Acerca de Comunicación CESMCV

Este autor no presenta ningún detalle.
Hasta ahora Comunicación CESMCV ha creado 371 entradas de blog.

El síndrome del capataz en la Sanidad.

2025-10-02T10:36:39+01:00octubre 2nd, 2025|articulo de opinion, Opina con CESM-CV|

Rafael Pérez Trullás.

Facultativo Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Delegado Sindical de CESM-CV.

Cuando un médico llega a un cargo de poder, la lógica invita a pensar que usará su experiencia para mejorar las condiciones laborales de quienes siguen a pie de consulta. Esa fue la expectativa que generó la Conselleria de Sanidad tras el último cambio de gobierno en la Comunidad Valenciana con la promesa de implantar la jornada de 35 horas semanales reales.

Un compromiso que apuntaba a la conciliación, al descanso y a equipararnos con la mayoría de comunidades autónomas con bellas palabras como por ejemplo: “Nosotros somos unos firmes defensores de la jornada laboral de 35 horas… pero firmes defensores de la jornada laboral de 35 horas de verdad. Desde las 8 de la mañana del lunes hasta las 3 de la tarde del viernes, porque el objetivo de las jornadas de 35 horas no es ni más ni menos que la conciliación de la vida familiar y la única forma de poder conciliar la vida familiar es estipulando la jornada real” (abril de 2024).

“Desde el primer momento tuve claro que era un acuerdo a revaluar porque entendía que no era de 35 horas real, sino de reducción de jornadas… quiero buscar el equilibrio… lo que les he ofrecido ya es otro acuerdo de 35 horas reales, trabajando desde las 8 de la mañana del lunes a las 15 horas del viernes para el turno fijo ordinario, y para el rodado llegar a las 1.512 horas anuales. …Les he ofrecido empezar el 1 de enero de 2025 con este acuerdo sanitario” (noviembre de 2023).

Qué bonita es la hemeroteca de las palabras vacías…

Sin embargo, tras un giro de tuerca más, aprovechando el periodo estival se nos ofreció todo lo contrario: mantener las 37,5 horas actuales (sin contar con las jornadas de guardia que todavía las aumenta más) y, por si fuera poco, reorganizar el tiempo de trabajo de manera que pueden alargar las jornadas hasta las 13 horas diarias a cambio de las jornadas de sábado por la mañana que se venían realizando. Una solución que no solo no mejora la conciliación familiar, sino que la destroza. Además, se habían colgado la medalla en los medios de comunicación de que el ciudadano iba a tener acceso a la sanidad por las tardes (aunque sea a costa del sufrimiento de los profesionales ya maltratados que sustentan la atención al paciente). De hecho, en la gran mayoría de los centros de salud, y algunos hospitales, los ciudadanos de la Comunidad Valenciana ya son atendidos en jornada ordinaria por las tardes (antes de la aplicación de la medida en cuestión). De este último dato se podría leer un desconocimiento preocupante del funcionamiento de la Conselleria que nos regenta por parte de sus más altos directivos…

Este giro puede explicarse con un magnífico diagnóstico: “El Síndrome del Capataz”. El síntoma principal se describe como aquel que, tras haber compartido las penurias de sus compañeros, cuando es promocionado, actúa con más dureza y crueldad que quienes nunca vivieron esas dificultades (al puro estilo de Stephen en la plantación de Candyland, el esclavo capataz impecablemente interpretado por Samuel L. Jackson en la película Django Desencadenado). Todo esto lo hace para marcar distancias con sus antiguos compañeros, para justificar su cargo, para mostrar obediencia a la estructura que lo sostiene.

Y aunque no es un fenómeno generalizado, tampoco es un fenómeno aislado. Desde el Ministerio de Sanidad, también regentado por una médica, se prepara un nuevo Estatuto Marco que amenaza con perpetuar las mismas condiciones precarias que sufrimos los médicos desde hace más de 20 años. Y podríamos nombrar también infinidad de cargos intermedios “dedocráticamente” colocados por el partido político de turno que ejercen de Stephen sin darse cuenta de que los cargos no son eternos y puede que un día tengan que volver a la trinchera que no arreglaron.

Da igual el signo o el color político: la historia se repite. En muchas ocasiones cuando un médico asciende a gestor, parece olvidar que alguna vez estuvo en la trinchera.

Afortunadamente y gracias a las presiones ejercidas, la conselleria ha reculado en su apretón de tuercas al profesional de la medicina. Pero ese paso atrás solo es una medida provisional. La amenaza fantasma, la espada de Damocles sigue pululando sobre las cabezas de los médicos.

Desde el Sindicato Médico lo decimos claro: ni capataces ni falsas promesas. Necesitamos medidas reales: la jornada de 35 horas de lunes a viernes como se nos prometió a los trabajadores de sanidad, recursos suficientes, descanso efectivo y conciliación de verdad. Cualquier otra cosa es un retroceso disfrazado de reforma.

Los médicos no olvidamos y estamos dispuestos a colaborar en la mejora del sistema sanitario si se nos respeta como profesionales y se cumplen los compromisos firmados. Exigimos lo que nos corresponde: condiciones laborales dignas y respeto a nuestra profesión. Por el bien real del ciudadano. Porque sin médicos no habrá sanidad.

CESM y SMA lamentan la ausencia total de voluntad negociadora de Sanidad a 3 días de la segunda jornada de huelga.

2025-10-01T10:31:00+01:00octubre 1st, 2025|Noticias|

El Comité de Huelga de la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y el Sindicato Médico Andaluz (SMA) se ha reunido este martes con la directora general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Celia Gómez, el subdirector general de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, Juan Julián García, y el consejero técnico Miguel Ángel Máñez, un encuentro convocado con apenas 24 horas de antelación tras el requerimiento y anuncio de acciones legales por falta de buena fe negocial, en el que se ha constatado que los responsables ministeriales no tienen intención de poner sobre la mesa propuestas reales que permitan desencallar el conflicto actual.

Ambas organizaciones sindicales han insistido en que los problemas que está sufriendo la sanidad pública radican en unas condiciones laborales que perjudican especialmente a los médicos y facultativos, por lo que resulta clave que se tengan en cuenta sus reivindicaciones, que pasan por un estatuto y un ámbito de negociación propios, una clasificación profesional adecuada y una regulación de la jornada que ponga fin al maltrato institucional y la sobrecarga laboral de médicos y facultativos. Además, han solicitado un calendario de reuniones para poder seguir avanzando de manera conjunta, una demanda que los representantes ministeriales han recogido para valorar más adelante pero sin ningún compromiso por su parte.

Ante esta situación, el Comité de Huelga ha comprobado cómo el encuentro se convertía en un mero trámite, una escenificación del intento de acercar posturas por parte de Sanidad pero sin voluntad de llegar a acuerdos, dada la ausencia de propuestas, por lo que califican la reunión de improductiva.

Así, tanto CESM como SMA lamentan que después de meses reclamando reuniones con el ministerio, ésta se produzca apenas 3 días antes de la segunda jornada de huelga nacional convocada para este 3 de octubre y con total ausencia de propuestas, por lo que siguen adelante con sus movilizaciones animando a todo el colectivo a participar en el paro de este viernes, que cuenta con el respaldo del Foro de la Profesión Médica y al que se suman todos los sindicatos profesionales del territorio nacional.

CESM

CESM se reúne con VOX para trasladarle su propuesta de estatuto propio para médicos y facultativos.

2025-09-30T09:50:47+01:00septiembre 30th, 2025|Noticias|

Los representantes del Comité de Huelga de la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) se han reunido este lunes con la portavoz del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso, Pepa Millán, y la diputada autonómica por Barcelona, María García Fuster, para trasladarles de primera mano la propuesta de un estatuto propio del médico y del facultativo y solicitar su apoyo ante una posible tramitación en las Cortes del borrador de Estatuto Marco que pretende aprobar el Ministerio de Sanidad.

Las responsables políticas recogieron las reivindicaciones de los representantes sindicales, quienes señalaron la necesidad de contar con una norma propia y lamentaron las dificultades para negociar directamente con la Administración. Así, tanto Millán como García Fuster se mostraron partidarias de que los médicos contasen con un interlocutor directo con la Administración y apoyaron abiertamente la propuesta de que se articule un estatuto específico para el colectivo. Además, han registrado una petición de comparecencia de la ministra de Sanidad, Mónica García, en la Comisión de Sanidad del Congreso, con el objetivo de que explique cómo se están desarrollando las negociaciones en torno a la modificación del Estatuto Marco.

Esta reunión es la primera que se produce con un grupo parlamentario después de que CESM y el Sindicato Médico Andaluz (SMA) registraran el pasado 23 de septiembre una petición en el Congreso para poder explicar de manera individualizada a todos los portavoces de la Cámara Baja la propuesta de estatuto propio que se ha elaborado con las aportaciones de los últimos meses de trabajo. Por el momento, y a falta de concretar una fecha, también el Grupo Parlamentario Popular ha mostrado su interés en recibir a los responsables sindicales.

Estas solicitudes de reunión forman parte de la campaña de movilizaciones que está llevando a cabo la Confederación junto al SMA para mostrar el rechazo unánime de la profesión al borrador de Estatuto Marco del Ministerio de Sanidad, una campaña que este viernes tiene convocado su segundo día de paro nacional después de la primera jornada del 13 de junio. En esta ocasión, la convocatoria de CESM y SMA ha sido respaldada, además de por el Foro de la Profesión, por todos los sindicatos profesionales autonómicos, que este 3 de octubre mostrarán su oposición al proyecto ministerial.

CESM

📢NOTA INFORMATIVA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS EN RELACIÓN A LA HUELGA CONVOCADA POR CESM Y SMA PARA EL 3 DE OCTUBRE DE 2025‼️

2025-09-29T12:47:46+01:00septiembre 29th, 2025|Noticias|

SERVICIOS MÍNIMOS

* Los servicios mínimos deben ser determinados por cada gerencia y comunicados por los jefes de servicio/coordinadores a cada uno de los médicos.
* La comunicación de quién está de mínimos debe hacerse por los jefes de servicio/coordinadores previamente al día de la huelga usando la vía reglamentaria de comunicación que se utilice en el Centro/ Servicio.
* Si NO estás de servicios mínimos puedes realizar huelga, y no tienes que comunicar tu adhesión.
* La realización de huelga no requiere comunicación y no puede suponer sanción ni responsabilidad del médico que decide ejercer su derecho constitucional a la huelga siempre que no este de mínimos.
* Ante cualquier amenaza o anuncio de represalias, debes ponerte en contacto urgente con tu delegado sindical para tramitar la denuncia pertinente.
* La asesoría jurídica de CESM-CV denunciará cualquier obstrucción a vuestro derecho de huelga mediante la interposición de las acciones legales.

