Diario Médico del lunes 15 de Noviembre de 2004. Marta Esteban
Ascender no conlleva perder el complemento de exclusividad
El Tribunal Superior de Valencia ha declarado que el
médico que es nombrado provisionalmente para ejercer un puesto de
categoría superior no pierde el complemento de exclusividad por el que
había optado.
Enlaces de Interés
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CESM-Comunidad Valenciana
El caso
corresponde a un médico que trabajaba como especialista en medicina
interna en un hospital de la Consejería de Sanidad, percibiendo el
complemento B de dedicación exclusiva.
En 2002 fue nombrado provisionalmente jefe de sección
del hospital público, asignándole la Administración el complemento C, de
menor cuantía que el previsto para el B.
En efecto, la Ley 11/2000, de 28
de diciembre, de la Generalidad Valenciana regula la atribución de los
complementos de los facultativos en función del puesto desempeñado. Así,
el artículo 55.4 del texto legal dispone que "el personal médico podrá
optar por los complementos específicos previstos en los diferentes grupos
retributivos incluidos en esta ley para categoría profesional". Además, el
artículo añade que "el personal médico que ocupe un puesto de trabajo sin
tenerlo en propiedad, cualquiera que sea el sistema de provisión, tendrá
asignado el complemento específico C, excepto en el caso que no exista
este complemento específico para esa categoría profesional, especialidad o
actividad".
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Mª José Martí,
abogada del Sindicato Médico de Castellón.
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FOTO: Agustín Iglesias
Fuera de toda lógica
Por tanto, según el fallo, que
acepta los argumentos de Mª José Martí, abogada del Sindicato Médico de
Castellón CESM-CV, el problema radica en determinar si un facultativo que
había optado por el complemento B y que es nombrado provisionalmente jefe
de sección debe perder su complemento de dedicación exclusiva para pasar a
percibir el de no exclusividad.
Los magistrados resuelven
afirmando que "un nombramiento provisional de categoría superior no
comporta la pérdida del complemento de exclusividad por el que el médico
había optado". El fallo califica la actuación de la Administración de
"interpretación apegada al tenor literal de la ley", pues es contrario a
la lógica que "un médico adjunto con nombramiento en propiedad y con su
complemento deba percibir una retribución menor por ser nombrado
provisionalmente para un puesto de superior categoría".
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