Cómo se calcula el número de sábados a realizar cada año.
Si tomas el calendario laboral que hemos repartido podrás ver que 2021 tiene 246 jornadas laborables de lunes a viernes una vez descontados los festivos nacionales, los autonómicos, los 2 locales y la víspera del festivo local más importante, además de 24 y 31 de diciembre, propios de la Conselleria.
El número de jornadas laborables efectivas puede variar en cada población levemente, en función de los festivos locales que caigan en sábado. Si ninguno de los 3 festivos locales cae en sábado tenemos el siguiente cálculo:
A las 246 jornadas le descontamos 22 días de vacaciones y 6 de libre disposición, “moscosos” en los que no trabajamos.
246 – 28 = 218 jornadas trabajadas
218 jornadas x 7 horas cada jornada = 1526 horas
(Eso es lo trabajado de lunes a viernes)
Tal y como establece el Decreto de jornada, tenemos que trabajar 1589 horas.
1589 – 1526 = 63 horas
Es decir nos faltan 63 horas para llegar a 1589 horas
63/7= 9 jornadas → 9 SÁBADOS
Cada año y en cada localidad, como habréis observado, varía el número de sábados que nos pueden exigir para completar la jornada. Esto se debe al número de festivos que caen en sábado (a más festivos en sábado, menos sábados debemos). De todas formas no preocuparos ya que desde el Sindicato Médico os haremos el cálculo cada año.
En resumen, para el año 2021
Si en tu localidad no cae ninguno de los 3 festivos locales en sábado te pueden reclamar hasta 9 sábados o jornada complementaria adicionales.
Si cae 1 de los 3 festivos locales en sábadote pueden reclamar hasta 8 sábados adicionales
Qué pasa con los «canosos» y días de vacaciones adicionales
No computan. Es decir, reducen la jornada y no generan más sábados al tratarse como bien dice su denominación de DÍAS DE LIBRANZA ADICIONALES. Seguimos teniendo el mismo número de sábados independientemente del número de “canosos” y de vacaciones adicionales que por antigüedad nos correspondan.
Qué dice el decreto de jornada al respecto
Efectivamente dice que la jornada para TODOS es de 1589 horas.
El responsable del servicio (Jefe de Servicio o Coordinador de EAP) es el responsable de vigilar su cumplimiento y está obligado a establecer la jornada a PRINCIPIO DE AÑO y facilitarla a los trabajadores.
Es decir, deben asignarte a principio de año los sábados que tienes para todo el ejercicio.
Si no lo hacen así a principio de año, tal como establece el Decreto de Jornada, es responsabilidad del jefe de servicio o del Coordinador. Como desgraciadamente ha ocurrido en más de un caso, no pueden pretender canjearlos por días de libre disposición del trabajador o añadirlos al final del año para «tapar agujeros».
Esperamos haber podido clarificar el siempre engorroso tema de los sábados, no obstante ante cualquier duda podéis poneros en contacto con el sindicato o con vuestro delegado de Departamento.