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Diario Médico del lunes 15 de Noviembre de 2004.  Marta Esteban

 

Ascender no conlleva perder el complemento de exclusividad

El Tribunal Superior de Valencia ha declarado que el médico que es nombrado provisionalmente para ejercer un puesto de categoría superior no pierde el complemento de exclusividad por el que había optado.

 

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                                                                             - CESM-Comunidad Valenciana

 

El caso corresponde a un médico que trabajaba como especialista en medicina interna en un hospital de la Consejería de Sanidad, percibiendo el complemento B de dedicación exclusiva.

En 2002 fue nombrado provisionalmente jefe de sección del hospital público, asignándole la Administración el complemento C, de menor cuantía que el previsto para el B.

En efecto, la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de la Generalidad Valenciana regula la atribución de los complementos de los facultativos en función del puesto desempeñado. Así, el artículo 55.4 del texto legal dispone que "el personal médico podrá optar por los complementos específicos previstos en los diferentes grupos retributivos incluidos en esta ley para categoría profesional". Además, el artículo añade que "el personal médico que ocupe un puesto de trabajo sin tenerlo en propiedad, cualquiera que sea el sistema de provisión, tendrá asignado el complemento específico C, excepto en el caso que no exista este complemento específico para esa categoría profesional, especialidad o actividad".
                                                    

Mª José Martí,

abogada del Sindicato Médico de Castellón. 

                                         FOTO: Agustín Iglesias

Fuera de toda lógica
Por tanto, según el fallo, que acepta los argumentos de Mª José Martí, abogada del Sindicato Médico de Castellón CESM-CV, el problema radica en determinar si un facultativo que había optado por el complemento B y que es nombrado provisionalmente  jefe de sección debe perder su complemento de dedicación exclusiva para pasar a percibir el de no exclusividad.

Los magistrados resuelven afirmando que "un nombramiento provisional de categoría superior no comporta la pérdida del complemento de exclusividad por el que el médico había optado". El fallo califica la actuación de la Administración de "interpretación apegada al tenor literal de la ley", pues es contrario a la lógica que "un médico adjunto con nombramiento en propiedad y con su complemento deba percibir una retribución menor por ser nombrado provisionalmente para un puesto de superior categoría".

 

 

 

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