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CESM-CV ANTE EL BORRADOR DE ESTATUTO MARCO

 

Creemos que, independientemente de que se introduzcan mejoras, el borrador, como tal, nunca puede contar con el apoyo del sindicalismo médico por no tratarse de un texto específico para el personal facultativo (reivindicación principal). Que sea el Ministerio y/o el Consejo Interterritorial quienes carguen con la responsabilidad histórica de una normativa legal creada sin la participación ni el consenso de los profesionales más cualificados del sistema.

Por otra parte, resulta poco comprensible que, tras aceptar el modelo vigente, se pretenda ahora revertirlo mediante la recuperación centralista de competencias ya transferidas. Sistema Nacional de Salud es sinónimo de los Servicios de Salud de las CCAA en coordinación con el Consejo Interterritorial. Y no hay más. De modo que el Estatuto Marco nace muerto, con escasas atribuciones para cualquier poder central y sin capacidad real para generar norma legal efectiva. Solo se puede hablar, por lo tanto, de un Estatuto de «coordinación» entre Servicios de Salud. El grueso de la normativa, sin embargo, quedará necesariamente en el ámbito autonómico. Y ahí es donde el Ministerio no ha estado a la altura, porque mientras aspectos como la Carrera Profesional se encontraban bien dimensionados en el primer borrador (una mera referencia como única presencia posible), otros, como la relación de faltas y sanciones, adolecen de una exhaustividad impropia. CESM-CV no compartirá una eventual redacción que pretenda homogeneizar a la baja al conjunto de los facultativos del Estado, que ponga en peligro conquistas ya vigentes en algunas CCAA o que intente vaciar de contenido su propia capacidad de negociación. Y ello porque, desde la transferencia del extinto INSALUD, han sido los Sindicatos federados en CESM, y no ésta última como tal, los que han impulsado los procesos de conflicto, movilización o negociación. Mientras a nivel central sólo se habla de qué hacer para seguir existiendo, en las CCAA llevamos meses de luchas, huelgas, diálogo, consenso, etc, que han consolidado nuestro propio marco de negociación colectiva.

En cualquier caso, consideramos que el borrador es infumable, debe renegociarse desde el principio y existe muy poco de salvable en su contenido. La alternativa es la aprobación sin el apoyo de los médicos, con el coste político que ello supondría.

A continuación expresamos nuestra posición acerca del articulado y valoramos las modificaciones propuestas por CESM.

En el TÍTULO existe un error grave, dado que creemos no se puede hablar de «servicio nacional de salud» porque éste no existe. Si puede, sin embargo, utilizarse la expresión «SISTEMA NACIONAL DE SALUD» y es lo que proponemos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Rechazamos que la relación estatutaria sea caracterizada como funcionarial. Sólo por ello, toda la exposición de motivos resultaría ya inaceptable. Pero hay más, porque entre los objetivos generales que justifican el borrador se citan algunos que ya se encuentran en manos de las CCAA y difícilmente serán objeto de renuncia:

-         Motivación y compromiso con la gestión.

-         Incentivos.

-         Desburocratización.

-         Selección y promoción.

-         «Personalización» (sic) de las condiciones de trabajo.

Por ello, donde se pretende establecer un «régimen común» debe sólo aspirarse a unas garantías mínimas comunes.

Debería añadirse, además, para evitar que el borrador configurase una figura cercana al fraude de ley, lo único que debería haber quedado meridianamente claro y que no aparece por ningún lado: 

«La Ley asume el principio de legislación más favorable al trasponer la directiva 93/104/CE y tiene especialmente en cuenta que la norma comunitaria no puede dar lugar a una disminución del nivel de protección ya consolidado por los trabajadores del sistema sanitario español.»

Por supuesto, no podemos aceptar la desaparición de la vía social y apoyamos la desaparición del párrafo propuesta por CESM en que tal desaparición se consagra. Es más, exigimos quede claramente explicitada la validez de la Jurisdicción Social en párrafo de nueva redacción.

 

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

Rechazo al carácter funcionarial de la relación estatutaria. Defensa de la redacción:

«...relación contractual especial del personal estatutario, de carácter mixto entre la  estrictamente laboral y la funcionarial, dado que a la estabilidad en el empleo de la segunda se añaden las garantías sociales de la primera».

Eso ha sido siempre el contenido esencial del Estatuto y a ello no debe renunciarse. Por lo demás, apoyo a enmiendas de CESM.

 

CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO.

Apoyo, en general a las enmiendas de CESM. No obstante, el epígrafe 2.a.1 creemos debe quedar como sigue:

«Facultativos Sanitarios Especialistas. Son Facultativos Sanitarios Especialistas quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria que exija una concreta titulación de Licenciado  Universitario acompañada de un titulo de especialista.»

 

CAPÍTULO III. ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL PERSONAL.

CESM-CV comparte el objetivo de que los grupos y categorías tiendan a ser homogéneos en todo el sistema. No obstante, como resulta posible que nuestra clasificación pueda ser asumida por alguna CCAA y no recogida en el borrador, no podemos negar la posibilidad de en algún lugar despunten soluciones más favorables que en el resto. Por ello, defendemos el texto original, dentro, claro, de nuestro rechazo global al documento.

Insistimos en que si lo que se persigue es centrar los déficits del borrador en el exceso de competencias autonómicas, aparte del error conceptual que se cometería, se estarán hurtando los problemas reales tras una cortina de humo que no va a ser sustancialmente modificada. Las CCAA están ahí y punto. No vamos a cuestionar ni el marco constitucional ni la Ley General de Sanidad.

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES.

CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Rechazo absoluto al Código Penal contemplado aquí. Desaparición del texto y nueva redacción negociada desde el principio de ambos capítulos.

CAPÍTULO V. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO.

Este punto si debe de contar con regulación estatal mínima, pero entendiéndola no como potestad de las CCAA para ampliar supuestos, sino como límite de garantía (es decir, nunca se podría adquirir o perder la condición de personal estatutario sino por las causas previstas aquí).

Se aceptan las enmiendas presentadas por CESM a todos los artículos pero no nos parece adecuada el tratamiento dado a la JUBILACIÓN:

-         Mantener la Jubilación Forzosa a los 65 años de modo general si no se solicita otra cosa (las enmiendas de CESM son social y laboralmente regresivas).

-          Garantizar la jubilación voluntaria a los 70 años como máximo. Previa solicitud y evaluación de capacidades.

-          Posibilidad de jubilación voluntaria a los 60 años en determinados supuestos relacionados con la aptitud, el estado de salud o la penosidad intrínseca del trabajo.

CAPÍTULO VI. PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA.

CAPÍTULO VII.  MOVILIDAD DEL PERSONAL.

Se asumen, en principio, las alegaciones de CESM.

Se debe garantizar que ninguna convocatoria de OPE carecerá de un concurso de traslados previo en el que podrá optarse por cualquiera de las plazas disponibles, independientemente del porcentaje de ellas efectivamente ofertado.

En las OPE deberán estar las plazas siempre tipificadas.

 

CAPÍTULO VIII. CARRERA PROFESIONAL.

No aceptamos la Carrera Única estatal porque puede poner en riesgo el nivel alcanzado en algunas CCAA (Cataluña, por ejemplo) y dilatar más en el tiempo, con excusa de la «homologación», la negociación en otras autonomías (Comunidad Valenciana, por ejemplo).

La referencia a la Carrera debe ser escueta y girar en torno al derecho a la carrera (no a los contenidos de ésta).

 

CAPÍTULO IX. RETRIBUCIONES.

Sólo las retribuciones básicas deben contemplarse en el Estatuto Marco. El resto debe atribuirse a la negociación colectiva en las CCAA. Eso sí, en las pagas extraordinarias debe especificarse que el importe señalado es sólo mínimo:

a)      Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, a los que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino o complemento equivalente.

Difícilmente podrá CESM hacer valer su propuesta de nuevo sistema retributivo para todo el Estado ante el poder de las CCAA. Sólo lo referente a las retribuciones básicas podría ser asumido. Lo demás ha sido transferido de modo ya irreversible.

 

CAPÍTULO X. JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS.

