En relación con el certificado de servicios prestados para la obtención de la especialidad de Medicina de Urgencias , y dadas las numerosas dudas que se han presentado se realiza la consulta a la Conselleria, obteniendo la siguiente respuesta:
El tiempo trabajado en urgencias para obtener el acceso por vía extraordinaria a la nueva especialidad de urgencias y emergencias se va a certificar por la Conselleria de sanidad de la Comunitat Valenciana conforme determina la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, habiéndose remitido en fecha 12/07/2024 a las gerencias de los departamentos de salud y direcciones de centros de gestión la siguiente documentación:
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Protocolo con el procedimiento a seguir para la solicitud de acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias previsto en la Disposición transitoria primera (se adjunta a este mail).
Modelo de certificado para cumplimentar por la Dirección/Gerencia respectiva.
Posteriormente, en fecha 31/07/2024, tras consulta formulada al Ministerio de Sanidad en relación con la emisión del certificado de acreditación del ejercicio profesional de los interesados previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, se les trasladó lo siguiente:
Sólo se incluirán en la certificación las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1 Hospitales Generales, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68 Urgencias, así como en un centro sanitario C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria con autorización de unidad asistencial U.100, Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo) según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) en una de las siguientes situaciones:
Nombramiento en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria
Nombramiento en la categoría de Médico/a de Unidad de Corta Estancia
Nombramiento en la categoría de Médico/a de SAMU
Y que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto en la jornada ordinaria o equivalente si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, o en su caso un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
El certificado, firmado por el gerente o representante legal de la unidad asistencial, especificará los periodos prestados por el interesado en las categorías citadas con la suma total del periodo certificado (Se les envió nuevo modelo orientativo para su cumplimentación).
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Un saludo,
Silvia Gimeno San Bartolomé
Jefa de Servicio de Ordenación Profesional, Plantillas y Registro
Dirección General de Personal
Conselleria de Sanidad