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CRITERIOS DE CESE DE PERSONAL ESTATUTARIO CON NOMBRAMIENTO TEMPORAL, DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS/ESPECIALIDADES.

 

Primero: Criterios de cese

 

            1.- Estos criterios se aplicarán por centro de trabajo.

 

                 2.- Estos criterios se aplicarán, con independencia de la fecha de toma de posesión o incorporación del personal al que se le adjudica plaza, vista la situación del personal y plazas del día de publicación en el DOGV  de la resolución de la fase de provisión o fecha de las resoluciones de reingreso provisional correspondiente.

               3.- El personal cesará, una vez cubiertas las vacantes no ocupadas o que se puedan producir como consecuencia de la misma fase de provisión, según el siguiente orden

-            Personal fijo en comisión de servicios, salvo el que ocupe plaza reservada a su titular.

-            Personal interino, que cesará con independencia de la fecha de su nombramiento por orden de menor a mayor puntuación en el baremo de méritos de la Bolsa de Trabajo.

A estos efectos la puntuación a tener en cuenta para este personal, será la de la última edición en vigor de la Bolsa, que se actualiza anualmente con méritos a 30 de Septiembre del año anterior.

En el supuesto de existir personal interino no inscrito en la Bolsa de Trabajo de la respectiva categoría o especialidad, se considerará a los efectos de cese con una puntuación cero en el baremo de méritos.

En caso de empate entre el personal a cesar por este criterio, lo será el de menor edad.

Este personal cesará tanto si está inscrito en el turno libre como en el de mejora de empleo de la bolsa de trabajo, en la misma proporción que exista de uno y otro turno entre la totalidad de interinos de la respectiva categoría o especialidad, del centro de trabajo, para lo que se procederá de la siguiente forma:

-         Se obtendrá el porcentaje que sobre el número total de interinos suponga, en cada centro, cada uno de los dos turnos.

-         Dichos porcentajes así obtenidos se aplicarán al número total de vacantes a cubrir en el centro.

-         Se redondearán las dos  cifras obtenidas, al alza la de mayor decimal y a la baja la de menor decimal, asignándose de esta manera el número de plazas a cubrir por cada uno de los turnos.

-         En el supuesto de igualdad en la proporción cesará antes el del turno libre.

- Personal fijo con reingreso con destino provisional,  cuando no haya obtenido plaza definitiva en el concurso, sólo en el supuesto de ser necesario su cese para la incorporación de un adjudicatario de plaza.

 4.- La relación del personal que deberá cesar en aplicación de estos criterios se notificará a la correspondiente Junta de Personal.

 

Segundo: Publicado el Reglamento de desarrollo de la Ley 30/1999 de 5 de Octubre, se procederá a adaptar estos criterios de cese a las nuevas normas que resulten aprobadas sobre selección de personal interino o temporal.

 

 

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