INSTRUCCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS RELATIVAS A LA
JUBILACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.
La
publicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud el pasado 17 de diciembre de
2003, que entró en vigor al día siguiente, establece sustanciales novedades
y modificaciones en el régimen jurídico del personal estatutario, una de las
cuales es la concerniente a la jubilación forzosa o voluntaria de este
personal, cuyos preceptos reguladores se reproducen a continuación, para su
mejor manejo y comprensión en el marco de las presentes instrucciones:
“Artículo 26.
1
La
jubilación puede ser forzosa o voluntaria.
2
La
jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años.
No
obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su
permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de
edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional
necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades
correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada
por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de
la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de
recursos humanos.
3
Procederá
la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el
momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o
menos de cotización para causar pensión de jubilación.
Esta
prórroga no podrá prolongarse más allá del día en que el interesado complete
el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea
cual sea el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que
quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la
profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
4
Podrá optar
a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que
reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.
Los órganos
competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para
el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de
un plan de ordenación de recursos humanos.
Disposición Transitoria Séptima. Régimen transitorio de jubilación.
El personal
estatutario fijo, que a la entrada en vigor de esta ley hubiera cumplido 60
años de edad, podrá, voluntariamente, prolongar su edad de jubilación hasta
alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social, con el límite de
un máximo de cinco años sobre la edad fijada en el artículo 26.2 de esta ley
y siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria
para ejercer la profesión o desarrollar las funciones correspondientes a su
nombramiento”.
A estos efectos y con carácter transitorio hasta que se dicten las
instrucciones definitivas o en su caso la norma oportuna, se dictan las
siguientes instrucciones de aplicación al personal estatutario de las II.SS.
de la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, tanto fijo como
temporal (éste último en los supuestos que específicamente se detallan a
continuación)
INSTRUCCIONES :
PRIMERA.
Jubilación forzosa.
Se declarará la jubilación forzosa del personal al cumplir
65 años de edad, con las excepciones previstas en el artículo 26.3 y 4 y
la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto Marco, que son objeto de
tratamiento diferenciado en estas instrucciones.
SEGUNDA.
Prórroga en el servicio activo una vez cumplidos 65 años
(artículo 26.2, 2º párrafo).
La concesión de la prórroga en el servicio activo a instancia
del interesado hasta cumplir, como máximo los 70 años de edad, contemplada
en el artículo 26.2, párrafo 2º, tendrá carácter excepcional y estará
supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Que el interesado lo haya solicitado o lo
solicite expresamente, con un plazo de antelación de al menos 6 meses con
anterioridad al cumplimiento de 65 años de edad, ante la Dirección de la
institución sanitaria en la que preste sus servicios, que informará la
solicitud en el
plazo máximo de 1 mes y la remitirá al Área de Inspección,
Evaluación y Ordenación de la Conselleria de Sanidad.
b)
Que se informe por el Área de Inspección,
Evaluación y Ordenación, que el solicitante reúne la capacidad funcional
necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades
correspondientes a su nombramiento, remitiendo el informe a la Dirección
General de Recursos Humanos.
c)
Que la Conselleria de Sanidad, haya aprobado el
correspondiente plan de ordenación de los recursos humanos, previa
negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en el que se
establezcan las necesidades organizativas de la Conselleria de Sanidad, en
relación con las jubilaciones del personal a su servicio
Cumplidos los trámites enunciados
anteriormente se dictará resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos autorizando o denegando la prórroga en el servicio activo, con
expresión de los recursos correspondientes.
TERCERA.
Planes de ordenación de los recursos humanos.
Hasta que no sean aprobados los planes
de ordenación de los recursos humanos enunciados quedan autorizadas
automáticamente hasta el día 1 de octubre del año en curso todas las
solicitudes de prórroga en el servicio activo ya presentadas o que se
presenten antes de dicha fecha.
CUARTA.
Personal que en la actualidad se encuentre en activo con más de 65 años y
menos de 70.
