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CRITERIOS DE CESE DE
PERSONAL ESTATUTARIO CON NOMBRAMIENTO TEMPORAL, DE LAS DISTINTAS
CATEGORÍAS/ESPECIALIDADES.
Primero: Criterios
de cese
1.-
Estos criterios se aplicarán por centro de trabajo.
2.- Estos criterios se aplicarán, con
independencia de la fecha de toma de posesión o incorporación del personal
al que se le adjudica plaza, vista la situación del personal y plazas del
día de publicación en el DOGV de la resolución de la fase de
provisión o fecha de las resoluciones de reingreso provisional
correspondiente.
3.- El personal cesará, una vez
cubiertas las vacantes no ocupadas o que se puedan producir como
consecuencia de la misma fase de provisión, según el siguiente orden
- Personal fijo en comisión
de servicios, salvo el que ocupe plaza reservada a su titular.
- Personal interino, que
cesará con independencia de la fecha de su nombramiento por orden de menor
a mayor puntuación en el baremo de méritos de la Bolsa de Trabajo.
A estos efectos la puntuación a tener en
cuenta para este personal, será la de la última edición en vigor de la
Bolsa, que se actualiza anualmente con méritos a 30 de Septiembre del año
anterior.
En el supuesto de existir personal
interino no inscrito en la Bolsa de Trabajo de la respectiva categoría o
especialidad, se considerará a los efectos de cese con una puntuación cero
en el baremo de méritos.
En caso de empate entre el personal a
cesar por este criterio, lo será el de menor edad.
Este personal cesará tanto si está
inscrito en el turno libre como en el de mejora de empleo de la bolsa de
trabajo, en la misma proporción que exista de uno y otro turno entre la
totalidad de interinos de la respectiva categoría o especialidad, del
centro de trabajo, para lo que se procederá de la siguiente forma:
-
Se obtendrá el porcentaje que sobre el
número total de interinos suponga, en cada centro, cada uno de los dos
turnos.
-
Dichos porcentajes así obtenidos se
aplicarán al número total de vacantes a cubrir en el centro.
-
Se redondearán las dos cifras obtenidas,
al alza la de mayor decimal y a la baja la de menor decimal, asignándose
de esta manera el número de plazas a cubrir por cada uno de los turnos.
-
En el supuesto de igualdad en la
proporción cesará antes el del turno libre.
- Personal fijo con reingreso con
destino provisional, cuando no haya obtenido plaza definitiva en el
concurso, sólo en el supuesto de ser necesario su cese para la
incorporación de un adjudicatario de plaza.
4.-
La relación del personal que deberá cesar en aplicación de estos criterios
se notificará a la correspondiente Junta de Personal.
Segundo:
Publicado el Reglamento de desarrollo de la Ley
30/1999 de 5 de Octubre, se procederá a adaptar estos criterios de cese a
las nuevas normas que resulten aprobadas sobre selección de personal
interino o temporal.
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