
ANÁLISIS SECRETARIA JURIDICA CESM-CV
A petición del Comité Ejecutivo del Sindicato, los servicios jurídicos, emiten el siguiente informe, a los efectos de clarificar su aplicación y consecuencias, así como el ineludible sometimiento del mismo tanto al Estatuto Marco como la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, normas básicas del Estado, en cuanto a la movilidad del personal, debiendo realizarse con los procedimientos y formas que en las mismas se establece, así y a pesar de reconocerse que la aplicación el Decreto-Ley, tiene el carácter de excepcionalidad, cierto es que afecta a las nuevas contrataciones y futuras OPES, por lo que requiere un estudio y en su caso reclamación frente a modificaciones de condiciones de trabajo forzosas que no respeten los derechos adquiridos, así:
DOGV Nº 9795 de 23/2/2024
I.- RESPECTO DE LAS PLAZAS DE DIFÍCIL COBERTURA:
Deroga el Decreto 6/2023 de 27 de enero sobre plazas de difícil cobertura, salvo los artículos 3 y 4 que se mantienen vigentes que considera plaza de difícil cobertura aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Agotado todos los procedimientos de selección y provisión, permanezcan vacantes sin cobertura durante al menos 3 meses continuados en los últimos 12 meses.
- Aquellas categorías profesionales de un Departamento de Salud, en el que el número de solicitudes de inscripción en la bolsa de trabajo del propio departamento sea insuficiente.
- Aquellas que la dirección general determine, tomando en consideración cualquier otra circunstancia que dificulte su cobertura.
Procedimiento de declaración a propuesta, del Departamento de Salud, mediante resolución de la dirección general publicada en la página web de la Conselleria y alcanzará a todas las plazas de la misma categoría o especialidad en el mismo centro de trabajo, salvo que la necesidad de cobertura se refiera al desempeño de una plaza concreta con funciones específicas y singularizadas.
1.– Convocatoria de procesos selectivos específicos por el sistema de CONCURSO del personal en plazas de:
- Los departamentos de Vinaroz, Requena, Elda, Orihuela y Torrevieja.
- De las zonas básicas de salud de Ademuz, Chelva y Titaguas.(Arnau).
En la convocatoria se determinará el número de puestos ofertados por Centro, categoría y especialidad, solo de los centros/departamentos anteriormente mencionados.
2.- Respecto del personal que sea seleccionado en el concurso:
- Incorporación efectiva y permanente al servicio activo.
- En el destino adjudicado.
- Adquiere condición estatutario fijo.
- Podrá participar traslados, provisión de otra categoría o promoción interna cuando cumpla 3 años de permanencia.
- Los servicios prestados computarán el triple para procesos selectivos o traslados.
- Formación continuada dentro de su jornada laboral podrá realizar hasta 4 jornadas al mes en el hospital de referencia quedando garantizada la actividad asistencial.
Carrera profesional:
- 3 años = máximo de créditos compromiso organización, o la proporción que corresponda.
- Reducción del tiempo de permanencia para acceso grado 3 y 4 de los servicios prestados en el grado anterior. 3 meses reduce 1 mes de permanencia, con máximo de 12 meses por grado.
- El tiempo de permanencia no podrá ser inferior a 5 años.
- Es compatible con las reducciones del decreto 66/2006.
- Si sobra tiempo de reducción en el grado 3 podrá ser aplicada para el grado 4.
Prolongación al servicio activo: se considerará que ha colaborado en la adecuada satisfacción de las necesidades organizativas y asistenciales para poder justificar la autorización de la permanencia.
Medidas retributivas incentivación:
- Podrá ser incentivada con un componente del complemento específico de 10.000€ anuales para A1 en 14 pagas.
- La Conselleria decide a qué servicios y centros se les aplica.
- Evaluación anual.
- Cuando considere que estén plenamente garantizadas las necesidades asistenciales podrá dejar sin efecto la medida.
UNA VEZ CUBIERTAS LAS PLAZAS PUEDEN CONSIDERAR QUE YA NO EXISTE LA NECESIDAD DE INCENTIVACIÓN Y DESPUÉS DE 1 AÑO DEJAR DE PAGAR.
II.- RESPECTO DE LAS AGRUPACIONES SANITARIAS INTERDEPARTAMENTALES (AIS):
1.- AIS:
- Nueva estructura asistencial del Sistema Valenciano de Salud.
- Se compone de Hospital de referencia coordinador, hospital de crónicos y larga estancia.
- Pueden modificarse fundadamente.
- Comité directivo propio.
- Mantiene la estructura de los Departamentos.
- Movilidad del personal
2.- Respecto del personal:
- Podrán prestar servicios conjuntos en 2 o más centros de AIS, aun cuando mantengan su vinculación a 1 de ellos.
- Jornada ordinaria y complementaria, AC.
- Por tiempo imprescindible, máximo 90 días en 12 meses.
- Si hay movilidad a un centro de difícil cobertura se aplicará proporcionalmente la incentivación económica.
- GUARDIAS: de forma voluntaria se autoriza a realizar guardias en otro centro distinto al del nombramiento cuando existan necesidades asistenciales.
- El personal Directivo puede compaginar su actividad con la actividad asistencial previa autorización.
TODAS LAS PLAZAS NUEVAS SE OFERTARÁN CON LA DENOMINACIÓN AIS Y EL DEPARTAMENTO EN EL QUE SE UBIQUE LA PLAZA, ES DECIR TANTO LAS PLAZAS DE LOS TRASLADOS COMO DE CONCURSO OPOSICIÓN Y CONCURSO DE MÉRITOS IRÁN CON ESA DENOMINACIÓN y por lo tanto SE LES PODRÁ APLICAR ESTE DECRETO.
Si bien este decreto facilita y favorece la contratación en puestos de difícil cobertura mejorando considerablemente las condiciones económicas formativas y premiando especialmente la estabilidad a quien ocupe estas plazas y responde a las peticiones del Sindicato Médico para mejorar las condiciones laborales de los médicos en los departamentos periféricos, bajo ningún concepto podemos permitir y permanecer pasivos ante la creación de agrupaciones de áreas con el único objeto de utilizar a los profesionales para solucionar el déficit de médicos en zonas de difícil cobertura, mermando sus derechos laborales y propiciando de esta manera la fuga de médicos.
Desde los servicios jurídicos del SINDICATO MÉDICO, se INFORMA, que a pesar de la excepcionalidad del presente Decreto-Ley, CUALQUIER MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE ACTUALMENTE SE TIENEN, que NO SEA expuesta y aceptada previamente DE MODO VOLUNTARIO, por los MÉDICOS, será recurrida ante los Tribunales de Justicia, por significar una vulneración de los derechos previos y consolidados.