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DE NUEVO CARA AL SOL

Hace muchos años que los ciudadanos españoles no tenemos obligación ninguna de entonar himnos patrioteros ni debemos necesariamente respetar su contenido. En Junio de 1977 se iniciaba, por fin, la transición definitiva a la democracia. Tras un paréntesis de cuarenta años las libertades cívicas quedaban restauradas e, ilusionadamente, iba tomando cuerpo el texto legal que conocemos por Constitución. En su artículo 28.2 y encuadrado en la sección «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» podemos leer:

«Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad»

Así de claro y rotundo, sin matices ni condicionantes no explicitados. Éste y no otro es el derecho FUNDAMENTAL que los poderes públicos deben garantizar, mientras que el «derecho al trabajo» aparece jerárquicamente a un nivel inferior (artículo 35.1):

«Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia...»

De tal modo que, como no cabe contradicción entre el «deber de trabajar» y el «derecho a la huelga», tampoco ésta última puede subordinarse a un «derecho al trabajo» que, además, exige la «libre elección de profesión» (lo que bastaría para constatar el carácter anticonstitucional del Decreto que pretende recortar las prestaciones por desempleo).

Pero todo esto pertenece al ámbito del pensamiento democrático y no parece preocupar en demasía a nuestros gobernantes. Para ellos, para el Partido Popular, en situaciones de huelga, la administración es responsable, exclusivamente, de garantizar el «derecho al trabajo». Triste y patética ironía cuando lo que se discute, precisamente, es la inexistencia efectiva de tal derecho. Y se establecen unos «servicios mínimos» que suponen el 100% de los quirófanos habituales... ¡eso es facilitar el ejercicio de un derecho fundamental y lo demás fruslerías propias de progresistas holgazanes! ¿Alguien ha pensado lo que ocurriría si para garantizar la libertad del voto se colocase alambre de espino a la puerta de los Colegios Electorales? Pues no es tan diferente. Pero claro, hay mucho radical suelto y se acerca el día de la bestia (6 meses de dilación, 6 horas de negociación y 6 minutos de desprecio). Y, a la tercera jornada, resucitó desde el Valle de los Caídos.

Volvemos a escuchar las melodías ya olvidadas en las urnas de hace 25 años. De nuevo, como en los «enterados» que nada dicen a los más jóvenes, se publican decretos e instrucciones destinadas a intimidar a la ciudadanía y disuadirla de ejercer sus prerrogativas legales. La libertad sindical se ignora cuando, desde la Dirección de Recursos Humanos de la Consellería se afirman cosas como éstas:

«Respecto del personal en el que concurra la condición de liberado sindical, ya sea institucional o por acumulación de horas, el Centro de Gestión del que dependa, le requerirá por escrito para que en el plazo de 10 días hábiles aporten justificante de su Sindicato en que claramente se especifique que el día o días de la huelga o paro, estaban realizando tareas sindicales incluidas en las horas acumuladas. Transcurrido dicho plazo sin que hubiesen aportado dicho justificante, se procederá a la normal deducción de haberes.» «En el caso de los liberados pertenecientes a sindicatos convocantes de la huelga, se presumirá, salvo manifestación en contra de los interesados, que han secundado la misma...»

Curioso. Para un sindicalista parece que convocar una huelga se aleja de sus funciones. ¿O pretenden que se limite a participar respetuosamente en demostraciones festivas, el próximo 18 de Julio y en el Santiago Bernabeu? Un escalofrío nos recorre la espalda, un «déjà vu» sospechoso para los que no hemos perdido la memoria histórica. Recordemos lo que la jurisprudencia nos ha enseñado a todos los que respetamos las libertades públicas:

«...no puede hablarse de una participación efectiva y real del actor en la huelga en cuestión, pues no podemos olvidar que el mismo, por su condición de liberado sindical con carácter total, no prestaba normalmente sus servicios como médico anestesista , sino que su actividad estaba en función de sus labores de representación sindical, labores que no sólo no se suspendieron durante la huelga, sino que indudablemente se incrementaron por las actividades que debió llevar a cabo por su cualidad representativa» (TSJ de Andalucía/Málaga, de fecha 30-04-98).

Pues eso. Que los liberados sindicales, sencillamente, no pueden hacer huelga, porque aún participando en ella se encuentran ejerciendo sus funciones constitucionales. Y que lo que intenta el autor de las «instrucciones» es amedrentar a los sindicatos, desprestigiarlos, acabar con ellos. Seguimos escuchando los himnos, cada vez más cerca. Y sentimos un miedo ancestral difícil de objetivar. Nos recuerdan algo, no estamos seguros, pero tememos. Hasta que recuperamos la memoria y, con ella, la dignidad de sentirnos libres. ¿Cautivos y desarmados? No, ya no.

Somos víctimas de nuestra propia ignorancia. Los «liberados sindicales» de CESM-CV, en un escenario de huelga, apoyarán económicamente a sus compañeros y correrán la misma suerte que ellos. Pero nunca permitirán que esos preciosos recursos sean confiscados por unos gestores surgidos del pasado más gélido. Y no hará falta, para que la Historia no se repita, ni despedirlos ni volver a sentir miedo. Bastará, llegado el momento, sólo un puñado de votos.

Ricardo Llevata Company

Secretaría de Comunicación (CESM-CV)

20/06/02

 

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