CESM-CV CONSIGUE UNA SENTENCIA HISTÓRICA
Sólo
se hacen tres guardias obligatorias al mes
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha confirmado
que en atención especializada no se puede imponer a los facultativos más
de tres guardias de presencia física al mes.
El tribunal autonómico valenciano ha estudiado la demanda que presentaron
dos especialistas en Pediatría contra la consejería valenciana porque, a
su juicio, realizaban más guardias obligatorias de las que permitía la
normativa autonómica. Uno de los reclamantes había efectuado 37 guardias
en 1999 (28 en días laborales y 9 en festivos), 46 en 2000 (37 en días
laborales y 9 en festivos) y 15 en el primer trimestre del 2001.
El otro pediatra también realizó un número similar de guardias en los
mismos periodos de tiempo. Con estos datos hacían más de cuatro guardias
al mes, excluyendo el de agosto, reservado a vacaciones.
Un informe que elaboró el jefe de sección de Pediatría puso de manifiesto
la imposibilidad de contratación de pediatras por el tipo de contrato
efectuado, la irregularidad del puesto de trabajo y el nulo estímulo
profesional. Además, los reclamantes superaban las 48 horas semanales.
El artículo 3 de la Orden de 21-I-1999 de la Consejería de Sanidad dice
que "el número de guardias de presencia física que puede realizar un
facultativo obligatoriamente será de tres mensuales. De forma voluntaria
podrá hacer todas las que desee y le permita el director del hospital,
siempre que se cumpla con la normativa vigente en materia de guardias".
¿Y las 48 horas?
La sentencia considera que, según los hechos declarados probados, "se
acredita que los pediatras superan el límite obligatorio establecido en la
orden autonómica, sin que exista constancia de que ello esté motivado por
una decisión voluntaria de los reclamantes".
El tribunal valenciano también señala que "conforme a la Directiva 93/140,
relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, se sobrepasa el límite
horario de las 48 horas semanales por cada periodo de siete días".
Por estas razones, el tribunal autonómico confirma la sentencia de un
juzgado social valenciano que condenó a la consejería a normalizar la
jornada laboral de los reclamantes.
Más datos de la sentencia
Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Social
Recurso suplicación 499/2002
Fecha sentencia: 14-I-2003
Magistrada ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
DIARIO
MÉDICO
Martes 4 de marzo de 2003
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