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NUESTROS DERECHOS
NORMATIVA AUTONÓMICA DE
JORNADA Y GUARDIAS
¿Es cierto que según la Directiva Europea 93/104/CE me
tienen que pagar las guardias como horas extraordinarias?
NO. La Directiva
Europea sólo habla de derechos a una jornada limitada y al descanso mínimo,
pero en ningún lugar se refiere a retribuciones. Y cuando nombra las «horas
extraordinarias» no lo hace según el derecho nacional español sino en
función del cálculo de jornada. Según la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, al personal estatutario le corresponde cobrar esas horas
«extraordinarias» en calidad de «atención continuada», sin entrar en cómo se
pacte la cantidad concreta. Por ello, sólo negociando y presionando nos
pagarán más por las guardias.
¿Es cierto que la jornada debería ser de 37 horas incluidas las guardias, y
no de hasta 48 horas como plantea el Decreto de Jornada?
Según CEMS-CV
SI, pero según la jurisprudencia española NO. La estrategia judicial ha
agotado ya todas las vías dentro de España, sin que a ningún sindicato le
hayan dado la razón en este tema por mucho que alguno se empeñe en lo
contrario. En CEMS-CV consideramos que todo lo que sobrepase la jornada
ordinaria debería ser voluntario pero, aquí y ahora, nadie lo ha conseguido
judicialmente y no es tampoco eso lo que las leyes europeas garantizan.
¿Es cierto, como me ha dicho el delegado de otro sindicato, que la jornada
de 48 horas supone no más de una guardia al mes?
La jornada de 48
horas es «máxima» y por ello no se ve afectada explícitamente por
reducciones de ningún tipo. Con 3 guardias al mes estamos dentro de los
márgenes de la Directiva. Por ello CESM-CV logró hace años tener «en mano»
lo que algunos venden como «ciento volando». Cuestión de eficacia y
seriedad.
GRACIAS A CESM-CV SOMOS LA ÚNICA COMUNIDAD AUTÓNOMA CON REGULACIÓN EFECTIVA
DE LIBRANZAS Y DESCANSOS TRAS LAS GUARDIAS
Desde 1995
CESM-CV inició el diálogo con la Consejería de Sanidad para alcanzar algún
tipo de acuerdo que racionalizara las guardias médicas en el sentido de la
Directiva 93/104/CE. En 1998 se firma un primer acuerdo que se publica en
el DOGV (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana). Es la
Orden de 21 de enero de
1999, modificada por la
Orden de 16 de Diciembre de 2000, por
la que se regulan las guardias y sus descansos en Atención Especializada.
El
Decreto 72/2001 de
2 de abril regula la atención continuada en el ámbito de la
atención primaria y extiende a ésta los beneficios ya conquistados en
especializada. El
Decreto 137/2003 de 18 de julio que regula la jornada y horario
de trabajo del personal al servicio de la Consellería de Sanidad declara
además vigente lo contemplado en las normas citadas con excepción de la
hora de inicio de la guardia.
Número máximo
obligatorio de guardias: 3 al mes (36 al año) o 425 horas/año en EAP. Cada
tres guardias o fracción de tres que se hagan de más dará lugar a un día
más de vacaciones.
Tras todas las guardias
es
obligatoria
la
libranza de 24
horas.
Si la libranza es en día laborable se trata de una
exención remunerada
de jornada
y no posee carácter recuperable.
Tras la guardia de
DOMINGO,
además de librar el lunes, se tiene derecho a un día libre adicional que
puede añadirse a las vacaciones anuales.
En 2004 el máximo de
mañanas de sábados a realizar es de
uno de cada cuatro
y la
JORNADA ANUAL
de
1617 horas.
Tras la guardia de
SÁBADO
se tiene derecho, además, a la libranza de otro sábado de
los que corresponde trabajar (con 36 guardias al año, repartidas por
igual, ya no se tendría que trabajar ningún otro sábado).
Los
FESTIVOS
correspondientes al 25 de diciembre, 1 de enero, 6 de enero y 9 de octubre
dan lugar a la misma compensación horaria que un Domingo. El 24 y 31 de
diciembre, 5 de enero y 18 de Marzo (u otra fiesta local) se retribuirán
como guardia de festivo.
A los
55 años
se tiene
siempre DERECHO OBJETIVO a la
exención de
guardias.
En 2004 se puede solicitar a los 48 años y en 2005 a los 46. También dan
lugar a exención el embarazo-lactancia y los problemas de salud.
Por acuerdo de Mesa
Sectorial de 4 de Julio de 2002, en situaciones de
Incapacidad Laboral
Transitoria
(ILT) y a partir de los 20 días de baja, se percibirá el
equivalente a TRES GUARDIAS (54 horas) en concepto de indemnización
mediante Seguro Colectivo.
A los 14 festivos
oficiales se le añaden los días 24 y 31 de Diciembre y la víspera de la
fiesta local principal (en total tenemos 17 festivos).
¡¡
PUBLICADO EN EL DOGV
ACUERDO GUARDIAS !! Pág. 8222 del 10 03 2005
DOGV nº 4963
CARRERA
PROFESIONAL
¡
PUBLICADO EL DECRETO DE LA CARRERA PROFESIONAL
!
Dogv nº 5259 del martes 16 de Mayo de 2006.
Páginas 17289 y siguientes
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