📍PERSONAL EN PRORROGA DE JUBILACIÓN

Por un problema de cotizaciones a la seguridad social, participar en la Jornada de Huelga puede poner en riesgo el 4% adicional de pensión por perder la continuidad en los 365 días que exige el INSS para este incremento.
Si bien entendemos que al ser la HUELGA un DERECHO FUNDAMENTAL y hay muchas sentencias favorables, para evitar juicios posteriores recomendamos que en este caso NO se secunde la huelga.

🖊️`Os remitimos Acta de Incidencias para ser rellenada en caso necesario.`

¿Por qué se modifica ahora el Estatuto Marco del personal estatutario?

2025-09-29T08:01:02+01:00septiembre 29th, 2025|Noticias|

1. Una norma obsoleta para una realidad que ya no existe.

El Estatuto Marco vigente (Ley 55/2003) fue aprobado hace más de 20 años, en un contexto completamente distinto al actual. Desde entonces, la organización del sistema sanitario, la estructura profesional, la normativa laboral y las expectativas de los trabajadores han evolucionado drásticamente. La norma actual:

  •  No contempla adecuadamente las formas modernas de provisión ni la organización del trabajo en red.
  • Ignora el impacto de las guardias obligatorias y la doble jornada del personal facultativo.
  •  No recoge los derechos derivados de la conciliación familiar y laboral ni los nuevos riesgos psicosociales.
  • No se adapta a los nuevos títulos académicos del Espacio Europeo de Educación Superior(Plan Bolonia).

Una reforma que era necesaria desde hace años. Pero no se había hecho y se pretende sacar adelante sin atender a estas demandas.

2. La presión europea por la temporalidad: el verdadero detonante.

La reforma se ha iniciado ahora no tanto por iniciativa interna, sino por exigencia externa. Con la aprobación de la Ley 20/2021, España respondió a un compromiso incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado con fondos europeos NextGeneration.

Uno de esos compromisos era claro:

Reducir la temporalidad estructural en el empleo público por debajo del 8 %.
Para cumplirlo, se impusieron medidas tajantes:

  • Límite legal de 3 años a las interinidades.
  • Compensaciones económicas obligatorias por abuso de temporalidad.
  • Obligación de adaptar todas las normativas sectoriales, incluyendo el Estatuto Marco.

Esta obligación se recogió expresamente en la Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 14/2021, y se mantuvo en vigor en la Ley 20/2021, dejando claro que la reforma era jurídicamente exigible.

3. Cambios académicos: nueva clasificación profesional.

El Plan Bolonia transformó los títulos universitarios, lo que obliga a adaptar el Estatuto Marco al nuevo Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU):

  • Antes: licenciados, diplomados, ATS…
  • Ahora: Grados (nivel 6), Másteres (nivel 7), …
  • El actual Estatuto Marco no refleja adecuadamente esta estructura y equipara titulaciones muy distintas, lo que genera confusión en la clasificación profesional, inequidades retributivas y agravio entre categorías.

La reforma debe:

  • Reconocer adecuadamente los niveles académicos actuales sin olvidar la responsabilidad.
  • Evitar la falsa equiparación entre grados básicos y títulos con más de 300 ECTS.
  • Proteger la progresión profesional basada en formación y experiencia.

4. Nuevas realidades en salud laboral.

En los últimos 20 años, la normativa de prevención de riesgos laborales ha evolucionado sustancialmente, y también lo ha hecho el conocimiento de los riesgos específicos del entorno sanitario, como:

  • Exposición a riesgos biológicos, físicos o químicos.
  • Agresiones a profesionales.
  • Riesgos psicosociales y fatiga por sobrecarga asistencial.
  • Problemas derivados de la turnicidad, guardias prolongadas y disponibilidad no voluntaria.

Sin embargo, el Estatuto Marco no incorpora estos avances, ni garantiza una protección eficaz y proactiva para los trabajadores sanitarios, especialmente a los médicos.

5. Conciliación real, no retórica.

La conciliación de la vida personal, laboral y familiar ha pasado de ser un derecho “deseable” a una exigencia legal:

  • La LO 3/2007 sobre igualdad exige medidas concretas de conciliación e igualdad efectiva.
  • El Estatuto Marco actual apenas menciona el tema.
  • No regula ni protege situaciones como:

Reducción de jornada sin penalización retributiva.
Adaptaciones horarias reales para progenitores y cuidadores.
♦Protección del descanso, la desconexión digital o los permisos por cuidados.

Una reforma coherente debe incorporar medidas específicas de conciliación adaptadas al personal  sanitario, especialmente para quienes trabajan en turnos, noches y fines de semana.

6. El reto: que la reforma no sea solo cosmética.

Modificar el Estatuto Marco es una oportunidad histórica para mejorar las condiciones laborales del personal estatutario. Pero también existe el riesgo de que sea una reforma parcial, formal y reactiva:

  • Obligada por Europa.
  • Impulsada por exigencias de calendario.
  • Sin resolver las verdaderas demandas de fondo de los profesionales.

La reforma solo será útil si:

  • Reconoce la singularidad del personal médico y facultativo.
  • Adapta la normativa a la nueva realidad profesional, académica y social.
  • Promueve la estabilidad, la motivación y la calidad en el ejercicio profesional.

Confederación Española de Sindicatos Médicos
CESM

CONCENTRACIONES 26 DE SEPTIEMBRE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

2025-09-26T14:10:01+01:00septiembre 26th, 2025|Noticias|

¡Gracias compañeros!
Hoy, hemos demostrado lo fuerte que es #lavozdelosmedicos , seguimos exigiendo un Estatuto Marco para médicos y facultativos y el cumplimiento de las 35 horas ya!
#Noalborradordelestatutomarco
¡Os esperamos en la Huelga Nacional el 3 de octubre!

Reconocimiento y abono de gastos de viaje en rotaciones externas.

2025-09-24T13:03:52+01:00septiembre 24th, 2025|Noticias|

Desde la Asesoría Jurídica del Sindicato Médico, se informa a todo el personal Médico Interno Residente (MIR) que, de acuerdo con la normativa vigente y recientes sentencias del Juzgado de lo Social, los gastos de viaje ocasionados por la realización de rotaciones externas deben ser abonados por la administración sanitaria. Ni la administración, ni las entidades titulares de las unidades docentes OS PUEDEN requerir la renuncia a no abonar los gastos de desplazamiento ya que los derechos laborales reconocidos legalmente tienen carácter irrenunciable.

Por tanto, cualquier intento de la administración o entidad empleadora de hacer firmar una renuncia al abono de los gastos de rotación externa, es contrario a la legalidad laboral y carece de validez, prevaleciendo siempre la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

SI OS CONDICIONAN LA AUTORIZACION DEL ROTATORIO EXTERNO A LA RENUNCIA DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, DEBERÉIS FIRMAR Y POSTERIORMENTE INICIAREMOS LAS ACCIONES LEGALES OPORTUNAS.

Valencia, 24 de septiembre de 2025

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV)

CESM y SMA se concentran frente al Ministerio de Sanidad y hacen entrega del Estatuto Propio de Médicos y Facultativos.

2025-09-23T12:37:24+01:00septiembre 23rd, 2025|Noticias|

Este martes, 23 de septiembre, representantes sindicales de CESM y SMA, encabezados por Víctor Pedrera y Miguel Lázaro, se concentran frente a las puertas del Ministerio de Sanidad para presentar y entregar el Estatuto Propio del Médico y Facultativo, así como para expresar una vez más si rechazo a la última propuesta de Estatuto Marco, la cual empeora y restringe aún más los derechos de los profesionales de la salud.

#NoAlBorradorEstatutoMarco #HuelgaMédica3O #lavozdelosmedicos

CESM y SMA consideran que la última propuesta de Estatuto Marco «es un nuevo insulto para el colectivo médico»

2025-09-22T10:28:48+01:00septiembre 22nd, 2025|Noticias|

La última propuesta de Anteproyecto de Ley de Estatuto Marco, con fecha del 15 de septiembre de 2025, ha suprimido algunos de los avances recogidos en la versión anterior gracias a la presión de nuestro colectivo. Nos encontramos, por tanto, ante un texto que empeora el anterior, que para nosotros ya era inaceptable.

El nuevo texto elimina derechos laborales contenidos en la anterior propuesta

Resulta muy relevante que la última propuesta del ministerio elimine la obligatoriedad de que la hora de guardia se retribuya al menos igual que la hora ordinaria, uno de los pocos avances que recogía el proyecto de nuevo Estatuto Marco. Sin embargo, esta no es la única supresión, ya que el nuevo texto elimina varias cláusulas cuyo objetivo era garantizar los derechos básicos de los profesionales. Recogemos a continuación las más llamativas:

  1. Elimina la obligación de los servicios de salud de establecer “ratios adecuadas” de profesionales que permitan cumplir sus objetivos.
  2. Elimina la mención a incentivos para los puestos de difícil cobertura.
  3. Suprime la competencia del Ámbito nacional de Negociación para adoptar “criterios comunes” para “armonizar las políticas que afecten al personal estatutario” para fomentar “la mejora y concertación de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud”.
  4. Suprime del derecho del profesional “al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento”.
  5. Elimina el derecho de los trabajadores a un Plan de Conciliación.
  6. Elimina la obligación de incluir en las pagas extra “la catorceava parte del importe anual del complemento de destino, del complemento específico y del complemento de dedicación exclusiva”.
  7. Elimina el derecho a percibir “el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas” en las situaciones de “incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural”.
  8. Elimina el derecho a negociar el régimen de vacaciones en las mesas sectoriales.
  9. Elimina la obligación de convocar los procesos de selección con carácter bienal, permitiendo convocatorias trianuales.
  10. Elimina la obligación de negociar en las mesas sectoriales los criterios e incentivos para los puestos de difícil cobertura. Se elimina asimismo la obligación de fijar criterios y sistemas de incentivos comunes para estos puestos en el Sistema Nacional de Salud.
  11. En caso de movilidad forzosa, se elimina incluso la obligación de que el profesional sea “preavisado con antelación suficiente”.
  12. Elimina la obligación de que la carrera profesional tenga 5 niveles.
  13. Elimina la restricción, ya de por sí insuficiente, según la cual la jornada ordinaria “será la que se realice en el periodo diurno comprendido entre las 7 horas de la mañana y las 22 horas, a excepción del personal nocturno o que trabaje por turnos”.
  14. Como ya hemos dicho, suprime la obligación de retribuir la hora de guardia al menos igual que la ordinaria. Además, se elimina la cláusula que establece que para determinar el valor retributivo de la hora de guardia “se deberán tener en cuenta, además, las especiales condiciones en que se desarrolla, como su penosidad y duración”.
  15. Suprime el derecho al descaso semanal de 36 horas, que se reduce a 24 horas a las que se sumaría el descanso diario de 12 horas.
  16. En situaciones de riesgo para la salud pública, el nuevo texto suprime la obligación de las autoridades de fijar en los planes de actuación “los horarios y las condiciones de prestación del personal”. Asimismo, cuando por escasez de “recursos humanos” no sea posible el “mantenimiento de la asistencia sanitaria”, se prevé la suspensión de “las disposiciones de esta ley relativas a jornadas de trabajo y períodos de descanso”, y se elimina la necesidad de un “informe preceptivo de los servicios de prevención de riesgos laborales”.
  17. En relación con el personal a turnos, elimina la cláusula que establece que “las medidas preventivas deberán tener en cuenta los riesgos derivados de la alteración de los ritmos biológicos, la fatiga, la exposición prolongada a horarios irregulares y el impacto en la conciliación de la vida personal y familiar”.
  18. Elimina la compensación retributiva para los profesionales que queden exentos de la realización de turnos nocturnos por embarazo, lactancia o motivos de salud.

