Posicionamiento CESM-CV frente a la precariedad laboral.
Posicionamiento del Sindicato Médico CESM-CV ante la inestabilidad laboral crónica que sufren los médicos de la Comunidad Valenciana por un empleo estable y de calidad.
La Conselleria de Sanitat responde afirmativamente a la petición de CESM-CV de iniciar los concursos de traslados.

La Conselleria de Sanitat responde afirmativamente a la petición del Sindicato Médico CESM-CV de iniciar la fase de Traslados de las OPE de forma inminente y no esperar a la finalización de la pandemia tal y como se acordó con la fase de Concurso Oposición.
CESM-CV reivindica el inicio de los concursos de Traslados
CESM-CV reivindica el inicio inmediato de los concursos de Traslados de las OPE convocadas.
Problemas en la bibliografía de diferentes especialidades.
Problemas detectados en la bibliografía de las convocatorias de las diferentes especialidades.
Problemas con la bibliografía de las Oposiciones.
En CESM-CV nos hemos encontrado con problemas con la bibliografía de las Oposiciones.
Irregularidades en la bibliografía de las oposiciones de facultativos

Desde el Sindicato Médico solicitamos la convocatoria urgente de la Comisión Asesora de Selección y Provisión ante las múltiples irregularidades en la bibliografía de algunas oposiciones para Facultativo Especialista.
Posible vulneración de la normativa
Desde el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV hemos constatado que en diversas convocatorias de concurso-oposición recientemente publicadas para personal facultativo aparecen elementos que ponen en cuestión la seguridad jurídica de los aspirantes, podrían vulnerar la normativa y no habrían sido consensuadas con la Comisión Asesora.
En las convocatorias de las OPE parecen elementos que ponen en cuestión la seguridad jurídica de los aspirantes y que podrían vulnerar la normativa.
Exigencia del dominio del idioma inglés
Mientras que en las convocatorias tal extremo no queda recogido como requisito para la participación en los procesos selectivos, algunas fuentes bibliográficas aparecen en INGLÉS. Este idioma está contemplado en los baremos como mérito, junto con cualquier otro oficial de los estados de la UE. No puede exigirse en ningún momento del proceso ninguna capacitación no presente en los requisitos de la convocatoria.
No se puede exigir en para presentarse a la oposición ninguna capacitación que no esté presente en la propia convocatoria.
Bibliografía elaborada sin criterio científico
Según afirman los responsables de Conselleria, la bibliografía habría sido preparada por personal de categoría de Jefe de Servicio o Sección.
Ello supone un criterio discutible dado que nos referimos a cargos de gestión y que en absoluto puede presumírseles un mayor conocimiento científico del contenido de una especialidad que a cualquier otro facultativo.
A los cargos de gestión no se les puede presumir un mayor conocimiento científico que a cualquier otro facultativo.
No se ha consultado con las sociedades científicas
En realidad, sorprende que no se mencione como consultores de la bilbiografía a las Sociedades Científicas que, por su propia naturaleza, sí disponen de criterios científicos adecuados al respecto.
Son las sociedades científicas las que mayor criterio científico tienen, pero no se las ha consultado.
Bibliografía incompatible con la preparación de las OPE
La bibliografía aportada es en ocasiones tan exhaustiva que resulta incompatible con una razonable preparación de las pruebas. En algunas ocasiones ocupa varios folios, lo que es percibido como una burla por parte de muchos aspirantes.
La bibliografía, para cumplir con el espíritu y la letra de la norma, debe resultar manejable y accesible, siendo en otro caso más un obstáculo que el elemento positivo que imaginábamos cuando fue negociado el actual Decreto de Selección y Provisión.
No es aceptable que las buenas ideas se perviertan por malas interpretaciones o desarrollos de las mismas.
En algunas ocasiones la bibliografía ocupa varios folios, lo que es percibido como una burla por parte de muchos aspirantes
Impugnaciones y retrasos de las convocatorias
De todo ello pueden derivarse impugnaciones y recursos sobre las convocatorias afectadas que no harán sino retrasar la resolución de éstas. Dando lugar a responsabilidad por parte de la Conselleria de Sanidad por no haber actuado de un modo razonable, lógico y negociador cuando se le ha ofrecido hacerlo.
La responsabilidad por los retrasos en las oposiciones es la Conselleria de Sanidad por no haber actuado de un modo razonable, lógico y negociador cuando se le ha ofrecido hacerlo.
No se ha consultado con la Comisión Asesora de Selección y Provisión
En la Disposición Adicional Tercera de la ORDEN 5/2018, de 20 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se determina la composición de la Comisión Asesora de Selección y Provisión, se establece:
“Las convocatorias de los procesos de selección contendrán las fuentes normativas y la bibliografía en que se basen los temarios a fin de garantizar la transparencia, seguridad jurídica y adecuación de estos a las funciones de los puestos convocados. Las preguntas efectuadas deberán poder justificarse en dichas fuentes normativas y bibliografía, que permitirá razonablemente la preparación de las pruebas. La Comisión Asesora de Selección y Provisión promoverá las actuaciones necesarias para facilitar la consecución de estos objetivos.”