En el borrador la transposición de la Directiva 93/104/CE es perversa y torticera, rozando la figura del fraude de ley (no es un error de nuestros gobernantes, sino que estamos ante una actitud conscientemente delictiva por parte del Ministerio de Sanidad).

La premura con que se intenta aprobar el Estatuto tras tantos años de dilaciones tiene su base en la ilegalidad que supone no haber traspuesto todavía las Directivas Europeas al personal estatutario. No hay otra razón y todo lo demás es «relleno».

La jurisprudencia en que puede apoyarse una trasposición correcta radica en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de Octubre de 2000 en el asunto C-303/98. De ella se desprende:

-          La Jornada laboral máxima no superará las 48 horas semanales en cómputo anual a nivel de la UE respetándose legislaciones más beneficiosas de los estados miembros (es decir, lo único que no se respeta son normativas que no alcancen ese límite de protección) Las guardias/atención continuada son parte de la jornada máxima, que en España es de 40 horas con carácter general.

-          En nuestro ordenamiento estatutario se contempla una jornada laboral ordinaria inferior (42 horas «preconstitucionales» posteriormente reducidas a 37.5 horas al librar dos sábados de cada tres) y, hasta ahora, no se computaba como jornada efectiva la atención continuada (que era por eso «ilimitada»).

-          Sólo existe una jornada ordinaria. El concepto «jornada complementaria» no puede ser sino un eufemismo de «horas extraordinarias» aunque se pueda denominar como se quiera sin detrimento de derechos. Rechazamos que el médico pueda tener hasta tres tipos de jornada (ordinaria, complementaria, especial). Sólo hay dos: ordinaria y extraordinaria (esta última siempre voluntaria).

-          Al computar como jornada las guardias médicas, el límite se establece en 37.5 horas para la jornada ordinaria, aún cuando parte de ella sea prestada en forma de atención continuada. En total 1645 horas/año máximo. Cualquier prestación laboral adicional es siempre voluntaria.

-          El hecho de que el Tribunal Supremo no interprete las cosas como exponemos se debe sólo a la actuación de la administración, que no acata la Directiva e intenta abolirla «de facto» ante un Poder Judicial habitualmente muy mal asesorado. En cualquier caso, el Tribunal Europeo se encuentra por encima del TS Español y a él instamos a denunciar los hechos a la CESM.

-          Una eventual jornada de 48 horas debería también poder computarse en horas anuales, lo cual no se ha hecho, y desde luego no resulta de multiplicar 48 por todas las semanas de año (48 x 52 = 2496)

            Semana de 7 horas / día = 7h x 6 días = 42 horas (más reducción de sábados)

            Semana de 8 horas / día = 8h x 6 días = 48 horas (más reducción de sábados)

Al año hay 235 días laborables (tras restar los sábados libres, vacaciones, domingos, festivos, etc...).

            235 días x 7 horas día = 1645 horas/año (esa es la jornada de 37.5h)

            235 días x 8 horas día = 1880 horas/año (esa es la jornada de 48.0h)

Resulta vergonzosa la actitud del Ministerio de Sanidad a la hora, no ya de negar las evidencias anteriores y pretender seguir considerando obligatorias jornadas anticonstitucionales, sino al negar siquiera los descansos y la retribución adecuada de las horas extraordinarias. La libranza de las guardias desaparece en el borrador y pasa a ser «recuperable», perdiendo el carácter de reducción retribuida de jornada que poseía. Se trata del mayor atentado contra el colectivo médico perpetrado en todo el período democrático desde 1977. Por cierto, también del atentado menos contestado por CESM.

Alternativas de CESM-CV a la TOTALIDAD del capítulo:

·        Con carácter básico y general se progresará hacia la jornada ordinaria de 35 horas semanales, de lunes a viernes y de 8 a 15 horas, para el personal facultativo. Ello con independencia de la voluntariedad de otro tipo de dedicaciones que supongan turnicidad, disponibilidad, exclusividad y/o jornadas especiales de mayor duración o distribución temporal.