Este nuevo anteproyecto de Estatuto Marco es un insulto a la profesión médica y facultativa y al conjunto del personal estatutario

El nuevo texto presentado por el ministerio no sólo ignora las demandas de nuestro colectivo, como la necesidad de un estatuto propio y un Ámbito propio de negociación, o la voluntariedad de los excesos de jornada, sino que además suprime derechos y garantías de los que debería beneficiarse el conjunto de los trabajadores de la sanidad pública. De hecho, elimina derechos dirigidos de manera específica a garantizar la igualdad efectiva de las mujeres en el ámbito laboral.

Es un insulto que incluso se suprima la referencia a un descanso semanal de 36 horas y se vuelva a la actual redacción, que contempla un descanso semanal de 24 horas al que se suma el descanso diario de 12 horas. Parece como si, en opinión del legislador, reconocer el derecho a un descaso de 36 horas fuera excesivo. Es también sorprendente que se elimine la obligación de un informe preceptivo de la Unidad de PRL cuando se suspenda la normativa relativa a la jornada y al descanso por falta de “recursos humanos”.

Es evidente que para este ministerio los médicos y facultativos, y, en general, los trabajadores de la sanidad pública, no somos más que “recursos” a los que explotar sin límite.

Consejerías de Salud, partidos políticos y sindicatos deben oponerse a esta propuesta

Ha llegado el momento de que todos los agentes sociales y políticos, así como todas las Administraciones sanitarias, se pronuncien sobre este atropello intolerable a los derechos de los trabajadores sanitarios en general y, en particular, a los derechos de médicos y facultativos.

CESM y SMA anunciamos que no vamos a ceder en la defensa de nuestro colectivo. Sin embargo, el conjunto de los sindicatos presentes en el ámbito sanitario, así como los consejeros y consejeras de Salud, presidentes autonómicos, partidos y agentes sociales, deben pronunciarse al respecto.

CESM y SMA solicitamos al conjunto de los profesionales y de la población española, a los sindicatos y a los partidos políticos que se sumen a nuestras movilizaciones para detener este despropósito. La materialización de esta norma pondría en riesgo el futuro de la sanidad pública en nuestro país.

La irresponsabilidad del ministerio ha quedado patente con este nuevo texto que incluso recorta derechos reconocidos en el texto actual. El rechazo a esta propuesta, por tanto, debe ser unánime.

CESM

Concentraciones en las puertas de hospitales y centros de salud 17-09-2025

2025-09-23T12:38:02+01:00septiembre 18th, 2025|Noticias|

Gracias compañeros!
Ayer, una vez más, demostramos lo fuerte que es #lavozdelosmedicos , seguimos exigiendo un Estatuto Marco para médicos y facultativos y el cumplimiento de las 35 horas ya!
#NoAlBorradorEstatutoMarco
Os esperamos en las próximas movilizaciones y asambleas previas a la Huelga Nacional el 3 de octubre!

Sueldo MIR

2025-08-07T10:11:23+01:00agosto 7th, 2025|Noticias, Opina con CESM-CV|

Helena Sánchez

Delegada Sindical de CESMCV

GUARDIAS MAL PAGADAS, SUELDOS INSUFICIENTES… Y A VECES NI SIQUIERA COBRADAS… PUEDE UN MIR EN ESPAÑA VIVIR CON SU SUELDO?

UN SALARIO BASE QUE NO DA PARA VIVIR SOLO…

La situación actual de los MIR ( Médicos Internos Residentes) en España es precaria.
El salario neto de un MIR de primer año en España oscila entre 1000 y 1200 euros al mes, dependiendo de la Comunidad Autónoma dónde realice la residencia. Este es el sueldo base, sin contar guardias ni complementos, apenas cubre los gastos básicos en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o San Sebastián, dónde los alquileres de viviendas puede superar los 800-1000 euros/mes, un piso de 40-50 m cuadrados puede consumir el 50-70% del sueldo. Según el Sindicato Médico de Granada, un R1 recibe de media 1094 euros neto al mes y un R5 llega a 1405 euros neto al mes, cifras que no han mejorado significativamente pese al aumento del coste de la vida.

GUARDIAS…EL COMPLEMENTO CLAVE Y POLÉMICO

Gran parte del ingreso real de un MIR procede de las guardias. Las guardias de 17 a 24 horas seguidas, son el SUSTENTO REAL Y PRINCIPAL FUENTE DE INGRESOS adicionales para los residentes.

Estas pueden aportar entre 700 y 1200 euros mas al mes, dependiendo del número de guardias al mes y el año de residencia.

Sin embargo la remuneración por hora sigue siendo baja:

Varios informes muestran la desigualdad en el precio de la hora de guardia, según Comunidades puede variar desde 8 euros netos/hora hasta 14-15 euros netos /hora, también dependiendo del año de residencia.
Pero las diferencias son especialmente amplias en festivos y días especiales: desde cifras de 15 euros brutos/hora en las Comunidades peor pagadas, hasta 37 euros brutos/hora en las regiones mejor pagadas.

Hay que añadir, que estas horas de guardia NO COTIZAN a la Seguridad Social y , por tanto, NO SUMAN PARA LA JUBILACIÓN, ni cuentan como jornada laboral oficial.

GUARDIAS NO COBRADAS: EL OTRO DRAMA MIR

Mas allá del BAJO SALARIO, un problema silencioso pero RECURRENTE es la NO REMUNERACIÓN DE LAS GUARDIAS REALIZADAS, por errores ajenos a los propios médicos:

Fallos administrativos, cambios de contrato mal gestionados, omisiones en el parte de trabajo o retrasos burocráticos en los departamentos de personal, son motivos frecuentes por los que LOS MIR DEJAN DE COBRAR PARTE O LA TOTALIDAD DE SUS GUARDIAS.

Estos fallos NO SON PUNTUALES:

  • Meses sin cobrar guardias ya realizadas.
  • Guardias festivas no reflejadas correctamente en la nómina.
  • Errores al registrar turnos de nuevos MIR al incorporarse en Mayo-Junio, especialmente cuando el alta en la Seguridad Social o el contrato llega tarde.
  • Errores al pagar a residentes que pasan de grado (pagan como un R2 cuando son ya R3).
  • Demoras en los pagos de más de dos meses en hospitales públicos, SIN COMPENSACIÓN POSTERIOR.

Actualmente en varios hospitales de la Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía y Comunidad Gallega, se han organizado plataformas MIR locales, denunciando que algunos residentes no cobran entre 2 y 5 guardias al mes, afectando hasta un 30% de su salario mensual ( entre 600 y 1000 euros por afectado):

“Trabajo 80 horas semanales, me dicen que ya se arreglara el mes que viene.. pero no hay mes siguiente sin errores” comenta un R2 de cirugía Valenciana.

“Si no haces tú el seguimiento en personal, no te pagan. Y estás operando, estudiando o de guardia”.

Pese a las reclamaciones, las soluciones suelen tardar semanas o incluso algún mes.
El sistema obliga al residente A SER SU PROPIO GESTOR ADMINISTRATIVO, con consecuencias directas en su ya precaria economía.

UNA PROFESIÓN VOCACIONAL O EXPLOTADA?

Las condiciones actuales han provocado una autentica crisis:

  • Fuga de médicos jóvenes al extranjero.
  • Abandono de plazas MIR en especialidades como Medicina de Familia.
  • Aumento de protestas de cientos de residentes.

Ante esto, la pregunta es:

¿Puede sobrevivir un sistema sanitario público sin cuidar mínimamente a sus médicos en formación?

Solicita la recuperación de tus años de cotización por antiguas prácticas formativas.

2025-08-08T11:52:51+01:00agosto 5th, 2025|Noticias|

¿ Quienes pueden solicitarlo?
La normativa está pensado, para aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes del 2024 ( en el caso de no remuneradas ) o anterior al 1 de noviembre del 2011 en otros casos.

¿ Cuanto he de pagar ?
Se toma como base de cotización del convenio especial la base mínima correspondiente al año de realización de la actividad .

¿ Hasta cuándo puedo solicitar la remuneración?
Hasta el 31 de diciembre del 2028 podrán solicitar el convenio especial con TGSS de forma previa al pago de cotización que corresponda.

¿ Cómo puedo solicitarlo?

Primero tendrás que disponer de tu certificado de horas de prácticas:

📎 ENLACES DE LA CV DONDE PODER SOLICITAR LOS AÑOS DE COTIZACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS

👉🏻Universidad Alicante y UMH

https://sede.umh.es/procedimientos/certificados-practicas-academicas-realizadas/

👉🏻Universidad Castellón JAUME I
https://www.uji.es/seu/cataleg/oipep/proc-430/?urlRedirect=https://www.uji.es/seu/cataleg/oipep/proc-430/&url=/seu/cataleg/oipep/proc-430/

👉🏻Universidad Valencia
https://go.uv.es/miosspracticas/mhvn8cQ

Una vez lo tengas, lo solicitas a través de la web de la SS:

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/altas%2C+bajas+y+modificaciones/altas+y+afiliacion+de+trabajadores/alta_ce/identif_ace

Ratones, asnos y leones.

2025-08-04T07:48:26+01:00agosto 4th, 2025|Opina con CESM-CV|

Rafael Pérez Trullás.

Facultativo Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Delegado Sindical de CESM-CV.

Ratones, asnos y leones: el teatro sindical de la sanidad española

Esopo (famoso fabulista de la antigua Grecia), nos dejó dos fábulas que hoy describen, con precisión quirúrgica, el sainete que se representa en el sistema sanitario español.