De lo anterior deducimos que la Comisión Asesora de Selección y Provisión no ha podido promover las actuaciones necesarias para facilitar la consecución de los objetivos propuestos en esta materia por haber sido impuesta sin su consulta ni conocimiento. Lo que supone una vulneración de la norma a la que hacemos referencia al principio de este escrito.
Convocatoria urgente de la Comisión Asesora de Selección y Provisión
Por todo lo anterior, desde el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV hemos solicitado a la Conselleria de Sanitat la convocatoria URGENTE de la Comisión Asesora de Selección y Provisión con el fin de que pueda ejercer su derecho de información y control acerca del objetivo de que la bibliografía, como indica la Orden 5/2018, permita razonablemente la preparación de las pruebas. Cosa que en absoluto es posible garantizar en estos momentos.
Publicada en el DOGV la OPE de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria
Se ha publicado hoy el en el dogv la convocatoria de la OPE de medicina familiar y comunitaria de la comunidad valenciana. (más…)
Aprobada OPE 2020. Plazas no estructurales. Bibliografia.
En la Mesa Sectorial de hoy, 22 de octubre, se ha aprobado la OPE para el año 2020.
Plazas de la OPE 2020
Incluye un total de:
- 231 plazas de Facultativo Especialista
- 40 plazas de Pediatra de EAP
- 14 plazas de Farmacéutico de Área de Salud
- 151 plazas de Médico de EAP
- 40 plazas de Pediatra de EAP
Las plazas que no se cubran por promoción interna pasan al turno libre.
Tenéis al final de la página el listado de plazas.
Fechas de examen
No habrá exámenes hasta después de la pandemia.
Lo más probable es que los exámenes sean de todas las OPE convocadas hasta la fecha en un único examen: 2017, 2019, 2019 y la de ahora, la de 2020.
Seguramente se unirán los exámenes de todas las OPE convocadas
Plazas no estructurales
Hay muchas plazas no estructurales. Hemos solicitado a la Consellería que nos facilite su número y ubicación. Hay muchas, sobre todo acúmulos de tareas y atención continuada.
Son conscientes de las condiciones precarias estructurales y están considerando reconvertir los acúmulos de tarea en plazas estructurales para tener un modelo de estructura más autosuficiente, pero no se consigue compromiso formal de convertir las plazas de Acúmulos de tareas y Atención Continuada en plazas estructurales.
Hay muchas plazas no estructurales que se deben convertir en estructurales para que puedan salir a la OPE
Incidencias con la bibliografía en las OPE
Se ha transmitido a la Consellería alguna incidencia con al bibliografía para algunas de las OPE convocadas. La bilbiografía debería ser un conjunto no muy grande de libros de referencia de los que estudiar, lo ideal podrían ser entre dos o tres. Poner bibliografía muy extensa va en contra de los principios por los cuales se consiguió que en las OPE hubiera bibliografía, pues para poner todos los libros y revistas de una especialidad, mejor no poner nada.
La bilbiografía debería tener dos o tres libros de referencia como mucho
Peso de los cursos en los baremos
Os recordamos que los cursos tienen muchísimo peso en el baremo de méritos para las oposiciones y traslados.
Podéis encontrar más información sobre los baremos de las oposiciones aquí.
También podéis encontrar información sobre los cursos acreditados que tenemos aquí.
Por otra parte, desde el Sindicato Médico estamos haciendo un gran esfuerzo para que todos nuestros afiliados puedan contestar las preguntas de legislación, que son muchas y no muy sencillas de contestar. Al mismo tiempo, son muy rentables de cara a una oposición. Para ello, tenemos un curso de normativa sanitaria, que sirve para contestar las preguntas de legislación de los exámenes, y que es muy recomendable.
Listado de plazas
Publicada la OPE de 2019
Se ha publicado hoy en el dogv el decreto por el que se convoca la OPE de 2019. El Sindicato Médico constata en la Mesa Sectorial que la temporalidad real es muy superior a la contemplada oficialmente. (más…)
Nuevo baremo de oposiciones y traslados
Se ha aprobado hoy la nueva orden de baremos para oposiciones y concursos de traslados de médicos y personal facultativo.
Con el nuevo baremo, el examen es muy importante.
En las OPEs, a partir de ahora, la nota del examen (fase de oposición) valdrá un 60% de la puntuación final y el baremo de méritos (fase de concurso) valdrá un 40% de la puntuación. Los servicios prestados supondrán como máximo la mitad del baremo, lo que significa que su peso en la puntuación final de la OPE será de un 20% (la quinta parte). El examen es por ello muy importante.
La fase de oposición valdrá un 60% de la puntuación final y la fase de concurso valdrá un 40% de la puntuación final.
Borradores anteriores
- La valoración del tiempo trabajado era muy escasa, apenas alcanzaba el 30% del peso total del baremo y los máximos se alcanzaban con menos de 5 años de servicios.
