El Estatuto Marco es la normativa que regula las condiciones laborales del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, constituye la base legal que rige las condiciones de trabajo de médicos, médicas y otros profesionales sanitarios dentro del sistema público de salud. Su contenido impacta directamente en la calidad asistencial y en el bienestar de quienes sostienen la sanidad con su labor diaria.

¿Por qué consideramos que salimos perjudicados?

1.- Nivel A1 para todos los graduados.

Los médicos, con una formación de 360 créditos y nivel MECES III con la mayor responsabilidad y cualificación en el proceso asistencial terminamos englobados en el mismo grupo profesional que otras categorías que se les exige una formación de 240 créditos, nivel MECES II (en este grupo se encuentran las enfermeras).

Además los médicos estamos obligados a tener una especialidad, para poder ejercer en el sistema sanitario público de 4 ó 5 años más dependiendo de la especialidad.

2.- No se limita la obligatoriedad de hacer guardias

Que son obligatorias hasta los 55 años y además limita las guardias a 17 horas pero reduciendo la jornada previa que será recuperable así como el descanso tras la guardia que es obligatorio y también es recuperable.

El tiempo trabajado durante las guardias no computa para la jubilación, un médico a lo largo de su carrera puede hacer hasta 4 años en horas de guardias y además por la duración de su carrera entra más tarde en el mercado laboral, con el consiguiente perjuicio a la hora de computar el tiempo de trabajo para la misma.

3.- Mantiene para los médicos una jornada obligatoria de hasta 48 horas semanales.

Cómputo cuatrimestral cuando en otros ámbitos se está batallando por las 35 horas para todos los trabajadores. E incluso plantea una jornada especial de hasta 150 horas más anuales.

4.- Solo ofrece a los médicos:

Un descanso de 36 horas cada 2 semanas cuando cualquier trabajador de otro colectivo tiene garantizadas 60 horas de descanso todas las semanas.

5.- Establece la exclusividad e incompatibilidad.

Para el ejercicio privado a los médicos una vez acabado el MIR, durante sus primeros 5 años de contrato con el SNS, no así a otros profesionales (EIR, PIR, FIR, etc).

6.- También establece la incompatibilidad:

Para jefes de servicio y sección con la actividad privada.

¿Qué pedimos?

1.- Reclamamos un Estatuto propio del facultativo que regule las peculiaridades específicas del desempeño de nuestra profesión.

2.- Una clasificación profesional que tenga en cuenta el mayor número de horas formativas, la mayor responsabilidad y cualificación que se nos exige.

3.- Exigimos una regulación seria de nuestra jornada laboral.

  • Una jornada laboral ordinaria de lunes a viernes de 35 horas.
  • Se deben regular tanto las guardias de presencia física como las guardias localizadas en cuanto a su número, retribución y debe computar como tiempo trabajado para la jubilación.
  • La retribución de la guardia debe de tener consideración de hora extraordinaria como se considera para otros colectivos o como mínimo al menos igual a la hora ordinaria.

4.- Eliminar la exigencia de exclusividad durante 5 años a los médicos que finalicen el MIR y firmen su primer contrato de trabajo con la sanidad pública.

5.- Eliminar la incompatibilidad de jefes de servicio y sección con la actividad privada.

Valencia a 10 de febrero de 2025

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana
CESM-CV