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«Carta abierta al Ministerio de Sanidad» Comité de Huelga CESM y SMA

2025-07-28T10:25:57+01:00julio 28th, 2025|Noticias|

Señora ministra:

En esta carta nos gustaría resumirle la posición del colectivo médico y facultativo sobre el conflicto surgido a raíz de su propuesta de un nuevo Estatuto Marco.

Ante todo, queremos resaltar el hecho de que su último borrador incluya mejoras atribuibles a la presión en la calle de nuestro colectivo y a la negociación del Comité de Huelga. Entre ellas, los descansos anteriores y posteriores a la jornada de guardia y el abono de la hora de dicha actividad igual, al menos, a la hora ordinaria. No aceptaremos que estas mejoras sean rechazadas por el Consejo Interterritorial alegando nuestra exigencia de reformas más ambiciosas. Que nadie nos use como excusa. El ministerio tiene la obligación de dotar presupuestariamente estas mejoras retributivas y las comunidades autónomas el deber de aprobarlas e implantarlas.

Sin embargo, estos avances no son suficientes. El colectivo médico y facultativo soporta las perores condiciones laborales del sistema sanitario público. El ministerio debe aceptar la existencia de este grave problema y afrontar su solución.

El deterioro que vive la sanidad pública está vinculado a su obsoleto modelo de gestión, a su infrafinanciación estructural y al ineficaz marco de diálogo y negociación. Estos son asuntos de enorme complejidad cuyo abordaje requiere un impulso político decidido. No son meros problemas técnicos. Para solucionarlos es necesario salir del actual marco normativo.

La crisis actual de la sanidad pública es, en esencia, una crisis de la medicina pública. Su consecuencia más grave es el deterioro de la calidad de la asistencia sanitaria que recibe la población. Nuestras reivindicaciones responden ante todo a la necesidad de que nuestra sociedad cuente con un sistema sanitario público digno de un país desarrollado.

En este contexto, los/as médicos/as y facultativos/as reclamamos un ámbito de diálogo propio. Es necesario abordar un cambio de modelo en el sistema retributivo y de gestión de los facultativos. No podemos tratar estas cuestiones en mesas donde los sindicatos generalistas bloquean cualquier tratamiento específico de nuestra situación.

Requerimos también un marco normativo propio. La regulación de la selección y promoción del personal, de la organización del trabajo, de los incentivos o de las medidas para reducir las listas de espera, entre otras muchas cuestiones, no puede ser la misma para todas las profesiones. Para que el sistema funcione, es imprescindible reconocer la singularidad de nuestro colectivo y desarrollar una regulación específica del mismo en un Estatuto de la Profesión Médica y Facultativa.

La regulación de la jornada del facultativo debe ser mejorada. La sobrecarga de trabajo está destruyendo al colectivo y al sistema. Necesitamos regular los excesos de jornada, garantizando la voluntariedad y mejorando su retribución, garantizar los descansos, controlar la carga de trabajo, hacer posible la conciliación, etc., etc.

La situación de los médicos y médicas jóvenes es insostenible. El sistema público necesita captarlos, pero es el colectivo al que peor trata y paga. Muchos de los complementos retributivos están vinculados a la antigüedad. Los especialistas jóvenes tienen sueldos ridículos, además de soportar una precariedad inaceptable. Es urgente mejorar las retribuciones básicas fijas del colectivo.

Por último, los médicos y facultativos necesitamos un espacio formal de diálogo con el Ministerio de Sanidad y con las Consejerías de Salud. Le solicitamos públicamente que vuelva a reunirse con nosotros. Solo hablando y planteando los problemas de nuestro colectivo abiertamente, con transparencia y lealtad, podremos encauzar el desencuentro actual entre los médicos y la Administración.

Esperamos que estas reflexiones le parezcan útiles. Quedamos a la espera de su respuesta.

Comité de Huelga de CESM y SMA. 

«¿Por qué los médicos necesitamos un estatuto propio?

2025-07-21T09:55:57+01:00julio 21st, 2025|Noticias|

 Las claves de la crisis de la Medicina pública»

Comité de Huelga

CESM y SMA

La Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y el Sindicato Médico Andaluz (SMA) quieren exponer, a través de un comunicado, por qué el conflicto que ha generado la propuesta del Ministerio de Sanidad de un nuevo Estatuto Marco no puede entenderse sin conocer las causas de la precariedad que soporta el colectivo.

La actual sanidad pública surgió durante la transición democrática, en un momento de abundancia de médicos e intensa pugna ideológica. La etiqueta de colectivo privilegiado, responsable de todos los males del sistema, no nos ha abandonado desde entonces.

La plétora de médicos en paro, unida a los prejuicios ideológicos, alimentó una medicina pública de sueldos precarios y coacción laboral. ¿Quién iba a protestar por la obligatoriedad de las guardias cuando las necesitaba para llegar a fin de mes? ¿Qué gestor idearía incentivos para los médicos cuando tenía a miles ansiando entrar en el sistema?

El médico fue apartado, contra toda lógica, de su papel de líder y responsable del proceso asistencial, que pasó a manos de los gestores políticos. Recientemente, se ha comenzado incluso a encomendar nuestras funciones a otros profesionales, cuyos representantes sindicales se permiten juzgar a qué tenemos o no derecho.

Un modelo de negociación que favorece injustamente a los denominados “sindicatos más representativos”, a pesar de ser minoritarios en sanidad, y que nos obliga a negociar nuestras condiciones laborales en mesas generales donde somos minoritarios, ha contribuido de forma deliberada a acallar nuestra voz.

Esta historia explica la actual crisis de la Medicina pública, cuyo deterioro crece a pesar del incremento en la inversión sanitaria. Los médicos huyen, en busca de reconocimiento, hacia el ámbito privado o hacia el extranjero, mientras se malgasta el dinero reforzando las plantillas de otros profesionales.

La masiva apertura de facultades de Medicina aspira a perpetuar este modelo basado en la precariedad médica. Confían en que la amenaza del paro nos obligue a seguir tragando. El Estatuto Marco de Mónica García, que confunde la defensa del sistema público con el desprecio de nuestros derechos, simboliza a la perfección este proyecto.

Pero el viejo modelo está muerto. Las médicas y los médicos actuales no soportan más maltrato. No quieren sobrevivir a costa de unas guardias extenuantes y obligatorias. No quieren pasarse horas y horas en el hospital o el centro de salud renunciando al derecho a ver crecer a sus hijos. No soportan que sus derechos estén condicionados a “las necesidades del servicio”. No entienden que sus condiciones laborales y retributivas sean negociadas en mesas donde son minoritarios. Ya no temen al paro ni mendigan un puesto en la sanidad pública. O se les da lo que en justicia merecen, o simplemente se marchan.

Este es el impulso incontenible al que responde nuestra movilización. No nos encontramos ante una expresión puntual de descontento, sino ante una necesidad imperiosa de cambio.

Por eso, desde CESM y SMA queremos anunciar que no vamos a parar. Vamos a pelear sin descanso por nuestra dignidad, por el fin de este modelo basado en el maltrato a nuestra profesión, por nuestro derecho a una jornada como la del resto de los trabajadores públicos, para que cualquier exceso de jornada sea voluntario y retribuido de forma justa, por nuestro derecho a la conciliación y al descanso, por una negociación sindical efectiva, por un Estatuto propio. Vamos a luchar por lo que merecemos.

Ya hemos hecho público el calendario de nuestras acciones inmediatas tras el periodo estival. El próximo 3 de octubre todos los médicos de España volveremos a hacer huelga, la primera jornada de otras muchas que la sucederán. Nos enfrentamos a décadas de maltrato y alcanzar nuestros objetivos no será fácil, pero nuestra voluntad es firme.

Para terminar, hacemos un llamamiento a la unidad de nuestro colectivo y al apoyo de la sociedad. Lo que está en juego no es el futuro de los médicos, sino el de la Medicina pública. Dejarla morir sería una lamentable demostración de estupidez colectiva.

CESM y SMA

#GuardiasMédicasVerano

2025-07-17T09:27:16+01:00julio 17th, 2025|Noticias|

¿CUÁNTAS GUARDIAS HARÁS ESTE VERANO?

Desde @cesm_sindicatos y @smandaluz queremos visibilizar la sobrecarga laboral que supone este periodo para los 🩺facultativos que hacen guardias, uno de los motivos para el #NoAlBorradorEstatutoMarco
Y tú, ¿Cuántas #GuardiasMédicasVerano haces estos meses?
Te leemos 👀 ⬇️

https://forms.gle/8AaGKE8rdHwFvy9H6

Este es el plan de acción del Comité de Huelga contra el proyecto de reforma del Estatuto Marco

2025-07-15T10:47:09+01:00julio 15th, 2025|Noticias|

Una vez hecho público el borrador de Anteproyecto de Ley (APL) de Estatuto Marco que ha presentado el Ministerio de Sanidad a los sindicatos del Ámbito y al Comité de Huelga de CESM y SMA, y conocido su contenido, podemos afirmar que, pese a que -siempre por petición y por la presión del Comité de Huelga- se aceptan algunas medidas cosméticas, se mantiene la esencia del anterior Estatuto Marco en lo referente a la jornada laboral y la negativa a un ámbito propio de negociación para el colectivo médico. Además, en este nuevo borrador se producen graves retrocesos respecto al borrador previo, en concreto y entre otros, en el reconocimiento de las diferencias formativas y de responsabilidad a la hora de clasificar los grupos profesionales.

Una vez analizado el contenido, el Comité de Huelga de CESM y SMA hace un llamamiento al conjunto de la profesión médica para sumarse a las acciones emprendidas y manifestar así nuestro profundo rechazo a un Anteproyecto de Ley que nos margina con respecto al resto de trabajadores de la sanidad pública, y nos iguala con otras categorías a pesar de que asumimos mayor carga de responsabilidad y tenemos más peso formativo. Por ello, anunciamos las siguientes medidas de presión que se adoptarán durante los próximos meses:

Confederación Española de Sindicatos Médicos
CESM.

ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO MARCO DE 11 DE JULIO DE 2025

2025-07-14T12:01:49+01:00julio 14th, 2025|Noticias|

Pese a la rigidez del ministerio y su resistencia a pactar directamente con los representantes del colectivo médico aspectos de la ley que afectan directamente a nuestro colectivo, la presión del Comité de Huelga ha conseguido que este nuevo texto elimine algunos elementos inaceptables del anterior y que se produzcan ciertas mejoras en la regulación de la actividad de nuestro colectivo.

Por desgracia, lo más destacado en el nuevo texto es que la mayoría de las supuestas mejoras no pasan de medidas cosméticas sin trascendencia práctica y que, junto a estas, mantiene situaciones de maltrato y discriminación a nuestro colectivo.

A continuación, analizamos estos avances, gestos sin trascendencia práctica y perpetuación del maltrato al médico.

AVANCES CON RESPECTO AL BORRADOR DE ENERO

1.- DESAPARICIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EXCLUSIVIDAD PARA ESPECIALISTAS CON MENOS DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD

El nuevo borrador elimina esta obligación, contenida en el APL de enero.

Sin embargo, el cambio es insuficiente, pues mantiene la obligación de trabajar en régimen de incompatibilidad para los cargos intermedios.

Artículo 35

“1. Los puestos de cargos intermedios recogidos en esta ley no podrán compatibilizar una segunda actividad o puesto en el sector privado, salvo aquellas excepciones contempladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
2. El personal estatutario que desempeñe puestos de directivo profesional definidos en esta ley tendrá en todo caso dedicación exclusiva al puesto”.
Esta versión elimina la cláusula que obligaba a trabajar en régimen de exclusividad a los facultativos que acababan de finalizar la especialidad.

2.- RECONOCIMIENTO RETRIBUTIVO DE LA JORNADA DE GUARDIA EQUIPARABLE A LA JORNADA ORDINARIA

Actualmente, la hora de guardia se paga muy por debajo de la ordinaria.

Este avance es resultado directo de la presión del Comité de Huelga de CESM y SMA y ofrece base legal para futuras mejoras retributivas.

Artículo 80

“La jornada de guardia tendrá un reconocimiento retributivo que, al menos, resulte equiparable al de la jornada ordinaria.”

Es decir, las horas de guardia NUNCA podrán tener una retribución por debajo de la hora ordinaria.

3.- PROHIBICIÓN DE EXIGIR JORNADA ORDINARIA ANTES O DESPUÉS DE UNA GUARDIA SI SE SUPERAN 17 HORAS CONTINUADAS

Se limita así la posibilidad de encadenar jornadas ordinarias con guardias y viceversa.

Avance importante en términos de salud laboral, conciliación y prevención de la fatiga médica.

Artículo 99.1

“Cuando la jornada ordinaria esté programada de forma inmediatamente anterior a una jornada de guardia, no podrá exigirse su realización si la suma de ambas jornadas supera el límite de 17 horas continuadas de trabajo.

Asimismo, en ningún caso podrá exigirse al personal la realización de jornada ordinaria inmediatamente posterior a una jornada de guardia.”

4.- RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DESCANSO COMPENSATORIO ANTERIOR Y POSTERIOR A LA GUARDIA COMO JORNADA REALIZADA

Gran logro del Comité de Huelga de CESM y SMA tras vencer las resistencias de la Administración a especificar que el tiempo de descanso.

Ahora se garantiza que no puede ser exigida la “devolución” de estas horas de descanso.

Se evita, con esta redacción, que la Administración utilice esos periodos para imponer más trabajo ordinario.

No obstante, este avance es insuficiente. Nosotros seguiremos exigiendo que este tiempo de descanso compute a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 99.1

“A efectos administrativos y de ordenación, los periodos que no resulten exigibles conforme a lo establecido en el párrafo anterior se considerarán como jornada realizada, aunque no se compute como tiempo efectivo de trabajo.

Esta consideración implica que dichos periodos no podrán ser programados ni requeridos como jornada ordinaria.”

5.- RECONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA, GESTIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN COMO TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 77.2

“En todo caso se considera tiempo de trabajo realizado las actividades de gestión, docencia, investigación y tutoría, siempre que se realicen a instancia del servicio de salud. También tiene dicha consideración las actividades de formación continuada debidamente justificadas y autorizadas por cada servicio de salud en base a la normativa de permisos”.

6.- SE INTRODUCE EL TELETRABAJO COMO UNA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 77.2

“Teletrabajo: modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias del centro de trabajo, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

7.- GARANTÍA DE INDEMNIDAD RETRIBUTIVA PARA PROFESIONALES EXENTOS DE GUARDIAS POR SALUD, EMBARAZO O LACTANCIA

El nuevo texto establece dos supuestos en los que se garantiza que no disminuyan las retribuciones a causa de la exención de las guardias:

a) Embarazo, lactancia, motivos de salud: se establecerá un modelo que garantice la percepción del complemento de atención continuada equivalente a la actividad de guardia que se deje de realizar.

b) Mayores de 55 años: se establecerá un sistema de trabajo adicional voluntario.

Artículo 95

“En atención a las especiales circunstancias y riesgos que concurren, podrá solicitar la exención de realización de esta jornada [de guardia] el personal que se encuentre en los supuestos siguientes:

a) Durante el periodo de embarazo.

b) Riesgo durante el periodo de la lactancia natural.

c) Que haya obtenido la correspondiente reducción de jornada por cuidado de hijos.

d) Que sean mayores de 55 años, según las disposiciones establecidas en los planes de ordenación de recursos humanos de cada servicio de salud. Para el personal que solicite esta exención, se establecerá un sistema de trabajo adicional voluntario, a fin de evitar
merma en sus retribuciones.

e) Por motivos de salud que imposibiliten la realización de guardias, acreditado mediante informe del servicio de prevención de riesgos laborales.

f) En cualquier otro supuesto que establezca la comunidad autónoma en su ámbito territorial.

En los casos a), b) y e) se establecerá un modelo que garantice la percepción del complemento de atención continuada equivalente a la actividad de guardia que se deje de realizar durante el tiempo que permanezca el trabajador en dicha situación”.

8.-NO OBSTANTE, EL NUEVO DOCUMENTO INTRODUCE DUDAS EN LA REGULACIÓN SOBRE ESTA MATERIA:

En la versión de enero de 2025, se reconocía de manera expresa el derecho a percibir el prorrateo de la actividad complementaria en el permiso por embarazo, por nacimiento y cuidado del menor, lactancia, incapacidad temporal y durante el disfrute de períodos vacacionales.

Art. 28.5.

Los complementos a los que aluden las letras b) y c) del apartado anterior [complementos de carrera y de Atención Continuada] serán percibidos en las situaciones de permiso por riesgo durante el embarazo, por nacimiento y cuidado del menor, lactancia, así como en situaciones de incapacidad temporal y durante el disfrute de períodos vacacionales.

Sin embargo, la nueva versión de julio de 2025 cambia la redacción por otra que nos genera dudas, que tendremos que resolver jurídicamente, sobre la percepción de estos complementos en los supuestos descritos:

Art. 28.5.

“El personal estatutario tendrá derecho a percibir, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social, permita alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que le correspondan en el mes en que se cause la situación protegida”.

9.- AUMENTO DE LAS GARANTÍAS DE LA MOVILIDAD POR RAZÓN DE SERVICIO

Hemos reivindicado en todo momento la eliminación de este artículo de movilidad por razón de servicio o movilidad forzosa. No lo hemos conseguido hasta ahora, pero sí hemos aumentado las garantías del profesional. En la redacción anterior bastaba una resolución motivada del órgano directivo:4

Artículo 55. Movilidad por razón del servicio

1. El personal médico y facultativo estatutario podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento previa resolución motivada del órgano directivo competente en materia de ordenación profesional del correspondiente servicio de salud, siendo preavisado con antelación suficiente. Se respetarán sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, con las garantías que se dispongan en cada caso.

En la redacción actual, la movilidad forzosa debe realizarse de conformidad con los planes de ordenación de recursos humanos que han debido ser negociados en las mesas sindicales correspondientes.

Artículo 54. Movilidad por razón del servicio

1. El personal médico y facultativo estatutario podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud, negociadas en las mesas correspondientes y previa resolución motivada del órgano directivo competente en materia de ordenación profesional del correspondiente servicio de salud. En todo caso deberá ser y siendo preavisado con antelación suficiente.
Se respetarán sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, con las garantías que se dispongan en cada caso.

Seguiremos exigiendo su eliminación.

10.- ELIMINACIÓN DE LOS EFECTOS PENALIZADORES DE LA EVALUACIÓN PARA EL DESEMPEÑO

En la versión de enero se introducía la evaluación para el desempeño, con un perfil claramente penalizador ya que podía tener efectos en las siguientes materias:

a) Percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, en los términos previstos en este estatuto.
b) Progresión en la carrera profesional.
c) Criterios para la provisión de puestos de trabajo.
d) Continuidad en el puesto de trabajo.

Aunque no hemos podido eliminarla del articulado, la negociación del Comité de Huelga ha conseguido dejarla claramente descafeinada, ya que el nuevo borrador sólo la cita como “uno de los aspectos que serán tomados en consideración para su progresión en la carrera y desarrollo profesional” (artículo 61.1 del nuevo borrador), eliminando totalmente sus efectos penalizadores, y evitando que elimine el complemento de productividad variable.

RETROCESOS, INSUFICIENCIAS Y AMBIGÜEDADES QUE PERSISTEN EN EL ANTEPROYECTO PRESENTADO

1.- CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES

En el nuevo texto se ha producido un retroceso en nuestras peticiones de una clasificación que reconozca la formación específica del colectivo facultativo.

En la versión del Estatuto que se presentó en enero de 2025, el personal graduado se clasificaba en tres grupos:

Art. 6. Clasificación del personal

Grupo 8: Personas con título de Nivel 8 del MECU o Nivel7 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
Grupo 7: Personas con título de Nivel7 del MECU que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria o Nivel6 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
Grupo 6: Personas con título de Nivel6 del MECU que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria.

En la versión de julio, se mantiene esta clasificación y además se permite a los graduados con nivel 6 del MECU acceder al grupo 8 si realizan una especialidad de 4 años:

Art. 6. Clasificación del personal

Grupo 8: Categorías para las que el requisito de acceso sea un título de Nivel 8 del MECU o Nivel 7 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud o Nivel 6 con título de Especialista en Ciencias de la Salud con duración igual o superior a 4 años.
Grupo 7: Categorías para las que el requisito de acceso sea un título de Nivel 7 del MECU que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria o Nivel 6 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud con duración inferior a 4 años.
Grupo 6: Categorías para las que el requisito de acceso sea un título de Nivel 6 del MECU que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria.

Esta clasificación supone un retroceso, muy alejada de nuestra propuesta porque incluye en nuestro mismo grupo a los titulados con nivel 6 de MECU, que tienen 240 créditos frente a los 360 de Medicina, además abre la puerta a que, subiendo los años de formación especializada de las diferentes titulaciones, al final todas estén en el mismo grupo.

Además, en esta última versión el ministerio no ha incluido ninguna Disposición Adicional, de modo que no es posible conocer sus intenciones con respecto a la
correspondencia de estos grupos con los grupos de clasificación que establece el EBEP.

Recordemos que, en la versión de enero de 2025, la Disposición Adicional séptima incluía a los grupos 8, 7 y 6 del Estatuto Marco en el subgrupo A1 del EBEP.

Es de temer que la omisión en este último documento de las Disposiciones Adicionales solo sea una forma de ocultar su intención de mantener esta equiparación.

2.- SE MANTIENE EL MODELO INJUSTO DE 2 JORNADAS: JORNADA ORDINARIA Y COMPLEMENTARIA

Pese a nuestra exigencia de fijar la distinción entre jornada ordinaria, la única obligatoria, y jornada extraordinaria, de carácter voluntario, igualando así en derechos al médico con el resto de los trabajadores de la sanidad pública, el borrador de julio de 2025 mantiene la consideración de la jornada de guardia con carácter “complementario”.

Se perpetúa así el esquema de sobrecarga laboral estructural basado en dos modalidades de jornada complementarias entre sí y exigibles con carácter obligatorio.

Artículo 93

“la actividad realizada en régimen de jornada de guardia tiene un carácter complementario y está orientada principalmente a garantizar la cobertura asistencial urgente, lo que comporta una orientación más específica de las actividades profesionales que pueden llevarse a cabo en dicho contexto”.

3.- MANTIENE LA OBLIGATORIEDAD DE LA JORNADA MÁXIMA DEL FACULTATIVO POR ENCIMA DE LA DEL RESTO DE LOS TRABAJADORES, CON UN LEVE MAQUILLAJE

La nueva regulación apenas modifica la situación actual. Las 48 horas semanales en promedio semestral pasan a 45 en promedio cuatrimestral, permitiendo semanas de 60–70 horas con carácter obligatorio sin violar la norma, como viene siendo habitual en los últimos 22 años.

Artículo 84

“La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada de guardia y a la jornada ordinaria será de 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo”.

4.- INTRODUCE EL CONCEPTO DE “CARGA HORARIA EXCESIVA” COMO UNA ETIQUETA SIN EFECTOS REALES

En los artículos 78 y 98 se define como carga horaria excesiva “la situación en la que el personal estatutario realiza, de forma continuada o reiterada, una jornada efectiva que supera los límites máximos de tiempo de trabajo establecidos legalmente, incluyendo tanto la jornada ordinaria como las guardias u otras modalidades de prestación de servicios. También se considera carga horaria excesiva la derivada de una planificación inadecuada de turnos o guardias”.

En el caso del personal que realice guardias, se considera carga excesiva “la realización de más de cinco guardias físicas mensuales, de manera sostenida en el tiempo”, “la asignación de guardias en periodos no equilibrados del calendario, con concentración en fines de semana o festivos, sin una planificación razonable” y la “imposición sistemática de guardias adicionales por ausencia de cobertura estructural, que suponga una sobrecarga no prevista ni voluntaria”.

Sin embargo, como solución solo se prevén medidas “cosméticas”:

a) Informes de la unidad de prevención de riesgos laborales

b) Planificación de recursos humanos y modificación de la programación funcional

c) Información a los profesionales de la unidad correspondiente y delegados de prevención

d) Posibilidad de influir en la acreditación y en las auditorías que se realicen

e) En el caso de incumplimiento reiterado de estas recomendaciones, información al Foro Profesional que establece el artículo 47 de la Ley 44/2003 y a las
organizaciones sindicales.

En definitiva, no hay límites reales, ni compensaciones, ni acciones obligatorias: un diagnóstico sin tratamiento.

5.- EL DESCANSO DIARIO DE 12 HORAS ES OBLIGATORIO… PERO SOLO SI EL FACULTATIVO EJERCE EN LA SANIDAD PRIVADA

La Administración puede saltarse el descanso de 12 horas para cambios de turno o turnos encadenados.

Pero el profesional no puede hacerlo si realiza actividad fuera del SNS (compatibilidad).

Este doble rasero es inadmisible.

Artículo 87. Descanso diario.

1. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

2. El descanso entre jornadas de trabajo previsto en el apartado anterior se reducirá, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del período de descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el comienzo de la jornada del siguiente.
b) Cuando se sucedan, en un intervalo inferior a 12 horas, tiempos de trabajo correspondientes a a los diferentes tipos de jornada.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de compensación por medio de descansos alternativos establecidos en el artículo 88.

4. Los descansos establecidos en este artículo también son de aplicación a quienes bajo las condiciones de compatibilidad autorizadas, ejerzan su actividad fuera de los servicios de salud públicos. Su cumplimiento será preceptivo a la hora de otorgar el reconocimiento o autorización de la compatibilidad para garantizar la conciliación de los trabajadores, la seguridad del paciente y la calidad asistencial.

6.- LAS GUARDIAS LOCALIZADAS SIGUEN IGUAL QUE EN 2003, Y SIGUEN SIENDO EL COMODÍN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA GARANTIZAR LA ASISTENCIA CON PLANTILLAS INFRADOTADAS.

a) Solo se considera tiempo de trabajo efectivo el de intervención y desplazamiento.

b) No se regula su retribución.

c) No hay límites en número de guardias máximo exigible.

d) No se clarifica las condiciones de presión asistencial para que la guardia localizada pase obligatoriamente a ser considerada presencial con todos sus derechos.

Todo sigue como hace 22 años. Las CCAA siguen con carta blanca para poder utilizar este comodín para cubrir servicios con plantillas insuficientes. Tenemos el ejemplo más flagrante en INGESA.

Artículo 100. Periodo de localización.

1. Los servicios de salud establecerán las características del período de localización, así como las circunstancias en las que dicho período se asimila a la jornada de guardia regulada en este capítulo, en lo relativo a retribuciones y descansos. No podrán establecerse períodos de localización cuya duración o frecuencia supongan un riesgo para la seguridad o salud del personal, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.

Las comunidades autónomas deberán determinar el plazo mínimo en que debe producirse la intervención del trabajador una vez requerido, en función de la naturaleza de las funciones a desempeñar y las características organizativas del servicio.

2. La regulación de este período, así como los límites en cuanto al número máximo de jornadas de localización a realizar, serán objeto de negociación en las correspondientes mesas sectoriales.

3. En cada unidad se deberá realizar un análisis periódico del volumen y características de las activaciones efectuadas durante los períodos de localización, a fin de verificar su adecuación a los criterios establecidos en la normativa aplicable.

7.- NOMBRAMIENTOS TEMPORALES A TIEMPO PARCIAL SIN GARANTÍAS CLARAS

Se establece que podrán hacerse nombramientos temporales a tiempo parcial, especificando porcentaje, días y horario.

Sin una regulación firme, puede usarse para precarizar aún más al personal temporal.

Artículo 85. Jornada de trabajo a tiempo parcial.

1. Resultarán aplicables al personal estatutario los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral, su concesión estará condicionada a que se garantice el adecuado funcionamiento del servicio público esencial.

2. Para dar cobertura a los supuestos de reducción de jornada o exención de turnos nocturnos o jornada de guardia, se podrán expedir nombramientos de personal estatutario temporal, para la prestación de servicios a dedicación parcial, en el porcentaje, días y horario que, en cada caso y atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales, se determine.

3. Cuando se trate de nombramientos de dedicación parcial, se indicará expresamente tal circunstancia en los correspondientes procedimientos de selección de personal temporal.

CONCLUSIONES

Este nuevo borrador incluye algunos avances puntuales, introducidos con el objeto de contentar al Comité de Huelga, como la retribución de la guardia como hora ordinaria, la disminución de su duración y el cómputo del tiempo de descanso a efectos de jornada.

Sin embargo, se trata de avances limitados y puramente cosméticos. Las guardias obligatorias y las de 24 horas no desaparecen y el tiempo de descanso debería computar como tiempo efectivamente trabajado, y no es así.

Las negociaciones del Comité de Huelga también han producido avances en el reconocimiento del tiempo dedicado a formación continuada, gestión, docencia o investigación como jornada laboral efectiva, o la desaparición de la obligación de los especialistas de trabajar en exclusiva para el SNS.

Pero no debemos engañarnos: estos cambios son muy insuficientes.

El modelo de jornada ordinaria+jornada complementaria (guardias) se mantiene intacto. No hay un reconocimiento pleno del exceso de jornada como factor de sobrecarga laboral sometido a criterios de voluntariedad. No hay limitación real de las cargas horarias, ni garantías de descanso y conciliación para los facultativos, ni compensaciones justas.

Gracias a LAS MOVILIZACIONES DEL COLECTIVO, a la negociación firme de CESM y SMA y al impacto de la huelga médica del 13 de junio, se han logrado ligeros avances, pero no se ha transformado el modelo.

Además, ninguno de los objetivos de la huelga convocada el 25 de febrero se ha conseguido. Por ello, mantenemos la convocatoria de huelga en toda su extensión y seguiremos movilizándonos.

Por otra parte, el desarrollo de la negociación en la mesa del Ámbito ha puesto de manifiesto que la regulación de nuestra actividad se negocia en mesas en las que estamos infrarrepresentados.

Los médicos exigimos una jornada ÚNICA, como cualquier trabajador de este país, donde cada minuto trabajado sea computado en dicha jornada, y todo lo que exceda de esa jornada debe ser voluntario y retribuido por encima del valor de jornada, además de computable a efectos de jubilación.

Por todo ello, sin renunciar a los avances producidos gracias a la presión de nuestro colectivo, anunciamos que nuestras movilizaciones seguirán adelante hasta conseguir un ESTATUTO PROPIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA Y FACULTATIVA, así como UN ÁMBITO ESPECÍFICO DE NEGOCIACIÓN con una primera jornada de huelga médica nacional para el día 3 de octubre.

Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM)
Sindicato Médico Andaluz (SMA)

Los médicos de la Comunidad Valencianos salen a la calle junto con el resto de médicos españoles para protestar por el anteproyecto del Estatuto Marco

2025-02-12T13:30:17+01:00febrero 11th, 2025|Noticias|

Cientos de médicos de la Comunidad Valenciana que trabajan en el Sistema Nacional de Salud se han concentrado hoy, 10 de febrero de 2025, en las puertas de sus centros de salud y hospitales para manifestar su inconformidad con el anteproyecto del Estatuto Marco planteado por la ministra de sanidad Mónica García.
Dicha propuesta “empeora la ya mermadas condiciones laborales de los médicos del SNS”. La principal reivindicación es disponer de un Estatuto Marco propio donde se regulen sus «condiciones especiales», basadas en su formación y su especial responsabilidad en el ámbito sanitario.
Simultáneamente con médicos en toda España, a lo largo de las tres provincias valencianas se ha procedido a leer un manifiesto que se adjunta. Desde los centros más pequeños (donde a pesar de ser 3 o 4 médicos representan al 100% del personal facultativo del centro) a los grandes hospitales de las capitales, los médicos han salido a manifestarse durante el tiempo de su descanso de media mañana, sin dejar sus tareas asistenciales desatendidas.

PROVINCIA ALICANTE

DEP.13 CSI DENIA

DEP.13 CS XABIA

DEP.13 CS MORAIRA

DEP.13 HOSPITAL DENIA

DEP. 15 C.S. IBI II

DEP. 15 C.S. LA FABRICA

DEP. 15 C.S. PLAÇA DE DINS

DEP.15 CS ONIL

DEP. 15 HOSPITAL VIRGEN DE LOS LIRIOS

DEP.16 C.S. TOMAS ORTUÑO

DEP.16 HOSPITAL MARINA BAIXA

DEP. 17 C.S. CABO HUERTAS

DEP. 17 C.S. GARBINET

DEP. 17 C.S. SANT JOAN

DEP. 17 C.S. SANTA FAZ

DEP. 17 HOSPITAL SAN JUAN

DEP.17 HOSPITAL PROVINCIAL-PLA

DEP. 18 C.S ACACIAS

DEP. 18 C.S NOVELDA

DEP. 18 C.S. MARINA ESPAÑOLA

DEP. 18 C.S. SAX

DEP. 18 HOSPITAL ELDA

DEP. 19 C.S SAN BLAS

DEP. 19 C.S. LA FLORIDA

DEP. 19 CS CIUDAD JARDIN

DEP. 19 CS LO MORANT

DEP. 19 CS LOS ANGELES

DEP.19 CS MONFORTE

DEP.19 CS SAN VICENTE I

DEP. 19 HOSPITAL ALICANTE

DEP. 20 C.S. LAS BAYAS

DEP. 20 C.S. ALTABIX

DEP.20 C.S. EL PLA

DEP. 20 C.S. DR. SAPENA

DEP. 20 C.S. EL ALTET

DEP. 20 HOSPITAL ELCHE

DEP. 21 C.AUX. BENEJUZAR

DEP.21 CS. CATRAL

DEP.21 CS DOLORES

DEP. 21 C.S. COX

DEP.21 CS BIGASTRO

DEP.21 CS ALBATERA

DEP.21 CS ALMORADI

DEP.21 CS RAFAL

DEP. 21 CS ALVAREZ DE LA RIVA

DEP. 21 C.S.I. ROJALES

DEP. 21 CS. REDOVAN

DEP. 21 HOSPITAL VEGA BAJA

DEP.22 CS LA MATA

DEP.22 C.S. ORIHUELA COSTA

DEP. 22 HOSPITAL TORREVIEJA

DEP. 24 HOSPITAL VINALOPO

PROVINCIA CASTELLÓN

Hospital General de Castellón

Hospital de Vinaroz

Hospital de la Plana

Hospital Provincial Castellón

Colegio de Médicos

CS. Fernando el Católico

CS Burriana

Centro de especialidades y SAMU

Centro de salud de Benicassim

CS. Bóvila, Vila-Real

CSI El Grao, en Castellón de la Plana

CS. Almazora

CS. Nules

CS.Artana

CS. Vinaroz

CS. Albocàsser

CS. Vilafranca

CS. Vistabella

PROVINCIA DE VALENCIA

Hospital Xàtiva

Hospital Sagunto

Hospital Peset

Hospital Manises

Hospital Llíria

Hospital La Ribera

Hospital La FE

Hospital General

Hospital Clínico

Hospital Arnau

Hospital Gandía

C.S. Xirivella 

C.S. Xativa

CS. El Barranquet de Ontinyent

C.S. Trafalgar

C.S. Tavernes Blanques

C.S. Salvador Allende

C.S.Pinedo

C.S. Nou Moles

C.S. Mislata

C.S. Juan XXIII

C.S. Gandía Corea

C.S. Chile

CS Tendetes

CS Arquitecto Tolsa

CS Alcàsser

CS Auxiliar de Mislata

GRACIAS COMPAÑEROS 

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana
CESM-CV

Nota de prensa Borrador anteproyecto ESTATUTO MARCO

2025-02-11T13:07:29+01:00febrero 10th, 2025|Noticias|

El Estatuto Marco es la normativa que regula las condiciones laborales del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, constituye la base legal que rige las condiciones de trabajo de médicos, médicas y otros profesionales sanitarios dentro del sistema público de salud. Su contenido impacta directamente en la calidad asistencial y en el bienestar de quienes sostienen la sanidad con su labor diaria.

¿Por qué consideramos que salimos perjudicados?

1.- Nivel A1 para todos los graduados.

Los médicos, con una formación de 360 créditos y nivel MECES III con la mayor responsabilidad y cualificación en el proceso asistencial terminamos englobados en el mismo grupo profesional que otras categorías que se les exige una formación de 240 créditos, nivel MECES II (en este grupo se encuentran las enfermeras).

Además los médicos estamos obligados a tener una especialidad, para poder ejercer en el sistema sanitario público de 4 ó 5 años más dependiendo de la especialidad.

2.- No se limita la obligatoriedad de hacer guardias

Que son obligatorias hasta los 55 años y además limita las guardias a 17 horas pero reduciendo la jornada previa que será recuperable así como el descanso tras la guardia que es obligatorio y también es recuperable.

El tiempo trabajado durante las guardias no computa para la jubilación, un médico a lo largo de su carrera puede hacer hasta 4 años en horas de guardias y además por la duración de su carrera entra más tarde en el mercado laboral, con el consiguiente perjuicio a la hora de computar el tiempo de trabajo para la misma.

3.- Mantiene para los médicos una jornada obligatoria de hasta 48 horas semanales.

Cómputo cuatrimestral cuando en otros ámbitos se está batallando por las 35 horas para todos los trabajadores. E incluso plantea una jornada especial de hasta 150 horas más anuales.