- Las titulaciones universitarias se limitaban a los másters oficiales y quedaban excluidos los másters propios y los de las universidades privadas.
- La administración pretendía reducir la valoración de los cursos de formación acreditados a los realizados en los últimos 10 años.
- Baja puntuación del doctorado. Se encontraba muy por debajo de la de otros méritos como, por ejemplo, los conocimientos de valenciano.
- No se reconocía, en ningún caso, puntuación a los cursos de doctorado.
- No se reconocían los servicios prestados en entidades concertadas salvo que sólo atendiesen a pacientes públicos, ni en sanidad militar, instituciones penitenciarias o centros sociosanitarios.
- Se interrumpía el tiempo de trabajo cuando se aplicaban excedencias por cuidado de familiares, reducciones de jornada y situaciones similares.
- Los servicios prestados a tiempo parcial puntuaban muy poco.
- En traslados, si accedías a una jefatura en distinto centro, podías perder la puntuación por permanencia.
- No se podían contabilizar diferentes ediciones de un mismo curso.
- El valenciano representaba un 12% del baremo y al nivel elemental se asignaban 2 puntos.
Orden aprobada
- Los servicios prestados representan el 50% del baremo. En el caso de las OPEs al máximo se llegaría con 18 años y en los traslados con 26. Nos parece más acorde con la situación.
- Se reconocen los másters oficiales y también los propios, de cualquier universidad pública o privada.
- Se valorarán todos los cursos de formación acreditada realizados durante la vida profesional.
- El doctorado pasa de 2 a 6 puntos. El doctorado cum laude pasa de 3 a 7 puntos.
- Los cursos de doctorado se valorarán como de formación (1 punto por curso) cuando se hayan realizado sin dar lugar al grado posterior de doctor.
- Se reconocerán los servicios prestados en cualquier entidad concertada. También en sanidad militar, penitenciaria y sociosanitarios.
- Se considerarán servicios prestados las situaciones de excedencia o reducción de jornada que se contemplen en la normativa para facilitar la conciliación.
- Cada mes de servicios prestados tiene la misma puntuación, sea a jornada completa o parcial.
- La puntuación de permanencia en destino definitivo se mantiene aunque se presten servicios de jefatura en otro centro. También en excedencias de conciliación de la vida familiar y laboral y reducciones de jornada protegidas por la Ley.
- Se valoran ediciones del mismo curso siempre que entre ellas hayan transcurrido más de 2 años.
- El valenciano representa el 6% del baremo y aumenta el valor del elemental hasta los 3 puntos (es el más generalizado entre los aspirantes de nuestra comunidad).
Nuevo baremo OPEs para personal facultativo
Servicios prestados
Se puede obtener un máximo de 50 puntos
-
Servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o indirectamente (través de consorcios o concesiones), en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea y en las fundaciones públicas para la investigación del SNS.
- En la misma categoría profesional y en su caso especialidad
- 0,23 puntos/mes (el máximo de 50 puntos equivale a 18 años de servicios prestados en la misma especialidad)
- Nombramientos temporales en plazas de difícil cobertura:
- Durante el primer año: 0,60 puntos/mes
- Segundo año: 1 punto/mes
- A partir del 3er año: 0,23 puntos/mes
- Nombramientos temporales en plazas de difícil cobertura:
- 0,23 puntos/mes (el máximo de 50 puntos equivale a 18 años de servicios prestados en la misma especialidad)
- En la misma categoría profesional y en su caso especialidad
-
- En distinta categoría y en su caso especialidad
- 0,12 puntos/mes
- En distinta categoría y en su caso especialidad
-
Servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, en otras instituciones públicas.
-
- 0,12 puntos/mes (máximo 5 puntos)
- Cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares
- Instituciones penitenciarias
- Instituciones públicas y centros sociosanitarios de la Generalitat Valenciana
- 0,12 puntos/mes (máximo 5 puntos)
-
-
Otros servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad
-
- 0,10 puntos/mes (máximo 5 puntos)
- Entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública
- En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
- 0,10 puntos/mes (máximo 5 puntos)
-
Formación
Se puede obtener un máximo de 34 puntos
-
Residencia MIR, FIR, PIR, etc. en la especialidad requerida para el acceso al proceso al que se opta:
- 6 puntos
-
Titulaciones académicas sanitarias oficiales del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta:
- 1,5 puntos por cada una (máximo 3 puntos
-
Doctorado
- Máximo de 7 puntos
- Título de doctor: 6 puntos
- Título de doctor «cum laude» 7 puntos
- Máximo de 7 puntos
-
Masters universitarios oficiales
- 1,5 puntos (máximo de 3 puntos)
-
Otros títulos universitarios distintos a los oficiales.
- 1 punto (máximo 2 puntos)
-
Otras actividades formativas
- Máximo: 13 puntos
- Cursos recibidos. Si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumarán 0,15 puntos más.
