Actualizada
Mayo 2026
PERMISOS, LICENCIAS, REDUCCIONES DE JORNADA, EXCEDENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO
GRADOS DE CONSANGUINIDAD/AFINIDAD
| Consanguinidad | Afinidad | |
|---|---|---|
| 1º Grado | Padres e hijos | Cónyuge o Pareja de hecho, suegros y nueras/yernos , |
| 2º Grado | Hermanos, abuelos y nietos | Cuñados y abuelos del cónyuge |
Permisos
15 días naturales consecutivos.
–Madre biológica: 17 semanas. 6 semanas ininterrumpidas a jornada completa tras el parto. 11 semanas hasta que el bebé cumpla un año, a jornada completa o parcial. Puede ser con periodos semanales y debe comunicarlo con 15 días de antelación. Se puede renunciar a las no obligatorias. Además, 2 semanas retribuidas hasta los 8 años.
– Otro progenitor: 17 semanas de permiso. 6 semanas obligatorias tras el nacimiento. 11 semanas hasta que el bebé cumpla un año, a jornada completa o parcial. Puede ser con periodos semanales y debe comunicarlo con 15 días de antelación. No se puede ceder al otro progenitor. Además, 2 semanas retribuidas hasta los 8 años.
– Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento: la misma duración que los anteriores. La parte voluntaria se disfrutará dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial/administrativa a jornada completa o parcial; si el menor es mayor de 12 meses, se tendrán que disfrutar de manera ininterrumpida.
Por cada hijo adicional a partir del segundo + 1 semana.
Condición de discapacidad reconocida, + 1 semana.
Un solo progenitor legal, 28 + 4 semanas hasta los 8 años.
Se tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo. Se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. Estos permisos los pueden solicitar ambos. Si un progenitor no lo solicita, no puede transferirlo al otro. Se puede acumular en un solo periodo.
–Permiso por lactancia acumulado: Consiste en acumular 1 hora de permiso por cada día de trabajo efectivo desde que se decide la reincorporación hasta que el niño cumple 12 meses. Si se solicita excedencia por cuidado de hijos inmediatamente al permiso maternal, y hasta los 12 meses de edad, se pierde el derecho a este permiso.
Para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a 1 año hasta que el menor cumpla 8 años: 8 SEMANAS HASTA LOS 8 AÑOS, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornadas a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
–Si es de 1º grado: 3 días hábiles consecutivos si ocurre en la misma localidad, o 5 días hábiles consecutivos en distinta.
–Si es de 2º grado: 2 días hábiles consecutivos en misma localidad, o 4 días hábiles consecutivos en distinta.
–Si es de 1º grado o conviviente: 5 días hábiles.
–Si es de 2º grado: 4 días hábiles.
2 días
El tiempo imprescindible.
Por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral, tiempo imprescindible.
Permiso para exámenes, prenatales y técnicas de preparación al parto. El tiempo imprescindible.
Las propias, de menores, de ancianos o discapacitados a su cargo. El tiempo imprescindible.
Permiso para funciones sindicales, el tiempo imprescindible.
(*) Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.
Licencias
Retribuidas
Por asuntos propios, “moscosos”
6 días al año. Se tomarán antes del 15 de enero del año siguiente, con al menos 1 día de trabajo efectivo entre otros permisos, licencias o vacaciones. Requiere solicitud y la concesión del día solicitado queda supeditada a las necesidades del servicio. El personal temporal disfrutará la parte proporcional que le corresponda según el tiempo de servicios prestados.
Se tiene derecho a 2 días de libre disposición adicionales al cumplir el 6º trienio y 1 día más por cada trienio desde el 8º.
Entre 1 semana y 6 meses para programas de cooperación al desarrollo y entre 1 semana y 3 meses prorrogables a 6 meses para acciones humanitarias.
El primer mes, se abona el 70% de retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a solicitar el permiso.
El 2º y 3º mes se percibe el 50% de retribuciones fijas y periódicas.
A partir del 4º mes, los permisos no son retribuidos.
Hasta 40 horas al año en horario laboral. Concesión sujeta a las necesidades del servicio.
En caso de los Residentes hasta 70 horas de formación.
No retribuidas
Lo puede solicitar el personal fijo y el temporal con más de 3 años de servicios (con nombramiento de interino, sustitución o eventual para atención continuada). Será un periodo mínimo de 15 días consecutivos y un máximo de 3 meses cada 2 años. Concesión según las necesidades del servicio.
Se pueden conceder excepcionalmente. Requiere autorización.
Excedencias
Sólo la pueden solicitar «personal fijo» a excepción de la excedencia para el cuidado de familiares.
Requiere haber trabajado 5 años previos en la Administración. Puede denegarse por necesidades del servicio. Mínimo 2 años de permanencia. Sin retribución, sin reserva de plaza, no computa trienios ni carrera.
