Desde la Asesoría Jurídica del Sindicato Médico, se informa a todo el personal Médico Interno Residente (MIR) que, de acuerdo con la normativa vigente y recientes sentencias del Juzgado de lo Social, los gastos de viaje ocasionados por la realización de rotaciones externas deben ser abonados por la administración sanitaria. Ni la administración, ni las entidades titulares de las unidades docentes OS PUEDEN requerir la renuncia a no abonar los gastos de desplazamiento ya que los derechos laborales reconocidos legalmente tienen carácter irrenunciable.

Por tanto, cualquier intento de la administración o entidad empleadora de hacer firmar una renuncia al abono de los gastos de rotación externa, es contrario a la legalidad laboral y carece de validez, prevaleciendo siempre la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

SI OS CONDICIONAN LA AUTORIZACION DEL ROTATORIO EXTERNO A LA RENUNCIA DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, DEBERÉIS FIRMAR Y POSTERIORMENTE INICIAREMOS LAS ACCIONES LEGALES OPORTUNAS.

Valencia, 24 de septiembre de 2025

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV)