Desde el Sindicato Médico CESM- CV hemos procedido a la denuncia de la actual Directora General de Recursos Humanos de la Consellería por delito contra la libertad sindical o el derecho de huelga.
Contenido íntegro de la denuncia
RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, Procurador de los Tribunales y en nombre y representación de CONFEDERACION ESTATAL DE SINDICATOS MEDICOS, COMUNIDAD
VALENCIANA (CEMS-CV), según se acredita con la copia de poder que acompaño, con el ruego de que una vez testimoniada, se me devuelva por precisarla para otros usos, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que en la representación que ostento, siguiendo las instrucciones de mi mandante, por medio del presente escrito interpongo DENUNCIA al amparo de lo dispuesto en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL ARTICULO 315.3 DEL CÓDIGO PENAL contra la DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DOÑA CARMEN LOPEZ
DELGADO, y contra aquellas personas físicas, directivas, de la Consellería de Sanidad que resultaren tras la correspondiente instrucción, autores o partícipes de los hechos que más abajo se relatan, a cuyo efecto, dando cumplimiento a lo determinado en el artículo 264 de la referida Ley, hago constar lo siguiente:
PRIMERO.- Se presenta ante el Juzgado de Instrucción de los de Valencia, por ser éste el competente para la instrucción del sumario a tenor
del artículo 8 y ss. de la L.E.Crim, en relación con los artículos 17 y 18.2 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO.- Mi principal, el Sindicato denunciante, es
CONVERGENCIA ESTATAL DE SINDICATOS MEDICOS DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA (en anagrama y en adelante CESM- C.V.) como queda dicho, con domicilio social en la Avenida Navarro Reverter nº11-3ª de Valencia.
TERCERO.- La denunciada resulta ser la DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA con domicilio a
efectos de notificaciones en la CONSELLERIA DE SANIDAD, SERVICIO RECURSOS HUMANOS, sito en la c/ Micer Mascó nº 31- 33 de la ciudad de Valencia (46010).
CUARTO.- Los hechos que motivan la presente denuncia son los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 10 de julio de 2.020 se procedió a convocar por la organización que represento CEMS-C.V., un comunicado de convocatoria de huelga, en tiempo y forma, conforme se adjunta como DOCUMENTO NUMERO UNO, y como DOCUMENTO NUMERO DOS, copia del justificante de presentación.
II.- Que, desde el martes siguiente, día 14 de julio, se tuvo conocimiento de unas manifestaciones verbales que emanaban desde la
Consellería de Sanitat, sobre una supuesta ilegalidad de la convocatoria por no haber hecho, según se manifestaba desde dicha Consellería, una preceptiva comunicación a la “Autoridad Laboral”, a sabiendas de que había sido comunicada en tiempo y forma.
III.- Que la regulación legal sobre la convocatoria de huelga, se encuentra recogida, además de ser un derecho Constitucional, artículo 48, en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. Dejando constancia desde este momento que la doble comunicación que hace referencia dicho R.D., en el caso de la Generalitat Valenciana, dada su personalidad jurídica única, no cabe realizar las dos comunicaciones diferenciadas, pues empresa, Generalitat Valeniana-Consellería de Sanitat Universal i Salut Publica, y autoridad laboral, Generalitat Valenciana- a la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, inciden en la misma persona jurídica, por lo que no existía ninguna irregularidad administrativa.
IV.- Que ante la persistencia de las manifestaciones verbales y el inicio de acciones de los directivos de intimidación a la MIR convocados, este sindicato, remitió en fecha 16 de julio de 2.020, escrito a la Consellería de Trabajo, en el que se reiteraba la convocatoria, además de manifestar la situación que se estaba dando, cuando dicha “autoridad laboral”, en este caso no tiene intervención alguna como se expresa tanto en la convocatoria como en dicho escrito de 16 de julio, copia del mismo y de su justificante de presentación se adjuntan como DOCUMENTO TRES Y CUATRO.
