
El presente documento tiene como finalidad trasladar al Ministerio de Sanidad una serie de propuestas concretas orientadas a la mejora de las condiciones laborales y formativas del personal Médico Interno Residente (MIR), Estas propuestas se formulan para su consideración en la futura modificación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y en el resto de regulación estatal aplicable.
La naturaleza de la formación especializada impartida por el sistema de residencia exige un equilibrio entre las obligaciones asistenciales y el adecuado desarrollo académico y profesional del personal en formación. La casuística observada en el contexto nacional, al tener en muchas materias las Comunidades Autónomas las competencias transferidas revela la existencia de elementos susceptibles de mejora en el régimen nacional aplicable, de modo que se garantice una formación óptima y una prestación de servicios eficaz, segura y respetuosa con los derechos laborales y personales del colectivo MIR., así como homogénea en todo el territorio nacional.
PROPUESTAS CONCRETAS.
1. Jornada Ordinaria y Complementaria:
Se propone la reducción de la jornada laboral ordinaria del MIR a 35 horas semanales, acomodando la dedicación exclusiva a los estándares europeos y a la conciliación personal y familiar.
La jornada complementaria (guardias) solo podrá alcanzar un máximo de 4 guardias obligatorias al mes, permitiendo hasta 5 mensuales bajo régimen voluntario y nunca superando conjuntamente el promedio de 48 horas semanales legalmente establecido, ni el límite máximo de guardias mensuales autorizado en la normativa.
El tiempo trabajado tanto en jornada laboral ordinaria como complementaria/guardias debe de contar para la jubilación.
2. Regulación de Descansos:
Se fija en 12 horas el descanso ininterrumpido mínimo entre jornadas, y de 24 horas tras la realización de una guardia, con la obligación de compensar guardias de sábados/domingos/festivos con días adicionales de libranza. Asimismo, se reconoce el derecho al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas, acumulable o compensable según las necesidades organizativas y conforme a un periodo de referencia de 14 días.
El pase de guardia debe de tener la consideración de tiempo trabajado.
El exceso de horas o guardias dará lugar al incremento de tiempo de descanso, días adicionales de libre disposición o vacaciones, y a compensaciones económicas si corresponde.
Que se garantice que en cómputo semestral los sábados y domingos no superen 1 de cada 7 guardias, y que el reparto respete la equidad entre residentes adscritos al mismo servicio/departamento/área.
3. Actividades Formativas:
Se propone el derecho anual a ausentarse para actividades formativas externas hasta 70 horas, bajo autorización y justificación de tutor y comisión de docencia, tanto para asistencia a másteres, tesis doctorales, congresos y cursos homologados.
En la propia jornada semanal, se reservarán al menos 2,5 horas para actividad formativa no asistencial (presencial o telemática, en sesiones, seminarios, investigación, simulaciones, etc.), acumulables para jornadas completas. Todo tiempo formativo deberá ser reconocido, tutorizado y evaluado expresamente, incluyendo la obligatoriedad del centro docente de facilitar formación transversal y específica.
4. Exención, Reducción y Conciliación familiar:
Se propone expresamente el derecho a la reducción de jornada y exención de guardias por embarazo, parto, lactancia y cuidado de hijo/a o personas dependientes, sin merma retributiva.
Para ambos progenitores se regula el derecho a exención de guardias durante el primer año del menor y durante los periodos de lactancia, contabilizándose a efectos retributivos el promedio de guardias de los seis meses previos realizadas antes del inicio de la reducción/exención.
5. Remuneraciones y Homogeneización Retributiva:
Se propone la equiparación progresiva del complemento de residencia en todas las Comunidades Autónomas, regulando una actualización automática referenciada al personal estatutario.
Se establece que la hora de guardia no podrá ser inferior al 100% del valor de la hora ordinaria, incluyéndose dietas automáticas si la guardia se realiza fuera del ámbito hospitalario (p. ej. en EAP). En desplazamientos por rotaciones externas autorizadas, los gastos de viaje serán costeados por la administración, asegurando la igualdad de oportunidad y formación.
6. Retribuciones durante Incapacidad Temporal:
En caso de incapacidad temporal (baja por enfermedad, accidente, maternidad, etc.), se garantiza el abono del 100% de las retribuciones, además del promedio de guardias de los seis meses previos, desde el primer día de la baja.
7. Supervisión Real y Tutorización:
Que se refuerce la exigencia de presencia física de al menos un tutor en cada turno de guardia.
8. Ratio de residentes y asignación formativa:
Que se establezca una ratio máxima de 3 residentes por cada adjunto, con un máximo de un residente de primer año por adjunto en cada unidad o turno. Así, se mejora la protección, supervisión y personalización de la formación clínica, facilitando el correcto seguimiento del MIR y evitando la sustitución de plantillas estructurales por personal en formación.
