
Vladimir Herrero Tarruella
Delegado CESM-CV Marina Baixa
Para garantizar la asistencia sanitaria en todos los rincones de la Comunidad Valenciana, se debe disponer de los suficientes recursos humanos para llevar a cabo esta misión. Nos encontramos ante una situación nueva en la que las condiciones de trabajo derivadas de la falta de sustitución de los facultativos ausentes en su puesto de trabajo, junto con la demanda aumentada de asistencia sanitaria por parte de la población se une además, la escasez de médicos y la renuncia a prestar servicios en el sistema público de salud por parte de éstos, buscando mejores condiciones laborales en la asistencia privada o, incluso en otros países de nuestro entorno europeo más próximo.
En este contexto aparece este Decreto tendente a paliar la carencia de profesionales médicos en algunos lugares de la geografía valenciana, como parche a la situación de falta de facultativos existente en estos momentos.
El actual Decreto sufre unas modificaciones en el apartado retributivo respecto del borrador inicial presentado en el verano de 2022 y en el que, ha influido notablemente las negociaciones mantenidas con el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM- CV que iremos matizando a continuación.
Este Decreto tiene dos vertientes importantes, por un lado la Determinación de Plazas de Difícil Cobertura y la creación de la figura de las Alianzas Estratégicas para compartir recursos profesionales entre distintos Centros Sanitarios o entre distintos Departamentos de Salud.
Analicemos la Determinación de las Plazas de Difícil Cobertura:
Se reconoce la incapacidad de la Administración Pública para conseguir atraer facultativos a distintos centros o Departamentos de Salud y, por tanto, deben las Gerencias solicitar la Definición y determinación de plazas de difícil cobertura por no encontrar candidatos para cubrir dichas vacantes durante al menos 3 meses.
Para atraer candidatos a estas plazas se incentiva con un progreso del complemento de Carrera Profesional acelerado, acortando el tiempo de permanencia en los Grados G2 y G3 y mejorando la puntuación en el apartado de créditos por Compromiso con la Organización (requisito para la progresión de grado). Acorta en 1 año la progresión de grado y puntúa con el máximo de créditos en el apartado de Compromiso con la Organización. Nuestra propuesta iba hasta la reducción del 50% del tiempo necesario para la progresión de grado.
Recordar que para la progresión de grado, es necesario una serie de requisitos derivados de:
- Tiempo de servicios prestados: 6 años
- N. º de créditos mínimos que dependen de la actividad profesional, conocimientos
adquiridos, actividad docente e investigadora y Compromiso con la organización.
La repercusión económica sufre una modificación importante respecto al borrador previo en el que se obtiene un incremento sustancial. Mientras que en el borrador inicial había un Complemento Específico de 5000€ anuales se ha pasado a 10000 € anuales distribuidos en 14 pagas.
La ocupación de dichas plazas conlleva además los incentivos de generar méritos tanto para las OPEs como para la Bolsa de trabajo Temporal , de forma que a los 2 años de permanencia en las mismas se opta a la situación de Disponible Especial para poder optar a otras vacantes de la misma categoría y/o Especialidad. En nuestra reivindicación a este respecto reclamábamos que puntuaran al triple el tiempo en servicios prestados.
Así mismo mejora las condiciones de la Formación Continuada para estas plazas garantizando la cobertura de dichas plazas en la ausencia del profesional que esté en formación al igual que priorizando su solicitud de formación y/o proyectos investigadores.
Los beneficios que se obtienen en dichas plazas de difícil cobertura son extensibles para toda la categoría profesional o especialidad del centro en el que se definen dichas plazas, por lo que todos los facultativos de dicho servicio o centro perciben dichos beneficios.
Respecto a las ALIANZAS ESTRATÉGICAS:
Partiendo del mismo análisis del reconocimiento por parte de la Conselleria de Sanidad de la incapacidad para asegurar la asistencia sanitaria y, enfocando en la necesidad de compartir los recursos existentes entre distintos centros sanitarios y/o Departamentos de Salud, se puede valorar:
Carácter Voluntario de todos los profesionales para acceder a participar de lo siguiente:
- Se establece la posibilidad de la Movilidad del trabajador de su Centro de trabajo de adscripción tanto orgánica como funcional.
- Las Gerencias de los Departamentos establecerán las carencias que tengan para establecer Alianzas Estratégicas con otros Centros y así, compartir sus recursos.
- Estarán claramente definidas sus objetivos asistenciales, marco temporal y físico así como los centros compartidos.
- Afectara a plazas vacantes o incluso de nueva creación para dicha Alianza.
- Los profesionales que accedan a participar en la misma podrán ser desplazados entre los centros objeto de la misma, sin perder la adscripción a su plaza de origen.
- Respecto a los efectos retributivos, los facultativos que se desplacen a los centros compartidos recibirán una retribución adicional en función de las horas realizadas en dichos centros.
La retribución viene dentro del Complemento Específico y se tiene en cuenta para su cálculo la totalidad de retribuciones fijas y periódicas del puesto (salario, complemento Específico y Complemento de Destino) anual / horas de jornada ordinaria anual.
Respecto a las cuantías a recibir:
- En Jornada Ordinaria.: 50% adicional del valor/hora.
- En Jornada Complementaria / Guardias/ ATC: 100% adicional (en el borrador inicial
era del 50%).
Para el resto de profesionales del centro compartido que hacen guardias, a partir de la 4º guardia en el mismo mes tienen los mismos beneficios.
Hay un apartado diferenciador respecto a la Prestación de Guardias Voluntarias en Centros distintos al del ámbito del facultativo. Además de ser Voluntario y de tener esas retribuciones no podrán exceder el máximo de 48 horas semanales ni podrá limitar el descanso mínimo entre jornadas de trabajo.