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CESM-CV CONSIGUE UNA SENTENCIA HISTÓRICA

 

Sólo se hacen tres guardias obligatorias al mes

 

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha confirmado que en atención especializada no se puede imponer a los facultativos más de tres guardias de presencia física al mes.

El tribunal autonómico valenciano ha estudiado la demanda que presentaron dos especialistas en Pediatría contra la consejería valenciana porque, a su juicio, realizaban más guardias obligatorias de las que permitía la normativa autonómica. Uno de los reclamantes había efectuado 37 guardias en 1999 (28 en días laborales y 9 en festivos), 46 en 2000 (37 en días laborales y 9 en festivos) y 15 en el primer trimestre del 2001.

El otro pediatra también realizó un número similar de guardias en los mismos periodos de tiempo. Con estos datos hacían más de cuatro guardias al mes, excluyendo el de agosto, reservado a vacaciones.

Un informe que elaboró el jefe de sección de Pediatría puso de manifiesto la imposibilidad de contratación de pediatras por el tipo de contrato efectuado, la irregularidad del puesto de trabajo y el nulo estímulo profesional. Además, los reclamantes superaban las 48 horas semanales.

El artículo 3 de la Orden de 21-I-1999 de la Consejería de Sanidad dice que "el número de guardias de presencia física que puede realizar un facultativo obligatoriamente será de tres mensuales. De forma voluntaria podrá hacer todas las que desee y le permita el director del hospital, siempre que se cumpla con la normativa vigente en materia de guardias".

¿Y las 48 horas?
La sentencia considera que, según los hechos declarados probados, "se acredita que los pediatras superan el límite obligatorio establecido en la orden autonómica, sin que exista constancia de que ello esté motivado por una decisión voluntaria de los reclamantes".

El tribunal valenciano también señala que "conforme a la Directiva 93/140, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, se sobrepasa el límite horario de las 48 horas semanales por cada periodo de siete días".

Por estas razones, el tribunal autonómico confirma la sentencia de un juzgado social valenciano que condenó a la consejería a normalizar la jornada laboral de los reclamantes.

Más datos de la sentencia
Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Social
Recurso suplicación 499/2002
Fecha sentencia: 14-I-2003
Magistrada ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil


DIARIO MÉDICO  Martes 4 de marzo de 2003

 

 

 

 

 

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