
Estimados compañeros:
Se está remitiendo desde algunas jefaturas de servicio a instancias de las gerencias un escrito en el que se os pide vuestra conformidad para la superación de 48 horas semanales haciendo referencia al artículo 48.2 de Estatuto Marco sin más aclaraciones al respecto, por lo que consideramos necesario hacer ciertas aclaraciones que se obvian en ese escrito y debéis de saber.

Artículo 49. Régimen de jornada especial.
- c. Cuando las previsiones del artículo anterior fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello.
En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo establecido en el artículo 48.2 tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de 150 horas al año.
- 2. Los centros sanitarios podrán establecer previamente los requisitos para otorgar por parte del personal el consentimiento previsto en el apartado anterior, especialmente en lo relativo a la duración mínima del compromiso.
- 3. En los supuestos previstos en este artículo, el centro sanitario deberá asegurar que:
- A : Nadie sufra perjuicio alguno por el hecho de no prestar el consentimiento a que se refiere el apartado 1, sin que pueda ser considerado perjuicio a estos efectos un menor nivel retributivo derivado de un menor nivel de dedicación.
- B : Existan registros actualizados del personal que desarrolle este régimen de jornada, que estarán a disposición de las autoridades administrativas o laborales competentes, que podrán prohibir o limitar, por razones de seguridad o salud del personal, los excesos sobre la duración máxima de la jornada prevista en el artículo 48.2.
- C : Se respeten los principios generales de protección de la seguridad y salud.
En resumen:
- La NORMATIVA que regula la jornada del trabajo del personal facultativo está recogida en el Decreto 17/2003 de la Generalitat y en el Estatuto Marco.
- La ACEPTACIÓN ES VOLUNTARIA. NADIE os puede presionar o intimidar para firmarlo.
- Aunque se acepte, NO PUEDE EXCEDER A 150 HORAS AL AÑO. Es decir, no se pueden hacer más de 9 guardias de 17 horas extras en todo el año.
- Deben de facilitar un REGISTRO DEL PERSONAL QUE EXCEDE DE JORNADA para poder supervisar la repercusión en seguridad laboral y salud de los trabajadores que estén implicados.
- NO FIRMÉIS NUNCA ningún escrito de notificación, consentimiento o aceptación sin el asesoramiento previo de vuestro delegado sindical, evitaremos consecuencias indeseables.