El Sindicato Médico CESM-CV va a proceder a la impugnación de la resolución, por la que se establecen en nuestra comunidad los servicios mínimos en la huelga convocada por CESM los días 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2025.
El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y la consideración de un servicio como esencial, no puede suponer la supresión de este derecho como de hecho hace esta resolución que establece unos servicios mínimos claramente abusivos.
Se da la paradoja, que las próximas fechas navideñas en los días no festivos, la presencia de profesionales tanto en hospitales como en centros de salud serán inferiores a los servicios mínimos dictados en esta resolución.
Respetar el derecho de huelga debe garantizar como su nombre indica unos mínimos y no maximizar, no se puede exigir un nivel de rendimiento habitual superior a un laborable como sucede en algunos periodos del año, así mismo no deben ser superiores a los servicios de un día festivo.
Valencia, 2 de diciembre de 2025.
