Revisada

24/11/2025

TRASLADOS

ULTIMA HORA MUY IMPORTANTE TRASLADOS PERSONAL FUNCIONARIO 

Para participar en el traslado hay que hacer varios pasos:

  1. Leer la convocatoria atentamente.
  2. Leer las instrucciones para rellenar el modelo de solicitud (que es electrónico): instrucciones
  3. Rellenar online las plazas a las que se opta (no hace falta certificado digital): acceso a rellenar las plazas online.
  4. Generar un pdf con la lista de plazas a las que te quieres trasladar por orden de preferencia y guardarlo en el ordenador. NO es necesario imprimirlo. Este pdf se genera al final del proceso de elección de plazas.
  5. Entrar con certificado electrónico y subir el pdf que nos hemos guardado antes en el ordenador: acceso al sitio con certificado electrónico.
  6. Descargar y guardar el justificante de haber subido el pdf en el ordenador.
  7. Rellenar el autobaremo: acceso autobaremo
  8. Presentar el autobaremo y los documentos en las unidades administrativas. Las compulsas de méritos las podéis hacer el el sitio donde presentéis los documentos.
  9. RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y MÉRITOS. CONCURSO DE TRASLADOS
  10. SOLICITUD DE APORTACIÓN DE DOCUMENTOS EN CONCURSOS DE TRASLADOS. PERSONAL ESTATUTARIO

Siguiendo indicaciones del Jefe de Servicio de Negociación Colectiva, Retribuciones y Condiciones de Trabajo, les comunicamos, para su conocimiento y a los efectos oportunos, que por errores en la publicación en el DOGV, en próximos días se va a publicar corrección de errores del Anexo de plazas, de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la directora general de Personal, por la que se convoca el concurso de traslados para la provisión de diversas plazas de personal estatutario sanitario de distintas categorías profesionales del subgrupo de titulación A1 de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, de las categorías de Farmacéuticos/as de Área, Médicos/as de Familia de EAP; Pediatras de EAP y Odontólogos/as de primaria. Esta publicación abrirá nuevo plazo de presentación de instancias para las categorías indicadas.

Corrección  de errores 

De la Resolución de 22 de abril de 2024, de la directora general de Personal, por la que se convoca un concurso de traslados para la provisión de diversas plazas de personal estatutario sanitario de la categoría profesional de personal facultativo de distintas especialidades médicas de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

https://dogv.gva.es/datos/2024/05/03/pdf/2024_3910.pdf

Preguntas frecuentes

Como todos sabéis, al sacar una plaza en el concurso de traslados, cesa quien la estaba ocupando hasta ese momento. Aquí os ponemos cuál es el orden en el que se cesa y cuáles son los criterios de cese:

  1. Plazas vacantes no desempeñadas por ningún tipo de personal, ni fijo ni temporal. Las vacantes serán las que haya en el centro en el momento de la resolución del traslado (cuando se abre el plazo para la toma de posesión). No importa cuándo se generaron las plazas vacantes, solo importa las que haya el día en el que se publica la resolución que abre el plazo de toma de posesión.
  2. Plazas vacantes desempeñadas en calidad de reingreso provisional que hubiera acaecido antes de finalizar el plazo de presentación de instancias del concurso de traslados.
  3. Plazas vacantes cubiertas en comisión de servicios por orden de mayor a menor antigüedad en la comisión.
  4. Plazas vacantes ocupadas por personal no inscrito en la bolsa, por orden de menor a mayor antigüedad en el nombramiento, cesando en último lugar el personal en promoción interna temporal.
  5. Plazas vacantes ocupadas por personal inscrito en la bolsa, en el turno libre, por orden de menor a mayor puntuación en la lista de empleo temporal general (es decir, independientemente de los departamentos en que se haya optado por la inscripción).
  6. Vacantes desempeñadas por personal temporal inscrito en la bolsa, en el turno de promoción interna temporal, por orden de menor a mayor puntuación en la lista de empleo temporal general (es decir, independientemente de los departamentos en que se haya optado por la inscripción).
DECRETO 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. [2017/11601]

No.

Se tiene que resolver el traslado antes de la toma de posesión de los aprobados en la OPE.

Esto significa que se podrá realizar el examen, pero no se tomará posesión de la plaza hasta que no se haya resuelto el concurso de traslados.

NO TIENES QUE ESPERAR UN AÑO

Desde el Sindicato Médico CESM CV hemos conseguido que todos aquellos que estén en comisión de servicios y le salga la plaza y no la saque, pueda volver a pedir comisión de servicios sin que pase el plazo de un año.

Como todo el mundo sabe, cuando sacamos una plaza nueva o accedemos a una plaza de traslado, hasta que no pase un año no podemos solicitar una comisión de servicios.

Hasta aquí todo claro. El problema viene para aquellos que estén ya en comisión de servicios y salga su plaza a traslado. Si no la sacan, lógicamente vuelven a la plaza suya que ya tenían. Hasta aquí bien. Pero… ¿tiene que pasar un año hasta que puedan volver a solicitar comisión de servicios? Pues esa es la duda.

Lo que hemos conseguido desde el Sindicato Médico es que quienes se encuentren en esta situación pueden solicitar comisión de servicios inmediatamente, sin que tenga que pasar un año.