Si hubiera personal que en la
actualidad se encuentre en activo con más de 65 años y menos de 70,
se le notificará por el Director de la institución sanitaria en la que
preste sus servicios, que dispone de un plazo de 10 días para manifestar su
intención de prolongar su permanencia en el servicio activo hasta el máximo
legal de 70 años y caso de no hacerlo se procederá a su jubilación forzosa
por edad. El personal que ya hubiera formulado su solicitud y se encuentre
pendiente de su resolución seguirá en activo hasta que se resuelva la misma
en los términos establecidos en las presentes instrucciones y en todo caso
se entiende prorrogada hasta el 1 de octubre de 2004.
QUINTA.
Personal, con más de 65 años, que le resten 6 años o menos de cotización
para causar pensión de jubilación (artículo 26.3).
En los supuestos en los que los
interesados hayan cumplido la edad de jubilación forzosa -cifrada en 65
años– y le resten 6 años ó menos de cotización para causar pensión de
jubilación, deberán seguirse los siguientes trámites:
a)
Que el interesado lo haya solicitado o lo
solicite expresamente -en el plazo de dos meses previos al cumplimiento de
los 65 años de edad- ante la Dirección de la institución sanitaria en la que
preste sus servicios, que informará la solicitud en el plazo máximo de 15
días y la remitirá al Área de Inspección, Evaluación y Ordenación de la
Conselleria de Sanidad.
b)
Que se informe por el Área de Inspección,
Evaluación y Ordenación, que el solicitante reúne la capacidad funcional
necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades
correspondientes a su nombramiento, remitiendo el informe a la Dirección de
la institución sanitaria correspondiente.
El Director de la
institución sanitaria procederá a conceder la prórroga en el supuesto de que
el informe del Área de Inspección, Evaluación y Ordenación sea positivo o a
denegarla en caso contrario. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del
día en que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para
causar pensión de jubilación -actualmente cifrada en 15 años de conformidad
con la legislación vigente-, con independencia de cuál sea el importe de la
misma.
SEXTA:
Régimen transitorio de jubilación (Disposición Transitoria
Séptima).
El personal
estatutario fijo, que el día 18 de diciembre de 2003 hubiera cumplido
60 años de edad, podrá, voluntariamente, prolongar su edad de jubilación una
vez haya cumplido los 65 años de edad hasta alcanzar los 35 años de
cotización a la Seguridad Social, con el límite máximo de 70 años de edad,
debiendo seguirse los siguientes trámites:
a)
Que el interesado lo haya solicitado o lo
solicite expresamente –en el plazo de dos meses previos al cumplimiento de
los 65 años de edad- ante la Dirección de la institución sanitaria en la que
preste sus servicios, que informará la solicitud en el plazo máximo de 10
días y la remitirá al Área de Inspección, Evaluación y Ordenación de la
Conselleria de Sanidad.
b)
Que se informe por el Área de Inspección,
Evaluación y Ordenación, que el solicitante reúne la capacidad funcional
necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades
correspondientes a su nombramiento, remitiendo el informe a la Dirección de
la institución sanitaria correspondiente.
El Director de la
institución sanitaria procederá a conceder la prórroga en el supuesto de que
el informe del Área de Inspección, Evaluación y Ordenación sea positivo o a
denegarla en caso contrario.
SÉPTIMA:
Jubilación voluntaria, total o parcial, del personal que no haya cumplido 65
años de edad (artículo 26.4).
Antes de cumplir los 65 años de edad, el
personal estatutario podrá optar por la jubilación total o parcial, en los
términos establecidos en la legislación de Seguridad Social, a cuya
Administración deberá dirigirse, comunicando la correspondiente resolución
de jubilación del INSS al Director de la institución sanitaria donde preste
sus servicios a efectos meramente administrativos de tramitación de la
jubilación precitada en la Conselleria de Sanidad de la Generalidad
Valenciana. En la actualidad los requisitos para la jubilación voluntaria a
petición del trabajador sin mediar extinción involuntaria del vínculo de
empleo se encuentran establecidos en la Disposición Transitoria Tercera de
la Ley General de la Seguridad Social, y pasan por tener la condición de
mutualista el 1 de enero de 1967.
OCTAVA:
Las presentes instrucciones serán expuestas en los tablones
de anuncios de las instituciones y centros sanitarios y serán objeto de la
máxima difusión y publicidad.
Valencia, 4 de mayo de 2004
EL DIRECTOR GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS,
Fdo.: José Cano Pascual
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