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ATENCIÓN: CARRERA PROFESIONAL Y ACUMULOS DE TAREAS

 

Es esencial que los médicos con contratos de acumulos de tareas sepan que:

1.- Todos los contratos de acumulos de tareas se convierten en interinos después de que su duración exceda los seis meses (eventualmente prorrogables por otros seis en circunstancias extraordinarias justificadas). Toda prolongación adicional es contraria a derecho.

2.- Los interinos tendrán derecho al cobro de la Carrera Profesional, pero no los acúmulos de tareas, dado que las plazas de éstos últimos no existen como tales en la plantilla orgánica de la Consellería.

3.- Por lo anterior, deben inmediatamente ponerse en contacto con este SINDICATO MÉDICO para exigir, a la mayor brevedad, la creación efectiva de su plaza y su reconversión personal en interino. Sólo así tendrán derechos de cobro de Carrera.

4.- Lo anterior se basa en la legalidad vigente y por lo tanto la Conselleria no lo puede eludir sin incurrir en «fraude de ley». Resulta un proceso automático en otras Comunidades Autónomas.

5.- Es muy importante que lo pidan todos los acúmulos, ya que la misma Consellería, en su momento, se verá obligada a reconvertirlos en interinos y no se debe perder un derecho que tendría carácter retroactivo.

Luis Bordon Bellmunt

Secretario de Acción Sindical (CESM-CV)

 

11/07/02

 

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