- De 100 o más horas de duración: 1,00 puntos
- De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos
- De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos
- De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos
- De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos
- De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos
- Cursos recibidos. Si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumarán 0,15 puntos más.
- Máximo: 13 puntos
-
-
- Cursos impartidos
- Cada 10 horas lectivas: 0,15 puntos (máximo 2 puntos)
- Cursos impartidos
-
Otras actividades
Se puede obtener un máximo de 10 puntos
-
Tutorización y docencia de residentes
- 0,50 puntos/año (máximo 3 puntos)
-
Profesor asociado
- En hospitales con programa de docencia pregraduada y/o de docente en prácticas: 0,25 puntos/año (máximo 2 puntos)
-
Formar parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas
- 0,25 puntos cada 12 meses (máximo 1 punto)
-
Por la realización de trabajos científicos:
- Máximo de 2 puntos
- Por cada publicación en revista científica: 0,25 puntos
- Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos
- Por cada libro: 1 punto
- Un interesado nunca podrá puntuar por varios capítulos de un libro más que la puntuación correspondiente al libro completo.
- Máximo de 2 puntos
-
Conocimiento de otros idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano
- Máximo 0,5 puntos.
- Se considerarán idiomas oficiales de los Estados, no de parte de ellos.
- El grado B2 de inglés está asociado al actual grado de Medicina.
- A2: 0,1 puntos
- B1: 0,2 puntos
- B2: 0,3 puntos
- C1: 0,4 puntos
- C2: 0,5 puntos
-
Solo para el turno de promoción interna: participación en los órganos de selección y provisión y/o pertenencia al Colegio de selección y provisión
- 0,25 puntos por nombramiento o año de pertenencia (máximo 0,50 puntos)
-
Otras actividades relevantes
- Becas de estudio o investigación. Presentación de comunicaciones, posters, etc. en reuniones científicas:
- 0,10 puntos por actividad (máximo de 1 punto)
- Becas de estudio o investigación. Presentación de comunicaciones, posters, etc. en reuniones científicas:
Valenciano
Se puede obtener un máximo de 6 puntos
- A1: 0,5 puntos
- A2: 1,5 puntos (equivale al oral)
- B1: 3 puntos (equivale al elemental)
- B2: 4 puntos
- C1: 5 puntos (equivale al mitja)
- C2: 6 puntos (equivale al superior)
Nuevo baremo de traslados para personal facultativo
Servicios prestados
Se puede obtener un máximo de 50 puntos
-
Servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o indirectamente (través de consorcios o concesiones), en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea y en las fundaciones públicas para la investigación del SNS.
- En la misma categoría profesional y en su caso especialidad
- 0,16 puntos/mes (el máximo de 50 puntos equivale a 26 años de servicios prestados en la misma especialidad)
- Nombramientos temporales en plazas de difícil cobertura:
- Durante el primer año: 0,40 puntos/mes
- Segundo año: 0,60 puntos/mes
- A partir del 3er año: 0,16 puntos/mes
- Nombramientos temporales en plazas de difícil cobertura:
- 0,16 puntos/mes (el máximo de 50 puntos equivale a 26 años de servicios prestados en la misma especialidad)
- En distinta categoría y en su caso especialidad
- 0,10 puntos/mes
- En la misma categoría profesional y en su caso especialidad
Carrera profesional
Se puede obtener un máximo de 8 puntos
- Grado G1: 2 puntos
- Grado G2: 4 puntos
- Grado G3: 6 puntos
- Grado G4: 8 puntos
Permanencia en el mismo destino definitivo
Se puede obtener un máximo de 10 puntos
Tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa.
Se consideran equivalentes a permanencia el reingreso provisional, las situaciones de excedencia dirigidas por normativa a promover la conciliación, las reducciones de jornada protegidas por la Ley y el trabajo correspondiente a cargos directivos, jefaturas o supervisiones, con independencia en estos últimos casos, de que se hayan desarrollado en el mismo o distinto centro de trabajo.
-
- Por 5 años completos ininterrumpidos o 3 años en destinos de difícil cobertura
- 5 puntos
- Por cada año adicional completo:
- 1 punto
- Por 5 años completos ininterrumpidos o 3 años en destinos de difícil cobertura
Formación
Se puede obtener un máximo de 20 puntos
-
Titulaciones académicas sanitarias oficiales del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta:
- 1,5 puntos por cada una (máximo 3 puntos
-
Doctorado
- Máximo de 7 puntos
- Título de doctor: 6 puntos
- Título de doctor «cum laude» 7 puntos
- Máximo de 7 puntos
-
Masters universitarios oficiales
- 1,5 puntos (máximo de 3 puntos)
-
Masters universitarios propios (mínimo 60 créditos)
- 1 punto (máximo 2 puntos)
-
Otras actividades formativas
- Máximo: 5 puntos
- Cursos recibidos. Si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumarán 0,15 puntos más.
- De 100 o más horas de duración: 1,00 puntos
- De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos
- De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos
- De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos
- De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos
- De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos
- Cursos recibidos. Si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumarán 0,15 puntos más.
- Máximo: 5 puntos
-
-
- Cursos impartidos
- Cada 10 horas lectivas: 0,15 puntos (máximo 2 puntos)
- Cursos impartidos
-
Otras actividades
Se puede obtener un máximo de 6 puntos
-
Docencia
- Tutorización y docencia de residentes
- 0,50 puntos/año (máximo 3 puntos)
- Profesor asociado
- En hospitales con programa de docencia pregraduada y/o de docente en prácticas: 0,25 puntos/año (máximo 2 puntos)
- Tutorización y docencia de residentes
-
Formar parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas
- 0,25 puntos cada 12 meses (máximo 1 punto)
-
Por la realización de trabajos científicos:
- Máximo de 2 puntos
- Por cada publicación en revista científica: 0,25 puntos
- Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos
- Por cada libro: 1 punto
- Un interesado nunca podrá puntuar por varios capítulos de un libro más que la puntuación correspondiente al libro completo.
- Máximo de 2 puntos
-
-
Participación en los órganos de selección y provisión y/o pertenencia al Colegio de selección y provisión
- 0,25 puntos por nombramiento o año de pertenencia (máximo 2,50 puntos)
Valenciano
Se puede obtener un máximo de 6 puntos
- A1: 0,5 puntos
- A2: 1,5 puntos (equivale al oral)
- B1: 3 puntos (equivale al elemental)
- B2: 4 puntos
- C1: 5 puntos (equivale al mitja)
- C2: 6 puntos (equivale al superior)
Aprobada la OPE 2019
La Mesa Sectorial de Sanidad ha aprobado de forma unánime la Oferta de Empleo Público (OPE) 2019 para la sanidad valenciana. El Sindicato Médico constata en la Mesa Sectorial que la temporalidad real es muy superior a la contemplada oficialmente. Una vez estudiada, debe dar lugar a la creación de nuevas vacantes para su oferta en nuevas OPEs.
Este decreto está pendiente de publicación en el DOGV.
Puestos de trabajo: en plantilla y fuera de plantilla
En las instituciones sanitarias existe la denominada plantilla de puestos de trabajo, que se encuentra presupuestada de forma permanente y tiene carácter oficial. Se supone que esa es la plantilla suficiente para el mantenimiento de los centros, servicios y unidades del sistema. Las plazas de esa plantilla pueden estar ocupada de forma fija o temporal. Los nombramientos temporales en plantilla pueden ser interinidades en plaza vacante (pendientes de salir a oposición) o sustituciones por vacaciones, cobertura de permisos, etc. Y evidentemente sabemos que la plantilla actual está completamente desfasada y no alcanza a cubrir la asistencia sanitaria con dignidad.
Pero también existen más gente trabajando en los denominados nombramientos fuera de plantilla, que incluyen:
- Acúmulos de tareas que se mantienen durante años (cuando deberían utilizarse sólo durante periodos especiales).
- Nombramientos de guardias, que cubren una necesidad no temporal y que en muchos casos se realizan para actividad ordinaria, ajustándose las nóminas de forma fraudulenta, dada la imposibilidad legal de contratar más gente sin saltarse el control de Hacienda.
- Reasignaciones internas presupuestarias por las cuales el dinero destinado a una plaza de una especialidad se desvía a otra por necesidades asistenciales.
Es decir, en muchos casos se utilizan los contratos o nombramientos fuera de plantilla, no para situaciones de extrema necesidad o de acumulación puntual de trabajo, sino para cubrir necesidad estructurales y permanentes que deberían solucionarse ampliando la plantilla existente y no creando más bolsas de precariedad laboral. Esto ha sido de nuevo denunciado en Mesa por el Sindicato Médico.
Plazas de la OPE ordinaria
En la convocatoria predominan las plazas de la denominada «OPE Ordinaria», que son las que según la tasa de reposición deben cubrirse en función de las salidas del sistema por jubilaciones y otras causas.
Como dice el Decreto que debe aún ser convalidado por el Consell:
«La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada en el ejercicio 2019; en su artículo 19 regula con carácter básico una tasa de reposición del 100 por ciento, entre otros sectores y ámbitos de actuación, para las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto a personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del sistema nacional de salud. Además se autoriza adicionalmente a ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.»
Plazas de la OPE de estabilización
Las plazas objeto de la denominada «OPE de Estabilización», no sujetas a la tasa de reposición, ya suponen un remanente escaso porque sus condiciones, establecidas por el Ministerio de Hacienda, son muy estrictas:
«Además también se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural, que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos y entre ellos salud pública e inspección médica, con el objetivo de que la tasa de temporalidad al final del periodo de 2018 a 2020 se sitúe por debajo del 8 por ciento, con el condicionante de que de la resolución de los procesos no podrá derivarse en ningún caso incremento de gasto, ni de efectivos.»
