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DIARIO MEDICO
Antes de que el Gobierno
aprobara el estatuto laboral del residente, CESM anunciaba su
oposición al texto y su intención de recurrirlo en tribunales. Dos
años después, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en un fallo en
el que rechaza los defectos formales alegados por el sindicato.
Marta Esteban 03/12/2008
El recurso de CESM se asentaba
en la ausencia del trámite de audiencia, es decir, ni el Ministerio
de Sanidad ni el de Trabajo habían pedido su opinión durante la
tramitación, y en la posible colisión del estatuto MIR con normas de
rango de superior.
El sindicato entiende que la falta de audiencia supone una
vulneración del artículo 23 de la Constitución Española, incluido
entre los derechos fundamentales, y que regula "el derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por
medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal". En atención a la doctrina del
Tribunal Constitucional, el Supremo sostiene que la "cuestión de la
audiencia previa del sindicato es ajena a dicho derecho
fundamental".
Por otro lado, el fallo, que resuelve en el mismo proceso el recurso
que interpuso la Asociación Española de Médicos Internos Residentes
(Aemir), niega también cualquier vinculación entre la falta de
audiencia y el derecho de asociación regulado en el artículo 22 de
la Constitución. Los magistrados afirman que este derecho "no parece
conculcado porque en un determinado acto o resolución la
Administración no respete el derecho de audiencia", aunque sí aclara
que en ese caso se podría estar incurriendo en un "vicio de
legalidad, pero no en la vulneración del derecho de asociación".
En cualquier caso, el Supremo advierte de que la cuestión debatida
sobre la efectiva audiencia o no al sindicato en la tramitación "son
cuestiones de legalidad cuyo análisis debe quedar reservado para un
posible recurso contencioso".
Distintos colectivos
Otra de las causas de nulidad alegadas por CESM es la violación del
artículo 14 de la Constitución -los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social- por parte del artículo 5 del
estatuto laboral del MIR. Según el sindicato, la aplicación
paulatina al residente del límite de jornada semanal -hasta las 48
horas semanales- supone una discriminación con respecto a los
temporales. El Supremo disiente de este argumento alegando que "no
puede decirse que existe discriminación entre los residentes y los
temporales, dadas las características específicas de aquéllos que
convierten a los elementos en comparación en situaciones distintas".
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