9. Creación de un Observatorio/Comisión Nacional del MIR:
Se propone la constitución de un órgano de supervisión y seguimiento de las condiciones laborales, formativas y asistenciales, con competencias para recepcionar denuncias, emitir recomendaciones, elaborar informes periódicos y proponer medidas de homogeneización y mejora con participación de Ministerio, CCAA, empleadores y residentes.
10.-. Transparencia y publicidad de las evaluaciones y registros:
Toda la actividad y evaluación del MIR será registrada y accesible para el residente, siendo valorada en procesos de carrera profesional, convocatorias públicas, concursos-oposición y bolsas de trabajo. Se garantizarán la trazabilidad y la transparencia en la puntuación, méritos y reclamaciones.
11. Promoción, reconocimiento y desarrollo profesional:
Se impulsará el reconocimiento del desarrollo profesional del MIR, facilitando el acceso a procedimientos de acreditación previa, méritos baremables y reconocimiento del grado formativo, así como el acceso a programas de movilidad, estancias en centros de excelencia y participación en congresos nacionales e internacionales.
12. Derechos colectivos y participación sindical:
Se reconozca el derecho del MIR a la representación, negociación y participación colectiva en el ámbito autonómico y estatal; la intervención en la mejora de las condiciones laborales, la carrera profesional y la posibilidad de promover iniciativas legislativas, foros o plataformas con objeto de la defensa de sus intereses.
13. Protección frente al abuso, represalias y listas negras:
Se establezcan garantías efectivas para evitar sanciones, represalias o inclusión en listas de exclusión como consecuencia de la participación en huelgas, reivindicaciones, reclamaciones formales o ejercicio de derechos colectivos.
14. Extensión y condición más beneficiosa:
Se reconocerán y mantendrán los derechos previos o condiciones más beneficiosas existentes para el MIR en las diversas CCAA o convenios, no pudiendo la futura reforma suponer un retroceso material para el residente, y debiendo implantarse la mejora homogénea en todo el Estado.
15. Cláusula de Acceso Preferente y Retención del Talento para Médicos Internos Residentes:
Con el objetivo de promover la calidad y estabilidad en el empleo de los profesionales sanitarios que finalicen su programa de formación por el sistema de residencia, se reconoce y regula el derecho de acceso preferente para aquellos Médicos Internos Residentes (MIR) que acrediten la finalización de su formación con evaluación positiva destacada, según los criterios y mecanismos que se definan por la Comisión de Docencia y los órganos correspondientes del Servicio de Salud. Dicho acceso preferente podrá concretarse en:
- La posibilidad de incorporación preferente a plazas consideradas de difícil cobertura dentro del Sistema Nacional de Salud, mediante convocatorias específicas o sistemas establecidos por la administración sanitaria, previa acreditación de la destacada evaluación.
- La opción de acceder a ofertas de contratos de enganche o vinculación inmediata en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, con el fin de favorecer la fijación y continuidad de profesionales cualificados. Las administraciones públicas y los empleadores sanitarios promoverán la adopción de medidas de retención del talento, dotando a estos procesos de la máxima transparencia, igualdad y concurrencia competitiva garantizadas en la normativa específica aplicable.
A estos efectos, se establecerán procedimientos objetivos de valoración de los méritos y resultados obtenidos durante el periodo de formación, y se contemplará la publicación periódica de dichas convocatorias, asegurando la efectiva aplicación de los principios de mérito y capacidad en el acceso preferente. En todo caso, la regulación de este acceso preferente se realizará en el marco de la normativa estatal sobre formación, acceso y movilidad en el Sistema Nacional de Salud, y con pleno respeto de la normativa de igualdad, no discriminación y movilidad geográfica y funcional del personal sanitario especializado.
16. Figura del Tutor del MIR:
Legalmente el tutor es el primer responsable de la formación de los residentes a su cargo y sus funciones están reconocidas como funciones de gestión clínica, pero en las diferentes normativas se evidencia un escasísimo desarrollo de las medidas para asegurar la dedicación a la tutoría.
En necesario a nivel nacional una estrategia organizativa y de regulación de la figura del tutor.
Incidiendo en las siguientes cuestiones:
- El tiempo de la tutoría no debe ser inferior al 10% de la jornada de trabajo, asegurando el tiempo destinado a la misma, este tiempo protegido debe de tenerse en cuenta para la acreditación.
- Se valorará la figura del tutor de residentes tanto en méritos de carrera profesional como en procesos selectivos y traslados, y se compensará con una retribución económica de 400 euros/mes con el consiguiente incremento retributivo anual que se considere para función pública.