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NUESTROS DERECHOS

 

NORMATIVA AUTONÓMICA DE JORNADA Y GUARDIAS

¿Es cierto que según la Directiva Europea 93/104/CE me tienen que pagar las guardias como horas extraordinarias?

NO. La Directiva Europea sólo habla de derechos a una jornada limitada y al descanso mínimo, pero en ningún lugar se refiere a retribuciones. Y cuando nombra las «horas extraordinarias» no lo hace según el derecho nacional español sino en función del cálculo de jornada. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al personal estatutario le corresponde cobrar esas horas «extraordinarias» en calidad de «atención continuada», sin entrar en cómo se pacte la cantidad concreta. Por ello, sólo negociando y presionando nos pagarán más por las guardias.

¿Es cierto que la jornada debería ser de 37 horas incluidas las guardias, y no de hasta 48 horas como plantea el Decreto de Jornada?

Según CEMS-CV SI, pero según la jurisprudencia española NO. La estrategia judicial ha agotado ya todas las vías dentro de España, sin que a ningún sindicato le hayan dado la razón en este tema por mucho que alguno se empeñe en lo contrario. En CEMS-CV consideramos que todo lo que sobrepase la jornada ordinaria debería ser voluntario pero, aquí y ahora, nadie lo ha conseguido judicialmente y no es tampoco eso lo que las leyes europeas garantizan.

¿Es cierto, como me ha dicho el delegado de otro sindicato, que la jornada de 48 horas supone no más de una guardia al mes?

La jornada de 48 horas es «máxima» y por ello no se ve afectada explícitamente por reducciones de ningún tipo. Con 3 guardias al mes estamos dentro de los márgenes de la Directiva. Por ello CESM-CV logró hace años tener «en mano» lo que algunos venden como «ciento volando». Cuestión de eficacia y seriedad.

GRACIAS A CESM-CV SOMOS LA ÚNICA COMUNIDAD AUTÓNOMA CON REGULACIÓN EFECTIVA DE LIBRANZAS Y DESCANSOS TRAS LAS GUARDIAS

Desde 1995 CESM-CV inició el diálogo con la Consejería de Sanidad para alcanzar algún tipo de acuerdo que racionalizara las guardias médicas en el sentido de la Directiva 93/104/CE. En 1998 se firma un primer acuerdo que se publica en el DOGV (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana). Es la Orden de 21 de enero de 1999, modificada por la Orden de 16 de Diciembre de 2000, por la que se regulan las guardias y sus descansos en Atención Especializada. El Decreto 72/2001 de 2 de abril regula la atención continuada en el ámbito de la atención primaria y extiende a ésta los beneficios ya conquistados en especializada. El Decreto 137/2003 de 18 de julio que regula la jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Consellería de Sanidad declara además vigente lo contemplado en las normas citadas con excepción de la hora de inicio de la guardia.

Número máximo obligatorio de guardias: 3 al mes (36 al año) o 425 horas/año en EAP. Cada tres guardias o fracción de tres que se hagan de más dará lugar a un día más de vacaciones.

Tras todas las guardias es obligatoria la libranza de 24 horas. Si la libranza es en día laborable se trata de una exención remunerada de jornada y no posee carácter recuperable.

Tras la guardia de DOMINGO, además de librar el lunes, se tiene derecho a un día libre adicional que puede añadirse a las vacaciones anuales.

En 2004 el máximo de mañanas de sábados a realizar es de uno de cada cuatro y la JORNADA ANUAL de 1617 horas.

Tras la guardia de SÁBADO se tiene derecho, además, a la libranza de otro sábado de los que corresponde trabajar (con 36 guardias al año, repartidas por igual, ya no se tendría que trabajar ningún otro sábado).

Los FESTIVOS correspondientes al 25 de diciembre, 1 de enero, 6 de enero y 9 de octubre dan lugar a la misma compensación horaria que un Domingo. El 24 y 31 de diciembre, 5 de enero y 18 de Marzo (u otra fiesta local) se retribuirán como guardia de festivo.

A los 55 años se tiene siempre DERECHO OBJETIVO a la exención de guardias. En 2004 se puede solicitar a los 48 años y en 2005 a los 46. También dan lugar a exención el embarazo-lactancia y los problemas de salud.

Por acuerdo de Mesa Sectorial de 4 de Julio de 2002, en situaciones de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) y a partir de los 20 días de baja, se percibirá el equivalente a TRES GUARDIAS (54 horas) en concepto de indemnización mediante Seguro Colectivo.

A los 14 festivos oficiales se le añaden los días 24 y 31 de Diciembre y la víspera de la fiesta local principal (en total tenemos 17 festivos).

¡¡ PUBLICADO EN EL DOGV  ACUERDO GUARDIAS !!

Pág. 8222 del 10 03 2005 DOGV nº 4963

 

CARRERA PROFESIONAL

¡ PUBLICADO EL DECRETO DE LA CARRERA PROFESIONAL !

Dogv nº 5259 del martes 16 de Mayo de 2006. Páginas 17289 y siguientes

 

PUBLICADA LA CARRERA PROFESIONAL PARA LOS FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE CUPO Y PERSONAL DE CUPO Y ZONA NO INTEGRADOS

Dogv nº 5275 del miércoles 7 de Junio de 2006. Páginas 20862 y siguientes

 

 

 

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