CESM-CV
ANTE EL BORRADOR DE ESTATUTO MARCO
Creemos que,
independientemente de que se introduzcan mejoras, el borrador, como tal,
nunca puede contar con el apoyo del sindicalismo médico por no
tratarse de un texto específico para el personal facultativo
(reivindicación principal). Que sea el Ministerio y/o el Consejo
Interterritorial quienes carguen con la responsabilidad histórica de una
normativa legal creada sin la participación ni el consenso de los
profesionales más cualificados del sistema.
Por otra parte, resulta poco
comprensible que, tras aceptar el modelo vigente, se pretenda ahora
revertirlo mediante la recuperación centralista de competencias ya
transferidas. Sistema Nacional de Salud es sinónimo de los Servicios de
Salud de las CCAA en coordinación con el Consejo Interterritorial. Y no
hay más. De modo que el Estatuto Marco nace muerto, con escasas
atribuciones para cualquier poder central y sin capacidad real para
generar norma legal efectiva. Solo se puede hablar, por lo tanto, de un
Estatuto de «coordinación» entre Servicios de Salud. El grueso de la
normativa, sin embargo, quedará necesariamente en el ámbito autonómico. Y
ahí es donde el Ministerio no ha estado a la altura, porque mientras
aspectos como la Carrera Profesional se encontraban bien dimensionados en
el primer borrador (una mera referencia como única presencia posible),
otros, como la relación de faltas y sanciones, adolecen de una
exhaustividad impropia. CESM-CV no compartirá una eventual redacción
que pretenda homogeneizar a la baja al conjunto de los facultativos del
Estado, que ponga en peligro conquistas ya vigentes en algunas CCAA o que
intente vaciar de contenido su propia capacidad de negociación. Y ello
porque, desde la transferencia del extinto INSALUD, han sido los
Sindicatos federados en CESM, y no ésta última como tal, los que han
impulsado los procesos de conflicto, movilización o negociación. Mientras
a nivel central sólo se habla de qué hacer para seguir existiendo, en las
CCAA llevamos meses de luchas, huelgas, diálogo, consenso, etc, que han
consolidado nuestro propio marco de negociación colectiva.
En cualquier caso,
consideramos que el borrador es infumable, debe renegociarse desde el
principio y existe muy poco de salvable en su contenido. La alternativa es
la aprobación sin el apoyo de los médicos, con el coste político que ello
supondría.
A continuación expresamos
nuestra posición acerca del articulado y valoramos las modificaciones
propuestas por CESM.
En el TÍTULO existe
un error grave, dado que creemos no se puede hablar de
«servicio nacional de salud» porque éste no existe. Si puede, sin embargo,
utilizarse la expresión «SISTEMA NACIONAL DE SALUD» y es lo que
proponemos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Rechazamos que la relación
estatutaria sea caracterizada como funcionarial. Sólo por ello, toda la
exposición de motivos resultaría ya inaceptable. Pero hay más, porque
entre los objetivos generales que justifican el borrador se citan algunos
que ya se encuentran en manos de las CCAA y difícilmente serán objeto de
renuncia:
-
Motivación y compromiso con la gestión.
-
Incentivos.
-
Desburocratización.
-
Selección y promoción.
-
«Personalización»
(sic) de las condiciones de
trabajo.
Por ello, donde se pretende
establecer un «régimen común» debe sólo aspirarse a unas garantías
mínimas comunes.
Debería añadirse, además, para
evitar que el borrador configurase una figura cercana al fraude de ley, lo
único que debería haber quedado meridianamente claro y que no aparece por
ningún lado:
«La Ley asume el principio de legislación más
favorable al trasponer la directiva 93/104/CE y tiene especialmente en
cuenta que la norma comunitaria no puede dar lugar a una disminución del
nivel de protección ya consolidado por los trabajadores del sistema
sanitario español.»
Por supuesto, no podemos
aceptar la desaparición de la vía social y apoyamos la desaparición del
párrafo propuesta por CESM en que tal desaparición se consagra. Es más,
exigimos quede claramente explicitada la validez de la Jurisdicción Social
en párrafo de nueva redacción.
CAPÍTULO I. NORMAS
GENERALES.
Rechazo al carácter
funcionarial de la relación estatutaria.
