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REQUERIMIENTO DE CESM-CV HOY A LAS 13h SE HA CONSTITUÍDO LA COMISIÓN
DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO FIRMADO EL PASADO 26 DE MARZO.
ASIMISMO, A LAS 17h, LA MESA TÉCNICA SOBRE MÉDICOS EN FORMACIÓN
CELEBRARÁ UNA REUNIÓN PARA PRORROGAR SU VIGENCIA.
METGES DE LA
COMUNITAT VALENCIANA (CESM-CV) PRESENTA UN PLIEGO DE PROPUESTAS PARA
EL DESARROLLO DEL ACUERDO A LA LUZ DEL TIEMPO TRANSCURRIDO Y DE LA
PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
Hoy se ha reunido la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Guardias con presencia de los
sindicatos firmantes: CESM-CV, SATSE, CSI-CSIF y USAE. En el acto,
presidido por el nuevo Secretario Autonómico Luis Rosado, se ha
constituído formalmente dicha comisión emplazándose para abordar el
estudio de los temas planteados tras el paréntesis estival.
CESM-CV considera que la
hora de la convocatoria no reflejaba una intención real de entrar en
las cuestiones de fondo y cuestiona que no pudiera haberse producido
ya algún tipo de respuesta a las solicitudes que este sindicato ha
realizado en las últimas semanas. No obstante, METGES ha presentado
un documento en el que se resumen las reivindicaciones médicas con
respecto al desarrollo y actualización de dicho acuerdo. No puede
olvidarse que existe un nivel muy elevado de precariedad médica en
nuestra comunidad y que en ese caldo de cultivo se genera un
descontento que un sindicato profesional no puede nunca
ignorar. Además, la reciente publicación del Estatuto Básico del
Empleado Público ha convertido en obsoletas algunas de las
previsiones del acuerdo. Finalmente, los plazos apremian para que
puedan hacerse realidad los compromisos para dignificar la labor de
los facultativos que atienden las guardias médicas, para acabar
definitivamente con los denominados «contratos basura», para hacer
desaparecer por ilegales los nombramientos de «acumulación de
tareas» superiores a seis meses y para situar la retribución de las
horas de guardia al mismo nivel, como mínimo, de las horas
ordinarias de trabajo (actualmente se retribuyen a un 60% de dicho
valor). Existe efectivamente un grave problema de asistencia en la
Comunidad Valenciana debido a una escasez relativa de médicos
provocada a su vez por las anacrónicas retribuciones, el escaso
reconocimiento social, la creciente burocratización de la gestión y,
sobre todo, la escandalosa pervivencia de fórmulas de contratación
precarias que afectan a más de un 30% de los facultativos. Si existe
voluntad política de resolver estos problemas, CESM-CV
demostrará que puede y sabe actuar con responsabilidad, imaginación
y lealtad al sistema sanitario público. Para ello un instrumento
como el Consejo de la Profesión Médica será cada día más necesario
para normalizar la interlocución de los sindicatos médicos con la
administración.
En cuanto a la Comisión
Técnica sobre los MIR (médicos en formación) su convocatoria
responde asimismo a la petición de CESM-CV dado que, excepto para su
constitución en enero de 2007 no había vuelto a reunirse y
su periodo pactado de trabajo finalizaba el 30 de junio pasado. Sin
esta reunión, celebrada ya en situación irregular por agotamiento de
los plazos, la Comisión debería declararse disuelta sin acuerdo lo
que conduciría a reabrir el conflicto de diciembre y la más que
probable convocatoria de una huelga de MIR. Esperamos que la
administración y todas las fuerzas sindicales coincidan en la
necesidad de prorrogar el plazo de la Comisión hasta finales de año
(plazo más que razonable para negociar los asuntos pendientes).
Ricardo Llevata Company
Secretario de Comunicación CESM-CV
PD.: Se adjunta como
ANEXO el documento presentado por CESM-CV a la Comisión Técnica
del Acuerdo de 26 de Marzo de 2007.
26 de julio de 2007
PROPUESTAS DE CEMSATSE (Sección Médica) PARA
EL DESARROLLO DEL ACUERDO DE 13 DE ABRIL DE 2007 DEL CONSELL
sobre
racionalización del sistema de guardias y atención continuada en las
instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.
I.- La publicación
en el BOE del pasado viernes 13 de abril de la Ley 7/2007 de 12 de
abril del Estatuto Básico del Empleado Público introduce según
nuestro criterio nuevos elementos que convierten en necesaria una
relectura del acuerdo. El artículo 10 de la Ley contempla:
«Son
funcionarios interinos los que, por razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para
el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando
se dé alguna de las siguientes circunstancias:
-
La
existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su
cobertura por funcionarios de carrera.
-
La
sustitución transitoria de los titulares.
-
La
ejecución de programas de carácter temporal.
-
El
exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis
meses, dentro de un periodo de doce meses.
La selección de
funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
El cese de los
funcionarios interinos se producirá, además de por las causas
previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar
a su nombramiento.
En el supuesto
previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas
vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse
en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se
produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente,
salvo que se decida su amortización.
A los
funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a
la naturaleza de su condición, el régimen general de los
funcionarios de carrera.»
Por lo tanto consideramos que debe procederse
a:
-
La reconversión en plazas de
plantilla de TODAS las acumulaciones de tareas
superiores a seis meses en el periodo de un año sumándolas a la
OPE del ejercicio en curso.
