos de
emergencia y autoprotección.
No
están realizados todos los planes de emergencia y los realizados en
primera instancia, no han sido revisados ni se hacen los simulacros
periódicos desde 2005.
No se han clasificado los centros de acuerdo a sus Riesgos, ni se
han implantado los planes.
TERCERO.- Articulo 16:
Evaluación de riesgos: la actividad preventiva la planifica el
empresario a partir de una evaluación especifica, sin embargo el
procedimiento de evaluación de riesgos del 2005, y que fue aplicado
por las unidades de prevención en el 2006, no tiene la preceptiva
memoria anual y ni plan de actuación respecto de los puestos ya
evaluados, por lo que el resultado del mismo es nulo.
No
esta revisado el procedimiento de actuación, no hay perfil de
riesgos de los puestos de trabajo.
CUARTO.- Articulo 22:
Vigilancia de la salud. El empresario ha de garantizar a los
trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de
salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, sin embargo
existen numerosos incumplimientos:
-
Se han de realizar todos los reconocimientos médicos iniciales y
periódicos en una empresa con gran índice de rotación.
-
La vigilancia de la salud debe ser especifica después de evaluar los
riesgos de los puestos de trabajo.
-
Existe una sobrecarga asistencial que implica que el médico realiza
sus funciones asistenciales con menoscabo y grave riesgo para su
salud y la de los pacientes, al poder haber un incremento del
riesgo de errores, dado que normalmente asisten dentro de su jornada
a más de 50 pacientes diarios. No existe un tiempo mínimo por
paciente y un número adecuado de horas de asistencia, por lo que no
hay equilibrio entre el rendimiento necesario y la preservación de
la salud física y mental del profesional. Es necesario periodos de
descanso que eviten el agotamiento.
- En todos los casos no ha sido confidencial la información
relacionada con el estado de salud del trabajador.
- El historial clínico laboral del trabajador, se retiene después
de varias solicitudes a la unidad de prevención y periférica.
- No se están haciendo las revisiones a trabajadores de nueva
incorporación.
- La vigilancia de la salud no se realiza en algunos Centros, como
por ejemplo en el Hospital de la Malvarrosa, el hospital Peset,
Clínico, etc. .
QUINTO.- Articulo 19:
Formación de los trabajadores. En cumplimiento de su deber de
protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador,
reciba una formación teórico y practica suficiente y adecuada en el
momento de su contratación, o cuando haya cambio de funciones.
Sin
embargo, hay escasa formación especifica del puesto, no se da
formación sobre riesgos profesionales, no existe plan formativo de
nuevo ingreso.
SEXTO.- Articulo 25:
Protección a trabajadores especialmente sensibles.
El empresario garantizará de manera específica la protección de los
trabajadores que por sus propias características personales, incluso
los que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo, sin embargo:
- Cuando se realiza la vigilancia de la salud, para adaptar un
puesto de trabajo de facultativo no se realiza la evaluación
especifica de sus funciones.
- El médico del trabajo de la unidad periférica realiza informe del
trabajador, que pasa por una Comisión Técnica del sector de
vigilancia de la salud que no está regulada en norma alguna.
- Incluso se ha detectado que tras la emisión de informe favorable
por el médico del trabajo, la Comisión Técnica ha llegado a emitir
informe contradictorio al del médico de trabajo, sin fundamento
alguno tanto desde el punto de vista médico como normativo,
desprotegiendo al médico de toda garantía y dejando así vacía de
contenido la actividad profesional del médico de trabajo.
SÉPTIMO.- Articulo 26:
Protección a la maternidad.
No se evalúan los riesgos de la embarazada y lactante, a agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en su salud o la del feto.
Se debería evaluar el trabajo de cada una de ellas teniendo en
cuenta además la nocturnidad y la turnicidad, para adecuar cada
puesto de trabajo o en su caso, proceder a la opción de paralización
del contrato por riesgo durante el embarazo.
Además si la embarazada realiza guardias y deja de realizar un mes
antes de dar a luz, no las percibe en la baja maternal.
OCTAVO.-Articulo 38:
Comité de seguridad y salud.
Nuevamente existe un incumplimiento normativo, puesto que:
- no se realiza la función de consulta regular y periódica de las
actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos
laborales.
- No se ha presentado la memoria anual de los servicios de
prevención del 2007.
- Y en relación con la Adaptación y cambio de puesto, existe un
procedimiento interno incluido en el manual de procedimiento de la
Consellería, que no es operativo, pasando dichas solicitudes por la
Unidad Central del Sector de Vigilancia de la Salud.
Además no se ha creado el Decreto sobre adaptación o cambio de
puesto de trabajo.
- Se registran los datos sobre siniestrabilidad con algunas
deficiencias pero no se analizan y evalúan estos datos.
Desde
nuestro sindicato se ha hecho hincapié en las condiciones de
trabajo en las que la Consellería obliga a trabajar a sus
profesionales.
En
algunos casos los lugares de trabajo son obsoletos, y sin
equipamientos adecuados.