Defensa de la redacción:
«...relación contractual
especial del personal estatutario, de carácter mixto entre la
estrictamente laboral y la funcionarial, dado que a la estabilidad en el
empleo de la segunda se añaden las garantías sociales de la primera».
Eso ha sido siempre el
contenido esencial del Estatuto y a ello no debe renunciarse. Por lo
demás, apoyo a enmiendas de CESM.
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN
DEL PERSONAL ESTATUTARIO.
Apoyo, en general a las
enmiendas de CESM. No obstante, el epígrafe 2.a.1 creemos debe quedar como
sigue:
«Facultativos Sanitarios Especialistas.
Son Facultativos Sanitarios Especialistas quienes ostentan la
condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para
el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria que exija una
concreta titulación de Licenciado Universitario acompañada de
un titulo de especialista.»
CAPÍTULO III. ORDENACIÓN Y
PLANIFICACIÓN DEL PERSONAL.
CESM-CV comparte el
objetivo de que los grupos y categorías tiendan a ser
homogéneos en todo el sistema. No obstante, como resulta posible que
nuestra clasificación pueda ser asumida por alguna CCAA y no recogida en
el borrador, no podemos negar la posibilidad de en algún lugar despunten
soluciones más favorables que en el resto. Por ello, defendemos el texto
original, dentro, claro, de nuestro rechazo global al documento.
Insistimos en que si lo que
se persigue es centrar los déficits del borrador en el exceso de
competencias autonómicas, aparte del error conceptual que se cometería, se
estarán hurtando los problemas reales tras una cortina de humo que no va a
ser sustancialmente modificada. Las CCAA están ahí y punto. No vamos a
cuestionar ni el marco constitucional ni la Ley General de Sanidad.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y
DEBERES.
CAPÍTULO XII. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO.
Rechazo absoluto al Código Penal contemplado aquí. Desaparición del texto
y nueva redacción negociada desde el principio de ambos capítulos.
CAPÍTULO V. ADQUISICIÓN Y
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO.
Este punto si debe de
contar con regulación estatal mínima, pero entendiéndola no como
potestad de las CCAA para ampliar supuestos, sino como límite de
garantía (es decir, nunca se podría adquirir o perder la condición de
personal estatutario sino por las causas previstas aquí).
Se aceptan las enmiendas
presentadas por CESM a todos los artículos pero no nos parece adecuada el
tratamiento dado a la JUBILACIÓN:
-
Mantener la Jubilación Forzosa a los 65 años de modo general si no
se solicita otra cosa (las enmiendas de CESM son social y laboralmente
regresivas).
-
Garantizar la jubilación
voluntaria a los 70 años como máximo. Previa solicitud y evaluación de
capacidades.
-
Posibilidad de jubilación
voluntaria a los 60 años en determinados supuestos relacionados con la
aptitud, el estado de salud o la penosidad intrínseca del trabajo.
CAPÍTULO VI. PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y
PROMOCIÓN INTERNA.
CAPÍTULO VII. MOVILIDAD DEL PERSONAL.
Se asumen, en principio,
las alegaciones de CESM.
Se debe garantizar que
ninguna convocatoria de OPE carecerá de un concurso de traslados previo en
el que podrá optarse por cualquiera de las plazas disponibles,
independientemente del porcentaje de ellas efectivamente ofertado.
En las OPE deberán estar
las plazas siempre tipificadas.
CAPÍTULO VIII. CARRERA
PROFESIONAL.
No aceptamos la Carrera
Única estatal porque puede poner en riesgo el nivel alcanzado en algunas
CCAA (Cataluña, por ejemplo) y dilatar más en el tiempo, con excusa de la
«homologación», la negociación en otras autonomías (Comunidad Valenciana,
por ejemplo).
La referencia a la Carrera
debe ser escueta y girar en torno al derecho a la carrera (no a los
contenidos de ésta).
CAPÍTULO IX.
RETRIBUCIONES.
Sólo las retribuciones
básicas deben contemplarse en el Estatuto Marco. El resto debe
atribuirse a la negociación colectiva en las CCAA. Eso sí, en las pagas
extraordinarias debe especificarse que el importe señalado es sólo
mínimo:
a)
Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán en los
meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como
mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, a los que se añadirá
la catorceava parte del importe anual del complemento de destino o
complemento equivalente.
Difícilmente podrá CESM hacer valer su propuesta de
nuevo sistema retributivo para todo el Estado ante el poder de las CCAA.
