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METGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.  SINDICATO MÉDICO

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17 de septiembre de 2007

COMUNICADO DE PRENSA DE CESM-CV

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A CESM-CV Y CONSIDERA ABUSIVOS LOS SERVICIOS MÍNIMOS DE LA HUELGA MÉDICA DEL AÑO 2002 AL CONSIDERAR VULNERADO EL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

NO PUEDE HABLARSE DE RIESGO PARA LA SALUD QUE OBLIGUE A MANTENER LOS QUIRÓFANOS PROGRAMADOS DADO QUE LOS SERVICIOS ESENCIALES ERAN YA CUBIERTOS POR LOS QUIRÓFANOS DE URGENCIA.

IGNORAR LA SENTENCIA EN POSIBLES CONFLICTOS FUTUROS CONVERTIRÍA A LOS RESPONSABLES EN CULPABLES DE UN DELITO DE PREVARICACIÓN.  

Hoy, cinco años después de fijados, ha sido comunicada la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anula los servicios mínimos de la Huelga de 2002 impuestos por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo a instancias de José Cano Pascual, entonces y ahora Director General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad. En ella el alto tribunal admite los argumentos de nuestra organización al respecto y sienta unas serie de principios básicos que nuestros responsables sanitarios harían bien en tener en cuenta de cara al futuro:  

- En toda huelga debe efectuarse una «ponderación de intereses» de modo que la limitación que a su ejercicio suponen los servicios mínimos se encuentre justificada en la protección de un bien de superior rango.

- No cabe hablar de un riesgo para la salud que obligue a mantener abiertos los quirófanos programados porque en caso de necesidad de asistencia inmediata o no diferible ésta sería proporcionada por los quirófanos de urgencia.

- Las molestias que a los usuarios puede causar el paro de los quirófanos programados no ponen en peligro grave su salud aunque suponen un trastorno sin el cual, por otra parte, la huelga sería ineficaz como instrumento de reivindicación.

- En la Comunidad Valenciana, por lo tanto, la administración incurrió en vulneración del derecho de huelga.

Es decir, el hecho de que la atención médica se limite a los casos urgentes, garantizando así la seguridad de los ciudadanos, aplazándose el resto de actividades no vitales, causa un trastorno a los pacientes, pero es precisamente ese trastorno el que da sentido a la presión que se ejerce con la huelga, del mismo modo que los conflictos de los pilotos no serían eficaces si los servicios mínimos, para evitar molestias, abarcaran la totalidad de los vuelos programados. Otro modo de interpretar las cosas, como reconoce el Tribunal Supremo, despoja a la huelga de su finalidad y, en definitiva, atenta contra los detrechos fundamentales amparados en la Constitución

Los médicos hemos tratado siempre de utilizar de modo responsable el recurso a la huelga y solo lo hemos hecho cuando se han cerrado todos los cauces de diálogo. Incluso durante las huelgas médicas, hemos tratado de minimizar las molestias de los usuarios haciendo más incapié en el testimonio de nuestro malestar que en la cifra absoluta de profesionales en paro. Pero lo que resultaba intolerable es que la administración sanitaria valenciana, amparada en la más absoluta impunidad, atentara nada menos que contra los principios de convivencia sobre los que se apoya la democracia española. No se puede ser «constitucionalista» solamente a efectos de propaganda sino siendo coherente con los contenidos del texto aprobado hace ya casi 30 años. No se puede, evidentemente, si se han asumido de verdad y sin demagogias los valores democráticos.

Esperemos que tanto la Consellería de Sanidad como la de Empleo tomen nota de lo ocurrido y reconozcan públicamente su error así como depuren las correspondientes responsabilidades. Se trata de un tema nada baladí porque ha supuesto una vulneración de los derechos fundamentales que los poderes públicos deben proteger en lugar de lesionar. En otro caso, si la administración se considerase más allá del bien y del mal, la inseguridad jurídica y la desconfianza en nuestros gestores no podría sino acrecentarse.

También esperamos que la administración no recurra nunca más a este tipo de actitudes anticonstitucionales dado que, tras la jurisprudencia sentada, los responsables serían presuntamente culpables de un delito de prevaricación.

Finalmente, CESM-CV recurrirá ante el Tribunal Constitucional la negativa del Supremo a conceder las indemnizaciones solicitadas (30.000 euros por día de huelga) porque las consideramos íntimamente ligadas a toda vulneración de derechos fundamentales. Además, no hay que olvidar el tiempo transcurrido que convierte en ineficaz la anulación de los servicios mínimos para la convocatoria concreta de huelga en la que tal vulneración se produjo. Dado que no es posible reparar el daño con una «repetición» del conflicto la indemnización económica resulta imprescindible para evitar la impunidad del atropello cometido.

Secretaría de Comunicación (CESM-CV)

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