Cuidado, solicitar. Hay que recordar que las comisiones de servicio las conceden las direcciones de los hospitales, y no los sindicatos. Desde el Sindicato hemos conseguido que podáis solicitar comisión de servicios inmediatamente.

Además hay que tener cuidado con otra cosa. Si os presentáis a una traslado y sacáis plaza, estaréis un año en dicha plaza sin poder pedir comisión. Que quede claro. Lo de pedir comisión sin que pase un año se aplicará SOLO a los que NO saquen plaza (o renuncien).

Acordaos que tenéis una ventana de 15 días para renunciar a la plaza si veis si el destino que os dan no os interesa. Y además tenéis que tener atado que os van a dar la comisión de servicios (o sea, hablado con el Jefe de Servicio, Dirección del Hospital y esas cosas).

El Sindicato NO da comisiones de servicio, lo que va a hacer es pelear para que no tenga que pasar un año hasta que aquellos que ya la tenéis la podáis solicitar.

Sí.

En el Sistema Valenciano de Salud cada OPE llevará asociado un concurso de traslados previo.

No.

En la Comunidad Valenciana, el conocimiento del idioma valenciano es un mérito, pero NO un requisito para participar en el traslado.

Sí.

Hay obligación de presentarse al traslado.

Puedes pedir las plazas que quieras.

Si has pedido TODAS las de tu departamento y no has obtenido plaza, quedas otra vez en situación de reingreso provisional en una plaza vacante.

Si quieres más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

No.

Pero debes saber que tu plaza saldrá a traslado, pues así está legislado. Es decir, que si alguien se presenta a tu plaza y la saca, tú volverás a tu plaza original.

Así pues, es mucho mejor que te presentes y que solicites la plaza que ocupas, e incluso alguna más si así lo deseas. En caso de que NO obtengas la plaza deseada, volverías a tu destino original.

Tienes también una ventana de tiempo en la que te puedes renunciar a participar al traslado y ver quién se ha presentado. Para más información, y sobre cómo debes presentar la documentación, ponte en contacto con nosotros.

Si tienes alguna pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

No.

Pero te puedes presentar. Tienes también una ventana de tiempo en la que te puedes renunciar a participar al traslado y ver quién se ha presentado. Para más información, y sobre cómo debes presentar la documentación, ponte en contacto con nosotros.

La documentación se debe presentar:

  • En cualquier registro general de los departamentos de salud.
  • En el registro general de las siguientes dependencias administrativas:
    • Alicante: c/ Gerona, núm. 26.
    • Alcoy: plaza de España, núm. 2.
    • Castellón: c/ Huerto Sogueros, núm. 12.
    • Valencia: Gran Vía Fernando el Católico, núm. 74
  • O mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

En estos casos, por cada 130 horas de tiempo trabajado se considera un mes de tiempo trabajado.

Tiempo trabajado en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones Públicas, incluidas las de la Unión Europea.
Si estás en alguna de estas situaciones y necesitas consultar más, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Serán valoradas todas las situaciones de servicio activo, servicios especiales y a demás la situación de excedencia por cuidado de hijos y la situación de excedencia por cuidado de otros familiares amparada por la Le y 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como las reducciones de jornada protegidas por la ley.
Si tienes alguna duda en este apartado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Serán valoradas todas las situaciones de servicio activo, servicios especiales y a demás la situación de excedencia por cuidado de hijos y la situación de excedencia por cuidado de otros familiares amparada por la Le y 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como las reducciones de jornada protegidas por la ley.
Si tienes alguna duda en este apartado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

En los casos de laborales fijos que pasasteis a estatutarios fijos debéis poneros en contacto con nosotros para estudiar vuestro caso y ayudaros con la documentación o con las posibles alegaciones que tengáis que hacer en caso de que no os cuentes los puntos como entendemos que se deben contar.

Si.
Se incluye como tiempo trabajado el tiempo en el que se está con un reingreso provisional.

Las integraciones se computarán des de que se obtuvo la plaza en propiedad y no desde la resolución de la integración.

En la versión corta, un crédito equivale a 25 horas lectivas para las oposiciones y para los traslados.

En el año 2003, cambió la legislación, y los créditos se obtienen a partir de las horas lectivas a las que se añaden factores multiplicadores, con el objetivo de que un crédito equivalga a 25 horas de trabajo (horas lectivas + horas dedicadas al estudio, hacer trabajos, participar en foros, hacer evaluaciones, etc),

Antes del año 2003, un crédito equivalía a 10 horas lectivas.

En el baremo de oposiciones y traslados, si el título que aportas pone las horas, te contarán las horas. Pero si el título pone solamente los créditos (y está hecho después del año 2003), te contarán 25 horas por cada crédito.

No.

Para puntuar en este apartado debes estar en el lugar en el que obtuviste la plaza.

Si estás en comisión de servicios, no estás en tu plaza, por lo que no puedes puntuar en este apartado.

VALENCIANO

No.

El conocimiento del Valenciano es un mérito y no un requisito para presentarse al traslado.

No.

El haber cursado el Bachiller en la Comunidad Valenciana NO implica que se tenga el Título de la Junta Qualificadora. Es imprescindible convalidarlo en la Consellería de Educación.

Si tienes algún tipo de título diferente, ponte en contacto con nosotros para que comprobemos si lo puedes presentar como está o necesitas algún tipo de convalidación.

Convocatoria por especialidad