·        Derecho al disfrute no recuperable (ni en jornada ordinaria, extraordinaria, especial ni en módulos de guardia-AC) de 6 días de libre disposición, un mes de vacaciones retribuidas, de todos los sábados y domingos, de los actuales 14 festivos oficiales, y de los permisos contemplados reglamentariamente.

·        Las guardias médicas y atención continuada podrán prestarse voluntariamente, en los límites de la Directiva 93/104/CE, siempre que se acompañen de una reducción de jornada plasmada en el concepto de libranza obligatoria, remunerada y no recuperable, ampliada a todas las guardias, incluidos sábados y vísperas, y con recuperación del festivo o domingo perdido aparte de su libranza correspondiente. En ningún caso los descansos derivados de la jornada ordinaria podrán solaparse, por lo tanto, con los derivados de las guardias médicas.

·        Control de Salud Laboral obligatorio, al menos una vez al año. En el caso de los facultativos que realicen guardias, los controles obligatorios podrán establecerse voluntariamente con mayor frecuencia y un control positivo dará lugar al cese obligatorio en las guardias por razón de salud (temporal o definitiva), con los efectos contemplados más adelante.

·        Con el fin de garantizar la suficiencia del sistema se considerará que la normativa europea se cumple en sus niveles de protección básicos con la realización, siempre voluntaria, de 3 guardias o turnos de atención continuada de presencia física al mes o 6 de localización, acompañadas de las libranzas compensatorias correspondientes que computarán siempre como jornada o bien como reducción de ésta. Cualquier trabajo adicional deberá contar con los limites, controles y garantías previstos en la propia Directiva 93/104/CE.

·        Toda guardia médica o turno de atención continuada conllevará una LIBRANZA remunerada, obligatoria y no recuperable de 24 horas tras su finalización con exención de la jornada laboral correspondiente. Cuando la guardia se preste en domingo, festivo, sábado o víspera de festivo, a la libranza del día siguiente se añadirá el derecho a un día adicional de libre disposición en calidad de libranza compensatoria que permita el disfrute diferido del festivo correspondiente e incluso acumularlo a las vacaciones estivales.

·        Las guardias localizadas darán lugar a libranza cuando exista prestación efectiva de servicios que sumen 3 horas o más y concluyan más allá de las 20 horas. En el caso de que dicha prestación de servicios alcance el 50% del tiempo de la guardia la retribución se equiparará a la de una guardia de presencia física.

·        La RETRIBUCIÓN de las guardias médicas tenderá, en un primer momento, a su equiparación con la correspondiente a las horas ordinarias de trabajo. En un segundo tiempo, se les otorgará tratamiento retributivo de horas extraordinarias hasta alcanzar progresivamente el 175% de la retribución de una hora ordinaria. Las guardias localizadas se retribuirán al 60% del valor asignado en cada momento a las de presencia física.

·        En caso de ILT o Embarazo se cobrará el equivalente a 3 guardias/mes (considerando en el cálculo de la media que aproximadamente cada dos meses corresponde un domingo o festivo) y siempre con los límites legales de dichas situaciones. En el caso de embarazo-parto, las afectadas percibirán estas cantidades hasta que el hijo cumpla un año de vida.

·        Por razones de edad (no más de los 50 años) o estado de salud, el facultativo dejará de hacer guardias de modo forzoso. En tales casos, la administración deberá ofrecer módulos de actividad alternativa voluntaria, en número de tres al mes, fuera de la jornada laboral, de lunes a viernes y con distribución equitativa entre los afectados. Cada módulo, de 4 horas máximo de duración, gozará de una retribución equivalente a la de una guardia de presencia física de 17 horas. La retribución correspondiente a la actividad alternativa gozará de los mismos derechos (repercusión en vacaciones, ILT, etc. ...) atribuidos a las guardias médicas.

 

Resulta inadmisible establecer periodos transitorios para la adaptación de la Directiva a los MIR dado que éstos se encuentran sujetos al Estatuto de los y ya tienen su jornada limitada a 40 horas semanales. Por lo tanto, procede eliminar la disposición transitoria primera mientras no exista un nombramiento específico estatutario para estos médicos que no se vea limitado por la legislación laboral. En este último supuesto, CESM no debería aceptar tampoco un periodo del tipo descrito para nuestros compañeros en formación.

