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METGES DE
LA COMUNITAT VALENCIANA. SINDICATO MÉDICO |
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17 de septiembre de 2007
COMUNICADO DE PRENSA DE CESM-CV
EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A CESM-CV Y CONSIDERA ABUSIVOS LOS
SERVICIOS MÍNIMOS DE LA HUELGA MÉDICA DEL AÑO 2002 AL CONSIDERAR
VULNERADO EL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA PROTEGIDO POR LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
NO PUEDE HABLARSE DE RIESGO PARA LA SALUD QUE OBLIGUE A MANTENER LOS
QUIRÓFANOS PROGRAMADOS DADO QUE LOS SERVICIOS ESENCIALES ERAN YA
CUBIERTOS POR LOS QUIRÓFANOS DE URGENCIA.
IGNORAR LA SENTENCIA EN POSIBLES CONFLICTOS FUTUROS CONVERTIRÍA A
LOS RESPONSABLES EN CULPABLES DE UN DELITO DE PREVARICACIÓN.
Hoy, cinco años después de fijados, ha sido comunicada la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo que
anula los servicios mínimos de la Huelga de 2002
impuestos por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo a
instancias de José Cano Pascual, entonces y ahora Director
General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad. En ella el
alto tribunal admite los argumentos de nuestra organización al
respecto y sienta unas serie de principios básicos que nuestros
responsables sanitarios harían bien en tener en cuenta de cara al
futuro:
- En toda huelga debe efectuarse una «ponderación de intereses» de
modo que la limitación que a su ejercicio suponen los servicios
mínimos se encuentre justificada en la protección de un bien de
superior rango.
- No cabe hablar de un riesgo para la salud que obligue a mantener
abiertos los quirófanos programados porque en caso de necesidad de
asistencia inmediata o no diferible ésta sería proporcionada por los
quirófanos de urgencia.
-
Las molestias que a los usuarios puede causar el paro de los
quirófanos programados no ponen en peligro grave su salud aunque
suponen un trastorno sin el cual, por otra parte, la huelga sería
ineficaz como instrumento de reivindicación.
- En la Comunidad Valenciana, por lo tanto, la administración
incurrió en
vulneración del derecho de huelga.
Es decir, el hecho de que la atención médica se limite a los casos
urgentes, garantizando así la seguridad de los
ciudadanos, aplazándose el resto de actividades no vitales, causa un
trastorno a los pacientes, pero es precisamente ese trastorno el que
da sentido a la presión que se ejerce con la huelga, del mismo modo
que los conflictos de los pilotos no serían eficaces si los
servicios mínimos, para evitar molestias, abarcaran la totalidad de
los vuelos programados. Otro modo de interpretar las cosas, como
reconoce el Tribunal Supremo, despoja a la huelga de su finalidad y,
en definitiva,
atenta contra los detrechos fundamentales amparados en la
Constitución.
Los médicos hemos tratado siempre de utilizar de modo responsable el
recurso a la huelga
y solo lo hemos hecho cuando se han cerrado todos los cauces de
diálogo. Incluso durante las huelgas médicas, hemos tratado de
minimizar las molestias de los usuarios haciendo más incapié en el
testimonio de nuestro malestar que en la cifra absoluta de
profesionales en paro. Pero lo que resultaba intolerable es que la
administración sanitaria valenciana, amparada en la más absoluta
impunidad, atentara nada menos que contra los principios de
convivencia sobre los que se apoya la democracia española. No
se puede ser «constitucionalista» solamente a efectos de propaganda
sino siendo coherente con los contenidos del texto aprobado hace ya
casi 30 años. No se puede, evidentemente, si se han
asumido de verdad y sin demagogias los valores democráticos.
Esperemos que tanto la Consellería de Sanidad como la de Empleo
tomen nota de lo ocurrido y reconozcan públicamente su error así
como depuren las correspondientes
responsabilidades. Se trata de un tema nada baladí
porque ha supuesto una
vulneración de los derechos fundamentales que los
poderes públicos deben proteger en lugar de lesionar. En otro caso,
si la administración se considerase más allá del bien y del mal, la
inseguridad jurídica y la desconfianza en nuestros gestores no
podría sino acrecentarse.
También esperamos que la administración no recurra nunca más a este
tipo de actitudes anticonstitucionales dado que, tras la
jurisprudencia sentada, los responsables serían presuntamente
culpables de un delito
de prevaricación.
Finalmente, CESM-CV recurrirá ante el Tribunal Constitucional la
negativa del Supremo a conceder las indemnizaciones solicitadas
(30.000 euros por día de huelga) porque las consideramos íntimamente
ligadas a toda vulneración de derechos fundamentales. Además, no hay
que olvidar el tiempo transcurrido que convierte en ineficaz la
anulación de los servicios mínimos para la convocatoria concreta de
huelga en la que tal vulneración se produjo. Dado que no es posible
reparar el daño con una «repetición» del conflicto la indemnización
económica resulta imprescindible para evitar la impunidad del
atropello cometido.
Secretaría de Comunicación (CESM-CV)
Más información en tno.: 629116782
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