Sólo lo referente a las retribuciones básicas podría ser asumido. Lo demás
ha sido transferido de modo ya irreversible.
CAPÍTULO X.
JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS.
En el borrador la transposición de la
Directiva 93/104/CE es perversa y torticera, rozando la figura del
fraude de ley (no es un error de nuestros gobernantes, sino que
estamos ante una actitud conscientemente delictiva por parte del
Ministerio de Sanidad).
La premura con que se
intenta aprobar el Estatuto tras tantos años de dilaciones tiene su base
en la ilegalidad que supone no haber traspuesto todavía las Directivas
Europeas al personal estatutario. No hay otra razón y todo lo demás es
«relleno».
La jurisprudencia en que
puede apoyarse una trasposición correcta radica en la Sentencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de Octubre de 2000
en el asunto C-303/98. De ella se
desprende:
-
La Jornada laboral máxima no superará las
48 horas semanales en cómputo anual a nivel de la UE respetándose
legislaciones más beneficiosas de los estados miembros (es decir, lo único
que no se respeta son normativas que no alcancen ese límite de protección)
Las guardias/atención continuada son parte de la jornada máxima, que en
España es de 40 horas con carácter general.
-
En nuestro ordenamiento estatutario se
contempla una jornada laboral ordinaria inferior (42 horas
«preconstitucionales» posteriormente reducidas a 37.5 horas al librar dos
sábados de cada tres) y, hasta ahora, no se computaba como jornada
efectiva la atención continuada (que era por eso «ilimitada»).
-
Sólo existe una jornada ordinaria. El
concepto «jornada complementaria» no puede ser sino un eufemismo de «horas
extraordinarias» aunque se pueda denominar como se quiera sin detrimento
de derechos. Rechazamos que el médico pueda tener hasta tres tipos de
jornada (ordinaria, complementaria, especial). Sólo hay dos: ordinaria y
extraordinaria (esta última siempre voluntaria).
-
Al computar como jornada las guardias
médicas, el límite se establece en 37.5 horas para la jornada ordinaria,
aún cuando parte de ella sea prestada en forma de atención continuada. En
total 1645 horas/año máximo. Cualquier prestación laboral adicional es
siempre voluntaria.
-
El hecho de que el Tribunal Supremo no
interprete las cosas como exponemos se debe sólo a la actuación de la
administración, que no acata la Directiva e intenta abolirla «de facto»
ante un Poder Judicial habitualmente muy mal asesorado. En cualquier caso,
el Tribunal Europeo se encuentra por encima del TS Español y a él instamos
a denunciar los hechos a la CESM.
-
Una eventual jornada de 48 horas debería
también poder computarse en horas anuales, lo cual no se ha hecho, y desde
luego no resulta de multiplicar 48 por todas las semanas de año (48 x 52 =
2496)
Semana de 7 horas / día = 7h x
6 días = 42 horas (más reducción de sábados)
Semana de 8 horas / día = 8h x
6 días = 48 horas (más reducción de sábados)
Al año hay 235 días laborables (tras restar
los sábados libres, vacaciones, domingos, festivos, etc...).
235 días x 7 horas día = 1645
horas/año (esa es la jornada de 37.5h)
235 días x 8
horas día = 1880 horas/año (esa es la jornada de 48.0h)
Resulta vergonzosa la
actitud del Ministerio de Sanidad a la hora, no ya de negar las evidencias
anteriores y pretender seguir considerando obligatorias jornadas
anticonstitucionales, sino al negar siquiera los descansos y la
retribución adecuada de las horas extraordinarias. La libranza de las
guardias desaparece en el borrador y pasa a ser «recuperable», perdiendo
el carácter de reducción retribuida de jornada que poseía. Se trata del
mayor atentado contra el colectivo médico perpetrado en todo el período
democrático desde 1977. Por cierto, también del atentado menos contestado
por CESM.
Alternativas de CESM-CV a
la TOTALIDAD del capítulo:
·
Con carácter básico y
general se progresará hacia la jornada ordinaria de 35 horas semanales,
de lunes a viernes y de 8 a 15 horas, para el personal facultativo. Ello
con independencia de la voluntariedad de otro tipo de dedicaciones que
supongan turnicidad, disponibilidad, exclusividad y/o jornadas especiales
de mayor duración o distribución temporal.