Los facultativos que hacen guardias deberán ser considerados trabajadores a turnos con la reducción de la jornada laboral y las medidas de protección adicionales que hemos propuesto más arriba.

 

CAPÍTULO XI. SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO.

Se apoyan las enmiendas propuestas por CESM.

 

CAPÍTULO XIII. INCOMPATIBILIDADES.

Se apoya la postura de CESM de aceptación íntegra de la redacción oficial. No obstante, llamamos la atención acerca de las peculiaridades de la Comunidad Valenciana que no pueden verse reflejadas en el borrador actual. En nuestro ámbito el complemento específico que se asigna por defecto permite las actividades privadas mientras que no puede optarse por la exclusividad (está declarada a extinguir). Una prueba más de las dificultades que CESM encontrará si pretende seguir por la vía centralista en lugar de acatar y asumir la estructura sanitaria autonómica.

 

CAPÍTULO XIV. REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Nos llama la atención que, implícitamente, CESM asuma el contenido de este capítulo, que consagra la vigencia de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, fuente de todas las injusticias de que hemos sido objeto los médicos. No se han presentado enmiendas parciales cuando lo que hubiera procedido es plantear una a la totalidad por dos motivos:

-         No se establecen auténticos mecanismos de negociación colectiva sino meros foros consultivos desde donde la administración pueda imponer sus criterios en una burda caricatura de diálogo.

-         No se establece un marco de representación y negociación propio y específico del personal facultativo, lo cual proletariza sus funciones y genera graves distorsiones en la gestión del sistema sanitario público.

En tales condiciones, resultaría preferible la ausencia de un capítulo como éste a su actual redacción. Desde CESM-CV no renunciamos a establecer un sistema de representación profesional que no nos diluya ni a que el marco estatutario contemple foros reales y decisorios de negociación colectiva vinculante como ocurre en el ámbito laboral.

-        Elecciones Sindicales para Personal Sanitario con tres Colegios: Facultativos, Diplomados y Trabajadores Auxiliares.

-         El Personal NO Sanitario celebraría Elecciones Sindicales propias.

-         Junta de Personal y Mesa Sectorial con representación paritaria de los tres Colegios y la Administración (50% Administración y 50% Sindicatos).

-         Los acuerdos adoptados lo deberían ser por al menos los 2/3 de las Mesas Sectoriales (66.6%), es decir, Administración más al menos los representantes de un Colegio Electoral.

-         Elaboración de un Reglamento que garantizase la representatividad suficiente de un Colegio Electoral en cuestiones o negociaciones propias y exclusivas del colectivo afectado.

 

EN RESUMEN CESM DEBERÍA RECHAZAR EL BORRADOR POR:

 

·        Resulta necesario un Estatuto Marco específico para personal facultativo sanitario y el borrador actual persigue justo lo contrario.

·        Resulta necesario un marco de representación y negociación específico para personal facultativo sanitario y la Ley 9/1987, que recoge el borrador, no lo garantiza.

·        Resulta necesario defender la relación estatutaria como mixta entre el garantismo negociador del Estatuto de los Trabajadores y la estabilidad laboral de la Función Pública. Somos trabajadores públicos, pero no asumimos ser nunca funcionarios, sino estatutarios.

·        Resulta necesario respetar las prerrogativas de las CCAA pero garantizando unos mínimos derechos. Tanto el borrador como muchas enmiendas de CESM tratan de superar tales mínimos y de imponer deberes a la baja a los trabajadores transferidos. No, por ello, al marco común de carrera profesional que propugna CESM.

·        Resulta necesario trasponer la Directiva 93/104/CE respetando tanto su letra como su espíritu de protección. El borrador sólo generaliza los aspectos negativos de la interpretación ministerial y discrimina a los médicos, impidiendo a las CCAA establecer bases más generosas. Creemos que la presunta trasposición que se hace en el borrador puede ser constitutiva de delito contra la Salud Pública.

·        Resulta necesario un nuevo sistema retributivo, pero en base a garantizar unos mínimos, nunca pensando en limitar los máximos.

 

 

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