4.- Solo ofrece a los médicos:

Un descanso de 36 horas cada 2 semanas cuando cualquier trabajador de otro colectivo tiene garantizadas 60 horas de descanso todas las semanas.

5.- Establece la exclusividad e incompatibilidad.

Para el ejercicio privado a los médicos una vez acabado el MIR, durante sus primeros 5 años de contrato con el SNS, no así a otros profesionales (EIR, PIR, FIR, etc).

6.- También establece la incompatibilidad:

Para jefes de servicio y sección con la actividad privada.

¿Qué pedimos?

1.- Reclamamos un Estatuto propio del facultativo que regule las peculiaridades específicas del desempeño de nuestra profesión.

2.- Una clasificación profesional que tenga en cuenta el mayor número de horas formativas, la mayor responsabilidad y cualificación que se nos exige.

3.- Exigimos una regulación seria de nuestra jornada laboral.

  • Una jornada laboral ordinaria de lunes a viernes de 35 horas.
  • Se deben regular tanto las guardias de presencia física como las guardias localizadas en cuanto a su número, retribución y debe computar como tiempo trabajado para la jubilación.
  • La retribución de la guardia debe de tener consideración de hora extraordinaria como se considera para otros colectivos o como mínimo al menos igual a la hora ordinaria.

4.- Eliminar la exigencia de exclusividad durante 5 años a los médicos que finalicen el MIR y firmen su primer contrato de trabajo con la sanidad pública.

5.- Eliminar la incompatibilidad de jefes de servicio y sección con la actividad privada.

Valencia a 10 de febrero de 2025

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana
CESM-CV

El presidente de CESM desgrana los motivos de rechazo de los médicos al Estatuto Marco

2025-01-24T10:13:28+01:00enero 24th, 2025|Noticias|

Escucha aquí a nuestro presidente de CESM en Herrera en cope↓↓↓

Manifiesto contra el proyecto del nuevo Estatuto Marco

2025-01-24T13:44:59+01:00enero 23rd, 2025|Noticias|

La profesión médica dice ‘basta’ ante el constante y progresivo atropello a sus condiciones laborales en los últimos años.

 La publicación del borrador del nuevo Estatuto Marco que pretende aprobar el ministerio ha provocado el rechazo unánime de la profesión.

Descarga aquí el PDF ↓↓↓

Aviso importante : Carrera profesional. Dudas.

2025-01-10T11:44:04+01:00enero 9th, 2025|Noticias|

Recordamos que todas aquellas personas que obtengan plaza en propiedad en los procesos de selección que se están celebrando tienen que solicitar la carrera profesional para que se le reconozca la misma y el derecho a percibir las cantidades correspondientes al grado de carrera que tenga reconocido.

Esto no afecta a las personas que ya ostentaran una plaza en propiedad y ocupen otra mediante un concurso de traslados si ya tenían reconocido ese grado de carrera deberían seguir percibiéndolo sin incidencias.

Hay que tener en cuenta que la carrera profesional es voluntaria tanto en el inicio como en la progresión de grado, así que os recomendamos y os recordamos que quienes tengáis ya los méritos para progresar de grado lo solicitéis.

Preguntas frecuentes sobre la Carrera Profesional

1.- ¿Si yo era temporal/ interino y cobraba la carrera profesional y ahora he conseguido una plaza en propiedad en la OPE 17-18-19 o en la de méritos, tengo que volver a pedir la carrera profesional?

Sí, es muy importante.

2.- ¿Cuándo la tengo que solicitar?

En el momento en que tomes posesión de tu nueva plaza.

3.-¿Porque la tengo que volver a pedir?

Porque lo que ganó el Sindicato Médico y después se reguló por norma, es que médico temporal/interino cobrara las mismas cantidades por el mismo trabajo pero el concepto de carrera profesional solo se puede asociar a una plaza en propiedad y al cambiar de una situación de interinidad a una plaza en propiedad hay que volverlo a solicitar para obtener las dos cosas la carrera con el grado que corresponde y los emolumentos o el dinero que corresponde a ese grado.

4.-¿Qué pasa si no la solicito?

Pues que no la vas a cobrar ni te van a otorgar el grado de carrera que te corresponde ya que el complemento se carrera es VOLUNTARIO.

5.-¿Y como la solicito?

Lo puedes hacer desde tu terminal con tu tarjeta identificativa en tu puesto de trabajo en la intranet de consellería. También se puede solicitar con un escrito que tienen en personal.

6.- ¿La tengo que solicitar ya?

La tienes que solicitar en el momento en que tomes posesión de tu nueva plaza para no perder dinero ni derechos que son tuyos.

7.-¿Y como es posible si ya la cobraba antes?

Pues nosotros en el Sindicato Médico entendemos que esto es absurdo pero técnicamente la carrera profesional es algo voluntario y si no se solicita no se cobra ni se progresa.

8.- Sí pero es que yo era interino y ya cobraba la carrera profesional…

Pues si cobrabas la carrera profesional siendo interino es porque el Sindicato Médico consiguió que los interinos cobraran las retribuciones correspondientes a la carrera profesional para todas las personas que llevan a cabo el mismo trabajo a través de innumerables juicios y negociaciones.. lo mismo que pasó con los trienios que también estarás cobrando.
Pero ojo, solo las retribuciones. Lo que es el grado de carrera como tal sólo lo pueden tener las personas que tienen plaza en propiedad.
Así que si ahora has obtenido una plaza en propiedad tienes que volver a solicitarlo para que te concedan las dos cosas: las retribuciones y el derecho al grado de carrera correspondiente.

9.- ¿Y me van a pagar lo mismo?

Si no progresas de grado lo coherente sería que percibieras exactamente las mismas retribuciones hasta que progreses en caso de que eso sea así.

10.- ¿Y para qué sirve entonces el grado de carrera profesional?

Sirve para puntuar en procesos selectivos traslados, jefaturas de servicio, jefe de zona…etc

11.- ¿Sí ya tenía una plaza en propiedad y cobraba la carrera profesional tengo que volver a pedirla ?

NO. Solo tendrás que pedir la progresión cuando Hayas acumulado méritos para ascender de nivel o progresar
Tanto la inclusión en la carrera profesional como la progresión de grado son irónicamente voluntarios y si no lo solicitas no progresarás aunque tengas los méritos suficientes.
Para el Sindicato Médico esto es una perversión irónica pero la normativa es así.
Por eso os recomendamos que en cuanto cumpláis los méritos para progresar de grado solicitéis la progresión.

12.- ¿Entonces si me traslado de una plaza a otra y no he acumulado méritos para progresar de grado de carrera profesional tengo que solicitarla ?

No, pero en este caso y siempre, os recomendamos que reviséis las nóminas porque deberíais percibir lo mismo, no vaya a ser que se cometa algún tipo de error.
Si ya ocupabas una plaza en propiedad y tenías la carrera profesional concedida y la estabas cobrando correctamente solo tienes que comprobar la nómina por si acaso.

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana
CESM-CV

El árbol de las hormigas

2024-12-30T10:04:58+01:00diciembre 30th, 2024|Noticias, Opina con CESM-CV|

Bob Stolen. Médico

En el corazón del bosque, cada Navidad, los animales decoraban el gran abeto, un árbol tan viejo como el tiempo, símbolo de la vida que todos compartían. La ardilla, siempre ágil, trepaba hasta lo más alto para colgar las estrellas de musgo; el ciervo cargaba ramas de acebo entre los surcos de nieve; el castor tallaba adornos de madera con delicadeza; y el búho, sabio y atento, organizaba todo para que nada faltara. Cada uno tenía su tarea, y aunque las diferencias entre ellos eran muchas, el resultado era siempre el mismo: un árbol lleno de luz, calor y esperanza.

Pero ese año, el bosque estaba más oscuro. Los animales habían comenzado a marcharse. Algunos, como el ciervo y el zorro, habían encontrado refugio en bosques vecinos, atraídos por promesas de inviernos más fáciles y recompensas más abundantes. Otros, como el castor, simplemente se habían agotado. Habían trabajado tanto que sus fuerzas ya no les permitían continuar. Incluso el búho, cansado de coordinar en soledad, había decidido retirarse.

Quedaron las hormigas. Pequeñas y numerosas, pero no infinitas, asumieron lo que otros habían dejado atrás. Recogían las piñas abandonadas, reparaban los nidos maltratados por el frío, e incluso iluminaban el abeto con pequeñas luciérnagas que cargaban en fila. No se quejaban, porque nunca lo hacían. Las hormigas eran así: trabajadoras, constantes. Si algo había que hacer, lo hacían. Pero aquel invierno, por primera vez, las filas de hormigas empezaron a flaquear.

No pasa nadadecían entre ellas—, siempre lo hemos conseguido. Y siguieron adelante, aunque cada paso era más lento y cada carga más pesada.
Cuando llegó la nochebuena, el bosque entero estaba bajo el abeto. Pero el árbol, aunque decorado, no brillaba como otros años. La ardilla y el búho, desde lejos, miraban con pesar lo que antes era un símbolo de esperanza.

¿Dónde está la luz?preguntó un joven zorro.

Se apagó con las hormigasrespondió el búho desde su rama más alta—. Todo este tiempo creímos que podrían con todo. Y olvidamos que ellas también se cansan. Los animales comprendieron entonces que no eran las estrellas ni las guirnaldas lo que sostenía el abeto, sino el trabajo invisible, constante e imprescindible de las hormigas. Y que el bosque entero era responsable de cuidarlas, porque sin ellas, no había Navidad, ni árbol, ni hogar.

El bosque es la vida que compartimos. El abeto, la sanidad pública que nos sostiene. Y las hormigas, esos médicos y médicas que, aunque nunca se detienen, no son infinitos. Si no los cuidamos, un día el árbol caerá. Y entonces, será demasiado tarde.

La “LOLA” nos va a volver “LOLOS” 2 parte

2024-12-26T10:15:32+01:00diciembre 26th, 2024|Opina con CESM-CV|

Rafael Pérez Trullás.

Facultativo Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Delegado Sindical de CESM-CV.

Cierto es que estamos viviendo en una era digital en la que la Inteligencia Artificial (IA) es una realidad cada vez más presente en nuestra sociedad occidental y moderna. Las aplicaciones de dicha IA se amplían día a día para hacernos la vida más fácil, o no…

En la Comunitat Valenciana, nuestros gobernantes han detectado que el problema que tiene la población a la hora de acceder al sistema sanitario, y en concreto a la Atención Primaria, es el hecho de que gran número de llamadas que se producen por parte del ciudadano se pierden por la imposibilidad de contactar con los centros de salud por vía telefónica. Pues bien, las mentes pensantes han puesto a funcionar sus neuronas y han decidido que pueden utilizar una herramienta digital basada en la IA para encaminar esas llamadas hacia un BOT que han bautizado con el nombre de LOLA. La simpática LOLA, a través de un algoritmo, va a dirigir la atención demandada por el paciente hacia la citación con el profesional más adecuado para resolver su problema de salud. Y con eso van a solucionar definitivamente el problema fundamental de la Atención Primaria en esta nuestra comunidad. No olvidemos que, a parte de utilizar la vía telefónica para acceder al Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, el ciudadano tiene también en la actualidad la posibilidad de utilizar medios telemáticos como son la cita desde la web de la Consellería de Sanitat y la app “GVA+Salut” o pueden acudir a los centros de salud para ser citados presencialmente.

Nuestra maravillosa LOLA, no obstante, tiene un pequeño problema: no es compatible con las actuales agendas que tenemos los médicos (o eso dicen) y han decidido recomendar una “agenda única” para toda la Comunitat Valenciana. Dicha agenda en un principio no debería exceder los 35 pacientes al día en ningún caso. No se ha tenido en cuenta en ningún momento que según las Sociedades Científicas y la OMS la cantidad máxima de pacientes recomendada para que un Médico de Atención Primaria no tenga problemas de salud mental ni física no debe superar los 20 ó 25 pacientes al día dependiendo de la complejidad de los mismos. Tampoco se ha tenido en cuenta que ver más de 30 pacientes en una jornada laboral de manera continuada puede provocar problemas en los médicos como lo son el agotamiento y la fatiga, el estrés y la ansiedad, el burnout, los errores médicos, los problemas físicos (dolores, problemas cardíacos, digestivos, etc) y el deterioro de las relaciones interpersonales de los facultativos con sus familiares y amigos.