En una, los ratones celebran una asamblea para ponerle un cascabel al gato. Todos aplauden la genialidad de la idea, hasta que alguien pregunta: «¿Y quién lo hace?» Silencio.

En otra, un asno, convencido de que puede aparentar lo que no es, se disfraza con una piel de león. Por un tiempo engaña a todos… hasta que rebuzna.

Ambas escenas se superponen hoy en la Mesa Sectorial de Sanidad, donde el Ministerio de Mónica García negocia un nuevo Estatuto Marco para todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud. Sobre el papel, es un proceso de diálogo plural. En la práctica, es una mesa coja: la mayoría de los representantes sindicales no son médicos, sino personal de enfermería con intereses profesionales propios, avalados por grandes sindicatos generalistas donde la voz médica apenas se escucha, si es que se tolera.

Este desequilibrio no es una anécdota. Es un conflicto de intereses estructural. Porque mientras estos representantes negocian condiciones supuestamente comunes para todos, los colegios de enfermería, sindicatos y asociaciones profesionales de enfermería impulsan de forma paralela la apropiación progresiva de funciones médicas: diagnósticos, tratamientos, liderazgo clínico. Todo ello sin la formación, capacitación legal ni experiencia necesarias. El asno con piel de león actúa de nuevo, ahora en los pasillos del hospital.

Quieren ejercer como médicos sin serlo, sin rendir cuentas como tales, y sin asumir los riesgos inherentes. Todo va bien mientras nadie hace preguntas incómodas. Pero cuando llega el momento de responder ante una decisión clínica compleja, un error de juicio o una complicación crítica, la impostura se cae, y el rebuzno retumba.

El problema va mucho más allá de una disputa gremial. Repercute directamente sobre la calidad asistencial y la seguridad del ciudadano. Porque cuando quien prescribe, lidera o decide no tiene el conocimiento, ni la formación, ni la responsabilidad legal que exige ese acto, el paciente queda desprotegido.

Y mientras se banaliza la figura del médico, se debilita el único pilar que aún sostiene con dignidad una sanidad tensionada hasta el agotamiento.

Todo esto se cocina en una mesa convocada por una ministra, médico de formación y política por vocación, donde se pretende uniformar lo que no es uniforme, nivelar lo que requiere especialización, y negociar en nombre de los médicos sin que los médicos estén realmente representados. Es como si para reformar el reglamento de los pilotos de aviación, se invitara a las azafatas, los mecánicos y el personal de tierra -todos fundamentales- pero se dejara fuera a quienes tienen en sus manos la responsabilidad final del vuelo.

Por eso, es imprescindible un Estatuto Médico propio, negociado exclusivamente por sindicatos médicos que conocen, viven y sufren la realidad diaria del ejercicio clínico. No se trata de privilegios ni corporativismo: se trata de proteger la calidad del sistema y la seguridad del paciente, que es el verdadero perjudicado cuando se legisla desde la ignorancia o desde la agenda ajena.

Mientras tanto, la tragicomedia continúa: ratones que no saben poner cascabeles, asnos que se disfrazan de leones… y médicos que siguen sosteniendo el sistema desde el silencio y la sobrecarga.

Pero no hay disfraz que oculte indefinidamente la realidad. Un sistema sanitario sólido y seguro necesita que cada profesional ejerza su función según su formación y responsabilidad. Y para que eso sea posible, los médicos necesitamos un marco propio, justo y negociado por quienes realmente conocen nuestra labor.

No es un capricho corporativo. Es una garantía de calidad, de seguridad para el paciente… y de sentido común.

«Mónica García miente para desacreditar las reivindicaciones del colectivo médico»

2025-08-01T09:24:14+01:00agosto 1st, 2025|Noticias|

En una reciente comparecencia, un periodista ha preguntado a la ministra de Sanidad sobre el rechazo de los médicos a la obligatoriedad de las guardias. Mónica García ha respondido, con un cinismo perturbador, que la atención a las urgencias de la población no puede ser voluntaria, por lo que las guardias deben ser obligatorias.

Sin embargo, Mónica García miente deliberadamente. Ella sabe que ningún médico sostendría jamás que atender las urgencias pueda ser voluntario. Lo que demandamos no es eso, sino la voluntariedad de cualquier prolongación de la jornada laboral. Los médicos somos los únicos profesionales a los que, una vez completada nuestra jornada, se nos obliga a hacer horas extra a precio de saldo con el argumento falaz de que es necesario para cubrir las urgencias.

Como la ministra sin ninguna duda conoce, los médicos también atendemos urgencias durante la jornada laboral ordinaria. Algunos servicios y unidades médicas, de hecho, dedican toda su jornada a esta modalidad de asistencia. Asignar la atención urgente a las guardias no es más que un invento para ahorrarse plantilla a costa de esclavizar a los médicos.

En la sanidad pública se ha implantado un modelo perverso que consiste en prolongar la jornada laboral del médico de manera obligatoria con excesos de jornada denominados guardias. Para encubrir esta fórmula siniestra se recurre a los eufemismos de “jornada ordinaria” y “jornada complementaria”. Sin embargo, la “jornada complementaria” no es más que un subterfugio para privar al colectivo médico del derecho a una jornada laboral máxima similar a la del resto de los empleados públicos.

Pero este modelo, que nos obliga a hacer horas extra mal pagadas, que nos priva de derechos laborales básicos y de capacidad negociadora, y que constituye una forma inaceptable de explotación laboral, ha entrado en crisis. La ministra hará bien en abandonar sus argumentos tramposos y tomarse en serio nuestras reivindicaciones, porque nuestras movilizaciones no se detendrán hasta que los médicos y facultativos tengamos en la práctica los mismos derechos que el resto de los empleados públicos.

Comité de Huelga

CESM y SMA

El Comité de Huelga convoca formalmente la segunda jornada de huelga contra el borrador de Estatuto Marco para el próximo 3 de octubre

2025-07-30T11:19:07+01:00julio 30th, 2025|Noticias|

El Comité de Huelga formado por la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y el Sindicato Médico Andaluz (SMA) ha comunicado formalmente a la Administración la convocatoria de la segunda jornada de huelga nacional para el próximo 3 de octubre en el marco de las movilizaciones por un estatuto propio del médico y del facultativo.

Así lo ha trasladado por escrito tanto al Ministerio de Sanidad como al Ministerio de Trabajo, recordando que a este paro está convocado todo el personal sanitario del Grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, médicos y facultativos de todo el Estado español a quienes sea aplicable directa o supletoriamente la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, despejando las dudas que surgieron para la convocatoria del pasado 13 de junio y que pretendían entorpecer el derecho a la huelga de los profesionales.

La convocatoria de esta segunda jornada de huelga se produce tras comprobar que, si bien la última propuesta del ministerio contiene algunas mejoras negociadas con el Comité de Huelga, a las que éste no va a renunciar, durante este mes de julio el ministerio no ha llevado a cabo ningún nuevo acercamiento con los convocantes del paro indefinido. Por otra parte, además, el desarrollo de las reuniones programadas del Ámbito de Negociación ha constatado que Sanidad no tiene voluntad de avanzar en las principales reivindicaciones del colectivo médico y facultativo.

Esta segunda convocatoria de paro nacional forma parte del calendario de movilizaciones por un estatuto propio que el Comité de Huelga anunció para los próximos meses, que incluyen contactos con representantes políticos nacionales y europeos, acciones jurídicas, campañas informativas y concentraciones y manifestaciones de profesionales y representantes sindicales.

CESM

Motivos para mantener el rechazo al borrador de Estatuto Marco

2025-07-29T10:56:53+01:00julio 29th, 2025|Noticias, Opina con CESM-CV|

Víctor Pedrera

Secretario general de CESMCV

«¿Aún hay algo más que decir para justificar un estatuto propio para médicos y facultativos? Pues sí…»

La exposición de motivos del “Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión” ofrece una nueva batería de argumentos —contundentes, oficiales, irrebatibles— que sostienen con fuerza lo que llevamos años reclamando: un régimen específico que reconozca nuestra singularidad profesional y la sobrecarga estructural que padecemos.

Invitamos a todo médico y facultativo a leer esta exposición. No se quedarán indiferentes. Para abrir boca, rescatamos algunas perlas argumentativas que avalan la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales y que, paradójicamente, contrastan frontalmente con lo que el borrador del Estatuto Marco nos impone a nosotros.

Se menciona al historiador británico E.P. Thompson, quien afirmaba que «hubo un tiempo en que se pretendió expropiar a los trabajadores de todo conocimiento del tiempo, para que todo su tiempo fuera tiempo de trabajo». No sabemos por qué, pero nos ha venido a la mente esa expresión tan habitual en nuestro entorno: “por necesidades del servicio…”.

Más adelante, se expone que este proyecto legislativo pretende avanzar hacia “sociedades donde las personas sean más felices”, defendiendo que fijar la jornada en 37,5 horas semanales “es un gran avance que sitúa a nuestro país en la vanguardia del derecho al tiempo, estandarte de sociedades modernas, civilizadas y orientadas al bienestar de las mayorías”.

Y añade: “Lo que se cede en el contrato de trabajo es el propio tiempo de la persona trabajadora. Su tiempo de vida. Un tiempo que se enajena, durante el cual el trabajador se encuentra bajo el poder de quien lo emplea, que lo dirige y organiza”.

También se afirma que “la organización del tiempo de trabajo determina directamente la estructura de la vida del trabajador: su salud, su conciliación, su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad”. Razones todas ellas —dice el texto— que hacen imprescindible limitar y regular adecuadamente la jornada laboral.

Frente a esto, el borrador del Estatuto Marco sigue imponiendo a médicos y facultativos una jornada semanal que no solo supera las 37,5 horas, sino que llega a las 45 horas en cómputo cuatrimestral, y con ello, semanas en las que —por acumulación de jornada ordinaria y guardias— retrocedemos a condiciones propias de la revolución industrial. Sí, han pasado 116 años desde que en 1919 se fijó en España una jornada máxima de 48 horas semanales. Y los médicos y facultativos seguimos ahí. O incluso peor.

El propio proyecto de ley reconoce que reducir la jornada promueve el equilibrio entre vida laboral y personal y mejora el bienestar general, en un contexto donde la salud mental y física es una prioridad social y política.

Y si eso no bastara, aporta datos alarmantes: según estimaciones de la OMS y la OIT, en 2016 murieron en el mundo 745.000 personas por accidentes cerebrovasculares y cardiopatías isquémicas vinculados a jornadas prolongadas, siendo 398.000 por ictus y 347.000 por cardiopatía isquémica. ¿Qué jornadas? Las de más de 55 horas semanales. ¿Nos suena?

