
Recogido en su disposición transitoria primera y en resumen:
REQUISITOS: Estar en posesión de un título de médico especialista u homologado (Real Decreto 853/1993, de 4 de junio) y prestar servicios profesionales en trabajados en hospital general (C.1.1), público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial en Urgencias (U.68), así como en un centro móvil de asistencia sanitaria (C.2.5.7) con autorización de unidad transporte sanitario urgente (U.100).
Con estos requisitos:
Α. ACCESO DIRECTO: Personas que acrediten 4 años de servicios prestados en urgencias, en jornada ordinaria, desde julio de 2017.
Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
ß. ACCESO CON PRUEBA PRÁCTICA
- Personas que acrediten entre 2 y 4 años en jornada ordinaria desde julio de 2020.
- Especialistas que han terminado la residencia en los últimos 3 años y acreditan haber trabajado el 50% del tiempo transcurrido desde que finalizaron (o equivalente en jornada parcial).
Esta prueba se convocará en el plazo de seis meses desde la publicación del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.
La presentación de las solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio profesional según los apartados A) y B) se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. El plazo comienza con los nacidos en enero a partir de 3 meses de la publicación del BOE, es decir a partir del 3 octubre y siguiendo el cronograma que se recoge en el BOE, con un decalaje de 15 días por cada mes correlativo.
Cuando el Ministerio de Sanidad habilite el procedimiento administrativo para la presentación de las solicitudes emitiremos un cuadro con las fechas concretas.
C. SI ESTÁS HACIENDO EL MIR o lo inicias, y terminas antes de la primera promoción de Médicos especialistas en Urgencias y Emergencias, deberás acreditar un ejercicio completo de al menos el 50% del tiempo desde que finalizaste la residencia. Esta prueba se convocará en los nueve meses siguientes a la finalización de la formación especializada de la primera promoción de Especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias. En este caso el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día del mes siguiente al de la finalización de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias.