CEMSATSE anuncia la impugnación del Decreto por razones de forma y fondo
La Consellería de Sanidad valenciana, siguiendo instrucciones al respecto del Ministerio de Hacienda, viene considerando la «tasa de reposición» como el porcentaje de vacantes que pueden ofertarse en las respectivas Ofertas de Empleo Público (OPEs). Consideramos ésta una interpretación errónea que no tiene en cuenta que dicha tasa refleja en realidad el porcentaje que puede ser cubierto de las bajas que por diversos motivos se producen durante el año natural. Dicha tasa de reposición, que afecta a la contratación, se ha encontrado limitada hasta 2014 a un 10% y para 2015 a un 50% como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público por lo que la administración Valenciana no puede reponer personal en plazas vacantes superiores a dicho límite. Por tanto existirían en 2015 dos posibilidades para la administración, cada vez que se generan dos plazas vacantes, de las cuales sólo una puede ser «repuesta»: bien mediante nombramientos temporales o mediante la oferta pública de la misma. La Consellería de Sanidad, tradicionalmente, viene cubriendo sus plazas vacantes por el sistema temporal-provisional, forma de contratación admitida legalmente, y no procede habitualmente a la convocatorias de las preceptivas OPEs, o cuando las convoca no procede a ofertar la totalidad de las plazas sin propietario fijo tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicho lo anterior, la tasa de reposición es una limitación a la contratación y una OPE es la convocatoria para el acceso a la función pública en régimen de personal fijo funcionario o estatutario, de plazas (ocupadas o no por interinos) sin nombramiento en propiedad. Confundir la citada limitación a la contratación, con la convocatoria de las plazas vacantes es una interpretación sesgada y errónea pues todas las plazas ocupadas por interinos, previamente han pasado, por imperativo legal, el filtro de la reposición (actualmente una de cada dos) y si ha habido partida presupuestaria para ocuparlas, no existe razón jurídica objetiva para que no sean convocadas en una OPE. El cambio de régimen jurídico de la contratación no afecta ni a la tasa de reposición ni al número total de efectivos con el que cuenta la Consellería de Sanidad.
La oferta de la Consellería contempla un número de plazas de acceso libre (602) por debajo de la mitad de las vacantes reales del sistema. Además, la enfermería sigue encontrándose escandalosamente infradotada en las ofertas públicas (sólo 188 plazas y por otro lado la oferta se encuentra profundamente desequilibrada pues de especialidades médicas muy escasas sólo contempla la cobertura de poco más de una docena de plazas.
Asimismo CEMSATSE ha rechazado por improcedente el nuevo articulado por el que las plazas convocadas a promoción interna que resulten desiertas no podrán acumularse al turno libre, dado que no consideramos que ello afecte al número de vacantes ofertadas, que siempre deberán ser la totalidad de las ocupadas y presupuestadas.
En consecuencia, CEMSATSE ha solicitado sin éxito a la Consellería de Sanidad que en la Oferta de Empleo Público de 2015 se convoquen todas las plazas vacantes en el sistema ocupadas temporalmente por personal interino, dado que dichas plazas ya se encuentran repuestas y presupuestadas. Dado que ésto no va a ser así, esta formación sindical procederá a la impugnación del Decreto aprobado hoy.