En resumen: mientras desde el Ministerio de Trabajo se enarbola la bandera del “derecho al tiempo”, en el ámbito sanitario se consolida un modelo para médicos y facultativos que lo niega sistemáticamente.

¿Y qué decir de los sindicatos? Los mismos que firman con orgullo la reducción de jornada para el conjunto de trabajadores, aceptan y sostienen lo contrario para médicos y facultativos. ¿Alguien se atreve a llamarle a eso igualdad? ¿Quién ha dicho clasismo?

Para cerrar, el texto gubernamental remata con esta frase: “La reducción de jornada ha sido diseñada en el seno del diálogo social, dando lugar a un acuerdo entre Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas (CCOO y UGT), el 20 de diciembre de 2024”. ¿El mismo diálogo del que estamos excluidos?

Así que sí, aunque creíamos haberlo dicho todo, esta exposición de motivos del propio ministerio nos da nuevos y sólidos argumentos para seguir defendiendo nuestro rechazo al borrador del Estatuto Marco. Porque, cuando el propio Gobierno reconoce que lo que se cede es tiempo de vida, lo que exigimos no es un privilegio: es dignidad profesional.

Estatuto propio, ¡ya!

Los médicos de España ya pueden preinscribirse en el gran proyecto europeo de formación en competencias digitales

2025-07-30T11:38:40+01:00julio 28th, 2025|Noticias|

Ya se encuentra abierto el plazo de preinscripción para el programa de formación de competencias digitales dirigido a la profesión médica española, un programa formativo transversal dotado con 200 millones de euros cuyo objetivo es formar a miles de médicos en competencias digitales e inteligencia artificial para dar respuesta a los grandes retos de la práctica diaria.

La Organización Médica Colegial de España (OMC) se ha adherido a este programa de formación de competencias digitales que forma parte de la iniciativa Generación D, impulsada por Red.es, entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Estas actuaciones están financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de los fondos Next Generation de la Unión Europea, en el marco de la Inversión 3 del Componente 19 «Competencias digitales para el empleo».

Este plan supone un hito para las corporaciones colegiales de nuestro país que se convierten, por primera vez en la historia, en las encargadas de promover y gestionar estos fondos europeos para formar a decenas de miles de profesionales en nuestro país.

Competencias digitales e IA

Orientado a la dotación de competencias digitales mediante diferentes modalidades (presencial, telemática, híbrida), el programa formativo contará con un bloque común de 40 horas, que se impartirá a todas las personas profesionales inscritas a los programas, y con un bloque específico de 110 horas que se adapta a cada profesión.

El objetivo final de este programa formativo gratuito es ofrecer una formación avanzada y de calidad a fin de garantizar la mejor prestación de los servicios que se prestan a la ciudadanía. Además, en el caso de la profesión médica esta formación contará con créditos de la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) y del Sistema Nacional de Salud.

Preinscripción ya disponible

Actualmente todos aquellos médicos y médicas que quieran sumarse a este ambicioso plan formativo gratuito y acreditado pueden preinscribirse en este enlace para recibir toda la información previa al periodo de inscripción del curso que dará comienzos a mediados del mes de septiembre y que podrá llevarse a cabo hasta el mes de junio de 2026.

Desde la Organización Médica Colegial se está ultimando el material formativo específico para profesionales de la Medicina con el objetivo de promover la adaptación del médico/a al nuevo contexto digital con aplicabilidad real en la práctica profesional. Más información del proyecto aquí.

«Carta abierta al Ministerio de Sanidad» Comité de Huelga CESM y SMA

2025-07-28T10:25:57+01:00julio 28th, 2025|Noticias|

Señora ministra:

En esta carta nos gustaría resumirle la posición del colectivo médico y facultativo sobre el conflicto surgido a raíz de su propuesta de un nuevo Estatuto Marco.

Ante todo, queremos resaltar el hecho de que su último borrador incluya mejoras atribuibles a la presión en la calle de nuestro colectivo y a la negociación del Comité de Huelga. Entre ellas, los descansos anteriores y posteriores a la jornada de guardia y el abono de la hora de dicha actividad igual, al menos, a la hora ordinaria. No aceptaremos que estas mejoras sean rechazadas por el Consejo Interterritorial alegando nuestra exigencia de reformas más ambiciosas. Que nadie nos use como excusa. El ministerio tiene la obligación de dotar presupuestariamente estas mejoras retributivas y las comunidades autónomas el deber de aprobarlas e implantarlas.

Sin embargo, estos avances no son suficientes. El colectivo médico y facultativo soporta las perores condiciones laborales del sistema sanitario público. El ministerio debe aceptar la existencia de este grave problema y afrontar su solución.

El deterioro que vive la sanidad pública está vinculado a su obsoleto modelo de gestión, a su infrafinanciación estructural y al ineficaz marco de diálogo y negociación. Estos son asuntos de enorme complejidad cuyo abordaje requiere un impulso político decidido. No son meros problemas técnicos. Para solucionarlos es necesario salir del actual marco normativo.

La crisis actual de la sanidad pública es, en esencia, una crisis de la medicina pública. Su consecuencia más grave es el deterioro de la calidad de la asistencia sanitaria que recibe la población. Nuestras reivindicaciones responden ante todo a la necesidad de que nuestra sociedad cuente con un sistema sanitario público digno de un país desarrollado.

En este contexto, los/as médicos/as y facultativos/as reclamamos un ámbito de diálogo propio. Es necesario abordar un cambio de modelo en el sistema retributivo y de gestión de los facultativos. No podemos tratar estas cuestiones en mesas donde los sindicatos generalistas bloquean cualquier tratamiento específico de nuestra situación.

Requerimos también un marco normativo propio. La regulación de la selección y promoción del personal, de la organización del trabajo, de los incentivos o de las medidas para reducir las listas de espera, entre otras muchas cuestiones, no puede ser la misma para todas las profesiones. Para que el sistema funcione, es imprescindible reconocer la singularidad de nuestro colectivo y desarrollar una regulación específica del mismo en un Estatuto de la Profesión Médica y Facultativa.

La regulación de la jornada del facultativo debe ser mejorada. La sobrecarga de trabajo está destruyendo al colectivo y al sistema. Necesitamos regular los excesos de jornada, garantizando la voluntariedad y mejorando su retribución, garantizar los descansos, controlar la carga de trabajo, hacer posible la conciliación, etc., etc.

La situación de los médicos y médicas jóvenes es insostenible. El sistema público necesita captarlos, pero es el colectivo al que peor trata y paga. Muchos de los complementos retributivos están vinculados a la antigüedad. Los especialistas jóvenes tienen sueldos ridículos, además de soportar una precariedad inaceptable. Es urgente mejorar las retribuciones básicas fijas del colectivo.

Por último, los médicos y facultativos necesitamos un espacio formal de diálogo con el Ministerio de Sanidad y con las Consejerías de Salud. Le solicitamos públicamente que vuelva a reunirse con nosotros. Solo hablando y planteando los problemas de nuestro colectivo abiertamente, con transparencia y lealtad, podremos encauzar el desencuentro actual entre los médicos y la Administración.

Esperamos que estas reflexiones le parezcan útiles. Quedamos a la espera de su respuesta.

Comité de Huelga de CESM y SMA. 

«¿Por qué los médicos necesitamos un estatuto propio?

2025-07-21T09:55:57+01:00julio 21st, 2025|Noticias|

 Las claves de la crisis de la Medicina pública»

Comité de Huelga

CESM y SMA

La Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y el Sindicato Médico Andaluz (SMA) quieren exponer, a través de un comunicado, por qué el conflicto que ha generado la propuesta del Ministerio de Sanidad de un nuevo Estatuto Marco no puede entenderse sin conocer las causas de la precariedad que soporta el colectivo.

La actual sanidad pública surgió durante la transición democrática, en un momento de abundancia de médicos e intensa pugna ideológica. La etiqueta de colectivo privilegiado, responsable de todos los males del sistema, no nos ha abandonado desde entonces.

La plétora de médicos en paro, unida a los prejuicios ideológicos, alimentó una medicina pública de sueldos precarios y coacción laboral. ¿Quién iba a protestar por la obligatoriedad de las guardias cuando las necesitaba para llegar a fin de mes? ¿Qué gestor idearía incentivos para los médicos cuando tenía a miles ansiando entrar en el sistema?

El médico fue apartado, contra toda lógica, de su papel de líder y responsable del proceso asistencial, que pasó a manos de los gestores políticos. Recientemente, se ha comenzado incluso a encomendar nuestras funciones a otros profesionales, cuyos representantes sindicales se permiten juzgar a qué tenemos o no derecho.

Un modelo de negociación que favorece injustamente a los denominados “sindicatos más representativos”, a pesar de ser minoritarios en sanidad, y que nos obliga a negociar nuestras condiciones laborales en mesas generales donde somos minoritarios, ha contribuido de forma deliberada a acallar nuestra voz.

Esta historia explica la actual crisis de la Medicina pública, cuyo deterioro crece a pesar del incremento en la inversión sanitaria. Los médicos huyen, en busca de reconocimiento, hacia el ámbito privado o hacia el extranjero, mientras se malgasta el dinero reforzando las plantillas de otros profesionales.

La masiva apertura de facultades de Medicina aspira a perpetuar este modelo basado en la precariedad médica. Confían en que la amenaza del paro nos obligue a seguir tragando. El Estatuto Marco de Mónica García, que confunde la defensa del sistema público con el desprecio de nuestros derechos, simboliza a la perfección este proyecto.

Pero el viejo modelo está muerto. Las médicas y los médicos actuales no soportan más maltrato. No quieren sobrevivir a costa de unas guardias extenuantes y obligatorias. No quieren pasarse horas y horas en el hospital o el centro de salud renunciando al derecho a ver crecer a sus hijos. No soportan que sus derechos estén condicionados a “las necesidades del servicio”. No entienden que sus condiciones laborales y retributivas sean negociadas en mesas donde son minoritarios. Ya no temen al paro ni mendigan un puesto en la sanidad pública. O se les da lo que en justicia merecen, o simplemente se marchan.

Este es el impulso incontenible al que responde nuestra movilización. No nos encontramos ante una expresión puntual de descontento, sino ante una necesidad imperiosa de cambio.

Por eso, desde CESM y SMA queremos anunciar que no vamos a parar. Vamos a pelear sin descanso por nuestra dignidad, por el fin de este modelo basado en el maltrato a nuestra profesión, por nuestro derecho a una jornada como la del resto de los trabajadores públicos, para que cualquier exceso de jornada sea voluntario y retribuido de forma justa, por nuestro derecho a la conciliación y al descanso, por una negociación sindical efectiva, por un Estatuto propio. Vamos a luchar por lo que merecemos.