-
La concreción de
una solución razonable para los nombramientos de atención
continuada y guardias
antes de finalizar el año 2007 con
aplicación del criterio de «exceso de tareas» contemplado en el
Estatuto del Empleado Público. Dicha solución debería pasar por
dos vías complementarias:
-
Creación de una nueva categoría
profesional de plantilla, a cubrir definitivamente mediante la OPE
correspondiente, con retribuciones, jornada y derechos homologables
al resto de profesionales en los casos en que resulte estrictamente
necesario el refuerzo de la atención continuada y/o las guardias
médicas con carácter estructural.
-
Reconversión del resto de los nombramientos en
plazas de plantilla con integración en los Equipos, Servicios o
Unidades para su cobertura definitiva en la primera OPE convocada
tras dicha reconversión.
-
La unificación de las OPEs de 2005 y
2007 con todas las vacantes generadas para garantizar
que los tiempos no se prolonguen de modo excesivo y con grave
perjuicio para los trabajadores con nombramientos temporales.
Asimismo, el artículo 25.2
de la Ley 7/2007 referido a las retribuciones de los funcionarios
interinos señala:
«Se reconocerán los trienios
correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en
vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos
únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.»
Por lo tanto, solicitamos, de acuerdo con la
letra de la Ley y con la única interpretación que cabe hacer de
ella:
-
El reconocimiento del devengo de
trienios para el personal estatutario temporal dando
cumplimiento a lo legalmente establecido.
-
La incorporación
de los profesionales temporales a la carrera profesional
dado el reconocimiento retributivo
del componente de antigüedad y su participación en la
productividad variable.
De modo similar a lo
argumentado hasta aquí, debemos recordar que el Estatuto Básico del
Empleado Público establece en su artículo 22.4:
« 4. Las pagas
extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una
mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las
retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren
los apartados c) y d) del artículo 24.»
Pero como el artículo 2.3 excluye expresamente
al personal estatutario de los servicios de salud de lo previsto en
el artículo 24 concluimos que tales excepciones no resultan de
aplicación para los profesionales sanitarios. Solicitamos pues:
-
La inclusión en las pagas
extraordinarias de todos los complementos retributivos,
incluido el de carrera profesional y, en su caso, los de
atención continuada y productividad.
II.-
El Acuerdo sobre mejoras relativas a la atención continuada y
guardias publicado en el DOGV de 10 de marzo de 2005 establece con
respecto a los módulos de actividad alternativa:
«…su
retribución será de 150 euros por módulo en enero de 2005, de 165
euros por módulo en enero de 2006 y de 180 euros en enero de 2007,
revisándose posteriormente en función de los incrementos que
pudieran experimentar las guardias médicas.»
Dado que desde el 1 de
marzo de este año la retribución de la hora de guardia ha
experimentado un incremento y que a partir del 1 de julio se ha
llevado a cabo otro similar resulta imprescindible cumplir con lo
previsto en el acuerdo de 2005 referente a una nueva revisión de la
retribución de dichos módulos. Como la hora de guardia de enero de
2007 tenía un valor de 18 € y la retribución del módulo alternativo
era de 180 € no resulta difícil calcular los valores actualizados de
dichos módulos:
-
Debe revisarse
al alza la retribución de los módulos alternativos a las
guardias médicas teniendo en cuenta el incremento experimentado
por éstas últimas. Así, con
efectos 1 de marzo de 2007 la retribución del módulo será como
mínimo de 200 € y con efectos 1 de julio de 2007 de como mínimo
220 €.
III.-
El acuerdo de 13 de abril de 2007 establece:
«…se
considera como un marco estable en la retribución de la hora de
guardia/ATC el tener como base de negociación para el periodo
mencionado del primer semestre de 2008 la hora ordinaria, entendida
como hora estandarizada, en la que se incluyen los diferentes
conceptos retributivos percibidos por los distintos profesionales de
la sanidad pública.»
Por lo tanto,
creemos que debe iniciarse ya el proceso de estandarización de la
hora ordinaria de trabajo a los exclusivos efectos de ser aplicada a
la retribución de las guardias médicas evitando variabilidades
individuales.
-
La
retribución mínima de la hora de guardia/ATC para el personal
facultativo en el ejercicio 2008 debe encontrarse en la hora
ordinaria, calculada
en los 28 € (correspondientes a la masa salarial media fija y
periódica dividida entre 1589 horas) a los que deberá
adicionarse la media ponderada y referida también a la unidad
horaria del resto de complementos percibidos por el conjunto de
los facultativos (exceptuando obviamente el que retribuye las
propias guardias/ATC).
·
La especial penosidad, turnicidad
y nocturnidad de las guardias se retribuye mediante la libranza no
recuperable de TODAS ellas. El
descanso consecuente a un turno de guardia o atención continuada con
presencia física será de 24 horas, y dará en todo caso derecho a la
exención completa y retribuida de una jornada efectiva y ordinaria
de trabajo, con independencia del día de la semana en que se haya
prestado dicho turno de guardia.
Es
decir, para evitar distorsiones en la retribución y en el
tratamiento de las guardias, cada una de ellas dará lugar a una
reducción efectiva de jornada ordinaria de 7 horas sin menoscabo
económico alguno.
·
Los nombramientos de guardias/ATC
percibirán junto a cada guardia el equivalente monetario a 7 horas
de jornada ordinaria dado que
las características actuales de su horario laboral les impide
disfrutar de las reducciones mencionadas. Todo ello sin abandonar el
objetivo de que en el futuro se establezcan las reducciones
efectivas que fueran establecidas sobre la jornada anual del turno
diurno.
Fdo.: Andrés Cánovas
Martínez
Secretario General de
Médicos de la Comunidad (CESM-CV)
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