Estabilización de las plantillas oficiales
Porque el problema real es que este proceso de OPEs va a estabilizar las plantillas oficiales de la Consellería de Sanidad a niveles aceptables pues se partía de interinidades cercanas al 35-40% de media. Pero lo que no se contempla es la temporalidad real que incluye la cobertura de necesidades estructurales con nombramientos fuera de plantilla.
La OPE solo puede estabilizar las plantilla oficiales. No contempla la temporalidad real, que incluye a los contratos fuera de plantilla.
Es decir, debido a la infrafinanciación de la sanidad valenciana y a la permanencia de la tasa de reposición en Sanidad, desde 2012, resulta casi imposible crear las vacantes necesarias para convertir los contratos fuera de plantilla en contratos de plantilla. Acordaos que los contratos fuera de plantilla no los computan en el cálculo de la temporalidad. Y eso que los salarios se pagan, o sea, que no iba a incrementarse sustancialmente el gasto por estructurar tales puestos de trabajo y reconocerlos como estables y permanentes.
Resulta casi imposible crear las vacantes necesarias para convertir los contratos fuera de plantilla en contratos de plantilla. Acordaos que los contratos fuera de plantilla no los computan en el cálculo de la temporalidad.
Desde el Sindicato Médico, hemos pedido a la Administración:
- El estudio de la temporalidad real, que no se encuentra cuantificada porque nadie la controla y permanece entre los secretos de cada Departamento y Gerencia.
- La exigencia al Gobierno de España de la eliminación de la tasa de reposición en sanidad.
- La exigencia al Gobierno de España de la reforma de la financiación autonómica para que la sanidad valenciana reciba lo que merece y necesita.
- La aplicación inmediata del Pacto para la Reducción de la Eventualidad de 2017 (contratos fuera de plantilla) en base al reconocimiento de aquellos que responden a necesidades estructurales.
- La absorción por los EAP y Servicios Hospitalarios de las plazas de Atención Continuada/Guardias actualmente en situación de irregularidad como nombramientos fuera de plantilla, la creación de las vacantes correspondientes, y la convocatoria de tales plazas en los procesos selectivos.
Número de plazas ofertadas en la OPE 2019
En consecuencia, con tales márgenes y teniendo en cuentas las tasas de temporalidad sobre la plantilla oficial la oferta completa para personal médico y facultativo, contando con un 20% para promoción interna (que se acumulará al turno libre de no ser cubiertas), se realizará una oferta de 356 plazas para personal facultativo.
Se reserva un 20% de las plazas para promoción interna. Las que no se cubran por promoción interna, se acumularán al turno libre.
Habrá un total de 356 plazas para personal facultativo. Las plazas y exámenes de esta nueva OPE se sumarán a las OPE 2017 y 2018 en convocatorias únicas.
Relación de plazas
| Denominación Categoría | Nº plazas |
|---|---|
| Facultativo Especialista | 118 |
| Médico/a de Familia EAP | 140 |
| Médico/a SAMU | 22 |
| Médico/a C.P.F. | 7 |
| Médico/a Equipo Móvil | 3 |
| Médico/a Trabajo | 5 |
| Médico/a Urg. Hospitalaria | 17 |
| Pediatra EAP | 24 |
| Inspector Médico/a | 4 |
| Farmacéutico Administración | 2 |
| Médico/a Salud Pública | 12 |
| Veterinario/a Salud Pública | 2 |
TOTAL: 356 plazas para personal médico y facultativo de una oferta total de 2032 plazas (17,5%)
Las plazas y exámenes de esta nueva OPE se sumarán a las de las OPE 2017 y 2018 en convocatorias únicas.
Relación de plazas de Facultativo Especialista
Tenéis aquí la relación de plazas de Facultativo Especialista que salen en la OPE de 2019. Hay varias especialidades de las que no sale ninguna plaza. De todas formas, las que aquí salen se acumularán a las OPE ya convocadas, que tienen un número muy importante de plazas y están contempladas todas las especialidades.
