La Conselleria de Sanitat responde afirmativamente a la petición de CESM-CV de iniciar los concursos de traslados.

2021-07-23T11:28:51+01:00marzo 31st, 2021|Noticias, Oposiciones, Traslados|

La Conselleria de Sanitat responde afirmativamente a la petición del Sindicato Médico CESM-CV de iniciar la fase de Traslados de las OPE de forma inminente y no esperar a la finalización de la pandemia tal y como se acordó con la fase de Concurso Oposición.

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Nuevo baremo de oposiciones y traslados

2022-01-10T12:21:25+01:00diciembre 3rd, 2019|Noticias, Oposiciones, Traslados|

Se ha aprobado hoy la nueva orden de baremos para oposiciones y concursos de traslados de médicos y personal facultativo.

Con el nuevo baremo, el examen es muy importante.

En las OPEs, a partir de ahora, la nota del examen (fase de oposición) valdrá un 60% de la puntuación final y el baremo de méritos (fase de concurso) valdrá un 40% de la puntuación. Los servicios prestados supondrán como máximo la mitad del baremo, lo que significa que su peso en la puntuación final de la OPE será de un 20% (la quinta parte). El examen es por ello muy importante.

La fase de oposición valdrá un 60% de la puntuación final y la fase de concurso valdrá un 40% de la puntuación final.

Borradores anteriores

  • La valoración del tiempo trabajado era muy escasa, apenas alcanzaba el 30% del peso total del baremo y los máximos se alcanzaban con menos de 5 años de servicios.
  • Las titulaciones universitarias se limitaban a los másters oficiales y quedaban excluidos los másters propios y los de las universidades privadas.
  • La administración pretendía reducir la valoración de los cursos de formación acreditados a los realizados en los últimos 10 años.
  • Baja puntuación del doctorado. Se encontraba muy por debajo de la de otros méritos como, por ejemplo, los conocimientos de valenciano.
  • No se reconocía, en ningún caso, puntuación a los cursos de doctorado.
  • No se reconocían los servicios prestados en entidades concertadas salvo que sólo atendiesen a pacientes públicos, ni en sanidad militar, instituciones penitenciarias o centros sociosanitarios.
  • Se interrumpía el tiempo de trabajo cuando se aplicaban excedencias por cuidado de familiares, reducciones de jornada y situaciones similares.
  • Los servicios prestados a tiempo parcial puntuaban muy poco.
  • En traslados, si accedías a una jefatura en distinto centro, podías perder la puntuación por permanencia.
  • No se podían contabilizar diferentes ediciones de un mismo curso.
  • El valenciano representaba un 12% del baremo y al nivel elemental se asignaban 2 puntos.

Orden aprobada

  • Los servicios prestados representan el 50% del baremo. En el caso de las OPEs al máximo se llegaría con 18 años y en los traslados con 26. Nos parece más acorde con la situación.
  • Se reconocen los másters oficiales y también los propios, de cualquier universidad pública o privada.
  • Se valorarán todos los cursos de formación acreditada realizados durante la vida profesional.
  • El doctorado pasa de 2 a 6 puntos. El doctorado cum laude pasa de 3 a 7 puntos.
  • Los cursos de doctorado se valorarán como de formación (1 punto por curso) cuando se hayan realizado sin dar lugar al grado posterior de doctor.
  • Se reconocerán los servicios prestados en cualquier entidad concertada. También en sanidad militar, penitenciaria y sociosanitarios.
  • Se considerarán servicios prestados las situaciones de excedencia o reducción de jornada que se contemplen en la normativa para facilitar la conciliación.
  • Cada mes de servicios prestados tiene la misma puntuación, sea a jornada completa o parcial.
  • La puntuación de permanencia en destino definitivo se mantiene aunque se presten servicios de jefatura en otro centro. También en excedencias de conciliación de la vida familiar y laboral y reducciones de jornada protegidas por la Ley.
  • Se valoran ediciones del mismo curso siempre que entre ellas hayan transcurrido más de 2 años.
  • El valenciano representa el 6% del baremo y aumenta el valor del elemental hasta los 3 puntos (es el más generalizado entre los aspirantes de nuestra comunidad).

Nuevo baremo OPEs para personal facultativo

Servicios prestados

Se puede obtener un máximo de 50 puntos

  • Servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o indirectamente (través de consorcios o concesiones), en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea y en las fundaciones públicas para la investigación del SNS.
    • En la misma categoría profesional y en su caso especialidad
      • 0,23 puntos/mes (el máximo de 50 puntos equivale a 18 años de servicios prestados en la misma especialidad)
        • Nombramientos temporales en plazas de difícil cobertura:
          • Durante el primer año: 0,60 puntos/mes
          • Segundo año: 1 punto/mes
          • A partir del 3er año: 0,23 puntos/mes
    • En distinta categoría y en su caso especialidad
      • 0,12 puntos/mes
  • Servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, en otras instituciones públicas.
      • 0,12 puntos/mes (máximo 5 puntos)
        • Cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares
        • Instituciones penitenciarias
        • Instituciones públicas y centros sociosanitarios de la Generalitat Valenciana
  • Otros servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad
      • 0,10 puntos/mes (máximo 5 puntos)
        • Entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública
        • En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Formación

Se puede obtener un máximo de 34 puntos

  • Residencia MIR, FIR, PIR, etc. en la especialidad requerida para el acceso al proceso al que se opta:
    • 6 puntos
  • Titulaciones académicas sanitarias oficiales del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta:
    • 1,5 puntos por cada una (máximo 3 puntos
  • Doctorado
    • Máximo de 7 puntos
      • Título de doctor: 6 puntos
      • Título de doctor «cum laude» 7 puntos
  • Masters universitarios oficiales
    • 1,5 puntos (máximo de 3 puntos)
  • Otros títulos universitarios distintos a los oficiales.
    • 1 punto (máximo 2 puntos)
  • Otras actividades formativas
    • Máximo: 13 puntos
      • Cursos recibidos. Si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumarán 0,15 puntos más.
        • De 100 o más horas de duración: 1,00 puntos
        • De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos
        • De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos
        • De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos
        • De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos
        • De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos
      • Cursos impartidos
        • Cada 10 horas lectivas: 0,15 puntos (máximo 2 puntos)

Otras actividades

Se puede obtener un máximo de 10 puntos

  • Tutorización y docencia de residentes
    • 0,50 puntos/año (máximo 3 puntos)
  • Profesor asociado
    • En hospitales con programa de docencia pregraduada y/o de docente en prácticas: 0,25 puntos/año (máximo 2 puntos)
  • Formar parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas
    • 0,25 puntos cada 12 meses (máximo 1 punto)
  • Por la realización de trabajos científicos:
    • Máximo de 2 puntos
      • Por cada publicación en revista científica: 0,25 puntos
      • Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos
      • Por cada libro: 1 punto
        • Un interesado nunca podrá puntuar por varios capítulos de un libro más que la puntuación correspondiente al libro completo.
  • Conocimiento de otros idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano
    • Máximo 0,5 puntos.
    • Se considerarán idiomas oficiales de los Estados, no de parte de ellos.
    • El grado B2 de inglés está asociado al actual grado de Medicina.
      • A2: 0,1 puntos
      • B1: 0,2 puntos
      • B2: 0,3 puntos
      • C1: 0,4 puntos
      • C2: 0,5 puntos
  • Solo para el turno de promoción interna: participación en los órganos de selección y provisión y/o pertenencia al Colegio de selección y provisión
    • 0,25 puntos por nombramiento o año de pertenencia (máximo 0,50 puntos)
  • Otras actividades relevantes
    • Becas de estudio o investigación. Presentación de comunicaciones, posters, etc. en reuniones científicas:
      • 0,10 puntos por actividad (máximo de 1 punto)

Valenciano

Se puede obtener un máximo de 6 puntos

  • A1: 0,5 puntos
  • A2: 1,5 puntos (equivale al oral)
  • B1: 3 puntos (equivale al elemental)
  • B2: 4 puntos
  • C1: 5 puntos (equivale al mitja)
  • C2: 6 puntos (equivale al superior)

Nuevo baremo de traslados para personal facultativo

Servicios prestados

Se puede obtener un máximo de 50 puntos

  • Servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o indirectamente (través de consorcios o concesiones), en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea y en las fundaciones públicas para la investigación del SNS. 
    • En la misma categoría profesional y en su caso especialidad
      • 0,16 puntos/mes (el máximo de 50 puntos equivale a 26 años de servicios prestados en la misma especialidad)
        • Nombramientos temporales en plazas de difícil cobertura:
          • Durante el primer año: 0,40 puntos/mes
          • Segundo año: 0,60 puntos/mes
          • A partir del 3er año: 0,16 puntos/mes
    • En distinta categoría y en su caso especialidad
      • 0,10 puntos/mes

Carrera profesional

Se puede obtener un máximo de 8 puntos

  • Grado G1: 2 puntos
  • Grado G2: 4 puntos
  • Grado G3: 6 puntos
  • Grado G4: 8 puntos

Permanencia en el mismo destino definitivo

Se puede obtener un máximo de 10 puntos

Tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa.

Se consideran equivalentes a permanencia el reingreso provisional, las situaciones de excedencia dirigidas por normativa a promover la conciliación, las reducciones de jornada protegidas por la Ley y el trabajo correspondiente a cargos directivos, jefaturas o supervisiones, con independencia en estos últimos casos, de que se hayan desarrollado en el mismo o distinto centro de trabajo. 