Ya hemos hecho público el calendario de nuestras acciones inmediatas tras el periodo estival. El próximo 3 de octubre todos los médicos de España volveremos a hacer huelga, la primera jornada de otras muchas que la sucederán. Nos enfrentamos a décadas de maltrato y alcanzar nuestros objetivos no será fácil, pero nuestra voluntad es firme.

Para terminar, hacemos un llamamiento a la unidad de nuestro colectivo y al apoyo de la sociedad. Lo que está en juego no es el futuro de los médicos, sino el de la Medicina pública. Dejarla morir sería una lamentable demostración de estupidez colectiva.

CESM y SMA

#GuardiasMédicasVerano

2025-07-17T09:27:16+01:00julio 17th, 2025|Noticias|

¿CUÁNTAS GUARDIAS HARÁS ESTE VERANO?

Desde @cesm_sindicatos y @smandaluz queremos visibilizar la sobrecarga laboral que supone este periodo para los 🩺facultativos que hacen guardias, uno de los motivos para el #NoAlBorradorEstatutoMarco
Y tú, ¿Cuántas #GuardiasMédicasVerano haces estos meses?
Te leemos 👀 ⬇️

https://forms.gle/8AaGKE8rdHwFvy9H6

Este es el plan de acción del Comité de Huelga contra el proyecto de reforma del Estatuto Marco

2025-07-15T10:47:09+01:00julio 15th, 2025|Noticias|

Una vez hecho público el borrador de Anteproyecto de Ley (APL) de Estatuto Marco que ha presentado el Ministerio de Sanidad a los sindicatos del Ámbito y al Comité de Huelga de CESM y SMA, y conocido su contenido, podemos afirmar que, pese a que -siempre por petición y por la presión del Comité de Huelga- se aceptan algunas medidas cosméticas, se mantiene la esencia del anterior Estatuto Marco en lo referente a la jornada laboral y la negativa a un ámbito propio de negociación para el colectivo médico. Además, en este nuevo borrador se producen graves retrocesos respecto al borrador previo, en concreto y entre otros, en el reconocimiento de las diferencias formativas y de responsabilidad a la hora de clasificar los grupos profesionales.

Una vez analizado el contenido, el Comité de Huelga de CESM y SMA hace un llamamiento al conjunto de la profesión médica para sumarse a las acciones emprendidas y manifestar así nuestro profundo rechazo a un Anteproyecto de Ley que nos margina con respecto al resto de trabajadores de la sanidad pública, y nos iguala con otras categorías a pesar de que asumimos mayor carga de responsabilidad y tenemos más peso formativo. Por ello, anunciamos las siguientes medidas de presión que se adoptarán durante los próximos meses:

Confederación Española de Sindicatos Médicos
CESM.

ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO MARCO DE 11 DE JULIO DE 2025

2025-07-14T12:01:49+01:00julio 14th, 2025|Noticias|

Pese a la rigidez del ministerio y su resistencia a pactar directamente con los representantes del colectivo médico aspectos de la ley que afectan directamente a nuestro colectivo, la presión del Comité de Huelga ha conseguido que este nuevo texto elimine algunos elementos inaceptables del anterior y que se produzcan ciertas mejoras en la regulación de la actividad de nuestro colectivo.

Por desgracia, lo más destacado en el nuevo texto es que la mayoría de las supuestas mejoras no pasan de medidas cosméticas sin trascendencia práctica y que, junto a estas, mantiene situaciones de maltrato y discriminación a nuestro colectivo.

A continuación, analizamos estos avances, gestos sin trascendencia práctica y perpetuación del maltrato al médico.

AVANCES CON RESPECTO AL BORRADOR DE ENERO

1.- DESAPARICIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EXCLUSIVIDAD PARA ESPECIALISTAS CON MENOS DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD

El nuevo borrador elimina esta obligación, contenida en el APL de enero.

Sin embargo, el cambio es insuficiente, pues mantiene la obligación de trabajar en régimen de incompatibilidad para los cargos intermedios.

Artículo 35

“1. Los puestos de cargos intermedios recogidos en esta ley no podrán compatibilizar una segunda actividad o puesto en el sector privado, salvo aquellas excepciones contempladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
2. El personal estatutario que desempeñe puestos de directivo profesional definidos en esta ley tendrá en todo caso dedicación exclusiva al puesto”.
Esta versión elimina la cláusula que obligaba a trabajar en régimen de exclusividad a los facultativos que acababan de finalizar la especialidad.

2.- RECONOCIMIENTO RETRIBUTIVO DE LA JORNADA DE GUARDIA EQUIPARABLE A LA JORNADA ORDINARIA

Actualmente, la hora de guardia se paga muy por debajo de la ordinaria.

Este avance es resultado directo de la presión del Comité de Huelga de CESM y SMA y ofrece base legal para futuras mejoras retributivas.

Artículo 80

“La jornada de guardia tendrá un reconocimiento retributivo que, al menos, resulte equiparable al de la jornada ordinaria.”

Es decir, las horas de guardia NUNCA podrán tener una retribución por debajo de la hora ordinaria.

3.- PROHIBICIÓN DE EXIGIR JORNADA ORDINARIA ANTES O DESPUÉS DE UNA GUARDIA SI SE SUPERAN 17 HORAS CONTINUADAS

Se limita así la posibilidad de encadenar jornadas ordinarias con guardias y viceversa.

Avance importante en términos de salud laboral, conciliación y prevención de la fatiga médica.

Artículo 99.1

“Cuando la jornada ordinaria esté programada de forma inmediatamente anterior a una jornada de guardia, no podrá exigirse su realización si la suma de ambas jornadas supera el límite de 17 horas continuadas de trabajo.

Asimismo, en ningún caso podrá exigirse al personal la realización de jornada ordinaria inmediatamente posterior a una jornada de guardia.”

4.- RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DESCANSO COMPENSATORIO ANTERIOR Y POSTERIOR A LA GUARDIA COMO JORNADA REALIZADA

Gran logro del Comité de Huelga de CESM y SMA tras vencer las resistencias de la Administración a especificar que el tiempo de descanso.

Ahora se garantiza que no puede ser exigida la “devolución” de estas horas de descanso.

Se evita, con esta redacción, que la Administración utilice esos periodos para imponer más trabajo ordinario.

No obstante, este avance es insuficiente. Nosotros seguiremos exigiendo que este tiempo de descanso compute a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 99.1

“A efectos administrativos y de ordenación, los periodos que no resulten exigibles conforme a lo establecido en el párrafo anterior se considerarán como jornada realizada, aunque no se compute como tiempo efectivo de trabajo.

Esta consideración implica que dichos periodos no podrán ser programados ni requeridos como jornada ordinaria.”

5.- RECONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA, GESTIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN COMO TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 77.2

“En todo caso se considera tiempo de trabajo realizado las actividades de gestión, docencia, investigación y tutoría, siempre que se realicen a instancia del servicio de salud. También tiene dicha consideración las actividades de formación continuada debidamente justificadas y autorizadas por cada servicio de salud en base a la normativa de permisos”.

6.- SE INTRODUCE EL TELETRABAJO COMO UNA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 77.2

“Teletrabajo: modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias del centro de trabajo, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

7.- GARANTÍA DE INDEMNIDAD RETRIBUTIVA PARA PROFESIONALES EXENTOS DE GUARDIAS POR SALUD, EMBARAZO O LACTANCIA

El nuevo texto establece dos supuestos en los que se garantiza que no disminuyan las retribuciones a causa de la exención de las guardias:

a) Embarazo, lactancia, motivos de salud: se establecerá un modelo que garantice la percepción del complemento de atención continuada equivalente a la actividad de guardia que se deje de realizar.

b) Mayores de 55 años: se establecerá un sistema de trabajo adicional voluntario.

Artículo 95

“En atención a las especiales circunstancias y riesgos que concurren, podrá solicitar la exención de realización de esta jornada [de guardia] el personal que se encuentre en los supuestos siguientes:

a) Durante el periodo de embarazo.

b) Riesgo durante el periodo de la lactancia natural.

c) Que haya obtenido la correspondiente reducción de jornada por cuidado de hijos.

d) Que sean mayores de 55 años, según las disposiciones establecidas en los planes de ordenación de recursos humanos de cada servicio de salud. Para el personal que solicite esta exención, se establecerá un sistema de trabajo adicional voluntario, a fin de evitar
merma en sus retribuciones.

e) Por motivos de salud que imposibiliten la realización de guardias, acreditado mediante informe del servicio de prevención de riesgos laborales.

f) En cualquier otro supuesto que establezca la comunidad autónoma en su ámbito territorial.

En los casos a), b) y e) se establecerá un modelo que garantice la percepción del complemento de atención continuada equivalente a la actividad de guardia que se deje de realizar durante el tiempo que permanezca el trabajador en dicha situación”.

8.-NO OBSTANTE, EL NUEVO DOCUMENTO INTRODUCE DUDAS EN LA REGULACIÓN SOBRE ESTA MATERIA:

En la versión de enero de 2025, se reconocía de manera expresa el derecho a percibir el prorrateo de la actividad complementaria en el permiso por embarazo, por nacimiento y cuidado del menor, lactancia, incapacidad temporal y durante el disfrute de períodos vacacionales.

Art. 28.5.

Los complementos a los que aluden las letras b) y c) del apartado anterior [complementos de carrera y de Atención Continuada] serán percibidos en las situaciones de permiso por riesgo durante el embarazo, por nacimiento y cuidado del menor, lactancia, así como en situaciones de incapacidad temporal y durante el disfrute de períodos vacacionales.

Sin embargo, la nueva versión de julio de 2025 cambia la redacción por otra que nos genera dudas, que tendremos que resolver jurídicamente, sobre la percepción de estos complementos en los supuestos descritos:

Art. 28.5.

“El personal estatutario tendrá derecho a percibir, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social, permita alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que le correspondan en el mes en que se cause la situación protegida”.

9.- AUMENTO DE LAS GARANTÍAS DE LA MOVILIDAD POR RAZÓN DE SERVICIO

Hemos reivindicado en todo momento la eliminación de este artículo de movilidad por razón de servicio o movilidad forzosa. No lo hemos conseguido hasta ahora, pero sí hemos aumentado las garantías del profesional. En la redacción anterior bastaba una resolución motivada del órgano directivo:4

Artículo 55. Movilidad por razón del servicio

1. El personal médico y facultativo estatutario podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento previa resolución motivada del órgano directivo competente en materia de ordenación profesional del correspondiente servicio de salud, siendo preavisado con antelación suficiente. Se respetarán sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, con las garantías que se dispongan en cada caso.

En la redacción actual, la movilidad forzosa debe realizarse de conformidad con los planes de ordenación de recursos humanos que han debido ser negociados en las mesas sindicales correspondientes.

Artículo 54. Movilidad por razón del servicio

1. El personal médico y facultativo estatutario podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud, negociadas en las mesas correspondientes y previa resolución motivada del órgano directivo competente en materia de ordenación profesional del correspondiente servicio de salud. En todo caso deberá ser y siendo preavisado con antelación suficiente.
Se respetarán sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, con las garantías que se dispongan en cada caso.

Seguiremos exigiendo su eliminación.

10.- ELIMINACIÓN DE LOS EFECTOS PENALIZADORES DE LA EVALUACIÓN PARA EL DESEMPEÑO

En la versión de enero se introducía la evaluación para el desempeño, con un perfil claramente penalizador ya que podía tener efectos en las siguientes materias:

a) Percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, en los términos previstos en este estatuto.
b) Progresión en la carrera profesional.
c) Criterios para la provisión de puestos de trabajo.
d) Continuidad en el puesto de trabajo.

Aunque no hemos podido eliminarla del articulado, la negociación del Comité de Huelga ha conseguido dejarla claramente descafeinada, ya que el nuevo borrador sólo la cita como “uno de los aspectos que serán tomados en consideración para su progresión en la carrera y desarrollo profesional” (artículo 61.1 del nuevo borrador), eliminando totalmente sus efectos penalizadores, y evitando que elimine el complemento de productividad variable.

RETROCESOS, INSUFICIENCIAS Y AMBIGÜEDADES QUE PERSISTEN EN EL ANTEPROYECTO PRESENTADO

1.- CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES

En el nuevo texto se ha producido un retroceso en nuestras peticiones de una clasificación que reconozca la formación específica del colectivo facultativo.

En la versión del Estatuto que se presentó en enero de 2025, el personal graduado se clasificaba en tres grupos:

Art. 6. Clasificación del personal

Grupo 8: Personas con título de Nivel 8 del MECU o Nivel7 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
Grupo 7: Personas con título de Nivel7 del MECU que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria o Nivel6 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
Grupo 6: Personas con título de Nivel6 del MECU que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria.

En la versión de julio, se mantiene esta clasificación y además se permite a los graduados con nivel 6 del MECU acceder al grupo 8 si realizan una especialidad de 4 años:

Art. 6. Clasificación del personal

Grupo 8: Categorías para las que el requisito de acceso sea un título de Nivel 8 del MECU o Nivel 7 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud o Nivel 6 con título de Especialista en Ciencias de la Salud con duración igual o superior a 4 años.
Grupo 7: Categorías para las que el requisito de acceso sea un título de Nivel 7 del MECU que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria o Nivel 6 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud con duración inferior a 4 años.
Grupo 6: Categorías para las que el requisito de acceso sea un título de Nivel 6 del MECU que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria.

Esta clasificación supone un retroceso, muy alejada de nuestra propuesta porque incluye en nuestro mismo grupo a los titulados con nivel 6 de MECU, que tienen 240 créditos frente a los 360 de Medicina, además abre la puerta a que, subiendo los años de formación especializada de las diferentes titulaciones, al final todas estén en el mismo grupo.

Además, en esta última versión el ministerio no ha incluido ninguna Disposición Adicional, de modo que no es posible conocer sus intenciones con respecto a la
correspondencia de estos grupos con los grupos de clasificación que establece el EBEP.

Recordemos que, en la versión de enero de 2025, la Disposición Adicional séptima incluía a los grupos 8, 7 y 6 del Estatuto Marco en el subgrupo A1 del EBEP.

Es de temer que la omisión en este último documento de las Disposiciones Adicionales solo sea una forma de ocultar su intención de mantener esta equiparación.

2.- SE MANTIENE EL MODELO INJUSTO DE 2 JORNADAS: JORNADA ORDINARIA Y COMPLEMENTARIA

Pese a nuestra exigencia de fijar la distinción entre jornada ordinaria, la única obligatoria, y jornada extraordinaria, de carácter voluntario, igualando así en derechos al médico con el resto de los trabajadores de la sanidad pública, el borrador de julio de 2025 mantiene la consideración de la jornada de guardia con carácter “complementario”.

Se perpetúa así el esquema de sobrecarga laboral estructural basado en dos modalidades de jornada complementarias entre sí y exigibles con carácter obligatorio.

Artículo 93

“la actividad realizada en régimen de jornada de guardia tiene un carácter complementario y está orientada principalmente a garantizar la cobertura asistencial urgente, lo que comporta una orientación más específica de las actividades profesionales que pueden llevarse a cabo en dicho contexto”.

3.- MANTIENE LA OBLIGATORIEDAD DE LA JORNADA MÁXIMA DEL FACULTATIVO POR ENCIMA DE LA DEL RESTO DE LOS TRABAJADORES, CON UN LEVE MAQUILLAJE

La nueva regulación apenas modifica la situación actual. Las 48 horas semanales en promedio semestral pasan a 45 en promedio cuatrimestral, permitiendo semanas de 60–70 horas con carácter obligatorio sin violar la norma, como viene siendo habitual en los últimos 22 años.

Artículo 84

“La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada de guardia y a la jornada ordinaria será de 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo”.

4.- INTRODUCE EL CONCEPTO DE “CARGA HORARIA EXCESIVA” COMO UNA ETIQUETA SIN EFECTOS REALES

En los artículos 78 y 98 se define como carga horaria excesiva “la situación en la que el personal estatutario realiza, de forma continuada o reiterada, una jornada efectiva que supera los límites máximos de tiempo de trabajo establecidos legalmente, incluyendo tanto la jornada ordinaria como las guardias u otras modalidades de prestación de servicios. También se considera carga horaria excesiva la derivada de una planificación inadecuada de turnos o guardias”.

En el caso del personal que realice guardias, se considera carga excesiva “la realización de más de cinco guardias físicas mensuales, de manera sostenida en el tiempo”, “la asignación de guardias en periodos no equilibrados del calendario, con concentración en fines de semana o festivos, sin una planificación razonable” y la “imposición sistemática de guardias adicionales por ausencia de cobertura estructural, que suponga una sobrecarga no prevista ni voluntaria”.

Sin embargo, como solución solo se prevén medidas “cosméticas”:

a) Informes de la unidad de prevención de riesgos laborales

b) Planificación de recursos humanos y modificación de la programación funcional

c) Información a los profesionales de la unidad correspondiente y delegados de prevención

d) Posibilidad de influir en la acreditación y en las auditorías que se realicen

e) En el caso de incumplimiento reiterado de estas recomendaciones, información al Foro Profesional que establece el artículo 47 de la Ley 44/2003 y a las
organizaciones sindicales.

En definitiva, no hay límites reales, ni compensaciones, ni acciones obligatorias: un diagnóstico sin tratamiento.

5.- EL DESCANSO DIARIO DE 12 HORAS ES OBLIGATORIO… PERO SOLO SI EL FACULTATIVO EJERCE EN LA SANIDAD PRIVADA

La Administración puede saltarse el descanso de 12 horas para cambios de turno o turnos encadenados.

Pero el profesional no puede hacerlo si realiza actividad fuera del SNS (compatibilidad).

Este doble rasero es inadmisible.

Artículo 87. Descanso diario.

1. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

2. El descanso entre jornadas de trabajo previsto en el apartado anterior se reducirá, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del período de descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el comienzo de la jornada del siguiente.
b) Cuando se sucedan, en un intervalo inferior a 12 horas, tiempos de trabajo correspondientes a a los diferentes tipos de jornada.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de compensación por medio de descansos alternativos establecidos en el artículo 88.

4. Los descansos establecidos en este artículo también son de aplicación a quienes bajo las condiciones de compatibilidad autorizadas, ejerzan su actividad fuera de los servicios de salud públicos. Su cumplimiento será preceptivo a la hora de otorgar el reconocimiento o autorización de la compatibilidad para garantizar la conciliación de los trabajadores, la seguridad del paciente y la calidad asistencial.

6.- LAS GUARDIAS LOCALIZADAS SIGUEN IGUAL QUE EN 2003, Y SIGUEN SIENDO EL COMODÍN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA GARANTIZAR LA ASISTENCIA CON PLANTILLAS INFRADOTADAS.

a) Solo se considera tiempo de trabajo efectivo el de intervención y desplazamiento.

b) No se regula su retribución.

c) No hay límites en número de guardias máximo exigible.

d) No se clarifica las condiciones de presión asistencial para que la guardia localizada pase obligatoriamente a ser considerada presencial con todos sus derechos.

Todo sigue como hace 22 años. Las CCAA siguen con carta blanca para poder utilizar este comodín para cubrir servicios con plantillas insuficientes. Tenemos el ejemplo más flagrante en INGESA.

Artículo 100. Periodo de localización.

1. Los servicios de salud establecerán las características del período de localización, así como las circunstancias en las que dicho período se asimila a la jornada de guardia regulada en este capítulo, en lo relativo a retribuciones y descansos. No podrán establecerse períodos de localización cuya duración o frecuencia supongan un riesgo para la seguridad o salud del personal, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.

Las comunidades autónomas deberán determinar el plazo mínimo en que debe producirse la intervención del trabajador una vez requerido, en función de la naturaleza de las funciones a desempeñar y las características organizativas del servicio.

2. La regulación de este período, así como los límites en cuanto al número máximo de jornadas de localización a realizar, serán objeto de negociación en las correspondientes mesas sectoriales.

3. En cada unidad se deberá realizar un análisis periódico del volumen y características de las activaciones efectuadas durante los períodos de localización, a fin de verificar su adecuación a los criterios establecidos en la normativa aplicable.

7.- NOMBRAMIENTOS TEMPORALES A TIEMPO PARCIAL SIN GARANTÍAS CLARAS

Se establece que podrán hacerse nombramientos temporales a tiempo parcial, especificando porcentaje, días y horario.

Sin una regulación firme, puede usarse para precarizar aún más al personal temporal.

Artículo 85. Jornada de trabajo a tiempo parcial.

1. Resultarán aplicables al personal estatutario los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral, su concesión estará condicionada a que se garantice el adecuado funcionamiento del servicio público esencial.

2. Para dar cobertura a los supuestos de reducción de jornada o exención de turnos nocturnos o jornada de guardia, se podrán expedir nombramientos de personal estatutario temporal, para la prestación de servicios a dedicación parcial, en el porcentaje, días y horario que, en cada caso y atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales, se determine.

3. Cuando se trate de nombramientos de dedicación parcial, se indicará expresamente tal circunstancia en los correspondientes procedimientos de selección de personal temporal.

CONCLUSIONES

Este nuevo borrador incluye algunos avances puntuales, introducidos con el objeto de contentar al Comité de Huelga, como la retribución de la guardia como hora ordinaria, la disminución de su duración y el cómputo del tiempo de descanso a efectos de jornada.

