Con fecha 11 de febrero nos remiten corrección de errores de la Resolución de Mínimos dictada con fecha 9 de febrero.

En esta corrección de errores se empeora aún más los servicios Mínimos dictados en la anterior resolución, estableciendo la actividad programada existente así como la urgente y no demorable para ser llevada por los Servicios Mínimos.

Os informamos que con fecha 11 de febrero se ha presentado por nuestros Servicios Jurídicos ANUNCIO DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA LA PROTECCIÓN Y TUTELA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA HUELGA, contra ambas resoluciones.

Asimismo, se solicita MEDIDA CAUTELAR al considerar que dicha resolución vulnera el derecho fundamental de huelga consagrado en el art. 28.2 de la Constitución Española, y contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, GENERALIDAD VALENCIANA.

Las resoluciones que se recurren establecen servicios mínimos en la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana con motivo de las huelgas convocadas entre el personal sanitario del grupo A1 dejando constancia de que la segunda es una resolución que ya desde este momento consideramos “PREVARICADORA”, pues no existe tal error, sino una introducción ex-novo, que modifica la resolución original dictada, por lo que la misma debe declararse nula y deducirse testimonio para su REMISIÓN AL CORRESPONDIENTE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL.

Os mantendremos informados.

Valencia, 12 de febrero de 2026

Sindicato Médico CESM-CV

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