
Con fecha 10 de diciembre de 2024, se ha publicado el DECRETO LEY 14/2024 de 10 de diciembre del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios, con motivo de las inundaciones DANA ocurridas en fecha 29 de octubre de 2024.
A El personal que preste sus servicios en los centros afectados tendrá derecho a disfrutar de días libres adicionales en concepto de PERMISO EXTRAORDINARIO para compensar las circunstancias especiales en el desempeño de sus funciones:
- – SERVICIOS PRESTADOS EN JORNADA ORDINARIA: 1 DIA adicional de permiso por cada periodo de 15 días naturales de prestación de servicios.
- – SERVICIOS PRESTADOS EN JORNADA DE GUARDIA: 1 DIA adicional de permiso por cada 85 horas de guardia presencial. Las guardias localizadas NO dan derecho al día de permiso adicional.
–REQUIEREN previa autorización condicionada a necesidades del servicio.
–SE DISFRUTARÁN fuera del periodo vacacional ordinario de verano, y que no sea vacaciones escolares, ni semana santa, ni navidad ni festividad local más destacada.
–DE APLICACIÓN a personal estatutario y MIR.
B OTRAS MEDIDAS INCENTIVADORAS DE RECONOCIMIENTO
1. ARTICULO 3 A 6 Decreto Ley 2/2024:
- En los concursos oposición o concursos de traslados se computará el triple por cada mes de tiempo trabajado.
- Incentivos en materia de formación, (hasta cuatro jornadas al mes) investigación, carrera profesional (minoración de plazos de permanencia,) y prolongación servicio activo.
2. De aplicación tanto al personal cuyo puesto de trabajo radique en este ámbito como en aquel otro que por cualquier circunstancia haya trabajado
en él, tanto en jornada ordinaria como en guardia (85 horas de guardia equivalen a un mes).
3. De aplicación tanto personal estatutario, como MIR.
3. PERIODOS COMPRENDIDOS por los servicios prestados en los periodos y centros:
- Del 29/10/2024 a 10/12/2024 (centros anexo I).
- Desde 10/12/2024 hasta fecha que se determinará por Consellería (centros anexo II)
C MOVILIDAD GEOGRÁFICA.- Se autoriza la movilidad extraordinaria, primero personal voluntario, mediante comisión de servicios. Si es forzosa puede implicar indemnizaciones. La movilidad también se aplica al personal laboral a extinguir.
Podrá adscribir temporalmente y de forma extraordinario al personal a otros centros de trabajo distintos del propio, incluso a otras consejerías o instituciones del sector público de la Generalidad, aunque se prioriza la movilidad ordinaria dentro del ámbito del nombramiento o la prestación de servicios compartidos.
- Cuando en el ámbito afectado se requiera personal adicional y no sea posible atender por los procedimientos ordinarios, MOVILIDAD EXTRAORDINARIA que deberán ser establecida por resolución motivada de la gerencia de la ASI o la secretaría autonómica de sanidad.
- Se optaría previamente por la movilidad voluntaria.
- Retribuciones inherentes al puesto de trabajo que se venía desempeñando y reserva de plaza o puesto de trabajo de origen.
Se PODRÁ establecer indemnizaciones (pero no está prevista en la norma actual).
Ni en la movilidad voluntaria ni en la extraordinaria no están regulada las indemnizaciones por los desplazamientos.
D MOVILIDAD FUNCIONAL.- Se puede asignar funciones o responsabilidades distintas del puesto de trabajo que se venía desempeñando, siempre que se cuente con la habilitación y competencia suficiente.
E OTRAS MEDIDAS:
- Con carácter excepcional se podrá diferir el cese del personal estatutario temporal hasta un máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la presente norma (10/12/2026), siempre que sus funciones estén destinadas a necesidades derivadas de la situación de emergencia por DANA.
- Por razones organizativas derivadas de situaciones de emergencia, crisis sanitaria o cualquier otra que ponga en riesgo la salud pública, el personal
laboral a extinguir de forma extraordinaria y por tiempo estrictamente necesario, puede ser destinado en el ámbito territorial de los centros afectados, manteniéndose sus condiciones retributivas y laborales. - Se modifica la Ley 10/2014: Se declara incompatible la toma de posesión como personal estatutario fijo con la vigencia de personal laboral a extinguir (misma categoría/especialidad). La toma de posesión como personal estatutario supone la renuncia automática a la condición de personal laboral a extinguir. Tras la sentencia del Tribunal Supremo que estimaba la excedencia, introducen esta modificación por RD para que no puedan pedir la excedencia.
- Se modifica el Decreto 192/2017: La prohibición de autorizaciones comisión de servicios del primer año. No se aplicará a los concursos de traslados convocados en los ejercicios 2023 y 2024. MUY IMPORTANTE PARA LOS AFILIADOS.
- Se modifica el Decreto 192/2017: Jefatura de sección y servicio. El nombramiento se realizará por 4 años, y estará sujeto a evaluación continua. La prórroga será anual. Podrá ser cesado con anterioridad a la fecha prevista en el nombramiento o en la prórroga por falta de cumplimento en objetivos, del compromiso con la organización, o de la capacidad para el puesto de trabajo, así como por razones organizativas motivadas.
Si hay cese o no continuidad, se comunicará al afectado y éste se incorporará a su plaza reservada.
De aplicación tanto a los nombramientos de jefatura previos a esta norma como los pendientes de evaluación por haber superado el plazo de 4 años.
6. Se modifica el Decreto 74/2007:: Se crean las Áreas Clínicas y Unidades de Gestión Clínica interdepartamentales.
Las Unidades de Prevención del Cáncer de Mama quedan integradas en las estructuras de la Atención Hospitalaria.
Las Unidades de Salud Mental y conductas adictivas quedan integradas orgánica y funcionalmente en la agrupación sanitaria interdepartamental, departamento de salud y hospital al que estén adscritos.
7. EXTENSIÓN DE LA PROLONGACIÓN AL SERVICIO ACTIVO HASTA LOS 68 AÑOS:
Se establece una extensión de prolongación en el servicio activo hasta los 68 años para los que lo soliciten o lo hayan solicitado hasta los 67. Si se opta por extender la duración del periodo de prórroga hasta los 68 años, no será necesario un informe del servicio de prevención.
Si la persona solicitante no presenta su conformidad de forma expresa para prolongar hasta los 68 años, se tramitará su solicitud de acuerdo con el artículo 6 del decreto 7/2019 de 23 de enero del Consell, para las prórrogas hasta cumplir 67 años.
DECRETO LEY 14/2024 de 10 de diciembre del Consell