V.- Que el día 17 de julio, viernes pasado, se recibió en el buzón del letrado que suscribe, comunicación de la SUBDIRECCION GENERAL DE TRABAJO de la CONSELLERÍA DE TRABAJO, en el que aparte de
RECONOCER haber recibido de la D.G. de RR.HH. de la Consellería de Sanitat, la comunicación de la convocatoria de huelga, dice, el día 14 de julio, presentada el día 10 de julio, ante la Consellería de Sanitat, y limitándose a trascribir los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, sin realizar manifestación alguna sobre la supuesta ilegalidad o supuesto defecto de forma, copia de dicha comunicación la aportamos como DOCUMENTO NUMERO CINCO.
Ante la anterior comunicación, este Sindicato, volvió a presentar escrito, reiterando tanto lo ya manifestado, como advirtiéndole que, “El escrito recibido en fecha de hoy parece una amenaza subrepticia con el ánimo de obstaculizar y dificultar el ejercicio de dicho Derecho Fundamental a la huelga del personal MIR”, aportamos como DOCUMENTO SEIS Y SIETE, copia del dicho escrito de 17 de julio asi como su justificante de presentación.
Este Sindicato no ha recibido contestación alguna sobre los escritos presentados tanto del día 16 como 17 de julio, anteriormente referenciados y remitidos a la Generalitat Valenciana, Consellería de Trabajo.
HECHOS QUE ACONTECEN.-
A).- Que en el día de ayer, de una manera generalizada por los responsables de los Departamentos de Salud, Gerentes, Directores Médicos, y a su vez por los Jefes de los Servicios y Coordinadores de los Centros de Salud de Atención Primaria, tanto por escrito, como verbalmente, “advirtiendo”, “amenazando”, de que cualquier MÉDICO INTERNO RESIDENTE que se sumase a la huelga convocada por este sindicato, tendría consecuencias de toda índole, disciplinarias, etc….
A su vez, se ha requerido a los jefes de servicio y responsables de los médicos en formación, que se realice un control de asistencia, e incluso con mayor confusión si cabe, requiriendo que se obligue a firmar, tanto si se incorporan a la huelga como si no lo hacen, lo cual está proscrito tanto desde el punto de vista legal, como por las innumerables sentencias, incluidas del Tribunal Constitucional, en el que no es posible requerir al trabajador de sus intenciones.
Aportamos como demostrativo de lo expuesto, como DOCUMENTOS NUMEROS OCHO al DOCE, diversos escritos, mails, wassp, etc…, remitidos por los responsables de los Departamentos, gerencias, etc…, con referencia a la D.G. de RR.HH. de la Consellería de Sanitat.
B).- Que sin que exista resolución alguna, sobre la legalidad o no de la convocatoria, debido a algún defecto formal, en el día de ayer, en concreto en la tarde, y con el ánimo de crear MAYOR CONFUSION y seguir “coaccionando” a los médicos llamados a sumarse a la huelga, se remitió por la Conselllería de Sanitat, un comunicado a los medios de prensa, en el que se hace constar públicamente, que: “Por consiguiente, queda patente que la convocatoria no se ha formalizado dentro de los márgenes establecidos en la ley”, generando una falsa apariencia de haber incumplido la legalidad, con una ambigüedad calculada para conculcar un derecho constitucional como es el derecho de huelga, incluso faltando a la verdad, sobre el escrito de esta parte de fecha 16 de julio antes referenciado, y adjuntando el escrito de la Subdirector General de Relaciones Laborales antes referenciado y aportado como documento número tres. Aportamos copia de la comunicación realizada por la
Consellería de Sanitat sin firma alguna como DOCUMENTO NUMERO TRECE.
C).- Que dada la presión sufrida por este sindicato, sus afiliados, el colectivo MIR, considera que las acciones realizadas para impedir el normal desarrollo de la huelga constituyen un delito tipificado en el artículo 315 del vigente Código Penal, por lo que solicita la inmediata intervención del Juzgado a fin de que no se CESE por parte de la Consellería de Sanitat cualquier acto que impida el constitucional ejercicio del Derecho de Huelga, con abuso de autoridad con la posición preeminente que ostenta, y por otro lado se diriman las responsabilidades penales por los hechos denunciados y que se solicita investiguen con carácter de urgencia, a fin de no hace inócua la intervención judicial, y ello en base a los siguientes FUDAMENTOS DE DERECHO:
1.- El artículo 315 del Código penal: 1º.- “Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de 6 a 12 meses los que mediante engaño o abuso de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga”. 3º.- “Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.”
La conducta tipificada requiere para la comisión del delito la concurrencia de determinados elementos, los cuales se materializan de forma concreta y determinada en los hechos denunciados. La doctrina y la jurisprudencia han precisado lo que debe entenderse por engaño, abuso de
necesidad, impedir o limitar, tanto en la esfera que afecte a la libertad sindical como el derecho de huelga de los trabajadores, si bien es cierto que dicha conducta hasta la entrada en vigor del nuevo Código penal se aplicaba preferentemente a conductas que atentaban a la libertad sindical (son numerosas las sentencias dictadas en este sentido) ello no es óbice, sino al contrario, de que concurriendo los elementos del tipo atentando al derecho de huelga se proceda a su condena, por ser infracción penal, permitiéndose de este modo distinguir dicha conducta de la simple infracción administrativa.
Así, en el ámbito del derecho de huelga las conductas penalmente relevantes son aquellas que privan al trabajador del presupuesto material del ejercicio del derecho a la huelga, mediante cualquier tipo de argucia.
Los requisitos que deben concurrir para la comisión del delito regulado y previsto en el artículo 315 del Código Penal han sido precisados por el T.C (STC 11/1981 de 8 de abril RTC 1981/11) : El derecho de huelga , como derecho de los trabajadores para colocar el contrato de trabajo en una fase de suspensión y de ese modo limitar la libertad del empresario, …….. Sujeto activo del ilícito penal puede serlo el empleador, asociación patronal, Administración Pública o cualquier persona, Entidad, Corporación Pública o Privada que lesione los derechos citados. Estamos en definitivo en presencia de un delito común que puede ser cometido por cualquiera aunque normalmente lo sea el empresario. Sujeto Pasivo lo será el trabajador en sentido amplio (art. 1.2 LOLS) La conducta típica consiste en limitar o impedir el derecho de libertad sindical o de huelga. Por “limitar” se entiende el obstaculizar, poner rémoras o impedimentos o perturbarlo; pero la limitación ha de ser de cierta entidad por la idoneidad del instrumento lesivo, bien por la especial gravedad de la finalidad o resultado perseguido con el comportamiento, dejando al margen cualquier
otra conducta que no suponga un riesgo tan importante para el bien jurídico tutelado. Por “impedir” debe entenderse coartar de modo definitivo y permanente el ejercicio de este derecho.
Es patente que las circulares remitidas por la D.G. de RR.HH. a las Direcciones de los Departamentos de Salud, Gerencias, Direcciones Médicas, Coordinadores, etc…, constituye una evidente traba y coacción hacia los médicos en formación convocados al ejercicio del derecho fundamental y constitucional de huelga, en definitiva impidiendo su ejercicio, por lo que alcanza la gravedad o entidad suficiente para calificarse la conducta de la denunciada como penalmente reprochable.
En concreto la conducta requerida en el tipo básico art. 315 exige engaño, abuso de necesidad. Ambas se dan en la presente denuncia al entender a) engaño como la acción y efecto que hace creer a alguien lo que no es verdad, lo que en el presente supuesto se traduce en hacer creer que se ha convocado ilegalmente, con defecto de forma, b) abuso de necesidad como cualquier clase de aprovechamiento o el hacer un uso excesivo e indebido de su especial posición de fuerza en la relación laboral lo que en el presente supuesto se traduce en notificación directa y personal a los trabajadores afectados sobre perjuicios personales si se suman a la huelga convocada.
Los hechos descritos en esta denuncia suponen un ataque directo a los derechos constitucionalmente reconocidos tanto a la libertad sindical: ejercicio del derecho de huelga en los términos previstos en las normas correspondientes (art. 2d) LOLS) en lo que respecta a este sindicato CEMS-C.V. (único convocante de los paros) como al ejercicio real y efectivo del derecho a la huelga de los facultativos afectados, (art. 28 CE)
discriminado a los facultativos que pertenecientes o afines a un sindicato que representa sus intereses en el ámbito de la Sanidad se ven impedidos a ejercer el derecho de huelga, mediante el engaño de cumplir con un deber a fin de evitar su incorporación al libre ejercicio del Derecho de Huelga.