    • Por 5 años completos ininterrumpidos o 3 años en destinos de difícil cobertura
      • 5 puntos
    • Por cada año adicional completo:
      • 1 punto

Formación

Se puede obtener un máximo de 20 puntos

  • Titulaciones académicas sanitarias oficiales del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta:
    • 1,5 puntos por cada una (máximo 3 puntos
  • Doctorado
    • Máximo de 7 puntos
      • Título de doctor: 6 puntos
      • Título de doctor «cum laude» 7 puntos
  • Masters universitarios oficiales
    • 1,5 puntos (máximo de 3 puntos)
  • Masters universitarios propios (mínimo 60 créditos)
    • 1 punto (máximo 2 puntos)
  • Otras actividades formativas
    • Máximo: 5 puntos
      • Cursos recibidos. Si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumarán 0,15 puntos más.
        • De 100 o más horas de duración: 1,00 puntos
        • De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos
        • De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos
        • De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos
        • De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos
        • De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos
      • Cursos impartidos
        • Cada 10 horas lectivas: 0,15 puntos (máximo 2 puntos)

Otras actividades

Se puede obtener un máximo de 6 puntos

  • Docencia
    • Tutorización y docencia de residentes
      • 0,50 puntos/año (máximo 3 puntos)
    • Profesor asociado
      • En hospitales con programa de docencia pregraduada y/o de docente en prácticas: 0,25 puntos/año (máximo 2 puntos)
  • Formar parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas
    • 0,25 puntos cada 12 meses (máximo 1 punto)
  • Por la realización de trabajos científicos:
    • Máximo de 2 puntos
      • Por cada publicación en revista científica: 0,25 puntos
      • Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos
      • Por cada libro: 1 punto
        • Un interesado nunca podrá puntuar por varios capítulos de un libro más que la puntuación correspondiente al libro completo.
  • Participación en los órganos de selección y provisión y/o pertenencia al Colegio de selección y provisión
    • 0,25 puntos por nombramiento o año de pertenencia (máximo 2,50 puntos)

Valenciano

Se puede obtener un máximo de 6 puntos

  • A1: 0,5 puntos
  • A2: 1,5 puntos (equivale al oral)
  • B1: 3 puntos (equivale al elemental)
  • B2: 4 puntos
  • C1: 5 puntos (equivale al mitja)
  • C2: 6 puntos (equivale al superior)

Información OPEs y Traslados

2020-11-13T17:47:56+01:00abril 24th, 2019|Conselleria, Oposiciones, Traslados|

La Consellería de Sanidad nos ha hecho llegar información acerca de la situación de las OPEs en marcha (correspondientes a 2014, 2015 y 2016) y de los concursos de traslados. Los cuadros que adjuntamos, de los cuales no hemos recibido explicación verbal alguna, se supone que reflejan la realidad a fecha 17 de abril de 2019.

—> VER CUADRO OPEs

—> VER CUADRO TRASLADOS

Dada la situación perielectoral no es previsible que dispongamos de informaciones más ajustadas hasta la constitución del nuevo gobierno valenciano. Si cambia la titular de Sanidad y su equipo, las novedades pueden ser imprevisibles, si bien ello no afectará a las OPEs ya publicadas y que abarcan hasta la de 2018 inclusive.

Si deseas más información ponte en contacto con tu delegado sindical de centro o departamento. O bien en nuestras sedes provinciales.

 

Se abre la inscripcion para pertenecer a los tribunales por sorteo de las OPE y jefaturas

2018-10-25T18:15:48+01:00octubre 25th, 2018|Noticias, Oposiciones, Traslados, Tribunales|

Hoy se ha iniciado el procedimiento para que el personal estatutario interesado pueda formar parte de los tribunales para las futuras oposiciones a personal estatutario, así como para jefaturas de sección y de servicio.

Tal como reclamábamos desde el Sindicato Médico CESM-CV, se ha puesto en marcha hoy el procedimiento para que, quien así lo desee, se pueda inscribir en el colegio para la selección y provisión. Sus integrantes formarán parte, por sorteo, de los Tribunales de las OPE y de las Comisiones de Valoración para Jefaturas de Sección y de Servicio.

La participación en el colegio para la selección y provisión se valorará para el progreso en la carrera profesional en el apartado de compromiso con la organización. También se podrá establecer como mérito en otros procesos, todavía no determinados.

Desde el Sindicato Médico CESM-CV, consideramos que se debe hacer un esfuerzo para inscribirse en los mismos, con el fin de mejorar la transparencia en los tribunales y comisiones de valoración.

Se debe rellenar un modelo de solicitud, que en este momento no se encuentra disponible en la web de la Consellería, pero que te puedes descargar aquí.

Esta solicitud se puede presentar en cualquier momento en cualquier registro de entrada (Hospitales, Consellería, EVES, etc.)

Los requisitos para poder formar parte del colegio de selección y provisión y entrar en el sorteo para formar parte de los  tribunales y comisiones de valoración son:

  • Ostentar la condición de personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud, en la categoría y especialidad para la que se solicita la incorporación.
  • Poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso a la categoría y especialidad correspondiente.
  • Ostentar el grado II o superior de carrera o desarrollo profesional.
  • Comprometerse a aceptar los nombramientos que se le asignen como integrante de los órganos colegiados de selección y provisión, así como de no renunciar posteriormente a los mismos, salvo por causa de abstención, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por otros motivos debidamente documentados.
  • No ostentar la condición de personal de elección o designación política, de personal temporal o eventual.

Descarga de la resolución completa aquí.

Descarga del modelo de solicitud de inscripción aquí.

 

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