LA CONSELLERÍA DE SANIDAD DICTA UNA INSTRUCCIÓN QUE VUELVE A PONER EN MARCHA EL ABONO DE LAS GUARDIAS/ATENCIÓN CONTINUADA O MÓDULOS ALTERNATIVOS EN CASO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O MATERNIDAD (INCLUYENDO PATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EMBARAZO O LACTANCIA).
ESTE DERECHO (APROBADO POR ACUERDO DEL CONSELL EN ABRIL DE 2007) LLEVABA SUSPENDIDO DESDE MARZO DE 2012 Y SE COBRARÁ CON CARÁCTER RETROACTIVO PARA LAS BAJAS PRODUCIDAS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y TAMBIÉN PARA LAS ANTERIORES QUE ESTUVIERAN VIGENTES EN ESA FECHA.
NO OBSTANTE, LA INSTRUCCIÓN DEJA FUERA A AQUELLOS QUE NO HUBIERAN REALIZADO UN MÍNIMO DE 54 HORAS DE GUARDIAS DE MEDIA DURANTE LOS 6 MESES PREVIOS A LA BAJA LO QUE DISCRIMINA ILEGALMENTE A MUCHOS PROFESIONALES DE HOSPITALES Y A LA CASI TOTALIDAD DE LOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.
————-> VER INSTRUCCIÓN INICIAL
————-> VER RECLAMACIÓN CESM-CV
RECOMENDACIONES DEL SINDICATO
Si hacéis habitualmente guardias/AC y habéis estado de baja a partir del 1 de octubre de 2012 (o con inicio anterior pero vigente en esa fecha) debéis presentar una SOLICITUD por registro de entrada dirigida al Director del Departamento o al Director del Centro (en su caso) pidiendo el reconocimiento del abono de las guardias/atención continuada del siguiente modo:
- En enfermedades o accidentes comunes, un complemento de 54 horas de guardia a partir del día 31 de la baja según el Acuerdo del Consell de 13 de Abril de 2007.
- En enfermedades o accidentes profesionales, el abono deberá ser de la totalidad de las guardias del mes anterior a la baja según el Acuerdo de 14 de Febrero de 2008.
- En casos de baja por maternidad, paternidad, y riesgo durante el embarazo o lactancia la normativa es contradictoria, por lo que recomendamos elegir entre lo dispuesto en el Acuerdo de 14 de Febrero de 2008 (abono de las guardias del mes anterior) o las 54 horas reconocidas por el Acuerdo de 13 de Abril de 2007 aunque desde el primer día de baja.
- Si estáis exentos de guardias/AC y tenéis reconocido el derecho a módulos alternativos de 5 horas, os deben abonar 15 horas de módulos en las mismas condiciones que en los supuestos anteriores en función de la naturaleza de la baja.
- Si tenéis un nombramiento de guardias/atención continuada os deben abonar el promedio de lo devengado durante los seis meses anteriores a la baja aplicando los porcentajes establecidos por la normativa vigente para la percepción de las retribuciones en caso de Incapacidad Temporal.
El Sindicato Médico CESM-CV llevará hasta el final las reclamaciones correspondientes en caso de que se deniegue lo anterior a algún afiliado. En concreto, recurriremos la pretensión ilegal de que se exija una media mínima de 54 horas de guardia durante el semestre anterior a la baja para poder acceder al complemento retributivo correspondiente.