Además debe añadirse que, la distinción que realiza la norma, por cierto, preconstitucional, de doble notificación a la empresa y la autoridad laboral, DECAE en el caso de la administración de la Generalitat Valenciana, pues ambas, recaen en la misma persona jurídica, entidad pública con personalidad única administrativa, domicilio único, CIF único, y registro administrativo único, a entender de esta parte, la necesaria comunicación a la Autoridad Laboral a que hace referencia el artículo cuatro. “Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.”, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, debe entenderse realizado a la Generalitat Valenciana en su conjunto, pues en el presente caso, autoridad laboral y empresa son un mismo ente con personalidad jurídica única, y conforme a la Ley 39/2.015 de Procedimiento Administrativo, debería haber sido remitida la misma convocatoria a su Consellería, la cual no tiene personalidad independiente al igual que la de Sanidad, lo cual fue asi realizado con fecha 14 de julio como es reconocido por la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo.
Si bien lo más destacable, es que se han realizado manifestaciones públicas sobre una defecto de forma, sobre una supuesta ilegalidad, y sin
embargo al Sindicato convocante, aquí denunciante, no ha recibido notificación alguna en dicho sentido, ni existe resolución administrativa que rechace la convocatoria, por lo que no cabe otra interpretación de las acciones “oficiosas” de la Consellería-Generalitat Valenciana que conculcar el derecho de huelga mediante acciones que como hemos descrito quedan encuadradas y tipificadas penalmente, en el delito especial de coacciones establecido en el artículo 315 del C.P.
QUINTO.- Para la debida comprobación de los hechos que quedan consignados, intereso que se practiquen las siguientes diligencias:
A).- Examen de la denunciada sobre los hechos relatados en este escrito.
B).- DOCUMENTAL, consistente en:
1.- Tener por reproducidos los documentos que se acompañan a esta denuncia.
2.- Se dirija atento oficio a la Consellería de Sanitat con domicilio en la calle MICER MASCO NUMERO 31-33 de Valencia, a fin de que remita a autos copia testimoniada de los siguientes documentos:
a) Comunicaciones, recibidas y emitidas en relación a la convocatoria de huelga realizada por el sindicato denunciante con fecha 10 de julio.
b) Instrucciones de cualquier naturaleza, (notas de régimen interior, circulares, comunicaciones, etc…), impartidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a los distintos responsables de los Departamentos de Salud de toda la
Comunidad Valenciana tanto en Atención Primaria como en Hospitalaria.
c) De las Notas de Régimen Interior de las Gerencia, Direcciones Médicas, Económicas, Coordinadores o cualquier tipo de comunicación referente a la convocatoria de la huelga realizada por el Sindicato Médico, CESM-C.V. del colectivo MIR.
3.- Que se remita atento oficio al Sindicato, CSIF, con domicilio en Valencia (46006), en la calle Gibraltar número 11, a fin de que certifique la persona, funcionario o cargo directivo de la Consellería de Santitat que le ha realizado las manifestaciones que obran al DOCUMENTO NUMERO CATORCE, aportado junto a este escrito de denuncia.
C).- Cuantas actuaciones fueran necesarias o se deriven de las señaladas, conducentes a la averiguación de los hechos.
Por cuanto antecede,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con la escritura de poder que acompaño y documentos, me tenga por parte en la representación con que comparezco, se admita y ordene la práctica de las diligencias que se interesan en el apartado quinto, de este escrito, disponiendo se proceda al procesamiento, de los presuntos culpables, adoptándose cuantas medidas de aseguramiento sean precisas para poner fin a las actuaciones delictivas que se denuncian en este escrito.
Valencia a veinte de julio de dos mil veinte.-
Firmado digitalmente por: LLAGO NAVARRO GUILLERMO – 22540140W
Fecha y hora: 21.07.2020 10:20:12