Esta “nueva agenda” recomendada desde la Dirección General de Atención Primaria ha sido desgraciadamente malinterpretada por los distintos departamentos de salud y ha llevado a que cada Dirección de Atención Primaria haya tomado como obligatoria la necesidad de imponer las mismas. Además, lejos de ser una “agenda única” en algún departamento como por ejemplo en el que trabajo (Hospital de San Juan) la Directora de Atención Primaria ha instaurado agendas de 39 pacientes al día de entrada. Y todo ello sin tener en cuenta que, además, la consulta se puede complicar con pacientes que tenían cita con otros médicos y que por cualquier motivo imprevisto no hayan podido acudir ese día a trabajar de manera justificada y habitualmente se reparten entre el resto de profesionales (misteriosamente casi nunca encuentran sustitutos), la atención domiciliaria tanto programada para el seguimiento de pacientes crónicos como “dirigida” desde el 112 (sin dotarnos de los medios adecuados) porque tienen ocupados los SAMUs y un largo etc. Todo esto hace que al final esa “agenda única” se pueda convertir en una “agenda infinita”. Tampoco se ha tenido en cuenta (o se ha dejado un tiempo totalmente insuficiente) otros conceptos laborales inherentes a la profesión médica como son las reuniones de equipo, las sesiones clínicas (preparación y exposición), la docencia (fundamental para que las nuevas generaciones sigan formándose como especialistas), la investigación o las actividades comunitarias que deberíamos realizar como viene implícito en el nombre de nuestra especialidad: Medicina Familiar y Comunitaria.

La “agenda única” se convierte en una bucólica utopía en la que no se tienen en cuenta los distintos caracteres de la población. No es lo mismo trabajar en un medio rural que en el centro de una ciudad, no es lo mismo atender un barrio obrero que un barrio residencial, no es lo mismo un centro de costa y uno de interior. Las características inherentes a cada población e incluso a cada barrio son diferentes y por eso hasta ahora cada centro de salud e incluso cada consultorio han tenido un tipo de agenda distinto. La pobre LOLA, además no ha sido programada para reconocer las citas que se generan cuando el médico hace un control de la Incapacidad Temporal de los pacientes (lo que se conoce vulgarmente como partes de baja) y de momento han dejado unos huecos insuficientes para poder gestionar dichos controles. Este hecho lleva a tener que forzar dichos huecos y aumentar el número de atenciones (¿cuántas llevamos ya?). Pero da lo mismo. Antes de solucionar ese “problema informático” hay que instaurar sí o sí las nuevas agendas por decreto impositivo y con todos sus fallos. No sea cosa que nos coman los “monguers”.

Pero no se crean que este nuevo modelo de agenda solo afecta a los sufridos y voluntariosos escla… digo médicos de atención primaria, no. Después de la era COVID apareció un nuevo modelo de consulta: la consulta telemática (con todos sus pros y sus contras). Hasta ahora el paciente era autónomo y libre a la hora de elegir el tipo de atención que deseaba recibir, bien fuera de manera presencial o telefónica y a la hora a la que más o menos le venía bien. Pues bien, ahora se ha limitado la atención telemática a 6 pacientes al día con lo que es más posible que se cree demora en este tipo de demanda poblacional y obligue al paciente a solicitar cita presencial. Este hecho coarta indirectamente la libertad del individuo. Sobre todo en pacientes jóvenes que pudiendo obtener servicio telemático para procesos que no requieren de su presencia en el centro de salud se van a ver obligados a acudir a este si quieren una atención temprana, generando de esta manera un incremento del absentismo laboral, de los desplazamientos e incluso de la posibilidad de llevarse a casa algún virus de la sala de espera. Y ojo, que si les tienen que explorar una rodilla o un abdomen el médico le va a decir que vaya al centro para atenderlo de manera presencial.

Con LOLA se pretende solucionar el problema de la Atención Primaria en la Comunitat Valenciana pero la realidad nos dice que el problema fundamental se basa en que la población aumenta y envejece pero no aumentan los recursos reales y adecuados para atenderla. Faltan médicos y seguirán faltando porque con estas condiciones laborales es normal que falten, en la actualidad y en el futuro. Y todo esto sin entrar en detalles sobre acondicionamiento de los puestos de trabajo (sillas rotas, luces parpadeantes, colchones en los suelos en las guardias, utilización del vehículo particular para la atención domiciliaria, ventanas que no permiten la ventilación de las consultas, etc) que darían para escribir un libro sobre como destruir el sistema público de salud desde lo más alto de la administración.

LA EVES AUMENTA A PETICIÓN DEL SINDICATO MÉDICO LAS PLAZAS PARA EL ACCESO A DIPLOMA DE TRANSPORTE SANITARIO Y FACILITA SU ACCESO A LOS MIR

2024-12-20T09:50:15+01:00diciembre 20th, 2024|Noticias|

La principal razón aludida por la anterior Administración para justificar la creación y mantenimiento de las llamadas SAMU enfermera, cuya denominación oficial es SVAE (Soporte Vital Avanzado Enfermero) se argumentaba por la falta de médicos en las SAMU (Servicio de Atención MÉDICA Urgente). Falta de médicos provocada deliberadamente por esa Administración al tener bloqueado en la EVES el Diploma de Transporte Sanitario en su edición para médicos, requisito necesario para poder acceder a estos puestos de trabajo, y cuando se ofertaron se hizo para un reducido número de alumnos, mientras se mantenía sin restricciones el curso del diploma para personal de enfermería, con el claro objeto de ir desplazando a los médicos de las Emergencias Extrahospitalarias y justificar así la creación de las llamadas SVAE a las que se les ha dado atribuciones propias del personal facultativo, en un claro ejemplo de inducción al intrusismo profesional por la Administración, con los resultados de sobra por todos conocidos. Esta política de la anterior Conselleria de propiciar el intrusismo profesional fue objeto de denunciada por nuestro Sindicato ante la opinión pública y ante los tribunales.

A partir de 2025 gracias a las negociaciones del Sindicato Médico y del cambio de actitud de la nueva dirección de la EVES se ofertarán tres ediciones del curso de Diploma de Transporte Sanitario con el objeto de que no sea un obstáculo para disponer de personal facultativo capacitado para ejercer en estas unidades. A la convocatoria habitual de 65 plazas se sumarán dos ediciones extra más de 50 plazas, una de ellas exclusivas para los MIR que vayan a finalizar su periodo formativo con el objeto de que puedan optar a estos puestos de trabajo al finalizar su formación, y la otra, también con 50 plazas, para médicos que estén ya trabajando en el SAMU sin disponer de dicho diploma, que como de sobra es conocido debería ser un requisito para la contratación.

Para el curso de acceso libre, hasta ahora se priorizaba según el orden de solicitud, pero a partir de ahora se van a tener en cuenta los criterios de bolsa de manera que los que estén en bolsa mantendrán su baremación y los que sean fijos y quieran acceder al curso se les asignará la nota máxima en tiempo trabajado, manteniendo el resto de criterios de baremación.

Desde el Sindicato Médico nos felicitamos y hacemos extensiva la felicitación a la nueva Dirección de la EVES que ha sido receptiva a una propuesta de CESM-CV que tiene como objeto disponer de personal médico suficiente con titulación para ejercer en las Emergencias Extrahospitalarias y terminar de una vez por todas con la excusa de falta de personal para seguir derivando atribuciones exclusivas del personal médico a otros grupos profesionales no capacitados ni cualificados para desempeñarlas.

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana
CESM-CV

POSICIONAMIENTO DEL SINDICATO MÉDICO ANTE LA JORNADA LABORAL TANTO EN PRIMARIA COMO HOSPITALARIA, Y DECRETO Y AGENDAS DE ATENCIÓN PRIMARIA

2025-01-20T11:22:33+01:00diciembre 19th, 2024|Noticias|

A punto de concluir el año 2024, el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV, debemos mostrar nuestra profunda decepción y enfado ante la falta de cumplimiento de algunos compromisos, a los que al inicio de la legislatura se comprometió el propio Conseller de Sanidad.

1.- IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA DE 35 HORAS DE LUNES A VIERNES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025 A TODO EL PERSONAL MÉDICO.

Que no suponga ninguna merma retributiva ni pérdida de derechos laborales. Esta medida se empezó a negociar como tal a principio de este año en mesa sectorial sin embargo, a mitad de diciembre seguimos esperando la normativa o regulación de la misma.

Es públicamente conocido que a mediados de abril, el Consell firmó un pacto de legislatura en la Mesa General de la Función Pública, con los sindicatos que allí están representados, es decir los sindicatos generalistas o de clase UGT, CCOO y CSIF, que retrasaba la implantación de esta medida hasta enero de 2026, un año después de lo que se estaba negociando en sanidad y de los acuerdos a los que se habían comprometido con el Sindicato Médico, firma que ha servido a la Conselleria como argumento para dejar aparcadas estas negociaciones y retrasar un año más la implantación de la jornada de 35 horas con la excusa de aplicarlo a todos los trabajadores de la Administración autonómica. La jornada semanal de 35 horas en la sanidad pública valenciana parece alejarse en el horizonte cada vez más, distanciándonos del resto de Comunidades Autonómicas que ya la tienen implantada (salvo la comunidad de Madrid, Navarra e INGESA que depende del propio Ministerio de Sanidad), medida que va a redundar aún más en el desapego de profesionales hacia la sanidad pública en nuestra comunidad y contribuirá a la fuga de estos a otras CC.AA.

Este paso atrás en lo comprometido con los profesionales sanitarios ha supuesto un jarro de agua fría para el colectivo médico, que se siente “engañado y defraudado” por la Administración, que una vez más, independientemente de quién gobierne, ha contado con la inestimable ayuda de los sindicatos llamados de clase o generalistas para aprobar medidas que afectan en mayor medida al colectivo médico que es el único que tiene jornada adicional obligatoria.

Posteriormente, tras el verano y ante la falta de cumplimiento de su palabra, el Conseller de Sanidad, se comprometía a mantener la jornada laboral de 37,5 horas semanales concediendo que fuera de lunes a viernes en 2025, es decir, compensando la falta de horas en jornadas de tardes únicamente en el ámbito de Atención Primaria y dejando a los compañeros de hospitalaria con jornada de lunes a sábado como hasta ahora. El Sindicato Médico no puede admitir bajo ningún concepto que esto sirva para que la Administración se garantice peonadas de tardes obligatorias y a coste cero, y que cualquier medida que tenga que ver con condiciones laborales haga distingo entre los compañeros de Atención Primaria y Hospitalaria. La jornada de sábado debe ser, como en la práctica totalidad de CC.AA, de guardia de 24 horas, tanto en Atención Primaria como en Hospitalaria desde 2025 y no debe servir para aumentar el número de peonadas gratuitas para la Administración.

Pero ni siquiera este compromiso, ha adquirido forma de reglamento o normativa uniforme para poder llevar a cabo la organización del calendario laboral de 2025. Esto ha motivado que en cada Departamento se estén enviando por escrito directrices diferentes y nos encontremos como siempre ante una Administración de reinos de taifas en las que cada gerente actúa bajo su criterio y según sus necesidades, intentando cubrirlas, como suele ser costumbre, a costa del personal más deficitario y sobrecargado, es decir, de los médicos.

La paciencia de los médicos ha llegado a su límite, consideramos que no es razonable seguir escudándose en cualquier excusa para incumplir lo acordado e implantar la jornada de 35 horas semanales de lunes a viernes. La implantación de esta jornada, en el caso del personal facultativo, no requiere la contratación de nuevos médicos, tan sólo transformar la jornada ordinaria de los matinales de sábado en horas de guardia y el colectivo médico no puede seguir siendo rehén del resto de colectivos, especialmente cuando comprobamos la animadversión y desprecio con la que TODOS los sindicatos abordan la problemática que afecta exclusivamente a nuestro colectivo.

Los médicos que, no olvidemos, somos el único grupo profesional que NO TIENE JORNADA DE 37,5 horas, ni la va a tener de 35 horas NUNCA, como tiene el resto de trabajadores de la sanidad. En la mayoría de los casos nuestra jornada OBLIGATORIA puede llegar hasta 48 horas semanales, eso cuando se cumple la normativa, cosa que desgraciadamente no siempre es así, ya que en determinados Departamentos se exceden ilegalmente apoyado por la coletilla de “necesidades del servicio”, Reducir la jornada ordinaria a 35 horas para el colectivo médico es esencial para lograr niveles mínimamente aceptables para la conciliación familiar, equiparándonos al resto compañeros de otras CC.AA., medida que para los gestores supondría evitar los frecuentes conflictos que se dan en las plantillas para designar quién realiza las actuales guardias de los sábados.

2.- AGENDAS DE PACIENTES CITADOS EN ATENCIÓN PRIMARIA.

