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ATENCIÓN:
CARRERA PROFESIONAL Y ACUMULOS DE TAREAS
Es esencial que los médicos con contratos de acumulos de
tareas sepan que:
1.- Todos los contratos de acumulos de tareas se convierten
en interinos después de que su duración exceda los seis meses (eventualmente
prorrogables por otros seis en circunstancias extraordinarias justificadas).
Toda prolongación adicional es contraria a derecho.
2.- Los interinos tendrán derecho al cobro de la Carrera
Profesional, pero no los acúmulos de tareas, dado que las plazas de éstos
últimos no existen como tales en la plantilla orgánica de la Consellería.
3.- Por lo anterior, deben inmediatamente ponerse en contacto
con este SINDICATO MÉDICO para exigir, a la mayor brevedad, la creación
efectiva de su plaza y su reconversión personal en interino. Sólo así
tendrán derechos de cobro de Carrera.
4.- Lo anterior se basa en la legalidad vigente y por lo
tanto la Conselleria no lo puede eludir sin incurrir en «fraude de ley».
Resulta un proceso automático en otras Comunidades Autónomas.
5.- Es muy importante que lo pidan todos los acúmulos, ya que
la misma Consellería, en su momento, se verá obligada a reconvertirlos en
interinos y no se debe perder un derecho que tendría carácter retroactivo.
Luis Bordon
Bellmunt
Secretario de
Acción Sindical (CESM-CV)
11/07/02 |