·
Derecho al
disfrute no recuperable (ni en jornada ordinaria, extraordinaria,
especial ni en módulos de guardia-AC) de 6 días de libre
disposición, un mes de vacaciones retribuidas, de todos los
sábados y domingos, de los actuales 14 festivos oficiales, y de
los permisos contemplados reglamentariamente.
·
Las guardias médicas
y atención continuada podrán prestarse voluntariamente, en
los límites de la Directiva 93/104/CE, siempre que se acompañen de una
reducción de jornada plasmada en el concepto de libranza
obligatoria, remunerada y no recuperable, ampliada a todas las
guardias, incluidos sábados y vísperas, y con recuperación del festivo o
domingo perdido aparte de su libranza correspondiente. En ningún caso los
descansos derivados de la jornada ordinaria podrán solaparse, por lo
tanto, con los derivados de las guardias médicas.
·
Control de
Salud Laboral
obligatorio, al menos una vez al año. En el caso de los facultativos que
realicen guardias, los controles obligatorios podrán establecerse
voluntariamente con mayor frecuencia y un control positivo dará lugar al
cese obligatorio en las guardias por razón de salud (temporal o
definitiva), con los efectos contemplados más adelante.
·
Con el fin de garantizar la
suficiencia del sistema se considerará que la normativa europea se cumple
en sus niveles de protección básicos con la realización, siempre
voluntaria, de 3 guardias o turnos de atención continuada de presencia
física al mes o 6 de localización, acompañadas de las libranzas
compensatorias correspondientes que computarán siempre como jornada
o bien como reducción de ésta. Cualquier trabajo adicional deberá
contar con los limites, controles y garantías previstos en la propia
Directiva 93/104/CE.
·
Toda guardia médica o turno
de atención continuada conllevará una LIBRANZA remunerada, obligatoria
y no recuperable de 24 horas tras su finalización con exención de la
jornada laboral correspondiente. Cuando la guardia se preste en domingo,
festivo, sábado o víspera de festivo, a la libranza del día siguiente se
añadirá el derecho a un día adicional de libre disposición en calidad de
libranza compensatoria que permita el disfrute diferido del festivo
correspondiente e incluso acumularlo a las vacaciones estivales.
·
Las guardias localizadas
darán lugar a libranza cuando exista prestación efectiva de servicios que
sumen 3 horas o más y concluyan más allá de las 20 horas. En el caso de
que dicha prestación de servicios alcance el 50% del tiempo de la guardia
la retribución se equiparará a la de una guardia de presencia física.
·
La RETRIBUCIÓN de las
guardias médicas tenderá, en un primer momento, a su equiparación
con la correspondiente a las horas ordinarias de trabajo. En un
segundo tiempo, se les otorgará tratamiento retributivo de horas
extraordinarias hasta alcanzar progresivamente el 175% de la
retribución de una hora ordinaria. Las guardias localizadas se
retribuirán al 60% del valor asignado en cada momento a las de presencia
física.
·
En caso de ILT o
Embarazo se cobrará el equivalente a 3 guardias/mes
(considerando en el cálculo de la media que aproximadamente cada dos meses
corresponde un domingo o festivo) y siempre con los límites legales de
dichas situaciones. En el caso de embarazo-parto, las afectadas percibirán
estas cantidades hasta que el hijo cumpla un año de vida.
·
Por razones de edad
(no más de los 50 años) o estado de salud, el facultativo dejará de
hacer guardias de modo forzoso. En tales casos, la administración deberá
ofrecer módulos de actividad alternativa voluntaria, en número de
tres al mes, fuera de la jornada laboral, de lunes a viernes y con
distribución equitativa entre los afectados. Cada módulo, de 4 horas
máximo de duración, gozará de una retribución equivalente a la de una
guardia de presencia física de 17 horas. La retribución correspondiente a
la actividad alternativa gozará de los mismos derechos (repercusión
en vacaciones, ILT, etc. ...) atribuidos a las guardias médicas.
Resulta inadmisible establecer periodos
transitorios para la adaptación de la Directiva a los MIR dado que
éstos se encuentran sujetos al Estatuto de los y ya tienen su jornada
limitada a 40 horas semanales. Por lo tanto, procede eliminar la
disposición transitoria primera mientras no exista un nombramiento
específico estatutario para estos médicos que no se vea limitado por
la legislación laboral. En este último supuesto, CESM no debería aceptar
tampoco un periodo del tipo descrito para nuestros compañeros en
formación.