Se aplica a quien no se reincorpore en el plazo establecido. Mínimo 2 años de permanencia. Sin retribución, sin reserva de plaza, no computa trienios ni carrera.
Cónyuge en otra localidad con plaza fija en el SNS o Administración Pública. No requiere tiempo mínimo de servicios. Sólo puede solicitarla el que primero haya obtenido la plaza en propiedad. Sin retribución, sin reserva de plaza, no computa trienios ni carrera.
Hasta los 3 años desde el nacimiento/ adopción. También para familiares hasta 2º grado que no puedan valerse por sí mismos. Computa trienios, carrera y Seguridad Social durante los primeros 3 años. Reserva de puesto 2 años, luego en misma localidad y retribución.
Sin requisitos de tiempo. 2 primeros meses retribuidos. Reserva de puesto 6 meses, ampliables hasta 18 meses por orden judicial. Computa tiempo. Retribuida parcialmente. Reserva de puestos garantizada.
Para trabajar en departamentos concertados. Sin retribución. Reserva de plaza durante 3 años. Sin retribución. Reserva de plaza durante 3 años.
Se declara en esta situación a aquellos que presenten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o personal laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que tuviera la autorización de compatibilidad; y aquellos que prestan servicios en organismos públicos. Sin retribución. El tiempo cuenta para trienios y carrera cuando reingrese al servicio activo.
REINGRESO PROVISIONAL
El reingreso al servicio activo con destino provisional del personal en excedencia sin reserva de plaza, se realiza en plaza básica vacante sin limitaciones de Área de Salud.
La plaza desempeñada con destino provisional será incluida en la primera convocatoria de traslados que se celebre, y quién la desempeña deberá de forma obligada presentarse a dicha convocatoria.
Si el solicitante no hubiere obtenido plaza en el concurso, habiendo solicitado todas las plazas del Área de Salud, puede optar por un nuevo destino provisional o excedencia voluntaria.
Reducción de jornada
El derecho a la reducción de jornada será de hasta el 50%, con la disminución proporcional del salario para:
- Cuidado de menor 12 años.
- Personas disminuidas físicas y psíquicas.
- Mayores que requieran especial dedicación: Familiares hasta 2º grado que no puedan valerse por razones de edad, accidente o enfermedad y no desempeñar actividad retribuida alguna.
Durante los 3 primeros años se cotiza la reducción.
Reducción de al menos el 50% hasta el 99%, con carácter retribuido.
Posibilidad de reducción de 1/3 de la jornada sin deducciones o hasta el 50% con deducción proporcional entre 1/3 y 50%.
Vacaciones
Son irrenunciables y se disfrutan en el año natural. El periodo ordinario es de julio a septiembre.
22 días hábiles de lunes a viernes o parte proporcional en contratos temporales.
Hasta 5 días pueden disfrutarse a lo largo del año, incluso junto a Navidad, Pascua, permisos o días libres.
Permitido si no coincide con Pascua/Navidad y según necesidades del servicio.
Posible si duran ≤3 meses, concluyen fuera del periodo vacacional o por causas reglamentarias.
Derecho a disfrutar vacaciones en fecha distinta, incluso fuera del año natural.
Se pueden disfrutar tras la IT, dentro de 18 meses siguientes al fin del año correspondiente.
1 día adicional por > 15 años, 2 días por > 20 años, 3 días por > 25 años, 4 días por > 30 años de servicio.
Situación de Incapacidad Temporal
( Bajas Laborales )
CÁLCULO DÍAS DESCANSO A LIBRAR
| Años trabajados |
Trienios | LD extra | Vacaciones extra |
Total días a librar |
|---|---|---|---|---|
| 0-2 años | 22 V / 6 LD | |||
| 3-5 años | 1º Trienio | 22 V / 6 LD | ||
| 6-8 años | 2º Trienio | 22 V / 6 LD | ||
| 9-11 años | 3º Trienio | 22 V / 6 LD | ||
| 12-14 años | 4º Trienio | 22 V / 6 LD | ||
| 15-17 años | 5º Trienio | 1 día | 23 V / 6 LD | |
| 18-19 años | 6º Trienio | 2 días | 23 V / 8 LD | |
| 20 años | 2 días | 24 V / 8 LD | ||
| 21-23 años | 7º Trienio | 24 V / 8 LD | ||
| 24 años | 8º Trienio | 3 días | 24 V / 9 LD | |
| 25-26 años | 3 días | 25 V / 9 LD | ||
| 27-29 años | 9º Trienio | 4 días | 25 V / 10 LD | |
| 30-32 años | 10º Trienio | 5 días | 4 días | 26 V / 11 LD |
| 33-35 años | 11º Trienio | 6 días | 26 V / 12 LD | |
| 36-38 años | 12º Trienio | 7 días | 26 V / 13 LD | |
| 39-41 años | 13º Trienio | 8 días | 26 V / 14 LD | |
| 42-44 años | 14º Trienio | 9 días | 26 V / 15 LD |