Existen exposiciones a agentes físicos, químicos y biológicos que no
se tienen en cuenta, y además existen los riesgos derivados de la
organización y ordenación del trabajo que conllevan a la gran
sobrecarga asistencial.
Por lo expuesto entendemos que no existe una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por lo expuesto,
SOLICITO, se tomen las medidas oportunas para solucionar los
puntos de conflicto anteriormente relacionados, que infringen la
normativa reguladora de Prevención de Riesgos laborales poniendo
además en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social las irregularidades existentes dado que existe un grave
riesgo para la salud de los médicos.
Valencia a 5 de mayo de 2008.
PRESENTADO EN EL CENTRO DE LOS DEPARTAMENTOS 1 AL 23
A
LA UNIDAD PERIFERICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Nº 2 DE
LA CONSELLERÍA DE SANIDAD.
D.
ANDRES CANOVAS MARTINEZ,
médico, con D.N.I. número 22.507.134-R, Secretario General del
Sindicato CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MEDICOS DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA, CESM-CV, con domicilio en la calle Navarro
Reverter nº 11-3 de Valencia, ante Vd. comparece y
EXPONE:
HECHOS.
PRIMERO.-
En
todos los Centros de Salud de los Departamentos 4- 5 y 6, se
incumple de modo reiterado las normas de salud laboral del personal
al servicio de la Consellería de Sanidad.
Existe
una sobrecarga asistencial que impide que el médico realice sus
funciones asistenciales sin que ello suponga un menoscabo y grave
riesgo para su salud y la de los pacientes al poder haber un
incremento del riesgo de errores.
Habitualmente se les cita 3 o 4 pacientes por cada cuarto de hora,
por lo que la sobrecarga asistencial es de 50 pacientes día
aproximadamente.
Con el
inicio del periodo vacacional, dicha problemática se incrementa dado
que en base al Acuerdo de 14 de julio de 2006 del Consell por el que
se regula la cobertura de la asistencia sanitaria a los usuarios
mediante el refuerzo y las sustituciones en los equipos de atención
primaria, se les ha comunicado que deberán asumir dentro del mismo
horario los pacientes de los compañeros que se encuentren de
vacaciones.
Además
hay pacientes de edad avanzada o niños que sólo con explorarlos ya
consumen más de 5 minutos, pacientes que se presentan sin cita,
visitas domiciliarias, consultas telefónicas y urgencias, por lo que
al final del día el médico atiende a más de 50 pacientes en horario
de 8 h a 15 h.
SEGUNDO.-
Por otro lado el programa de gestión informática Abucasis no
funciona correctamente, se consume más tiempo por su funcionamiento
anormal.
Además
atendiendo a los Protocolos de Pantallas de Visualización de
Prevención de riesgos laborales del Ministerio de Sanidad, existe un
incumplimiento absoluto de sus normas en relación con el descanso y
pausas que no se respetan, número de horas diarias de uso que se
infringen, etc...
En
concreto, la distribución de las pausas las debe elegir el
trabajador y son independientes del descanso reglamentario, no
permitiendo el programa abucasis su elección..
El uso
de las pantallas de visualización implica la necesidad de hacer
ejercicios de acomodación visual y la necesidad de pausas de 15
minutos cada 2 horas de trabajo, incumpliéndose dicho extremo.
Además
la jornada laboral no debe exceder de 4 horas diarias cuando se usan
pantallas de visualización, superando la jornada de todos los
médicos las 4 horas diarias de uso de pantallas.
La norma
dispone la necesidad de realización de reconocimientos médicos para
comenzar con el uso de las pantallas de visualización, y no se han
realizado.
SEGUNDO.-
La prevención de riesgos laborales tiene como fin garantizar la
adecuada protección de la seguridad y salud de los empleados de las
instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad,
y por tanto, el empresario ha de garantizar a los trabajadores a su
servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función
de los riesgos inherentes al trabajo.
No se
realiza reconocimiento médico alguno, debiendo realizarse todos los
reconocimientos médicos iniciales y periódicos en una empresa con
gran índice de rotación.
Desde
nuestro sindicato se ha hecho hincapié en las condiciones de
trabajo en las que la Consellería obliga a trabajar a sus
profesionales.
En
algunos casos los lugares de trabajo son obsoletos, y sin
equipamientos adecuados.
Existen
exposiciones a agentes físicos, químicos y biológicos que no se
tienen en cuenta, y además existen los riesgos derivados de la
organización y ordenación del trabajo que conllevan a la gran
sobrecarga asistencial.
Por lo
expuesto entendemos que no existe una protección eficaz en materia
de seguridad y salud en el trabajo.
Por lo
expuesto,
SOLICITO,
se tome de inmediato las medidas oportunas para solucionar los
puntos de conflicto anteriormente relacionados que infringen la
normativa reguladora de Prevención de Riesgos laborales, y además
denunciamos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las
irregularidades existentes dado que existe un grave riesgo para la
salud de los médicos.
Valencia a 5 de mayo de 2008.
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