Los facultativos que hacen guardias
deberán ser considerados trabajadores a turnos con la reducción de
la jornada laboral y las medidas de protección adicionales que hemos
propuesto más arriba.
CAPÍTULO XI. SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO.
Se apoyan las enmiendas propuestas por
CESM.
CAPÍTULO XIII. INCOMPATIBILIDADES.
Se apoya la postura de CESM
de aceptación íntegra de la redacción oficial. No obstante, llamamos la
atención acerca de las peculiaridades de la Comunidad Valenciana que no
pueden verse reflejadas en el borrador actual. En nuestro ámbito el
complemento específico que se asigna por defecto permite las
actividades privadas mientras que no puede optarse por la exclusividad
(está declarada a extinguir). Una prueba más de las dificultades que CESM
encontrará si pretende seguir por la vía centralista en lugar de acatar y
asumir la estructura sanitaria autonómica.
CAPÍTULO XIV.
REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Nos llama la atención que,
implícitamente, CESM asuma el contenido de este capítulo, que consagra la
vigencia de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación,
fuente de todas las injusticias de que hemos sido objeto los médicos. No
se han presentado enmiendas parciales cuando lo que hubiera procedido es
plantear una a la totalidad por dos motivos:
-
No se establecen auténticos mecanismos de negociación colectiva
sino meros foros consultivos desde donde la administración pueda imponer
sus criterios en una burda caricatura de diálogo.
-
No se establece un marco de representación y negociación propio y
específico del personal facultativo, lo cual proletariza sus funciones y
genera graves distorsiones en la gestión del sistema sanitario público.
En tales condiciones,
resultaría preferible la ausencia de un capítulo como éste a su actual
redacción. Desde CESM-CV no renunciamos a establecer un sistema de
representación profesional que no nos diluya ni a que el marco estatutario
contemple foros reales y decisorios de negociación colectiva vinculante
como ocurre en el ámbito laboral.
- Elecciones
Sindicales para Personal Sanitario con tres Colegios: Facultativos,
Diplomados y Trabajadores Auxiliares.
-
El Personal NO Sanitario celebraría Elecciones Sindicales propias.
-
Junta de Personal y Mesa Sectorial con representación paritaria de
los tres Colegios y la Administración (50% Administración y 50%
Sindicatos).
-
Los acuerdos adoptados lo deberían ser por al menos los 2/3 de las
Mesas Sectoriales (66.6%), es decir, Administración más al menos los
representantes de un Colegio Electoral.
-
Elaboración de un Reglamento que garantizase la representatividad
suficiente de un Colegio Electoral en cuestiones o negociaciones propias y
exclusivas del colectivo afectado.
EN RESUMEN CESM DEBERÍA RECHAZAR EL
BORRADOR POR:
·
Resulta necesario un Estatuto Marco
específico para personal facultativo sanitario y el borrador actual
persigue justo lo contrario.
·
Resulta necesario un marco de
representación y negociación específico para personal facultativo
sanitario y la Ley 9/1987, que recoge el borrador, no lo garantiza.
·
Resulta necesario defender la
relación estatutaria como mixta entre el garantismo negociador
del Estatuto de los Trabajadores y la estabilidad laboral de la Función
Pública. Somos trabajadores públicos, pero no asumimos ser nunca
funcionarios, sino estatutarios.
·
Resulta necesario respetar las
prerrogativas de las CCAA pero garantizando unos mínimos derechos.
Tanto el borrador como muchas enmiendas de CESM tratan de superar tales
mínimos y de imponer deberes a la baja a los trabajadores
transferidos. No, por ello, al marco común de carrera profesional que
propugna CESM.
·
Resulta necesario trasponer la
Directiva 93/104/CE respetando tanto su letra como su espíritu de
protección. El borrador sólo generaliza los aspectos negativos de la
interpretación ministerial y discrimina a los médicos, impidiendo a
las CCAA establecer bases más generosas. Creemos que la presunta
trasposición que se hace en el borrador puede ser constitutiva de delito
contra la Salud Pública.
·
Resulta necesario un nuevo sistema
retributivo, pero en base a garantizar unos mínimos, nunca pensando en
limitar los máximos.
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