
Helena Sánchez
Delegada Sindical de CESMCV
HOSPITAL CLÍNICO
En este articulo vamos a analizar una de las cuestiones que con más frecuencia nos planteamos los profesionales sanitarios, y especialmente los médicos.
El mundo de la medicina está en continuo cambio y evolución, las nuevas tecnologías, la telemedicina y la consulta telefónica en AP, han supuesto una mejora en la accesibilidad de los pacientes, especialmente durante la pandemia, y han permitido un seguimiento de los pacientes cuando la visita médica era prácticamente imposible, en este momento, podemos considerar que es una práctica que ha llegado para quedarse.
Sin embargo, la consulta presencial es una actividad necesaria y en muchos casos obligatoria para poder diagnosticar de una forma correcta muchas patologías, es aquí cuando nos planteamos muchas cuestiones con respecto al nuevo papel que quieren tener muchos pacientes: la gran accesibilidad a dispositivos electrónicos, especialmente los teléfonos móviles con los sistemas de grabación actual, en muchos casos, plantean un problema al facultativo, ¿un paciente nos puede grabar en la consulta?
Pues dicho así, cabe pensar que estaría vulnerando un derecho constitucional, el articulo 18.3 de la CE: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”, por tanto, “quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución ( sentencia de 29 de noviembre de 1984 TC)”
Pero hay que matizar, y aquí la legislación es muy clara: por un lado podemos considerar las conversaciones externas, en las que no interviene el profesional, no forma parte de ella, y de otra las conversaciones internas, en las que el profesional actúa como interlocutor :«quien graba una conversación CON OTRO no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado ( sentencia de 29 de noviembre de 1984 TC )».
Aquí esta la clave, cuando un paciente realiza una grabación y forma parte de la consulta es totalmente licito, no se comete vulneración del derecho constitucional.
¿ Por qué un paciente querría grabar una consulta ?
En muchos casos se trata de pacientes conflictivos, pacientes preocupados por no obtener lo que buscan ( bajas laborales, determinadas recetas o pruebas médicas…)
Analicemos el coste / beneficio:
Grabar instrucciones médicas puede resultar beneficioso para el paciente, tanto en el seguimiento como en la adherencia al tratamiento, el paciente puede visualizar el contenido para recordarlo desde su casa, y en conjunción con otros familiares o cuidadores.
En aquellos casos en los que los pacientes no pueden tomar sus propias decisiones sobre el cuidado de su salud, puede resultar útiles a la familia, sobre todo en momentos delicados en el final de la vida, medidas de confort de la agonía , una grabación puede ser la oportunidad de revisar lo transmitido por el médico por parte de la familia.
Hay que tener cuidado cuando existe un desacuerdo entre el paciente y su entorno familiar con las recomendaciones o instrucciones del médico, o están insatisfechos con la asistencia prestada por parte del facultativo, porque pueden utilizar el contenido de las grabaciones fuera de contexto o para reproducirlas en redes sociales pudiendo ser constitutivo de delito del 197 del código penal.
Sin embargo, las grabaciones obtenidas entre el paciente y el médico con o sin su consentimiento sí que se pueden utilizar como prueba posteriormente en un proceso judicial.
¿ Qué estrategia podemos seguir ante situaciones así?
Con la legislación española actual, los médicos deben de ser conscientes de que sus conversaciones con sus pacientes pueden ser grabadas.
El médico puede gestionar esta actuación en beneficio de todas las partes, puede manifestar el consentimiento y poner en valor el uso constructivo de dichas grabaciones, educar al paciente en los derechos de privacidad de otros pacientes con el fin de evitar potenciales violaciones del secreto médico, de esta manera el profesional haría ver su deseo de fortalecer la relación asistencial con el paciente.
Según la Agencia Española de Protección de Datos; » Si las imágenes captadas o grabadas por particulares no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior. «
Por tanto, y en conclusión:
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El paciente está legitimado para grabar al profesional sanitario si la actuación de éste afecta al paciente en su esfera más intima.
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El paciente no está legitimado para grabar al profesional sanitario si no es parte interesada, en caso de hacerlo con el consentimiento del médico.
(Dado que es un tema con muchos matices CESMCV te recuerda que los servicios jurídicos están a tu disposición para cualquier duda o aclaración )