Resumen de la reunión de la comisión sectorial de seguimiento de la
Bolsa de Trabajo celebrada el 3 de febrero de 2022.

Seguimiento de actividad Bolsa Valencia último trimestre
- Desde el 2 de diciembre han recibido 8434 solicitudes de inscripción en bolsa. Aquellos que lo precisen, tienen 10 días de plazo para la presentación de méritos, habiéndolos presentado en 5542 del total de casos, no habiéndolo hecho en los 2842 restantes.
- Se han presentado 220 solicitudes aportando documentación a bolsa presentadas por registro sin haber realizado la inscripción telemática disponiendo de plazo para ello hasta el día 31 de marzo si quieren ser incluidos en la edición 19 de bolsa, deben tener en cuenta que cualquier nueva inscripción anula las anteriormente realizadas. Insisten en que la inscripción debe ser telemática.
- Se han baremado ya 1753 solicitudes de las 8.434 presentadas.
- Se han producido 1182 desactivaciones de oficio en bolsa habiendo detectado que en algunos casos los candidatos no se activan al finalizar el plazo de penalización debiéndose realizar este trámite de forma voluntaria.
- No han superado el periodo de prueba 26 candidatos.
Ruegos
Se sugiere que habría que intentar resolver las dificultades existentes para poder contratar ágilmente en los contratos de corta duración en fines de semana, festivos, etc.
Se solicita información sobre el porcentaje de baremación de las inscripciones desglosada por categorías.
Se propone que sería recomendable disgregar la solicitud de inscripción para contratos a tiempo parcial y de menos de 5 días, aunque reconocen que debería tratarse este tema en mesa central de bolsa.
Preguntas
Se ha detectado que en algún caso existe discrepancia entre la información telefónica y la existente en la bolsa concerniente a algún candidato al realizar consultas individuales.
Respuesta: al ser publicada la información en bolsa los días 1 y 15 de cada mes, si el cese que se produce en un departamento no es comunicado con agilidad suficiente, puede existir un decalaje entre la situación real del candidato y su situación en bolsa.
Se solicita información sobre qué ha de hacer un candidato en caso de pasar a situación de IT el mismo día en que es llamado para una oferta desde bolsa.
Respuesta: debería presentar los partes de baja y alta para acreditar que se trata de una renuncia justificada.
Se pregunta si al hacer un llamamiento a un candidato para que se incorpore al día siguiente y este no lo hace si es penalizado.
Respuesta: que no debería ser penalizado ya que dispone de plazo hasta las 10h del día siguiente al del llamamiento para responder a la oferta de bolsa.
Se sugiere que debería solicitarse aumento de la plantilla de la dirección territorial.
Respuesta: de momento se está reforzando la plantilla en los momentos necesarios. Comentan que si tienen dificultades de tipo técnico que han trasladado a la Consellería (informático). Informan que han conseguido reducir los plazos temporales de publicación de listados de bolsa.
Nosotros comentamos
Hemos detectado que en algunos casos cometen errores los candidatos al intentar activarse o desactivarse, o al intentar activar o desactivar la situación de disponible para vacantes, ya que el procedimiento informático habilitado para ello resulta dificultoso y poco intuitivo. Consideramos que los medios telemáticos no deben resultar un impedimento para realizar los trámites administrativos, debiendo buscarse soluciones que mejoren los mismos ,sobre todo en las actuales circunstancias de demanda asistencial en las que cualquier medida que mejore las posibilidades de contratación debe ser contemplada.
- Nos responden que trasladan a la Conselleria las dificultades de tipo informático y de propuestas de mejora que van detectando.
En los casos en que el candidato de las categorías A1 y A2 al que se le asigna una oferta de bolsa ,se trata de alguien que retoma el ejercicio efectivo de la profesión tras más de dos años sin desempeñar sus funciones , en cuyo caso podría realizar a partir de su incorporación un periodo de formación destinado a poner al día los conocimientos necesarios para el desempeño, por un periodo, que debe ser un mes como mínimo (como se contempla en el decreto de selección y provisión). Si a alguno de los candidatos que se encuentren en este supuesto se le sanciona por falta de superación del período de prueba con su suspensión en las listas de empleo temporal en la categoría objeto de la no superación, se pregunta si toman en consideración que ha debido tener acceso previo a este periodo que le correspondería destinado a poner al día los conocimientos necesarios para el desempeño.
- Nos responden que si algún candidato esta en esta situación, éste debería alegar esta circunstancia en el periodo habilitado para ello remitiéndose desde bolsa toda esta información a los servicios jurídicos de la Consellería.
Preguntamos si nos pueden informar de los plazos previstos para la publicación de los listados de las ediciones 19,20 y 21 de bolsa.
- Nos responden que no es posible estimarlos todavía.