
Desde hace un tiempo se ha venido tratando y valorando la conveniencia de que el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV, como organización con personalidad jurídica y al igual que cualquier fuerza sindical o política, tenga un código ético que sirva de referencia a sus cargos representativos, en pro de evitar comportamientos inadecuados que podrían perjudicar la imagen de la organización.
Junto a esto, una representación por parte del delegado transparente y ejemplar nos llevará a generar un ámbito de confianza y credibilidad de los compañeros hacia el delegado sindical y el conjunto de nuestro sindicato.
Por ello, este Código Ético pretende establecer unas líneas de actuación que sirvan de guía para un correcto desempeño de la labor sindical, y tras su aprobación, siguiendo los cauces estatutariamente establecidos, será de obligada observancia por todos los cargos sindicales representativos.
1º.- Ningún Delegado o cargo orgánico del Sindicato Médico, podrá utilizar las horas de dispensa, se otorguen cuando se otorguen, para asuntos particulares, salvo autorización expresa de la Secretaría General o del Comité de Horas, que regula el artículo 28 de los Estatutos del Sindicato Médico.
2º.- Será absolutamente incompatible la realización de trabajos o prestación de servicios en horarios coincidentes con los que se presta habitualmente para la Administración o empresa es decir, en horario de 8 a 15 horas, los cuales se consideran una competencia desleal con los compañeros que prestan trabajo asistencial, además de perjudicar gravemente la imagen del Sindicato Médico y de la labor sindical, precisando, en caso extraordinario, la autorización expresa del Comité Ejecutivo, del Secretario General o del Comité de Horas.
3º.- Los compañeros Delegados liberados, deberán obligatoriamente destinar las horas de dispensa a labores sindicales, a representar al Sindicato Médico ante la Administración, comparecer en reuniones, mesas de negociación, conferencias, cursos, etc., como a las que se desarrollen por el Sindicato Médico y apruebe el Comité Ejecutivo, quedando prohibido realizar funciones o actividades distintas, salvo aprobación expresa de la Secretaría General, del Comité Ejecutivo o del Comité de Horas. En aras a la transparencia, todo delegado que realice actividad privada deberá aportar al sindicato, en su caso, la correspondiente resolución administrativa de compatibilidad.
4º.- Todos los Delegados deberán remitir la información expresa y escrita, que se le solicite por parte de la Secretaría Provincial y/o Secretario General de las actividades realizadas del ejercicio de sus funciones.
5º.- Ningún Delegado, cargo orgánico, afiliado o profesional vinculado con el Sindicato Médico, podrá realizar pagos o cobros que no estén previstos en los presupuestos anuales presentados por la delegación correspondiente a la Asamblea General Ordinaria anual preceptiva, salvo aquellos que sean aprobados por el Comité Ejecutivo o con el visto bueno de la Secretaría General. En el caso de urgencia, se deberá obtener el visto bueno de la Secretaría General, la cual dará cuenta en el primer Comité Ejecutivo que se celebre a efectos de su conformidad.
6º.- El presente Código Ético del Delegado sindical y cargos orgánicos del Sindicato Médico, será de obligada aceptación expresa para poder desempeñar sus funciones, por lo que no podrá concederse dispensas horarias a ningún Delegado o cargo orgánico que no lo haya suscrito y aceptado.
7º.- La infracción del Código Ético, implicará la comisión de una falta grave o muy grave, teniendo en cuenta la graduación a que hace referencia el artículo 10 de los Estatutos del Sindicato, con las consecuencias que se establecen para dicha infracción en el Reglamento Disciplinario, regulado por los Estatutos del Sindicato Médico.
8º.- El presente Código Ético, será de aplicación en todas las Delegaciones de forma que en las mismas se aplicará con el mismo contenido, condiciones y consecuencias, siendo responsables de su vigilancia y cumplimiento los Secretarios Provinciales de cada Delegación, pudiendo el Secretario General solicitar informes periódicos sobre su cumplimiento y en su caso actuaciones realizadas frente a incumplimientos, que se realicen en cada delegación, para su inclusión en el preceptivo informe que debe presentar ante la Asamblea General.
9º.- El presente Código Ético entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité Ejecutivo en todo aquello que no implique modificación de los estatutos del Sindicato. Aquellos aspectos que requieran modificación estatutaria entrarán en vigor, una vez hayan sido, sometidos a aprobación por la Asamblea General.
Comunidad Valenciana a 26 de octubre de 2.022.
SECRETARIA GENERAL CESM-CV