Información sobre el seguro de responsabilidad civil para médicos que trabajen en la Consellería de Sanitat

Tras las numerosas consultas recibidas en el Sindicato por nuestros afiliados en relación al SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC) para médicos o profesionales de otras categorías,  que trabajen para la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Publica y tras mantener una reunión en la Consellería de Sanidad, queremos informaros de lo siguiente:

La Consellería es garante

La Consellería de Sanidad con carácter general es garante, como empresa prestadora del servicio (cuidados de salud en este caso), bien como responsable último, bien como responsable civil subsidiario de las indemnizaciones económicas a los usuarios que debieran ser indemnizados tras sentencia judicial firme condenatoria a un trabajador a su servicio, dado que  la Administración tiene la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados a un paciente como consecuencia de asistencia sanitaria prestada. Por tanto, la existencia de seguro o no, no afecta a los empleados públicos con carácter general.

La Consellería dispone de un seguro de responsabilidad civil

En la actualidad y prorrogado hasta 2023, la Conselleria tiene contratado un seguro de responsabilidad Civil Sanitaria para todos sus empleados que cubre los riesgos que pudieran afectar a algún profesional, solo para asuntos penales, siendo la Consellería la que asume en el resto de asuntos de manera directa tanto la defensa como el pago de indemnizaciones que pudiese ser condenada, así como de sus empleados.

En el siguiente enlace podéis consultar un extracto explicativo:

https://intranet.san.gva.es/documents/141040/9696558/Extracte_polissa_2021_VAL.pdf

O La póliza completa

https://intranet.san.gva.es/documents/141040/9696558/Poliza_CSUSP_BERKSHIRE_2021_firmada.pdf

Podéis también dirigiros a Julia Moro. Teléfono: 610445453// 961928719 como responsable de la información de la compañía de seguros.

Indemnizaciones derivadas de proceso penal

El Seguro de la Consellería cubre la responsabilidad civil directa derivada de un proceso penal, es decir las indemnizaciones derivadas de una condena penal.

Por ejemplo, medico/a denunciado y con sentencia firme penal de 1 año de cárcel e indemnización de 300.000 € al afectado, es la Conselleria, por medio de la aseguradora, la que se hace cargo de esta indemnización. En este caso,  a través del seguro que la Conselleria ha contratado.

NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE UN DELITO DOLOSO (DOLO: voluntad maliciosa de engañar a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación contraída).

Es interesante añadir que ninguna póliza de seguro de RC va a cubrir la indemnización derivada o  causada con dolo, con voluntad de cometer el delito.

Inhabilitación profesional

La INHABILITACIÓN PROFESIONAL derivada de un proceso penal está cubierta la con un Límite en la póliza de seguro para cobertura de inhabilitación profesional: 1.800.-€/mes, hasta 24 meses.

Responsabilidad civil y profesional

En el caso de indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil y patrimonial responde directamente la Consellería de Sanidad dado que el seguro que tiene actualmente suscrito no cubre esas contingencias.

Asistencia juirídica

En los casos previamente descritos, el trabajador puede ser defendido por el gabinete que designe la compañía de seguros o bien por el abogado que él decida, pero con un límite en cuanto a los honorarios máximo de 2.500 euros. SIENDO QUE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL SINDICATO PUEDEN HACERSE CARGO DE LA DEFENSA AL SER ESPECIALISAS EN ASUNTOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, y asumiendo los costes la Cia. Aseguradora de la Consellería, para lo cual os podéis dirigir al Sindicato.

Derecho de repetición

En los casos en los que la Conselleria tuviera que indemnizar a una paciente consecuencia de una negligencia grave del profesional, la posibilidad de que después, esta le repercuta al causante la cantidad de la indemnización, es una situación que nos dicen desde la propia Conselleria que no ha ocurrido nunca, si bien está regulada en el artículo 36 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico.

COVID y otras pandemias

La aparición de la misma o, esperemos que no, futuras pandemias, que implica un porcentaje elevadísimo de personas afectadas lo que a su vez originan infinidad de actos médicos, ha hecho que las compañías de seguros no quieran incluir en sus pólizas, por un mero tema de rentabilidad económica, la cobertura de la responsabilidad civil profesional derivada de actos en relacion a la atención de pacientes con COVID.

Pese a ello, LA CONSELLERIA SI QUE RESPONDE, de la responsabilidad de los médicos/as tanto en caso de responsabilidad patrimonial derivada del mal funcionamiento como en caso de responsabilidad civil derivada de condena penal, salvo que exista DOLO.

Por tanto, afirmar que no hay cobertura por tema COVID, es simplemente falso, pues la responsabilidad patrimonial por dicho tema se cubre por la Conselleria.

Sindicato Medico cesmcv