| Especialidad | Nº Plazas |
|---|---|
| ALERGOLOGIA | – |
| ANALISIS CLINICOS | 1 |
| ANATOMIA PATOLOGICA | – |
| ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION | 10 |
| ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VASCULAR | 2 |
| APARATO DIGESTIVO | – |
| BIOQUIMICA CLINICA | – |
| CARDIOLOGIA | 14 |
| CIRUGIA CARDIOVASCULAR | – |
| CIRUGIA GENERAL | – |
| CIRUGIA MAXILOFACIAL | – |
| CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA | 15 |
| CIRUGIA PEDIATRICA | – |
| CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA | 2 |
| CIRUGIA TORACICA | – |
| DERMATOLOGIA M-Q Y VENEREOLOGIA | 2 |
| ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION | – |
| FARMACIA HOSPITALARIA | – |
| GERIATRIA | 1 |
| HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIA | 4 |
| INMUNOLOGIA | – |
| MEDICINA FISICA Y REHABILITACION | 5 |
| MEDICINA INTENSIVA | 3 |
| MEDICINA NUCLEAR | 2 |
| MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA | 1 |
| MICROBIOLOGIA Y PARASITOLOGIA | – |
| NEFROLOGIA | – |
| NEUMOLOGIA | 4 |
| NEUROCIRUGIA | – |
| NEUROFISIOLOGIA CLINICA | – |
| NEUROLOGIA | – |
| OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA | – |
| OFTALMOLOGIA | 5 |
| ONCOLOGIA MEDICA | – |
| ONCOLOGIA RADIOTERAPICA | – |
| OTORRINOLARINGOLOGIA | 3 |
| PEDIATRIA | 3 |
| PSICOLOGIA CLINICA | 10 |
| PSIQUIATRIA | 20 |
| RADIODIAGNOSTICO | 8 |
| RADIOFARMACIA | – |
| RADIOFISICA HOSPITALARIA | 3 |
| UROLOGIA | – |
Porcentaje de interinidad en plaza de plantilla
Tras la realización de esta OPE y de las anteriores la interinidad en plaza de plantilla por categorías se situará, según la administración en:
| Categoría | % Interinidad |
|---|---|
| Facultativo Especialista | 6.36 |
| Médico/a de Familia EAP | 5.92 |
| Médico/a SAMU | 6.28 |
| Médico/a C.P.F. | 7.04 |
| Médico/a Conductas Adictivas | 7.14 |
| Médico/a Equipo Móvil | 9.68 (3 personas) |
| Médico/a Trabajo | 10.53 (2 personas) |
| Médico/a Documentación | 4.92 |
| Médico/a Corta Estancia | 2.94 |
| Médico/a Hosp. Domicilio | 9.098 (7 personas) |
| Médico/a Urg. Hospitalaria | 5.47 |
| Pediatra EAP | 5.12 |
| Inspector Médico/a | 8.33 |
| Farmacéuticos Salud Pública | 6.25 |
| Médico/a Salud Pública | 6.31 |
| Veterinario/a Salud Pública | 3.9 |
Hay 3 casos, por categorías, en los que no se alcanza el objetivo de una interinidad inferior al 8%. En dos de ellos el número de personas es reducido y para garantizar la posibilidad de reingresos provisionales y movilidades ese número supone un porcentaje aparentemente excesivo aunque no lo es porque la plantilla también es muy reducida. En el caso de Hospitalización a Domicilio el tema es muy discutible porque se ven afectadas un número superior de personas pero había que quitar de otro sitio y al final no ha habido consenso. Tema pendiente porque habrá una nueva OPE todos los años.
Porcentaje de interinidad en plaza de plantilla por especialidades de la categoría Facultativo Especialista
Y también según los cáculos de la Consellería, la interinidad en plaza de plantilla por especialidades de la categoría de Facultativo Especialista tras las OPEs quedaría en una media del 6,36 % (dentro de los límites). Habría que matizarla por diversas causas, algunas explicables y otras no tanto:
| Especialidades | % Interinidad |
|---|---|
| ALERGOLOGIA | 7.32 |
| ANALISIS CLINICOS | 6.96 |
| ANATOMIA PATOLOGICA | 6.74 |
| ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION | 6.15 |
| ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VASCULAR | 18.75 (6 personas) |
| APARATO DIGESTIVO | 4.7 |
| BIOQUIMICA CLINICA | 12.5 (2 personas) |
| CARDIOLOGIA | 6.59 |
| CIRUGIA CARDIOVASCULAR | 0 |
| CIRUGIA GENERAL | 2.63 |
| CIRUGIA MAXILOFACIAL | 14.81 (4 personas) |
| CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA | 6.04 |
| CIRUGIA PEDIATRICA | 12.5 (3 personas) |
| CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA | 21.74 (5 personas) |
| CIRUGIA TORACICA | 8.33 |
| DERMATOLOGIA M-Q Y VENEREOLOGIA | 7.14 |
| ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION | 5.33 |
| FARMACIA HOSPITALARIA | 0 |
| GERIATRIA | 30 (3 personas) |
| HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIA | 7.02 |
| INMUNOLOGIA | 50 (2 personas) |
| MEDICINA FISICA Y REHABILITACION | 6.06 |
| MEDICINA INTENSIVA | 6.67 |
| MEDICINA NUCLEAR | 10 (2 personas) |
| MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA | 11.76 (4 personas) |
| MICROBIOLOGIA Y PARASITOLOGIA | 2.86 |
| NEFROLOGIA | 6.58 |
| NEUMOLOGIA | 6.54 |
| NEUROCIRUGIA | 8.33 |
| NEUROFISIOLOGIA CLINICA | Repetición examen |
| NEUROLOGIA | 4.42 |
| OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA | 4.33 |
| OFTALMOLOGIA | 7.39 |
| ONCOLOGIA MEDICA | 7.69 |
| ONCOLOGIA RADIOTERAPICA | 8.7 |
| OTORRINOLARINGOLOGIA | 6.21 |
| PEDIATRIA | 6.43 |
| PSICOLOGIA CLINICA | 6.25 |
| PSIQUIATRIA | 5.73 |
| RADIODIAGNOSTICO | 6.42 |
| RADIOFARMACIA | 16.67 |
| RADIOFISICA HOSPITALARIA | 18.18 (4 personas) |
| UROLOGIA | 6.62 |
Neurofisiología Clínica no tiene convocatoria en 2019 porque por sentencia judicial tiene que repetir su última oposición.