Se ha puesto en marcha un modelo de agendas de citación en Atención Primaria que, en lugar de establecer un número máximo de consultas a atender durante la jornada laboral (reivindicación de este sindicato con tope de 35 pacientes para los médicos de familia y 26 para los pediatras), ha establecido ese número, pero como MÍNIMO de consultas a atender durante la jornada. Es decir, siguen siendo AGENDAS SIN LÍMITES, esperando que los profesionales de Atención Primaria, asuman diariamente el número ilimitado de consultas que puedan surgir tanto de pacientes propios como de compañeros no sustituidos, sin espacio suficiente para la docencia, la investigación, la atención comunitaria o el seguimiento de los pacientes crónicos y lo que es más llamativo, sin ni siquiera contemplar los tiempos de apertura y cierre.

La sensación de los profesionales es que el único objetivo para esta Administración es darle al usuario la posibilidad de tener citas sin demora independientemente de la calidad que se les pueda prestar y, por supuesto, sin poner el énfasis en las necesidades reales de los profesionales cuyo único objetivo es trabajar en las mejores condiciones para ofrecer la calidad asistencial que los propios usuarios solicitan y que la Conselleria alardea que ofrece a costa de la “vocación y voluntariedad” de sus profesionales.

3.- DECRETO DE ATENCIÓN PRIMARIA.

Otro de los compromisos del Conseller fue la elaboración de un Decreto de Atención Primaria que se ha paralizado dejando, una vez más, a Atención Primaria desprovista de una herramienta legislativa necesaria para mejorar las condiciones laborales y evitar el continuo y creciente desapego de médicos de familia y pediatras por este nivel asistencial y que aproxime mínimamente Atención Primaria a Hospitalaria.

Es cierto que han cumplido con la creación de una Dirección de Atención Primaria (DGAP), pero necesitamos una DGAP que adopte medidas encaminadas a mejorar las condiciones laborales y no a mantenerlas o incluso empeorarlas. Es necesario un Decreto de Atención Primaria que:

  •  Empodere la figura del médico y unifique la escala de mando, única forma de organizarse y distribuir tareas de forma racional que descongestionen de actividad no propia las consultas médicas y por ende redunde en la accesibilidad y mejora del servicio prestado.
  • Establezca un límite de citas en las agendas con un tope máximo de citas acordes a los cánones de calidad y seguridad mínimos tanto para el paciente como para el profesional de sobra conocidos.
  • Que regule la Atención Continuada estableciendo que los PAC y PAS presten servicio de forma permanente los 7 días de la semana durante las 24 horas, para derivar la demanda no programada, que en definitiva es la que está destruyendo Atención Primaria. Se viene históricamente reivindicando desde el Sindicato Médico la necesidad de establecer este servicio durante 24 horas al día los 7 días de la semana, de forma que la demanda sin cita, mal llamada urgente, no interfiera, como ocurre continuamente, en la actividad programada de los Centros de Salud. Esta sería una de las medidas de URGENTE IMPLANTACIÓN, que con toda seguridad contribuirá al control de la ilimitada demanda en la Atención Primaria. Sin embargo, para poder realizarlo es prioritario dotar este servicio con personal adecuado en formación y titulación, con contratos dignos que tengan los mismos derechos y garantías que el resto de los trabajadores. La propuesta del sindicato ante la Administración es la eliminación de los contratos de atención continuada, conocidos entre el colectivo como “contratos basura”, que totalmente irregulares y que de una vez por todas se sustituyan.
  • Que defina claramente el concepto de urgencia y no quede exclusivamente a criterio del paciente, por lo que es necesario que se establezca un sistema de triaje de la demanda sin cita, mal llamada urgente, con el objeto de derivarla donde corresponda y no sistemáticamente a las saturadas consultas médicas tal y como hacen constantemente los administrativos de los mostradores de atención al público al no estar capacitados ni cualificados para ello.
  • Que la demanda compartida sea real y las agendas de enfermería sean acordes a las de los médicos y por lo tanto complementarias, pudiendo derivar en tiempo real actividad no propia del médico a estos profesionales que están capacitados para resolverla.

4.- OTRAS REIVINDICACIONES.

Desde el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana en nuestra autonomía, como a nivel nacional a través de la CESM, NO OLVIDAMOS NI RENUNCIAMOS a viejas y nuevas reivindicaciones que dependen tanto de la Conselleria como del propio Ministerio de Sanidad, como son una nueva normativa de regulación de las guardias tanto presenciales como localizadas, el trasporte en atención domiciliaria, el respeto de los derechos adquiridos frente al intento de obligar a desplazamientos en las nuevas ASI, la recuperación de la paga extraordinaria integra, el derecho a disponer de zonas de descanso adecuadas y dignas, el incremento del pago de productividad, el cese inmediato de todo intrusismo por parte de otros colectivos, y un largo etc.

Por todo ello, es necesario más que nunca que estemos como colectivo unidos y hagamos frente a las continuas agresiones y menosprecios que sufrimos tanto de la Administración central como de la Conselleria. Sin vuestro apoyo nos será imposible doblegar a nuestra empresa, la Administración, que sea del color que sea, nos menosprecia aprovechando la falta de unión que tradicionalmente caracteriza a nuestra profesión.

Es necesario e imprescindible que nos unamos y demostremos a la Administración y la sociedad que, sin el médico no puede haber sanidad y que, sin respeto, consideración, condiciones de trabajo y económicas dignas, adecuadas y proporcionales a la responsabilidad que soportamos, nos tendrán enfrente.

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana
CESM-CV

INFORMACIÓN DECRETO LEY 14/2024 de 10 de diciembre del Consell

2024-12-12T14:38:53+01:00diciembre 12th, 2024|Noticias|

Con fecha 10 de diciembre de 2024, se ha publicado el DECRETO LEY 14/2024 de 10 de diciembre del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios, con motivo de las inundaciones DANA ocurridas en fecha 29 de octubre de 2024.

A El personal que preste sus servicios en los centros afectados tendrá derecho a disfrutar de días libres adicionales en concepto de PERMISO EXTRAORDINARIO para compensar las circunstancias especiales en el desempeño de sus funciones:

  1. SERVICIOS PRESTADOS EN JORNADA ORDINARIA: 1 DIA adicional de permiso por cada periodo de 15 días naturales de prestación de servicios.
  2. SERVICIOS PRESTADOS EN JORNADA DE GUARDIA: 1 DIA adicional de permiso por cada 85 horas de guardia presencial. Las guardias localizadas NO dan derecho al día de permiso adicional.

         –REQUIEREN previa autorización condicionada a necesidades del servicio.

         –SE DISFRUTARÁN fuera del periodo vacacional ordinario de verano, y que no sea vacaciones escolares, ni semana santa, ni navidad ni festividad local más destacada.

 –DE APLICACIÓN a personal estatutario y MIR.

B OTRAS MEDIDAS INCENTIVADORAS DE RECONOCIMIENTO

1. ARTICULO 3 A 6 Decreto Ley 2/2024:

  • En los concursos oposición o concursos de traslados se computará el triple por cada mes de tiempo trabajado.
  • Incentivos en materia de formación, (hasta cuatro jornadas al mes) investigación, carrera profesional (minoración de plazos de permanencia,) y prolongación servicio activo.

2. De aplicación tanto al personal cuyo puesto de trabajo radique en este ámbito como en aquel otro que por cualquier circunstancia haya trabajado
en él, tanto en jornada ordinaria como en guardia (85 horas de guardia equivalen a un mes).

3. De aplicación tanto personal estatutario, como MIR.

3. PERIODOS COMPRENDIDOS por los servicios prestados en los periodos y centros:

  1. Del 29/10/2024 a 10/12/2024 (centros anexo I).
  2. Desde 10/12/2024 hasta fecha que se determinará por Consellería (centros anexo II)

C MOVILIDAD GEOGRÁFICA.- Se autoriza la movilidad extraordinaria, primero personal voluntario, mediante comisión de servicios. Si es forzosa puede implicar indemnizaciones. La movilidad también se aplica al personal laboral a extinguir.

Podrá adscribir temporalmente y de forma extraordinario al personal a otros centros de trabajo distintos del propio, incluso a otras consejerías o instituciones del sector público de la Generalidad, aunque se prioriza la movilidad ordinaria dentro del ámbito del nombramiento o la prestación de servicios compartidos.

  • Cuando en el ámbito afectado se requiera personal adicional y no sea posible atender por los procedimientos ordinarios, MOVILIDAD EXTRAORDINARIA que deberán ser establecida por resolución motivada de la gerencia de la ASI o la secretaría autonómica de sanidad.
  • Se optaría previamente por la movilidad voluntaria.
  • Retribuciones inherentes al puesto de trabajo que se venía desempeñando y reserva de plaza o puesto de trabajo de origen.

Se PODRÁ establecer indemnizaciones (pero no está prevista en la norma actual).
Ni en la movilidad voluntaria ni en la extraordinaria no están regulada las indemnizaciones por los desplazamientos.

D MOVILIDAD FUNCIONAL.- Se puede asignar funciones o responsabilidades distintas del puesto de trabajo que se venía desempeñando, siempre que se cuente con la habilitación y competencia suficiente.

E OTRAS MEDIDAS:

  1. Con carácter excepcional se podrá diferir el cese del personal estatutario temporal hasta un máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la presente norma (10/12/2026), siempre que sus funciones estén destinadas a necesidades derivadas de la situación de emergencia por DANA.
  2. Por razones organizativas derivadas de situaciones de emergencia, crisis sanitaria o cualquier otra que ponga en riesgo la salud pública, el personal
    laboral a extinguir de forma extraordinaria y por tiempo estrictamente necesario, puede ser destinado en el ámbito territorial de los centros afectados, manteniéndose sus condiciones retributivas y laborales.
  3. Se modifica la Ley 10/2014: Se declara incompatible la toma de posesión como personal estatutario fijo con la vigencia de personal laboral a extinguir (misma categoría/especialidad). La toma de posesión como personal estatutario supone la renuncia automática a la condición de personal laboral a extinguir. Tras la sentencia del Tribunal Supremo que estimaba la excedencia, introducen esta modificación por RD para que no puedan pedir la excedencia.
  4. Se modifica el Decreto 192/2017: La prohibición de autorizaciones comisión de servicios del primer año. No se aplicará a los concursos de traslados convocados en los ejercicios 2023 y 2024. MUY IMPORTANTE PARA LOS AFILIADOS.
  5. Se modifica el Decreto 192/2017: Jefatura de sección y servicio. El nombramiento se realizará por 4 años, y estará sujeto a evaluación continua. La prórroga será anual. Podrá ser cesado con anterioridad a la fecha prevista en el nombramiento o en la prórroga por falta de cumplimento en objetivos, del compromiso con la organización, o de la capacidad para el puesto de trabajo, así como por razones organizativas motivadas.

Si hay cese o no continuidad, se comunicará al afectado y éste se incorporará a su plaza reservada.
De aplicación tanto a los nombramientos de jefatura previos a esta norma como los pendientes de evaluación por haber superado el plazo de 4 años.

6. Se modifica el Decreto 74/2007:: Se crean las Áreas Clínicas y Unidades de Gestión Clínica interdepartamentales.

Las Unidades de Prevención del Cáncer de Mama quedan integradas en las estructuras de la Atención Hospitalaria.

Las Unidades de Salud Mental y conductas adictivas quedan integradas orgánica y funcionalmente en la agrupación sanitaria interdepartamental,       departamento de salud y hospital al que estén adscritos.

7. EXTENSIÓN DE LA PROLONGACIÓN AL SERVICIO ACTIVO HASTA LOS 68 AÑOS:

Se establece una extensión de prolongación en el servicio activo hasta los 68 años para los que lo soliciten o lo hayan solicitado hasta los 67. Si se opta por extender la duración del periodo de prórroga hasta los 68 años, no será necesario un informe del servicio de prevención.

Si la persona solicitante no presenta su conformidad de forma expresa para prolongar hasta los 68 años, se tramitará su solicitud de acuerdo con el artículo 6 del decreto 7/2019 de 23 de enero del Consell, para las prórrogas hasta cumplir 67 años.

