
Miguel de Lamo , Facultativo Especialista en Análisis Clínicos
Delegado Sindical de CESMCV
Consorcio Hospital General Universitario de Valencia
¿VEREMOS LA LUZ AL FINAL DEL TÚNEL EN 2024?
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2024
Disposición adicional trigésima octava. Medidas para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios.
A partir del 1 de enero de 2024 como medida para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y salvaguardar la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos y ciudadanas, los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral vacantes, que no comporten responsabilidad de jefatura y no estén reservados a persona titular en las plantillas de estas entidades, deben reconvertirse en puestos de naturaleza estatutaria (cuya provisión debe realizarse por parte de la conselleria competente en materia de sanidad), sin perjuicio de la dotación presupuestaria que sigue siendo de los consorcios, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
Esta vez parece que va en serio, la Disposición Adicional que encabeza este artículo, una vez concluido el trámite parlamentario, si al final se aprueba en las Cortes Valencianas en los términos en que esta redactada, supondría la estatutarización del personal tanto laboral como funcionarial de los Consorcios Sanitarios por la vía de HECHO. No vamos a entrar aquí en si es esta la mejor forma de hacerlo, simplemente es una de ellas, posiblemente la más sencilla. Puede gustar mas o menos la forma, lo que no ha gustado nada a todos los representantes legales de los trabajadores ha sido el haberse enterado por la prensa de esta Disposición Adicional incluida en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2024, hubiera sido de agradecer una reunión explicativa sobre este asunto, aunque aún hay tiempo a lo largo de este mes para realizarla.
Una vez se hayan reconvertido en puestos de naturaleza estatutaria todos los laborales vacantes en el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia quedaría por regular en primer lugar como se llevará a cabo la libre elección para todos aquellos trabajadores laborales fijos de plantilla, que soliciten el cambio al régimen estatutario. En buena lógica se deberá abrir un expediente de estatutarización para cada trabajador que así lo solicite y, una vez verificado que cumple las condiciones legales exigidas para la estatutarización (en síntesis ser fijo de plantilla y haber obtenido la plaza mediante concurso oposición libre respetando las premisas de igualdad, mérito y capacidad que exige la Ley), se procederá a su reclasificación como personal estatutario. Esta resolución del expediente de estatutarización individual entendemos que no debería de demorarse mas de un mes, ya que las verificaciones a realizar son sencillas desde el punto de vista administrativo.
Por otra parte todos los trabajadores fijos de plantilla que no manifiesten su deseo de cambio al régimen estatutario, permanecerán con laborales hasta la extinción de su relación laboral con el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, sea por la causa que sea (jubilación en la mayor parte de los casos). Una vez el trabajador haya cesado en su relación laboral, la correspondiente vacante sera de naturaleza estatutaria. Esto es lo que a lo largo de todos estos años hemos defendido desde el Sindicato Medico, la mayoría de las veces en solitario, aunque en los dos últimos años se ha sumado el resto de fuerzas sindicales, nunca es tarde si la dicha es buena como dice el refrán.
De este modo, como siempre hemos estimado desde el Sindicato Médico y lo hemos hecho constar en todos los foros de negociación en los que hemos participado, en un periodo de 5 – 10 años máximo, prácticamente toda la plantilla del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia será de naturaleza estatutaria, habiéndose agotado las plazas laborales residuales, debido fundamentalmente al elevado promedio en la edad de nuestra plantilla actual.
Sería muy deseable que en el Concurso de Traslados de la Consellería de Sanitat, a partir de Enero de 2024 existiera la reciprocidad, es decir que las vacantes de naturaleza estatutaria en el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia se incluyeran en ese concurso de traslados, y al mismo tiempo todos los trabajadores laborales de plantilla que desearan participar en ese concurso de traslados pudieran hacerlo, con el único requisito de haber solicitado el pase al régimen estatutario y condicionada la toma de posesión a la resolución positiva del expediente de estatutarización. Evidentemente el tiempo trabajado en cualquiera de los hospitales dependientes de la Consellería de Sanitat ha de puntuar exactamente igual para este caso, en cualquiera de los dos regímenes, laboral y estatutario.
Es evidente que, tal y como queda implícito en esta Disposición Adicional, la Consellería de Sanitat deberá comunicar a partir del día 1 de Enero de 2024 a todos los trabajadores interinos que ocupan una vacante de naturaleza laboral, que su contrato pasa a ser de naturaleza estatutaria, con todas las garantías legales y el escrupuloso respeto a sus derechos laborales. De entrada, en estos momentos sobre un tercio de la plantilla es interino, por tanto con esta medida se produciría la estatutarización de hecho de ese tercio de la plantilla.
Finalmente quedaría por solucionar el tema de las bolsas de trabajo, que mientras coexistan durante el periodo transitorio que hemos citado personal laboral y estatutario, habrán de coexistir también las bolsas propias del Consorcio Hospital General Universitario (como hasta la fecha) con las bolsas generales de la Consellería de Sanitat (también como hasta la fecha, pero en menor volumen que las anteriores) aunque el peso en las contrataciones cada vez se decantará mas hacia las bolsas de la Consellería de Sanitat).
Este esquema que hemos expuesto aquí, es el que hemos defendido durante años desde la Asociación de Médicos y Titulados Superiores del CHGUV, y que tras nuestra integración en CESM-CV, seguimos defendiendo como representantes del Colectivo Médico y Facultativo de nuestro Hospital. Pensamos además que es la forma de integrar totalmente nuestro Hospital y Departamento en el esquema de una Sanidad Pública Valenciana de calidad, eficaz y eficiente, que de respuestas a las necesidades de nuestros pacientes y a los derechos en materia de sanidad que la ciudadanía de nuestra Comunidad requiere.