Sin embargo, se trata de avances limitados y puramente cosméticos. Las guardias obligatorias y las de 24 horas no desaparecen y el tiempo de descanso debería computar como tiempo efectivamente trabajado, y no es así.

Las negociaciones del Comité de Huelga también han producido avances en el reconocimiento del tiempo dedicado a formación continuada, gestión, docencia o investigación como jornada laboral efectiva, o la desaparición de la obligación de los especialistas de trabajar en exclusiva para el SNS.

Pero no debemos engañarnos: estos cambios son muy insuficientes.

El modelo de jornada ordinaria+jornada complementaria (guardias) se mantiene intacto. No hay un reconocimiento pleno del exceso de jornada como factor de sobrecarga laboral sometido a criterios de voluntariedad. No hay limitación real de las cargas horarias, ni garantías de descanso y conciliación para los facultativos, ni compensaciones justas.

Gracias a LAS MOVILIZACIONES DEL COLECTIVO, a la negociación firme de CESM y SMA y al impacto de la huelga médica del 13 de junio, se han logrado ligeros avances, pero no se ha transformado el modelo.

Además, ninguno de los objetivos de la huelga convocada el 25 de febrero se ha conseguido. Por ello, mantenemos la convocatoria de huelga en toda su extensión y seguiremos movilizándonos.

Por otra parte, el desarrollo de la negociación en la mesa del Ámbito ha puesto de manifiesto que la regulación de nuestra actividad se negocia en mesas en las que estamos infrarrepresentados.

Los médicos exigimos una jornada ÚNICA, como cualquier trabajador de este país, donde cada minuto trabajado sea computado en dicha jornada, y todo lo que exceda de esa jornada debe ser voluntario y retribuido por encima del valor de jornada, además de computable a efectos de jubilación.

Por todo ello, sin renunciar a los avances producidos gracias a la presión de nuestro colectivo, anunciamos que nuestras movilizaciones seguirán adelante hasta conseguir un ESTATUTO PROPIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA Y FACULTATIVA, así como UN ÁMBITO ESPECÍFICO DE NEGOCIACIÓN con una primera jornada de huelga médica nacional para el día 3 de octubre.

Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM)
Sindicato Médico Andaluz (SMA)

Los médicos de la Comunidad Valencianos salen a la calle junto con el resto de médicos españoles para protestar por el anteproyecto del Estatuto Marco

2025-02-12T13:30:17+01:00febrero 11th, 2025|Noticias|

Cientos de médicos de la Comunidad Valenciana que trabajan en el Sistema Nacional de Salud se han concentrado hoy, 10 de febrero de 2025, en las puertas de sus centros de salud y hospitales para manifestar su inconformidad con el anteproyecto del Estatuto Marco planteado por la ministra de sanidad Mónica García.
Dicha propuesta “empeora la ya mermadas condiciones laborales de los médicos del SNS”. La principal reivindicación es disponer de un Estatuto Marco propio donde se regulen sus «condiciones especiales», basadas en su formación y su especial responsabilidad en el ámbito sanitario.
Simultáneamente con médicos en toda España, a lo largo de las tres provincias valencianas se ha procedido a leer un manifiesto que se adjunta. Desde los centros más pequeños (donde a pesar de ser 3 o 4 médicos representan al 100% del personal facultativo del centro) a los grandes hospitales de las capitales, los médicos han salido a manifestarse durante el tiempo de su descanso de media mañana, sin dejar sus tareas asistenciales desatendidas.

PROVINCIA ALICANTE

DEP.13 CSI DENIA

DEP.13 CS XABIA

DEP.13 CS MORAIRA

DEP.13 HOSPITAL DENIA

DEP. 15 C.S. IBI II

DEP. 15 C.S. LA FABRICA

DEP. 15 C.S. PLAÇA DE DINS

DEP.15 CS ONIL

DEP. 15 HOSPITAL VIRGEN DE LOS LIRIOS

DEP.16 C.S. TOMAS ORTUÑO

DEP.16 HOSPITAL MARINA BAIXA

DEP. 17 C.S. CABO HUERTAS

DEP. 17 C.S. GARBINET

DEP. 17 C.S. SANT JOAN

DEP. 17 C.S. SANTA FAZ

DEP. 17 HOSPITAL SAN JUAN

DEP.17 HOSPITAL PROVINCIAL-PLA

DEP. 18 C.S ACACIAS

DEP. 18 C.S NOVELDA

DEP. 18 C.S. MARINA ESPAÑOLA

DEP. 18 C.S. SAX

DEP. 18 HOSPITAL ELDA

DEP. 19 C.S SAN BLAS

DEP. 19 C.S. LA FLORIDA

DEP. 19 CS CIUDAD JARDIN

DEP. 19 CS LO MORANT

DEP. 19 CS LOS ANGELES

DEP.19 CS MONFORTE

DEP.19 CS SAN VICENTE I

DEP. 19 HOSPITAL ALICANTE

DEP. 20 C.S. LAS BAYAS

DEP. 20 C.S. ALTABIX

DEP.20 C.S. EL PLA

DEP. 20 C.S. DR. SAPENA

DEP. 20 C.S. EL ALTET

DEP. 20 HOSPITAL ELCHE

DEP. 21 C.AUX. BENEJUZAR

DEP.21 CS. CATRAL

DEP.21 CS DOLORES

DEP. 21 C.S. COX

DEP.21 CS BIGASTRO

DEP.21 CS ALBATERA

DEP.21 CS ALMORADI

DEP.21 CS RAFAL

DEP. 21 CS ALVAREZ DE LA RIVA

DEP. 21 C.S.I. ROJALES

DEP. 21 CS. REDOVAN

DEP. 21 HOSPITAL VEGA BAJA

DEP.22 CS LA MATA

DEP.22 C.S. ORIHUELA COSTA

DEP. 22 HOSPITAL TORREVIEJA

DEP. 24 HOSPITAL VINALOPO

PROVINCIA CASTELLÓN

Hospital General de Castellón

Hospital de Vinaroz

Hospital de la Plana

Hospital Provincial Castellón

Colegio de Médicos

CS. Fernando el Católico

CS Burriana

Centro de especialidades y SAMU

Centro de salud de Benicassim

CS. Bóvila, Vila-Real

CSI El Grao, en Castellón de la Plana

CS. Almazora

CS. Nules

CS.Artana

CS. Vinaroz

CS. Albocàsser

CS. Vilafranca

CS. Vistabella

PROVINCIA DE VALENCIA

Hospital Xàtiva

Hospital Sagunto

Hospital Peset

Hospital Manises

Hospital Llíria

Hospital La Ribera

Hospital La FE

Hospital General

Hospital Clínico

Hospital Arnau

Hospital Gandía

C.S. Xirivella 

C.S. Xativa

CS. El Barranquet de Ontinyent

C.S. Trafalgar

C.S. Tavernes Blanques

C.S. Salvador Allende

C.S.Pinedo

C.S. Nou Moles

C.S. Mislata

C.S. Juan XXIII

C.S. Gandía Corea

C.S. Chile

CS Tendetes

CS Arquitecto Tolsa

CS Alcàsser

CS Auxiliar de Mislata

GRACIAS COMPAÑEROS 

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana
CESM-CV

Nota de prensa Borrador anteproyecto ESTATUTO MARCO

2025-02-11T13:07:29+01:00febrero 10th, 2025|Noticias|

El Estatuto Marco es la normativa que regula las condiciones laborales del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, constituye la base legal que rige las condiciones de trabajo de médicos, médicas y otros profesionales sanitarios dentro del sistema público de salud. Su contenido impacta directamente en la calidad asistencial y en el bienestar de quienes sostienen la sanidad con su labor diaria.

¿Por qué consideramos que salimos perjudicados?

1.- Nivel A1 para todos los graduados.

Los médicos, con una formación de 360 créditos y nivel MECES III con la mayor responsabilidad y cualificación en el proceso asistencial terminamos englobados en el mismo grupo profesional que otras categorías que se les exige una formación de 240 créditos, nivel MECES II (en este grupo se encuentran las enfermeras).

Además los médicos estamos obligados a tener una especialidad, para poder ejercer en el sistema sanitario público de 4 ó 5 años más dependiendo de la especialidad.

2.- No se limita la obligatoriedad de hacer guardias

Que son obligatorias hasta los 55 años y además limita las guardias a 17 horas pero reduciendo la jornada previa que será recuperable así como el descanso tras la guardia que es obligatorio y también es recuperable.

El tiempo trabajado durante las guardias no computa para la jubilación, un médico a lo largo de su carrera puede hacer hasta 4 años en horas de guardias y además por la duración de su carrera entra más tarde en el mercado laboral, con el consiguiente perjuicio a la hora de computar el tiempo de trabajo para la misma.

3.- Mantiene para los médicos una jornada obligatoria de hasta 48 horas semanales.

Cómputo cuatrimestral cuando en otros ámbitos se está batallando por las 35 horas para todos los trabajadores. E incluso plantea una jornada especial de hasta 150 horas más anuales.

4.- Solo ofrece a los médicos:

Un descanso de 36 horas cada 2 semanas cuando cualquier trabajador de otro colectivo tiene garantizadas 60 horas de descanso todas las semanas.

5.- Establece la exclusividad e incompatibilidad.

Para el ejercicio privado a los médicos una vez acabado el MIR, durante sus primeros 5 años de contrato con el SNS, no así a otros profesionales (EIR, PIR, FIR, etc).

6.- También establece la incompatibilidad:

Para jefes de servicio y sección con la actividad privada.

¿Qué pedimos?

1.- Reclamamos un Estatuto propio del facultativo que regule las peculiaridades específicas del desempeño de nuestra profesión.

2.- Una clasificación profesional que tenga en cuenta el mayor número de horas formativas, la mayor responsabilidad y cualificación que se nos exige.

3.- Exigimos una regulación seria de nuestra jornada laboral.

  • Una jornada laboral ordinaria de lunes a viernes de 35 horas.
  • Se deben regular tanto las guardias de presencia física como las guardias localizadas en cuanto a su número, retribución y debe computar como tiempo trabajado para la jubilación.
  • La retribución de la guardia debe de tener consideración de hora extraordinaria como se considera para otros colectivos o como mínimo al menos igual a la hora ordinaria.

4.- Eliminar la exigencia de exclusividad durante 5 años a los médicos que finalicen el MIR y firmen su primer contrato de trabajo con la sanidad pública.

5.- Eliminar la incompatibilidad de jefes de servicio y sección con la actividad privada.

Valencia a 10 de febrero de 2025

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana
CESM-CV

Búsqueda por temas

Ir a Arriba