 DECRETO LEY 14/2024 de 10 de diciembre del Consell

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana
CESM-CV

Congelación Decreto de Atención Primaria

2024-12-11T13:24:15+01:00diciembre 11th, 2024|Noticias|

EL SINDICATO MÉDICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CESM-CV MUESTRA SU PROFUNDA DECEPCIÓN ANTE LA CONGELACIÓN DEL DECRETO DE ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA

No entendemos los motivos de su paralización ya que la última mesa de negociación se mantuvo el 25 de noviembre, prácticamente casi un mes después de la DANA, nos parece correcto que se quiera priorizar la atención de la misma, como no podía ser de otra manera, pero LE RECORDAMOS A LA CONSELLERIA QUE NOSOTROS LOS MÉDICOS DE FAMILIA Y PEDIATRAS DE ATENCIÓN PRIMARIA, UNA VEZ MÁS, ESTAMOS EN PRIMERA LÍNEA y nos merecíamos la aprobación del mismo.

Asimismo, el Decreto en su disposición adicional séptima contempla:

«La creación de las plazas previstas en el presente decreto, se llevará a cabo de forma progresiva mediante un proceso de reconversión de los puestos ya existentes y con las disponibilidades presupuestarias que, en cada ejercicio, se destina a tal efecto.”

Por lo cual, NO ESTAMOS HABLANDO DE UNA CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA CON EFECTO INMEDIATO.

Respecto al Decreto, pensamos que es una herramienta válida para DIGNIFICAR LA LABOR DE MÉDICOS DE FAMILIA Y PEDIATRAS, a la vez que establece líneas futuras de actuación que podían mejorar la MALTRECHA Y HARTA ATENCIÓN PRIMARIA, dado que:

  1. Moderniza la gobernanza dando importancia a la figura del médico al establecer una ESTRUCTURA JERARQUIZADA similar a la que rige la Atención Hospitalaria, igualando de esta forma a ambos niveles. Equipara las Jefaturas de Zona Básica de Salud a las Jefaturas de Sección Hospitalaria, asimismo crea las Jefaturas de Servicio. Ambas son una vieja petición de nuestro sindicato y constituyeron una reivindicación en nuestra huelga de 2022.
  2. Introduce el concepto de GESTIÓN COMPARTIDA DE LA DEMANDA y el de mejora y coordinación entre niveles asistenciales, así como el soporte de la IA, lo que confiamos consiga disminuir la sobrecarga de burocracia y tareas impropias del médico, repercutiendo así en la DISMINUCIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA que desgraciadamente son constantes en este nivel.
  3. Consagra el concepto de DOCENCIA, FORMACIÓN CONTINUADA E INVESTIGACIÓN.
  4. Recoge y plasma las múltiples ACTIVIDADES que se realizan en Atención Primaria, consolidando la figura del Farmacéutico de Atención Primaria.
  5. Deja abierta la posibilidad de NUEVAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES así como la incorporación de nuevos perfiles profesionales, lo que le convierte en un decreto dinámico.
  6. AGRUPA LA NORMATIVA VIGENTE actualmente dispersa referente a Atención Primaria.

Como contrapartida, echamos de menos que este Decreto no recoja, aunque deje abierta la posibilidad, alguna de nuestras reivindicaciones como:

  1. El TOPAJE DE AGENDAS tanto en Médicos de Familia como en Pediatras, necesario para dar una asistencia de calidad y dignificar el trabajo del Médico de Atención Primaria.
  2. La APERTURA DE LOS PAC/PAS LAS 24 HORAS del día, que aunque no vengan recogidos en este Decreto, pensamos que es necesario para conseguir una Atención Primaria de calidad y digna para profesionales.
  3. La regulación de la figura del TUTOR DOCENTE, aunque esperamos que esta figura, al igual que topaje y la apertura 24 horas de PAC/PAS se aprueben y se regulen mediante normativa propia.

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana
CESM-CV

X Carrera de las ciudades contra el Cáncer de Páncreas

2024-11-25T12:14:46+01:00noviembre 25th, 2024|Noticias|

Representantes del COMA y del sindicato junto al organizador Dr Enrique de Madaria.

El pasado domingo 24 de noviembre del 2024 , nuestra delegación de Alicante participo en la X carrera contra el cáncer de páncreas celebrada en Alicante.

Eran 2.413 participantes los que, en carrera, marcha nórdica y andando, recorrieron 5 kilómetros de ruta circular hasta llegar a la meta en el Estadio de Atletismo Joaquín Villar.

Nuestros/as compañeros/as se decantaron por la modalidad de carrera y la marcha, la motivación  que les unía a todos ellos era la misma, combatir esta enfermedad que representa el tercer tipo de tumor más mortal en España. Nuestros/as delegados/as corren por alcanzar un único objetivo, que sus inscripciones sean destinadas para financiar proyectos de investigación.  

Gracias a los patrocinadores del evento  toda la recaudación es destinada íntegramente a la investigación, y por ello se les entrego un obsequio de agradecimiento y a la vez celebramos el decimo aniversario de este evento.

Para concluir nuestro Secretario General Víctor Pedrera, hizo entrega de premios en diferentes modalidades.

MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA DE LA CONSELLERIA DE SANITAT POR LAS INUNDACIONES EN LA PROVINCIA DE VALENCIA PARA INFORMAR SOBRE LA SITUACION Y ABORDAR MEDIDAS EXCEPCIONALES 2 NOVIEMBRE 2024

2024-11-02T16:06:18+01:00noviembre 2nd, 2024|Noticias|

Actos únicos se retrasan a petición o sugerencia del Sindicato Médico

Desde la Conselleria de Sanidad se nos informa sobre las actuaciones a emprender tras las inundaciones producidas en la provincia de Valencia.

  1. La gestión desde Conselleria será dinámica, poniendo punto de apoyo en cada momento que se vaya detectando une nueva necesidad.
  2. Se están tomando decisiones ejecutivas rápidas, afecta al funcionamiento de la agrupación sanitaria del General, la Fe y Peset.
  3. Han creado un Comité departamental, con reuniones y actuaciones en cada dirección general, con gabinete de crisis diario de mañana y tarde.
  4. En Salud Pública, han acometido el suministro de agua de consumo, restablecimiento de establecimientos alimentarios, recomendaciones de salud pública ante inundaciones que ya se enviaron ayer, En estos momentos se está trabajando en la prevención de epidemias y patología infecciosa.
  5. Se ha constituido un Comité de Crisis permanente bajo la dirección del Director General de Salud Pública.

INDICACIONES POR SECTORES Y GRUPOS PROFESIONALES

Personal de Enfermería:

  • Desde el departamento con municipios afectados con fecha de 31 de oct, se nombra responsable para seguimiento proactivo de enfermos de cronicidad 2 y 3. Se les contacta telefónicamente y también presencialmente si pueden acceder.
  • Se hará “Gestión de casos proactiva”, no solo de pacientes del censo de control, sino para toda la gente que pueda estar afectada.

Alcaldes de municipios:

  • Se ha contactado con todos los alcaldes de municipios afectados para evitar difusión de bulos. Se les facilita teléfono directo de Dirección de Atención Primaria, Hospitalaria y farmacéutica para recabar información.
  • En estos momentos la Conselleria afirma que no hay desabastecimiento de medicamentos. Pide además que no haya dispensación de medicamentos por parte de particulares.

Atención Primaria:

  • A día de hoy TODOS LOS PUEBLOS TIENEN PUNTO DE ASISTENCIA SANITARIA y en algunos pediátrica.
  • El día 29 de octubre había 57 centros, y 20 consultorios auxiliares, que estaban alterados, incomunicados, dañados. A día de 30 de octubre el número de centros afectados bajó a 45. Hoy 12 centros todavía no funcionan.
  • Se ha conseguido abrir en las últimas horas los centros de la Ribera, Manises y Requena, que pueden a nivel de infraestructura estar funcionando (no así de personal).
  • Se ha aumentado la capacidad del SES, prioritariamente para dar asistencia mínima básica de urgencias, pero si piden cita no va a estar disponible.
  • Al personal de los 12 centros de salud que no están en funcionamiento se les traslada a otros centros de salud del mismo departamento y a ser posible misma zona básica, ajustando turnos mañana/tarde por causa mayor.

Dirección General de Farmacia:

  • Se prolongan los TRATAMIENTOS crónicos, se suprimen las restricciones de recetas complementarias, se puede utilizar las recetas manuales. Se puede dispensar la medicación solo diciendo el DNI.
  • Las FARMACIAS están en situación de máxima vigilancia por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, para que no se arrasen ya que son servicio mínimo (ej Catarroja).
  • A las empresas DISTRIBUIDORAS se les facilita salvoconductos.
  • En cuanto a las farmacias, se llevan BOTIQUINES a puntos de asistencia sanitaria para suplir las farmacias.
  • Con los colegios profesionales, las farmacias están organizándose para que haya asistencia 24h en todos los municipios. Se les permite AMPLIAR HORARIO sin restricción.
  • La PREVISIÓN que tienen es que para mediados de la semana que viene o la siguiente, a nivel de los centros de salud, podrán estar funcionando todos excepto 3. Y también para la prestación farmacéutica.
  • Desde Conselleria se insiste en que NO HAY DESABASTECIMIENTO DE MEDICACIÓN, si es cierto que hay problema con la llegada a determinados puntos.

Residencias:

  • Se les ABASTECERÁ de medicación y dietoterapia.

Atención Hospitalaria:

  • NO HAY PROBLEMA DE COLAPSO EN LOS HOSPITALES DE LA C. VALENCIANA. Debemos desmentir los bulos que circulan por redes.
  • Los TRABAJADORES AFECTADOS QUE NO PUDIERON DESPLAZARSE porque se quedaron atascados y no pudieron acudir a su puesto de trabajo, se les va a reconocer la jornada como trabajada.

Los servicios de Emergencia:

  • Están LLEGANDO A TODOS LOS SITIOS. Cuando se liberen los coches amontonados mejorará la accesibilidad.

Voluntarios:

  • NO HAY PROBLEMA DE PERSONAS VOLUNTARIAS, hay problema de accesibilidad y de organización.
  • Anotados 6693 voluntarios en 3 horas, de los cuales 2320 son de Conselleria. Hoy se ha establecido protocolo para el inicio de movilización.
  • El personal voluntario irá como complemento al personal habitual.
  • NO HAY QUE LLEVAR MATERIAL, se les proporcionará en el punto de referencia.

General:

  1. Conselleria cuenta con la COLABORACIÓN DE LOS SINDICATOS para facilitar información y detección de necesidades que vayan surgiendo.
  2. El Conseller gestionará que no haya PROBLEMAS DE MOVILIDAD para acudir a puestos de trabajo (averiguará qué tipo de certificado se requiere, ya que los cuerpos de seguridad están poniendo problemas con los certificados que lleva el personal sanitario).
  3. Se habilitará línea de autobús, con un itinerario marcado, con origen y destino, cuando se tengan abiertas todas las vías de circulación. Con destino en Peset, La Ribera, La Fe, Manises. Comentamos que incluyan Xàtiva, a lo que responden que tiene que ponderar a qué sitios y con fechas concretas.
  4. Desde Conselleria mandaran PARTE DIARIO a los sindicatos de la mesa. A la vez colgarán toda la información en RRSS y web.
  5. Se HABILITA A LOS LIBERADOS para colaborar.
  6. Cuando se doble turno trabajando, se retribuirá.
  7. En cuanto a los PROCESOS SELECTIVOS A PETICIÓN DEL SINDICATO MÉDICO SE AMPLÍA PLAZOS PARA TODOS.

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana
CESM-CV

La IA (Inteligencia Artificial) va a salvar la AP (Atención Primaria)

2024-10-29T10:16:04+01:00octubre 29th, 2024|Noticias, Opina con CESM-CV|

Rafael Pérez Trullás.

Facultativo Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Delegado Sindical de CESM-CV.

Hace unos pocos días el Conseller de Sanidad hizo unas declaraciones sobre sus propuestas sobre la optimización de la Atención Primaria de la Comunidad Valenciana por medio de la IA. Básicamente consiste en que la Inteligencia Artificial a través de un BOT va a permitir al ciudadano coger cita con el médico de atención primaria y le va a dirigir hacia el tipo de cita que necesite según sus necesidades, esperemos que tenga preparados “agentes priority” como ciertas compañías telefónicas para atender a los pacientes mayores. Anteriormente, desde la Dirección General de Atención Primaria, se envió una propuesta de agenda homogénea y única para toda la Comunidad Valenciana en la que se aconseja una agenda tipo de 35 pacientes diarios para los Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y 25 pacientes en Pediatría como número de citas mínimo, asimismo se establecía reparto de pacientes de los médicos ausentes y lo más grave e ilegal la amenaza de no autorizar días que legalmente les corresponden por formación, asuntos propios, etc., cuando tengan una demora de diez días.

Tras todo ello se han mantenido conversaciones con el Conseller y distintos cargos directivos y nos han referido que la agenda no implicará más allá de 35 citas al día (no explican qué hacer con el paciente 36). Y por supuesto procederán a eliminar la amenaza que se realizó.

