PERMISOS DEL PERSONAL QUE SE PRESENTE COMO CANDIDATO A LAS ELECCIONES.

El personal que se presente como candidato/a en los diferentes procesos electorales podrá solicitar permiso por el tiempo de duración de la campaña electoral teniendo derecho a las retribuciones que viniera percibiendo en el puesto que desempeñe, con dispensa de la prestación del trabajo durante ese periodo.

PERMISOS PARA EJERCER FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS MESAS ELECTORALES.

Las personas que hayan sido nombradas presidente/a o vocal de Mesa electoral y las que acrediten su condición de interventor/a tendrán derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido por el total de la jornada, si no disfrutan en tal fecha de descanso laboral, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

El personal que acredite su condición de apoderado/a tendrá derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso laboral.

Si alguno de los trabajadores/as comprendidos en cualquiera de los supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, tendrá derecho al cambio de turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

PERMISOS PARA PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EL DÍA DE LAS ELECCIONES.

  • A) Personal cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas. En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • B) Personal empleado público cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

Te adjuntamos el pdf con las instrucciones:

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Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana

CESM-CV