Como puede observarse existen DOS especialidades donde la plantilla vacante va a quedar liquidada (Cirugía Cardiovascular y Farmacia Hospitalaria). Habría que comprobar si existen contrataciones fuera de plantilla (acúmulos de tareas, nombramientos de guardias) para obtener una imagen real de su temporalidad.
En los casos en los que se supera de un modo muy llamativo el 8% objetivo medio de las OPEs de estabilización la mayoría corresponden a especialidades con muy poca plantilla en las cuales dos o tres personas ya representan un porcentaje elevado pero es necesario resevar ese margen para la gestión de la plantilla global (comisiones de servicio, reingresos provisionales, etc).
Llama la atención el 50% de Inmunología pero la plantilla es de 4 y 2 representan lo que representan (eso significa que, o desean liquidar dicha especialidad o tendrán que crear muchas vacantes en los próximos años).
En un mismo caso se encuentra Geriatría, Radiofísica, Plástica o Angiología, con unos efectivos de vergüenza a nivel de plantilla total. Preventiva o Medicina nuclear poseen un mayor grado de lógica a expensas de verificar la plantilla real no computada.
Información OPEs y Traslados
La Consellería de Sanidad nos ha hecho llegar información acerca de la situación de las OPEs en marcha (correspondientes a 2014, 2015 y 2016) y de los concursos de traslados. Los cuadros que adjuntamos, de los cuales no hemos recibido explicación verbal alguna, se supone que reflejan la realidad a fecha 17 de abril de 2019.
Dada la situación perielectoral no es previsible que dispongamos de informaciones más ajustadas hasta la constitución del nuevo gobierno valenciano. Si cambia la titular de Sanidad y su equipo, las novedades pueden ser imprevisibles, si bien ello no afectará a las OPEs ya publicadas y que abarcan hasta la de 2018 inclusive.
Si deseas más información ponte en contacto con tu delegado sindical de centro o departamento. O bien en nuestras sedes provinciales.
Se abre la inscripcion para pertenecer a los tribunales por sorteo de las OPE y jefaturas
Hoy se ha iniciado el procedimiento para que el personal estatutario interesado pueda formar parte de los tribunales para las futuras oposiciones a personal estatutario, así como para jefaturas de sección y de servicio.
Tal como reclamábamos desde el Sindicato Médico CESM-CV, se ha puesto en marcha hoy el procedimiento para que, quien así lo desee, se pueda inscribir en el colegio para la selección y provisión. Sus integrantes formarán parte, por sorteo, de los Tribunales de las OPE y de las Comisiones de Valoración para Jefaturas de Sección y de Servicio.
La participación en el colegio para la selección y provisión se valorará para el progreso en la carrera profesional en el apartado de compromiso con la organización. También se podrá establecer como mérito en otros procesos, todavía no determinados.
Desde el Sindicato Médico CESM-CV, consideramos que se debe hacer un esfuerzo para inscribirse en los mismos, con el fin de mejorar la transparencia en los tribunales y comisiones de valoración.
Se debe rellenar un modelo de solicitud, que en este momento no se encuentra disponible en la web de la Consellería, pero que te puedes descargar aquí.
Esta solicitud se puede presentar en cualquier momento en cualquier registro de entrada (Hospitales, Consellería, EVES, etc.)
Los requisitos para poder formar parte del colegio de selección y provisión y entrar en el sorteo para formar parte de los tribunales y comisiones de valoración son:
- Ostentar la condición de personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud, en la categoría y especialidad para la que se solicita la incorporación.
- Poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso a la categoría y especialidad correspondiente.
- Ostentar el grado II o superior de carrera o desarrollo profesional.
- Comprometerse a aceptar los nombramientos que se le asignen como integrante de los órganos colegiados de selección y provisión, así como de no renunciar posteriormente a los mismos, salvo por causa de abstención, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por otros motivos debidamente documentados.
- No ostentar la condición de personal de elección o designación política, de personal temporal o eventual.
Descarga de la resolución completa aquí.
Descarga del modelo de solicitud de inscripción aquí.
Aprobada la OPE 2017 con 1494 plazas médicas
Aprobada la OPE 2015 con el voto en contra de todas las organizaciones sindicales.
CEMSATSE anuncia la impugnación del Decreto por razones de forma y fondo
ANULADA OPE 2009 FARMACIA DE ÁREAS DE SALUD
Se adjunta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la CV anulando el segundo ejercicio de la OPE 2009 de Farmacia de Áreas de Salud y obligando a su repetición.