Todo ello ha dado lugar (aunque se haya dado marcha atrás) a un enorme malestar entre los compañeros, unido al incumplimiento de la promesa realizada por el Conseller de que el día 1 de enero de 2.025 se iba a instaurar la jornada laboral de 35 horas “reales” de lunes a viernes.

Contrasta que el tiempo del médico sea de 10 minutos por paciente mientras que para enfermería sea de 30 minutos por paciente es decir (a parte de las extracciones de muestras de primera hora de la mañana) 11 pacientes al día. Pero según otros sindicatos lo que hay que ampliar es enfermería porque están saturados…

Pues bien, después de este preámbulo se me ocurrió que dado que la IA iba a ser la salvadora de la AP según el Conseller a lo mejor la IA podía contestarme un par de preguntas “inocentes”. Ni corto ni perezoso entré en el buscador de internet y encontré una página “online” en la que puedes preguntar a un BOT dotado de dicha IA (aichatting.net) y esto es lo que sucedió:

1ª pregunta: ¿Cuántos pacientes sería recomendable que un médico de atención primaria atendiera en un día sin acabar con problemas de salud tanto física como mental?

Chatbot: “Un médico de atención primaria debe tener un equilibrio saludable en su carga de trabajo para prevenir problemas de salud física y mental. No hay un número exacto de pacientes que se pueda aplicar universalmente, ya que puede depender de varios factores, como la complejidad de los casos, la disponibilidad de recursos y el apoyo del personal.

Sin embargo, en general, se considera que un médico de atención primaria puede atender de forma segura entre 20 y 25 pacientes por día. Es importante tener en cuenta que esto puede variar dependiendo de la duración de las consultas, la cantidad de papeleo y tareas administrativas, así como el nivel de estrés y presión en el entorno laboral.

Para mantener una salud óptima, es crucial que el médico cuente con tiempo suficiente para descansar, recuperarse y cuidar de sí mismo. Además, es fundamental tener un sistema de apoyo sólido, establecer límites claros en cuanto a la carga de trabajo y buscar ayuda cuando sea necesario. ¡La salud y el bienestar del médico son fundamentales para brindar una atención de calidad a los pacientes!

Un médico de atención primaria debe tener un equilibrio saludable en su carga de trabajo para prevenir problemas de salud física y mental. No hay un número exacto de pacientes que se pueda aplicar universalmente, ya que puede depender de varios factores, como la complejidad de los casos, la disponibilidad de recursos y el apoyo del personal.”

2ª pregunta: ¿Qué problemas de salud puede tener un médico de atención primaria si atiende a más de 30 pacientes al día?

Chatbot: “Si un médico de atención primaria atiende a más de 30 pacientes al día de manera constante, podría enfrentar una serie de problemas de salud física y mental. Algunos de los posibles efectos adversos de una carga de trabajo tan elevada incluyen:

  1. Agotamiento y fatiga: Atender a un gran número de pacientes puede ser agotador física y mentalmente, lo que puede llevar a una sensación de fatiga crónica.
  2. Estrés y ansiedad: El estrés derivado de la sobrecarga de trabajo puede provocar ansiedad, dificultad para concentrarse y problemas para conciliar el sueño.
  3. Burnout: Un exceso de trabajo sin las oportunas pausas y descansos puede conducir al burnout, un estado de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal.
  4. Errores médicos: La fatiga y el estrés pueden interferir con la capacidad del médico para tomar decisiones precisas, lo que podría resultar en errores médicos y un menor estándar de atención.
  5. Problemas físicos: La tensión física de estar constantemente en movimiento y realizando consultas puede provocar dolores musculares, molestias en la espalda y otras afecciones físicas.
  6. Deterioro de las relaciones interpersonales: El exceso de trabajo puede afectar las relaciones personales y familiares, ya que el médico puede tener poco tiempo y energía para dedicar a sus seres queridos.

En resumen, atender a un alto número de pacientes diariamente sin las adecuadas medidas de autocuidado y sin apoyo puede tener consecuencias negativas para la salud del médico. Es fundamental establecer límites saludables en la carga de trabajo, buscar ayuda cuando sea necesario y priorizar el bienestar personal para poder brindar una atención de calidad a los pacientes.”

He de decir que otras IAs han dado respuestas muy similares. He expuesto esta porque es la primera a la que pregunté.

La propia Consellería en su web oficial tiene un cartel en la actualidad que reza: “La carga es invisible, el impacto es real. Trabajemos juntos por la salud mental en el ámbito laboral”. Desafortunadamente, al parecer, esa premisa es aplicable a todo el mundo menos para los Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria que trabajan en la Comunitat Valenciana.

Ojalá esta pequeña conversación con una IA consiga salvar la AP haciendo reflexionar a algún político con poder para cambiar las cosas en un sistema que no hace para nada atractiva la profesión de Médico de Atención Primaria, no solo en esta comunidad sino en toda España. ¿Es que no captan el mensaje de que cada vez más plazas de MIR quedan desiertas en la especialidad? ¿Es que nadie se da cuenta de que cada vez más especialistas bien formados emigran a países donde las condiciones laborales y económicas son más favorables que las nacionales? ¿Es que no se han enterado de que el médico es insustituible? ¿Nadie se da cuenta de que somos humanos?.

SATSE FALTA A LA VERDAD EN SU POSICIONAMIENTO CONTRA EL NUEVO DECRETO DE ATENCIÓN PRIMARIA

2024-10-16T18:54:51+01:00octubre 16th, 2024|Noticias|

El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESMCV) antes las declaraciones del Sindicato de Enfermería, SATSE, sobre el proyecto de Decreto de Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria, les solicitamos que cesen en la manipulación y tergiversación que del mismo hacen, tanto frente a los profesionales sanitarios, incluido el colectivo que representan, como, y no menos importante, ante la opinión pública, faltando a la verdad.

  • Ni el decreto acaba con los actuales equipos multidisciplinares como afirman.
  •  Ni, como afirman, no están representados en los comités directivos de Atención
    Primaria:

Art. 80. “Comité directivo de atención primaria y comunitaria.

  1. En todos los departamentos de salud se constituirá un comité directivo de atención primaria y comunitaria, presidido por la dirección médica de atención primaria y – comunitaria y del que formarán parte la dirección de enfermería de atención primaria y comunitaria, las personas que ocupen los puestos de jefatura de servicio y sección de atención primaria y comunitaria, que se reunirán con carácter trimestral.
  2. Se constituirá, asimismo, una comisión permanente de dicho comité directivo, de la que formarán parte la dirección médica de atención primaria y comunitaria, la dirección de enfermería de atención primaria y comunitaria, las personas que ocupen los puestos de jefatura de servicio de atención primaria y comunitaria, que se reunirá al menos una vez al mes”.
  • Ni es cierto que la enfermera pierda autonomía ni funciones, incluso las propias que no quieren asumir.
  • Ni contempla en ninguna parte del articulado, que la enfermera sea una mera ayudante del médico.

LO QUE REALMENTE SE PRETENDE POR ESTE SINDICATO Y AHÍ ESTÁ TODA LA PROBLEMÁTICA QUE LE VEN AL DECRETO, ES QUE NO VAN A SER LOS JEFES/AS DE LOS MÉDICOS, QUE ES EN REALIDAD SU UNICA ASPIRACIÓN, y hay abundante hemeroteca al respecto.

Y respecto de las declaraciones sobre que el Decreto NO prevé la contratación de más personal sanitario, LO QUE NUNCA se regula en UN DECRETO, suponemos, dado su carácter gremial, que se refieren a más enfermeras, lo que fue una apuesta de la anterior administración, con una contratación en la Comunidad Valenciana, tras la pandemia del Covid-19, (1005 enfermeras de atención primaria, 200 médicos de familia y solo 10 pediatras de atención primaria, que como es evidente NO ha solucionado la problemática de las listas de espera, que antes existían y siguen igual o peor, ya que estas listas de espera son listas de espera médicas que siguen sin resolverse y esperamos que con la nueva estructura y organización de la Atención Primaria, cuanto menos se reduzca.

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV

El sindicato médico de la Comunidad Valenciana renueva su ejecutiva.

2024-10-15T10:10:20+01:00octubre 15th, 2024|Noticias|

8 MUJERES Y 7 HOMBRES COMPONEN LA NUEVA EJECUTIVA DEL SINDICATO MÉDICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CESM-CV.

El sindicato médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV renueva su ejecutiva. En reunión extraordinaria celebrada el día 14 de Octubre de 2.024, se ha proclamado elegida la candidatura presidida por Alejandro Calvente Nomdedeu y que tiene como secretario general a Víctor Pedrera Carbonell, que también es secretario general de CESM.

La ejecutiva estará al frente del sindicato médico CESM-CV durante un periodo de cuatro años. En conjunto, la candidatura está formada por ocho mujeres y siete hombres:

PRESIDENTE
Dr. ALEJANDRO CALVENTE NOMDEDEU
SECRETARIO GENERAL
Dr. VICTOR PEDRERA CARBONELL
VICEPRESIDENTA
Dra. AMPARO SORIA ALEDO
VICESECRETARIA
Dra. MARIA JOSE GIMENO MALDONADO
SECRETARIO DE FINANZAS
Dr. EUGENI FIGOLS IBAÑEZ
SECRETARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA
Dr. ALBERTO ACOSTA PRADOS
SECRETARIO HOSPITALARIA
Dr. JOSE JUAN MONDEJAR GARCIA
PRESIDENTA DE ATENCIÓN PRIMARIA
Dra. HELENA SANCHEZ SANCHEZ
PRESIDENTE HOSPITALARIA
Dr. OMAR ZAMORA PRADO
VOCAL 1
Dra. ESTRELLA GIMENO VICENT
VOCAL 2
Dr. JOSE ANTONIO GARCIA MACIAS
VOCAL 3
Dra. GEMA MARIA PEDRON MARZAL
SECRETARIA PROVINCIAL ALICANTE
Dra. MARÍA ADSUAR ADÁN
SECRETARIA PROVINCIAL VALENCIA
Dra. MARÍA PILAR VALERO LANCE
SECRETARIA PROVINCIAL CASTELLÓN
Dra. ROCIO RAMOS APARICI

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV

MESA SECTORIAL REALIZADA EL PASADO 24-09-2024

2024-09-25T11:40:19+01:00septiembre 25th, 2024|Noticias|

VARIOS PUNTOS ENTRE LOS QUE DESTACAN:

  • BORRADOR DEL PROYECTO DEL DECRETO DEL CONSELL DE ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
    FUNCIONAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA Y COMUNITARIA.
  • PLAN ESPECÍFICO DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SESCV.

BORRADOR DEL PROYECTO DEL DECRETO DEL CONSELL DE ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA Y COMUNITARIA:

Se realizó una exposición de las líneas generales del mismo por parte de la directora general de atención primaria, la Dra. Eva Suárez, estableciéndose una breve valoración por parte de los diferentes sindicatos sobre el contenido del decreto, causando nuestro asombro y perplejidad ante la unánime opinión de los mismos en contra de la estructuración jerárquica de la misma, (Jefaturas de Servicio/Sección en Centros de Salud), exceptuando lógicamente a nuestro sindicato ya que fue una reivindicación de la huelga realizada por nosotros contra la anterior administración.

El Sindicato Médico considera en principio como positivo este decreto y así lo manifestamos como base para un desarrollo posterior que se debe llevar a cabo en las diferentes mesas técnicas, lógicamente con introducción y correcciones que a nuestro juicio debe de contemplar:

  • Creación de jefatura de farmacia de atención primaria.
  • Topaje de agendas.
  • Apertura PAC/PAS 24 horas.
  • Definición de la nueva categoría profesional de personal auxiliar sanitario, que pensamos pueden desarrollar los actuales TCAEs.

Entre otras consideraciones que desarrollaremos en las diferentes mesas técnicas.

PLAN ESPECIFICO DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SESCV

Dicho plan fue aprobado por unanimidad por todos los sindicatos con nuestro voto a favor porque contempla la descentralización de los CICUS en las tres provincias, con la salvedad de que se tiene que realizar la definición de la enfermera CICU, ya que legalmente no tiene atribuida funciones y ello da lugar a problemas de funcionamiento, suponemos que está realizando funciones de locutor o médico coordinador que si están reglamentadas en los correspondientes DOGV, nos inclinamos más bien por las de médico coordinador, lo que da lugar por parte de la representante del SATSE a la amenaza de llevarnos a los Tribunales.

Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV

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