Principal | Arriba

El Supremo frena el recurso de CESM y Aemir contra el 'estatuto' de los residentes

DIARIO MEDICO

Antes de que el Gobierno aprobara el estatuto laboral del residente, CESM anunciaba su oposición al texto y su intención de recurrirlo en tribunales. Dos años después, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en un fallo en el que rechaza los defectos formales alegados por el sindicato.

Marta Esteban 03/12/2008

El recurso de CESM se asentaba en la ausencia del trámite de audiencia, es decir, ni el Ministerio de Sanidad ni el de Trabajo habían pedido su opinión durante la tramitación, y en la posible colisión del estatuto MIR con normas de rango de superior.

El sindicato entiende que la falta de audiencia supone una vulneración del artículo 23 de la Constitución Española, incluido entre los derechos fundamentales, y que regula "el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". En atención a la doctrina del Tribunal Constitucional, el Supremo sostiene que la "cuestión de la audiencia previa del sindicato es ajena a dicho derecho fundamental".

Por otro lado, el fallo, que resuelve en el mismo proceso el recurso que interpuso la Asociación Española de Médicos Internos Residentes (Aemir), niega también cualquier vinculación entre la falta de audiencia y el derecho de asociación regulado en el artículo 22 de la Constitución. Los magistrados afirman que este derecho "no parece conculcado porque en un determinado acto o resolución la Administración no respete el derecho de audiencia", aunque sí aclara que en ese caso se podría estar incurriendo en un "vicio de legalidad, pero no en la vulneración del derecho de asociación".

En cualquier caso, el Supremo advierte de que la cuestión debatida sobre la efectiva audiencia o no al sindicato en la tramitación "son cuestiones de legalidad cuyo análisis debe quedar reservado para un posible recurso contencioso".

Distintos colectivos
Otra de las causas de nulidad alegadas por CESM es la violación del artículo 14 de la Constitución -los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social- por parte del artículo 5 del estatuto laboral del MIR. Según el sindicato, la aplicación paulatina al residente del límite de jornada semanal -hasta las 48 horas semanales- supone una discriminación con respecto a los temporales. El Supremo disiente de este argumento alegando que "no puede decirse que existe discriminación entre los residentes y los temporales, dadas las características específicas de aquéllos que convierten a los elementos en comparación en situaciones distintas".

 

 

                               nuestro correo es : cesm-cv@cesm-cv.org y para la Secretaría de Comunicación es : comunicacion@cesm-cv.org

                                                            Estamos en Navarro Reverter 11 3º 46004 Valencia. Tno 96 351 73 76  Fax 96 351 76 28